- Qué es: el vínculo que la ley reconoce entre una persona y un territorio para abrir un derecho de residencia o, en México, una medida penal que restringe la libertad.
- Qué modalidades tiene: España: social, laboral, familiar y por formación, con 2 años previos.
- Quién lo concede: Migraciones en España, Argentina, Chile y Perú; el Ministerio Público o el juez de control en México.
El arraigo es un concepto jurídico cuyo alcance varía según el país: en algunos ordenamientos designa el vínculo entre una persona y un territorio que da lugar a una autorización de residencia o a un cambio de estatus, mientras que en otros —como México— se emplea para una medida cautelar de carácter penal que restringe la libertad personal antes del proceso. La misma palabra sirve para realidades opuestas, y lo que significa, quién lo concede y qué pide cambia por completo de un país a otro.
Arraigo en pocas palabras: la idea común detrás de cada país
El arraigo no es un concepto único: cada país lo ha moldeado a su manera y para fines distintos. En España y en buena parte de América (Argentina, Chile, Perú) el arraigo es una vía de la legislación de extranjería que permite regularizar a quien ya vive en el país y tiene un enraizamiento real: familia, trabajo, años de presencia o lazos sociales acreditables. En México, en cambio, el arraigo es una figura del derecho penal: una medida cautelar previa al proceso que obliga al investigado a permanecer en un lugar bajo vigilancia.
Lo que comparten estas figuras es solo el principio de fondo: la ley valora la conexión de la persona con el lugar donde está, ya sea para abrirle un derecho de permanencia, ya sea para asegurar que esté disponible mientras se resuelve un proceso. Todo lo demás —el nombre exacto, el organismo que lo tramita, los plazos y los requisitos— se mueve por país. Por eso este artículo compara uno por uno: la regla española no se aplica en Argentina, y la figura penal mexicana no existe como tal en el resto.
Cómo se llama y para qué sirve en cada país
En España el arraigo aparece como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y se abre en cuatro modalidades: social, laboral, familiar y por formación. Está prevista en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con su desarrollo en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y la autoridad competente es la Secretaría de Estado de Migraciones, que delega en las oficinas de extranjería de cada provincia.
En México el arraigo es una medida cautelar penal y un arraigo domiciliario que limita la libertad del investigado antes del proceso. Lo regulan el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y los códigos locales de procedimientos penales; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fijado los criterios clave.
En Argentina el arraigo es una causal de residencia permanente que permite pasar de la residencia temporaria a la permanente, según la Ley 25.871, modificada por el Decreto 366/2025 y reglamentada por el Decreto 616/2010. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) es el organismo que resuelve.
En Chile el arraigo es un criterio que la autoridad migratoria valora para conceder la permanencia definitiva, dentro del Decreto Ley 1094 de 1975 y su Reglamento de Extranjería. El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) es la autoridad competente.
En Perú el arraigo está regulado en el Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones, y la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones Perú) es la autoridad que firma la resolución.
España: arraigo social, laboral, familiar y por formación
La regulación básica está en el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 124 a 127 y 130 a 132 del RD 1155/2024. Los criterios de aplicación actuales los fijan las Instrucciones SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones. Cada modalidad (social, laboral, familiar y por formación) tiene su propia puerta de entrada, sus plazos y su documentación.
Arraigo social en España: el camino más habitual
Requisitos principales (art. 31.3 LO 4/2000 y arts. 124-127 RD 1155/2024):
- Ser ciudadano de un Estado no perteneciente a la UE, EEE ni Suiza, ni familiar con régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España y no tener un compromiso de no retorno vigente.
- No ser solicitante de protección internacional ni estar tramitándola en ese momento.
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos 2 años anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen los 90 días; si se fue solicitante de asilo, ese tiempo de tramitación no computa.
- Acreditar vínculo familiar con extranjero residente legal (cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares en primer grado en línea directa), con medios económicos del 100 % del IPREM para el familiar y otro 100 % para el solicitante (200 % del IPREM en total, con independencia del tamaño de la unidad familiar); o, en su defecto, un informe favorable de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento en el plazo máximo de 1 mes.
Trámite ante la oficina de extranjería:
- Reunir la documentación: pasaporte, antecedentes penales apostillados, pruebas de permanencia, vínculo familiar o solicitud de informe de arraigo al organismo autonómico o municipal competente.
