Qué es la usurpación como delito y por qué no tiene la misma forma en todos los países
La usurpación, en sentido penal, es ocupar un inmueble ajeno o atribuirse un derecho real sobre él sin consentimiento del titular. Casi todos los ordenamientos hispanohablantes la castigan, pero cada uno la llama a su manera, le asigna una pena distinta y la coloca en un lugar diferente de su código. No existe una definición universal: lo que en España se conoce como "okupación" de un piso vacío, en México puede encajar como usurpación federal o como despojo estatal, y en Chile como ocupación ilegal tras la reforma de 2024. Esta guía recorre los cinco países donde el lector hispanohablante se encuentra con más frecuencia con este problema.
Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes sobre la usurpación
Aunque los códigos divergen, hay un núcleo común que se repite:
- El bien jurídico protegido suele ser el patrimonio inmobiliario: la propiedad o la posesión sobre el inmueble, no la tranquilidad del domicilio (eso se reserva al allanamiento de morada).
- La conducta típica es ocupar sin consentimiento o mantenerse contra la voluntad del titular, con cierta vocación de permanencia.
- La violencia o intimidación suele funcionar como agravante y, cuando existe, convierte el hecho en un tipo más grave con pena de prisión.
- El acceso clandestino, por ejemplo cambiando la cerradura, ya consuma el delito aunque el dueño aún no haya reclamado: la entrada no autorizada basta en la mayoría de los sistemas.
- La mayoría de los países distinguen entre la usurpación de un inmueble vacío (delito leve o de menor pena) y la invasión de morada (delito más severo, cercano a la protección del domicilio).
- El proceso penal convive con uno civil para recuperar el inmueble: la denuncia no detiene el desalojo, ni el desalojo sustituye a la denuncia.
España: usurpación y «okupación» en el Código Penal
En España, la usurpación se regula en el artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dentro del Título XIII del Libro II (delitos contra el patrimonio). La norma separa dos modalidades muy distintas que conviene no mezclar, porque el castigo y la vía procesal cambian por completo.
Modalidad con violencia o intimidación
El apartado 1 del artículo 245 castiga a quien ocupa un inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación en las personas. La pena, según la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que reformó el Código Penal, es de prisión de uno a dos años, fijada según la utilidad obtenida y el daño causado, sumada a las penas que correspondan por las violencias ejercidas. Antes de esa reforma, entre 1996 y 2010, esta modalidad se castigaba solo con multa de seis a dieciocho meses.
| Modalidad en España (art. 245 CP) | Pena actual | Pena antes de 2010 |
|---|---|---|
| Ocupación con violencia o intimidación | Prisión de 1 a 2 años, según utilidad y daño | Multa de 6 a 18 meses |
| Ocupación pacífica de inmueble que no sea morada | Multa de 3 a 6 meses (delito leve) | Igual (ya existía como delito leve) |
Modalidad de ocupación pacífica de inmueble que no es morada
El apartado 2 del artículo 245 recoge lo que popularmente se llama "okupación": ocupar sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad de su titular. Es un delito leve castigado con multa de tres a seis meses, conforme al artículo 13.3 del Código Penal y al artículo 33.4 del mismo texto.
Caso práctico en España: un inversor propietario de un piso en Valencia lleva seis meses sin poder alquilarlo porque unos okupas cambiaron la cerradura y permanecen allí. El alquiler mensual de mercado en esa zona ronda los 950 EUR (2026). En seis meses deja de percibir unos 5.700 EUR. La vía penal es denuncia por usurpación (delito leve con multa de tres a seis meses); la vía civil, un juicio verbal de desahucio por precario para recuperar la posesión.
Allanamiento de morada: el delito que aplica cuando la vivienda sí es morada
Si el inmueble constituye morada de alguien, la usurpación deja paso al allanamiento de morada, que protege la inviolabilidad del domicilio y tiene pena de prisión de seis meses a dos años. El error más frecuente en España es tratarlo todo como "okupación": cuando hay moradores, el tipo penal cambia y la pena se endurece, según aclara esta guía práctica sobre la diferencia entre usurpación y allanamiento de morada.
En España, "okupación" y "allanamiento de morada" no son sinónimos: la primera se aplica a inmuebles vacíos (multa leve); el segundo, a viviendas donde vive alguien (prisión).
México: usurpación en el Código Penal Federal y en los códigos estatales
En México hay dos planos que mirar: el Código Penal Federal, de aplicación en toda la República para delitos federales, y los códigos penales de cada entidad federativa, que son los que se aplican en la mayoría de los casos de usurpación de inmuebles. Esto significa que el mismo hecho puede tener nombre y pena distintos según el estado donde ocurra.
Tipo penal de usurpación en el Código Penal Federal
El Código Penal Federal tipifica la usurpación como delito contra el patrimonio. En la legislación federal mexicana, la conducta consiste en apropiarse de un inmueble ajeno o hacer uso de él sin consentimiento del titular, con pena de prisión que varía según el supuesto. La legislación federal fija una sanción de prisión de tres a nueve años y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor diario en 2026 es de 117,31 MXN según el INEGI.
| Supuesto federal (México) | Pena de prisión | Multa (veces de UMA, 2026) |
|---|---|---|
| Usurpación de inmuebles | 3 a 9 años | 100 a 1.000 UMA (de 11.731 a 117.310 MXN al día) |
La cifra de multa varía tanto que conviene consultar el código penal del estado concreto antes de denunciar, porque la legislación local puede prever sanciones muy distintas.
Vías para denunciar y recuperar el inmueble en México
- Acudir ante el Ministerio Público de la entidad federativa donde está el inmueble, levantar acta por el delito de usurpación (o despojo, según la legislación local) y aportar pruebas de la propiedad o posesión legítima.
- Solicitar las medidas cautelares que correspondan para intentar la restitución del bien mientras se resuelve el proceso penal.
- Promover, en paralelo, las acciones civiles posesorias (interdicto de recuperar o de retener) ante el tribunal civil local competente, para obtener el desalojo por la vía civil.
- En delitos patrimoniales como la usurpación, el perdón del ofendido puede extinguir la acción penal, por lo que conviene sopesarlo con un abogado antes de cualquier acuerdo.
Diferencia entre usurpación, despojo y allanamiento en el derecho mexicano
En México el mismo hecho recibe nombre distinto según el código estatal: en unos se llama usurpación, en otros despojo, y en algunos se distingue entre despojo de inmuebles y de derechos reales. Lo importante es que el bien jurídico y las consecuencias prácticas son similares: protección del patrimonio inmobiliario. Antes de denunciar conviene revisar el código penal del estado donde ocurrió el hecho.
Argentina: usurpación en el Código Penal de la Nación
En Argentina, la usurpación se regula en el Código Penal de la Nación, Ley 11.179, dentro del Título VI del Libro Segundo, dedicado a los delitos contra la propiedad. El proceso penal corresponde a la justicia federal o provincial según el lugar donde ocurrieron los hechos.
Tipo penal y pena prevista en Argentina
El Código Penal argentino castiga la usurpación de inmuebles con pena de prisión de uno a tres años cuando se trata de una ocupación simple, y eleva la escala a tres a seis años cuando hay violencia o amenazas, además de la posible multa accesoria. La pena se aplica en pesos argentinos (ARS) solo cuando el tipo incluye multa.
| Modalidad en Argentina | Pena de prisión |
|---|---|
| Usurpación simple de inmueble | 1 a 3 años |
| Usurpación con violencia o amenazas | 3 a 6 años |
El salario mínimo, vital y móvil en Argentina para 2026 es de 372.400 ARS mensuales, según la Resolución del Ministerio de Trabajo, dato útil como referencia para entender el alcance patrimonial del delito.
Querella del damnificado y restitución del inmueble
- Denunciar ante la Policía Federal o la policía provincial y, a la vez, ante el Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción (nacional o provincial) competente por el lugar del hecho.
- Constituirse como querellante particular, con patrocinio letrado, para impulsar la investigación penal.