- Presentar la solicitud presencialmente o por registro electrónico en la oficina de extranjería de la provincia donde se reside.
- Abonar la tasa Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 en el plazo de 10 días hábiles desde el devengo (instrucciones del modelo y de la tasa).
- Esperar la resolución y, si es favorable, solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
¿Sabías que…? El arraigo penal mexicano fue declarado improcedente para amparo indirecto antes de 2008, criterio reiterado por la Primera Sala.
Arraigo laboral, familiar y por formación en España
Las tres modalidades restantes se regulan en los arts. 128-132 del RD 1155/2024. Sus plazos de permanencia previa y su vía de acreditación cambian:
| Modalidad | Permanencia previa | Acreditación principal | Norma de referencia |
|---|---|---|---|
| Arraigo laboral | 2 años continuados | Relación laboral de al menos 6 meses (o de 3 meses en sectores concretos) acreditada por sentencia, acta de inspección o resolución administrativa firmes | Art. 128 RD 1155/2024 |
| Arraigo familiar | 2 años continuados | Ser progenitor, hijo, cónyuge o pareja de hecho registrada de español o de residente legal | Art. 129 RD 1155/2024 |
| Arraigo por formación | 2 años continuados | Matricularse y superar un curso de formación reglada o certificación profesional; tras la formación se puede pedir una autorización de residencia y trabajo | Art. 130 RD 1155/2024 |
Dónde se resuelve y cuánto tarda en España
La instrucción del expediente corresponde a la oficina de extranjería de la provincia de residencia, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Migraciones. El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación correcta de la solicitud, con silencio positivo si la administración no contesta en ese tiempo (salvo que se trate de causas de inadmisión). En la práctica, los tiempos reales suelen moverse entre 6 y 12 meses según la provincia y la carga de trabajo.
México: el arraigo como medida cautelar penal
En México el arraigo es una medida privativa de libertad previa al proceso penal, prevista en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y en los códigos procesales penales locales. La SCJN, a través de su Centro de Estudios Constitucionales, publicó en diciembre de 2024 un cuaderno de 156 páginas que reúne la jurisprudencia sobre el arraigo penal (referencia institucional de la SCJN).
Naturaleza jurídica del arraigo penal en México
La Primera Sala de la SCJN reconoció el arraigo como medida que limita el derecho humano a la libertad personal en la Contradicción de Tesis 3/1999-PS, de 20 de octubre de 1999. El Pleno lo extendió también a la libertad de tránsito en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2003, de 6 de septiembre de 2005. Antes de la reforma constitucional penal de 2008, la Segunda Sala declaró la improcedencia del amparo indirecto contra el arraigo por acto consumado irreparable (Amparo en Revisión 531/2000), criterio reiterado por la Primera Sala (Amparo en Revisión 26/2001).
Arraigo domiciliario y figuras similares en México
| Figura | Norma | Autoridad que la ordena | Alcance |
|---|---|---|---|
| Arraigo (CFPP) | Código Federal de Procedimientos Penales (régimen anterior a la reforma de 2008) | Ministerio Público federal | Restricción de libertad antes del proceso, con control jurisdiccional |
| Resguardo domiciliario | Código Nacional de Procedimientos Penales (vigente) | Juez de control | Medida cautelar que ordena al investigado permanecer en su domicilio bajo vigilancia electrónica |
| Resguardo domiciliario militar | Código de Justicia Militar | Autoridad jurisdiccional militar | Medida análoga para investigados en justicia castrense |
| Detención con control judicial | Criterio del Pleno (Acción 25/2013) | Juez de control | Figura posterior a la reforma de 2008 que sustituye en la práctica al arraigo clásico |
Control constitucional del arraigo en México
La reforma constitucional penal de 2008 (artículo 16 constitucional) cambió el panorama: el Ministerio Público perdió la facultad de arraigar sin control judicial y los plazos se acotaron. Ventajas del nuevo sistema: control inmediato por un juez, plazos tasados y posibilidad real de amparo; inconvenientes: la figura sobrevive en algunos códigos estatales y sigue siendo objeto de criterios contradictorios. El juicio de amparo contra el arraigo procede cuando afecta la libertad personal, y la suspensión puede concederse para evitar daños irreparables.