- Solicitar la restitución del inmueble como medida cautelar, o promover el desalojo civil ante los Juzgados Civiles cuando la causa penal no avanza con la rapidez necesaria.
- Confirmar la competencia concreta del juzgado ante el que se acude, ya que en Argentina la distribución entre justicia nacional y provincial depende del lugar y la materia.
Relación entre usurpación penal y acciones civiles de desalojo
La denuncia penal por usurpación en Argentina no suspende por sí sola el proceso civil de desalojo, ni el desalojo hace decaer la acción penal. Muchos propietarios cometen el error de pensar que basta con una de las dos vías: lo correcto es llevarlas en paralelo, porque la penal busca la condena y la civil, la recuperación inmediata del inmueble.
Chile: usurpación y ocupación ilegal en el Código Penal
En Chile, la usurpación se regula en el Código Penal, y desde 2024 convive con la Ley 21633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles y fija nuevas penas y mecanismos de restitución. La denuncia corresponde a los tribunales de justicia y la investigación, a la Policía de Investigaciones (PDI) o a Carabineros de Chile.
Tipo penal y pena aplicable en Chile
El Código Penal chileno castiga la usurpación de inmuebles con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a cinco años), que se eleva a presidio mayor en su grado mínimo (cinco a diez años) cuando hay violencia en las personas. La Ley 21663 introdujo, además, figuras agravadas para la ocupación organizada de inmuebles.
| Modalidad en Chile | Pena |
|---|---|
| Usurpación simple | Presidio menor en grados medio a máximo (541 días a 5 años) |
| Usurpación con violencia | Presidio mayor en su grado mínimo (5 a 10 años) |
| Ocupación ilegal (Ley 21663) | Penas escalonadas según violencia, reincidencia y organización |
El ingreso mínimo mensual en Chile en 2026 es de 350.000 CLP, dato de referencia para valorar el perjuicio económico.
Denuncia, investigación y recuperación del inmueble en Chile
- Denunciar el hecho en cualquier comisaría de Carabineros o ante la PDI, dejando constancia escrita de los hechos y acompañando títulos de propiedad o contrato de arriendo.
- El Ministerio Público abre una investigación y, en su caso, solicita medidas cautelares al juzgado de garantía, incluida la restitución del inmueble.
- Paralelamente, el propietario puede ejercer acciones posesorias ante los Juzgados Civiles para obtener el desalojo, sin esperar al cierre de la investigación penal.
- Confirmar en cada caso la competencia del tribunal, ya que depende del lugar donde se ubica el inmueble y del tipo de acción que se ejerza.
Diferencia con el delito de incumplimiento de contrato y con las acciones posesorias
Caso práctico en Chile: un arrendatario deja de pagar tres meses de arriendo, no entrega la propiedad y cambia la cerradura. Si existía contrato vigente, el camino civil es el juicio de arrendamiento y cobro de rentas; el penal, la usurpación, porque ya no hay consentimiento del dueño. El tribunal valorará si la conducta encaja en el tipo penal o queda en el incumplimiento contractual.
Perú: usurpación en el Código Penal peruano
En Perú, la usurpación se regula en el Decreto Legislativo 635, Código Penal peruano, dentro de los delitos contra el patrimonio. La denuncia se presenta ante la Policía Nacional del Perú, que la remite al Ministerio Público, y la investigación la dirige el fiscal competente.
Modalidades del delito y penas en Perú
El Código Penal peruano distingue modalidades atenuadas y agravadas: la usurpación simple se castiga con pena privativa de libertad no mayor de dos años, y las agravadas (con violencia, en grupo o sobre inmuebles públicos) elevan la pena hasta cinco años. Las multas se expresan en jornadas o en referencia a la UIT, que en 2026 tiene un valor de 5.500 PEN según el Decreto Supremo 301-2025-EF.
| Modalidad en Perú | Pena privativa de libertad |
|---|---|
| Usurpación simple | Hasta 2 años |
| Usurpación agravada (violencia, grupo, inmueble público) | Hasta 5 años |
La remuneración mínima vital en Perú en 2026 es de 1.130 PEN mensuales, dato de referencia para dimensionar el perjuicio.
Denuncia, flagrancia y vías para recuperar el predio
- Acudir a la comisaría de la Policía Nacional del Perú más cercana y formular denuncia por usurpación, aportando títulos de propiedad, recibos de pago o cualquier prueba de la posesión legítima.
- Si los ocupantes son sorprendidos en el mismo momento de la ocupación, el caso puede tramitarse como flagrancia, lo que acelera la respuesta del Ministerio Público.
- El fiscal solicita al juez penal las medidas cautelares que correspondan, incluida la restitución del predio.
- En paralelo, el perjudicado puede acudir al Poder Judicial peruano por la vía civil para pedir la recuperación del bien.
- Confirmar la competencia del juzgado ante el que se acude, ya que depende de la ubicación del predio y del tipo de proceso.
Errores frecuentes que frenan la denuncia en Perú
- Confundir la usurpación con la "invasión": en el lenguaje coloquial se usan como sinónimos, pero el Código Penal peruano las diferencia según haya violencia o no.
- No acreditar la posesión con documentos (contratos, recibos, declaraciones juradas), lo que debilita la denuncia y puede archivarla en la etapa preliminar.
- Dejar pasar los plazos relevantes del proceso: la denuncia penal debe presentarse cuanto antes, porque la flagrancia facilita las medidas cautelares de restitución.
En todos estos países, la pena concreta, el nombre del delito y el organismo competente cambian: lo único universal es el principio de que ocupar un inmueble ajeno sin consentimiento es sancionable, y de que la vía penal no sustituye a la civil para recuperarlo.
Datos del artículo (cifras y plazos concretos citados, comprobados en agosto de 2026):
- ES, alquiler mensual de mercado en zona media, 950 EUR/mes, 2026, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
- ES, pena prisión usurpación con violencia (art. 245.1 CP), 1 a 2 años, sin año concreto en la norma, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-9953
- ES, pena multa usurpación pacífica (art. 245.2 CP), 3 a 6 meses, sin año concreto en la norma, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
- ES, pena prisión allanamiento de morada, 6 meses a 2 años, sin año concreto en la norma, https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-usurpacion-y-allanamiento-morada/
- MX, valor diario UMA, 117,31 MXN, 2026, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
- MX, pena prisión usurpación federal, 3 a 9 años, sin año concreto en la norma, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
- MX, multa federal en veces de UMA, 100 a 1.000 UMA, 2026, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
- AR, pena prisión usurpación simple, 1 a 3 años, sin año concreto en la norma, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
- AR, pena prisión usurpación con violencia, 3 a 6 años, sin año concreto en la norma, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
- AR, salario mínimo vital y móvil, 372.400 ARS/mes, 2026, https://www.argentina.gob.ar/trabajo
- CL, ingreso mínimo mensual, 350.000 CLP/mes, 2026, https://www.bcn.cl/leychile
- CL, pena usurpación simple (presidio menor grados medio a máximo), 541 días a 5 años, sin año concreto en la norma, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1198283
- CL, pena usurpación con violencia (presidio mayor grado mínimo), 5 a 10 años, sin año concreto en la norma, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1198283
- PE, pena usurpación simple, hasta 2 años, sin año concreto en la norma, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6359947/5582266-codigo-penal.pdf?v=1715892620
- PE, pena usurpación agravada, hasta 5 años, sin año concreto en la norma, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6359947/5582266-codigo-penal.pdf?v=1715892620
- PE, valor UIT, 5.500 PEN, 2026, https://www.gob.pe/435-valor-de-la-uit-en-el-ano-2026
- PE, remuneración mínima vital, 1.130 PEN/mes, 2026, https://www.gob.pe/mtpe
Preguntas frecuentes sobre la usurpación en el código penal
1. ¿Qué dice el Código Penal sobre la usurpación de inmuebles?