Argentina: arraigo para acceder a la residencia permanente
En Argentina el arraigo es la causal prevista en el artículo 22 de la Ley 25.871 que permite a un residente temporario acceder a la residencia permanente cuando ha desarrollado vínculos genuinos con el país. Lo reglamenta el Decreto 616/2010 y lo modificó el Decreto 366/2025; la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) es el organismo que resuelve.
Requisitos del arraigo en Argentina
- Haber obtenido una residencia temporaria previa: 2 años para nacionales del MERCOSUR y Estados Asociados, 3 años para el resto.
- Acreditar medios económicos de subsistencia (criterios oficiales de la DNM).
- Haber permanecido en el país al menos el 50 % del plazo otorgado en la residencia temporaria.
- No haber permanecido fuera del país por más de 6 meses consecutivos.
- Contar con pasaporte válido o documento del MERCOSUR.
Documentación y trámite ante Migraciones Argentina
- Reunir pasaporte, certificado de antecedentes penales argentinos (Registro Nacional de Reincidencia, ya integrado en RaDEX) y de los países donde se haya residido más de 1 año en los últimos 3 años, y comprobante de domicilio e ingreso al país.
- Legalizar toda documentación extranjera por el Consulado Argentino, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, o apostillarla (Convenio de La Haya); los documentos en idioma extranjero deben traducirse al castellano por traductor público nacional.
- Iniciar el trámite en la DNM de forma presencial o por la plataforma digital, eligiendo la sede RaDEX correspondiente a tu domicilio.
- Abonar la tasa migratoria vigente y esperar la resolución, que se notifica por el sistema RaDEX.
2 años en España; 2 años (MERCOSUR) o 3 años (resto) en Argentina.
50 % del plazo otorgado en la residencia temporaria.
hasta 90 días en España; hasta 6 meses consecutivos en Argentina.
DNM, SEM, SERMIG o Migraciones Perú, según el país.
Chile: el arraigo en el derecho migratorio chileno
En Chile el arraigo opera dentro del Decreto Ley 1094 de 1975 y su Reglamento de Extranjería. El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) es la autoridad que concede la permanencia definitiva valorando el arraigo familiar, laboral o social del solicitante. No es un trámite con nombre propio: es un criterio de evaluación que el SERMIG aplica cuando el extranjero no cumple un requisito formal pero acredita vínculos suficientes con el país.
Requisitos y plazos del arraigo en Chile
El SERMIG pondera tres ejes: vínculo familiar con chileno o residente, antigüedad de residencia previa y actividad laboral o estudios acreditables. Los plazos varían según la categoría de visa; en general se exige más de 2 años de residencia contínua para optar a la permanencia definitiva, salvo excepciones por vínculo familiar directo. Los medios económicos deben acreditarse con cotizaciones previsionales, contratos o declaraciones juradas.
Pasos del trámite:
- Reunir cédula de identidad para extranjeros, certificado de antecedentes, contratos de trabajo o certificados de estudios, y pruebas de vínculo familiar.
- Iniciar el trámite en línea en la plataforma del SERMIG o presencialmente en sus oficinas regionales.
- Pasar entrevista con el funcionario migratorio si el SERMIG lo requiere para acreditar arraigo.
- Esperar la resolución, que se notifica por correo electrónico o en la plataforma.
Permanencia mínima previa
El solicitante acredita su tiempo continuo en el país.
Resolución en España
La oficina de extranjería debe resolver o se entiende concedida.
Práctica en España
Carga de trabajo por provincia según las Instrucciones SEM 1/2025.
Práctica en Argentina
DNM suele resolver dentro del plazo reglamentario con cita previa.
Cómo acreditar el arraigo ante el Servicio Nacional de Migraciones
- Documento nacional de identidad para extranjeros vigente.
- Certificado de antecedentes penales en Chile y apostillado del país de origen.
- Contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo o certificados de cotizaciones en AFP.
- Actas de matrimonio o nacimiento que prueben vínculo familiar con chileno o residente.
- Carta de empleador o establecimiento educacional con fechas y jornadas.
La resolución la firma el SERMIG y se publica en la plataforma; en caso de rechazo, cabe recurso de reposición y, después, reclamo ante la Corte de Apelaciones competente.
Perú: el arraigo en la legislación peruana
En Perú el arraigo está regulado en el Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones, y su reglamento. La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones Perú) es el organismo competente para reconocer el arraigo familiar, laboral o social como causal de cambio de calidad migratoria.