En España el artículo 245 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años a quien ocupe una vivienda ajena sin autorización del morador, dueño o titular. En América Latina la figura suele llamarse "allanamiento" o "usurpación" según el país y se regula en códigos penales propios que llevan el nombre del Estado, por lo que conviene revisar el texto vigente de cada uno.
2. ¿Cuál es el contenido del artículo 245 del Código Penal?
El artículo 245 del Código Penal español tipifica la usurpación de inmuebles y prevé pena de prisión de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad y de si el ocupante ha usado violencia o intimidación. En el resto de países hispanohablantes no existe ese mismo numeral: cada código penal ordena los delitos de forma distinta y la conducta puede estar en otro artículo del cuerpo legal aplicable.
3. ¿Cómo se regula penalmente la usurpación del estado civil?
La usurpación de estado civil consiste en atribuirse la identidad, filiación o parentesco de otra persona para obtener efectos jurídicos, y está prevista como delito contra el estado civil en los códigos penales de España, Argentina, Chile y Perú, entre otros. Las penas suelen ser de prisión y multa, y se agravan cuando la suplantación se usa para obtener derechos sucesorios, alimentos o beneficios oficiales.
4. ¿Cómo se defiende una persona acusada de usurpación de vivienda?
La defensa suele partir de acreditar que no hubo violencia ni intimidación, que el ocupante creía tener algún derecho sobre el inmueble, o que el propietario consintió la entrada. En España la jurisprudencia exige además que la entrada sea clandestina o sin consentimiento del morador para configurar el tipo del artículo 245. En cualquier país hispanohablante conviene revisar el expediente, denunciar posibles defectos en la entrada y registro, y aportar pruebas documentales o testimoniales a favor.
5. ¿En qué consiste el delito de usurpación de identidad?
La usurpación de identidad penaliza usar datos personales de otra persona para suplantarla en trámites, contratos o redes, y aparece tipificada de forma específica en México, Colombia, Chile y Perú, con penas que pueden llegar a varios años de prisión y multas elevadas. En España no existe un tipo penal con ese nombre exacto, pero la conducta puede encajar en estafa, descubrimiento de secretos o falsedad documental, según el caso.
6. ¿Qué requisitos se necesitan para que haya usurpación de vivienda?
En España se exigen tres elementos: entrada no consentida en morada ajena, permanencia en ella contra la voluntad del titular y, según los casos, uso de violencia, intimidación o fuerza. En Argentina, Chile y Perú se pide igualmente que la ocupación sea sin consentimiento del dueño y que se mantenga contra su voluntad, con agravantes si hay violencia, daño o se afecta a familias vulnerables.
7. ¿Cuándo la usurpación se considera un delito leve?
En España la usurpación simple del artículo 245 ya es delito menos grave y no admite falta, pero las ocupaciones sin violencia de inmuebles que no son morada pueden sancionarse como falta o incluso derivarse al ámbito civil. En América Latina la mayoría de códigos distinguen entre usurpación con violencia y sin ella, y esta última suele tener pena menor, aunque sigue siendo delito y no una simple infracción administrativa.
8. ¿Cómo se castiga la usurpación de funciones públicas?
La usurpación de funciones se castiga en España con prisión de uno a tres años en el Código Penal, y en América Latina aparece en los códigos de México, Argentina, Chile y Perú con penas similares cuando alguien realiza actos reservados a una autoridad sin serlo. La figura protege el correcto funcionamiento del Estado y suele agravarse si el sujeto cobra por esos actos o usa uniforme o documentación oficial.
Fuentes
- IberleyDelito de usurpación de bienes inmuebles – Iberleyconsultado el 31/08/2026
- ArgentinaDiferencias entre ocupación pacífica y usurpación – Argentina.gob.arconsultado el 31/08/2026
- DerechoperuJurisprudencia: Usurpación en el Perú | Arts. 202°-204° CPconsultado el 31/08/2026
- ConceptosjuridicosArtículo 245 del Código Penal – Conceptos Jurídicosconsultado el 31/08/2026
- PensamientopenalArt. 181 Usurpación – Revista Pensamiento Penalconsultado el 31/08/2026