Vías para invocar el arraigo en Perú
- Arraigo familiar: cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos peruanos o residentes que acrediten dependencia económica o convivencia.
- Arraigo laboral: relación de trabajo formal acreditada con planillas, contratos o boletas de pago, o actividad independiente con RUC y comprobantes.
- Arraigo social: permanencia acreditada con certificados de estudios, contratos de alquiler, recibos de servicios y, en general, cualquier prueba de integración.
Pasos del trámite:
- Reunir documentación que pruebe la causal de arraigo según el caso.
- Solicitar cita en la sede de Migraciones Perú o en su plataforma digital.
- Presentar la solicitud con todos los antecedentes y cancelar la tasa correspondiente.
- Esperar la resolución de la Superintendencia, que se notifica por la plataforma o en el domicilio señalado.
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Documentación y resoluciones en Perú
Los plazos de permanencia acreditada varían según la calidad migratoria de origen y la causal invocada; los documentos del extranjero deben legalizarse por el consulado peruano del país de origen y, si están en idioma distinto al castellano, traducirse por traductor público en Perú. La resolución la firma Migraciones Perú como autoridad única; ante su negativa cabe recurso de reconsideración y, después, proceso contencioso-administrativo. La Superintendencia es la fuente oficial a consultar y allí se obtiene el detalle actualizado de tasas y requisitos para cada causal.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo
1. ¿Qué tipos de arraigo existen en España y en qué se diferencian?
En España, la normativa de extranjería contempla el arraigo social, el laboral, el familiar y el sociolaboral o de segunda oportunidad, cada uno con requisitos distintos de residencia previa, medios económicos o vínculo familiar. El social exige обычно uno o dos años de permanencia y un informe de integración; el laboral se acredita con una oferta de empleo estable; y el familiar se reserva a cónyuges, ascendientes o hijos españoles.
2. ¿Qué requisitos tiene el arraigo social en España?
El arraigo social en España exige обычно un año de permanencia continuada en el país, antecedentes penales limpios en los últimos cinco años y un contrato de trabajo firmado por el empleador. Además, la administración valora un informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma correspondiente, que pondera el aprendizaje del idioma y los lazos sociales.
3. ¿En qué consiste el arraigo laboral en la legislación española?
El arraigo laboral en España se concede cuando el extranjero ha vivido en el país sin autorización durante al menos seis meses y puede probar relaciones laborales de al menos tres meses. La solicitud requiere demostrar la relación de empleo y la voluntad del empleador de formalizar un contrato de duración mínima, generalmente de un año.
4. ¿Quién puede pedir el arraigo familiar y qué vínculo se exige?
El arraigo familiar en España está pensado para quienes tienen padre, madre, hijo menor o cónyuge español, o para quien es padre o madre de un menor español. También alcanza a personas con discapacidad o que llevan conviviendo con un familiar español bajo dependencia acreditada, siempre que se cumplan los demás requisitos generales de la autorización.
5. ¿Qué ha cambiado en el arraigo en España durante 2026?
Durante 2026 España mantiene la estructura básica de los arraigos prevista en su ley de extranjería, con plazos de residencia previa de uno, dos o tres años según la modalidad y cuotas generales que el Ministerio competente actualiza de forma periódica. Los importes concretos del salario mínimo interprofesional y de las tasas administrativas se revisan cada ejercicio, por lo que conviene consultar la Orden vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
6. ¿Cómo se acredita el vínculo familiar para el arraigo familiar en España?
Para acreditar el parentesco en el arraigo familiar en España se aportan partidas literales de nacimiento o matrimonio, el libro de familia y, en su caso, sentencia firme de adopción o de reconocimiento de la filiación. Si el familiar es cónyuge, debe aportarse además el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil y, si procede, el certificado de convivencia.
Fuentes
- ProyectoarraigoProyecto Arraigo | Una vida mejor en el pueblo es posibleconsultado el 28/08/2026
- InfolegPROGRAMA ARRAIGO – Jus.gob.ar – Infolegconsultado el 28/08/2026
- Ucss[PDF] CRITERIOS DEL ARRAIGO EN LA EVALUACIÓN DEL PELIGRO …consultado el 28/08/2026
- EspanaabogadosArraigos en España: Actualización 2025consultado el 28/08/2026
- Sre¿Qué es un arraigo o impedimento judicial? – Consulado De Méxicoconsultado el 28/08/2026