Familia

Arraigo familiar: qué es, requisitos y cómo cambia según el país

agosto 31, 2026 Derecho Facil 17 min read
Arraigo familiar: qué es, requisitos y cómo cambia según el país

Qué es el arraigo familiar y por qué no existe una definición única

El arraigo familiar es, como principio común, una vía de regularización o de autorización de residencia ligada a un vínculo familiar protegido por el derecho: hijos menores, cónyuge, persona con discapacidad a cargo o, en algunos casos, padres dependientes. La idea de fondo es la misma dondequiera: cuando hay una familia que ya está viviendo junta y una parte no tiene papeles, el Estado permite ordenar esa situación para que la unidad familiar no quede en el aire.

Lo que cambia de un país a otro es casi todo lo demás. El nombre, la ley que lo regula, los familiares que dan derecho al beneficio, el organismo que lo concede y los plazos para resolver cambian en cada país. En España se llama autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar; en México se tramita como parte de la Ley de Migración; en Argentina se conoce como residencia temporaria por reunificación familiar; en Chile es la subcategoría Reunificación Familiar de la Residencia Temporal; y en Perú se gestiona ante la Dirección General de Migraciones como parte del Decreto Legislativo 1350.

Por eso no existe una definición universal: existe un principio compartido, pero cada país lo moldea a su manera. Cualquier persona que quiera acogerse a él tiene que mirar la norma local, no una regla de aplicación general.

En qué se parecen la mayoría de los países y dónde empiezan a cambiar

Casi todos los ordenamientos comparten una serie de principios de fondo al regular el arraigo familiar, aunque los detalles concretos cambien por completo.

  • Acreditación del parentesco: siempre hay que probar el vínculo con documentos oficiales, normalmente partida de nacimiento, acta de matrimonio o documento equivalente.
  • Convivencia o dependencia efectiva: no basta con ser familiar: hay que demostrar que se convive, que se tiene a la persona a cargo o que se le presta apoyo real.
  • Antecedentes penales limpios: se exige un certificado de antecedentes del país de origen y, en muchos casos, también de los países donde se haya residido los últimos años.
  • Documentación apostillada o legalizada: los papeles extranjeros deben pasar por la Apostilla de La Haya o por el consulado del país de destino, y si están en otro idioma, traducidos por traductor oficial.
  • Trámite ante una autoridad concreta: cada país fija su ventanilla; puede ser una oficina de extranjería, un instituto de migración, una dirección nacional o un servicio especializado.

Lo que ya no se parece en nada es el plazo de resolución, los costos, los formularios y la posibilidad de trabajar mientras se tramita. El detalle se mueve tanto que conviene revisar país por país.

El arraigo familiar no es un trámite único: es un nombre genérico para cinco procedimientos distintos que comparten el mismo principio de fondo.

Arraigo familiar en España

En España, el arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en los artículos 124 a 127 y 130 a 132 del Real Decreto 1155/2024. La concede la Oficina de Extranjería competente por provincia, bajo la coordinación de la Dirección General de Migraciones. El procedimiento parte de la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizada por última vez en abril de 2026.

Una particularidad española es que esta autorización solo se concede a personas que no son ciudadanas de la Unión Europea, del EEE ni de Suiza: para esos nacionales existen vías distintas basadas en el derecho a la libre circulación. Además, no exige un tiempo mínimo de permanencia previa en territorio español, a diferencia de las figuras de arraigo social o laboral.

Quién puede pedirlo en España

  • Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza que resida en España, esté a su cargo y conviva con él, o respecto del cual esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de un Estado UE/EEE/Suiza o que precise medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la tenga a su cargo y conviva con ella.

El marco operativo se concreta en las Instrucciones DGM 8/2020, que la Dirección General de Migraciones utiliza para unificar criterios en todas las oficinas de extranjería.

Requisitos que España sí exige

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No tener firmado un compromiso de no retorno a España.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Encontrarse físicamente en España y no ser solicitante de protección internacional ni tener una autorización de estancia o residencia en vigor.

Cómo se tramita en España y qué documentos se presentan

  1. Solicitud: impreso oficial modelo EX-10, presentado en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside.
  2. Identificación: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  3. Antecedentes: certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  4. Vínculo familiar: certificado de nacimiento o documento de tutela del menor, o documentación que acredite la discapacidad, las medidas de apoyo, la convivencia y la dependencia, según el caso.
  5. Familiar UE/EEE/Suiza: documento de identificación de la persona nacional comunitaria que da derecho al arraigo.
  6. Documentos extranjeros: traducidos al castellano o a la lengua cooficial por traductor jurado y legalizados por la Oficina Consular de España o apostillados por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. El sujeto legitimado para firmar la solicitud es la persona extranjera personalmente o su representante legal si es menor o persona con discapacidad.

Arraigo familiar en México

En México, el equivalente operativo se canaliza a través de la Ley de Migración y su Reglamento, con dos vías principales que reflejan la lógica del arraigo familiar: la regularización por vínculo familiar con persona mexicana o residente permanente ante el Instituto Nacional de Migración (INM), y el reconocimiento de la unidad familiar dentro de las solicitudes de refugio ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). El salario mínimo general en México en 2026 es de 315,04 pesos mexicanos (MXN) al día, según la CONASAMI.

La legislación mexicana concibe la unidad familiar como un criterio rector tanto para el INM como para COMAR: en el primer caso facilita la residencia del núcleo de un mexicano o residente permanente; en el segundo, obliga a tratar de forma conjunta la solicitud del declarante y la de sus familiares.

Quién puede pedirlo en México

  • Cónyuge, concubino o concubina de persona mexicana por nacimiento o naturalización, o de residente permanente en México.
  • Hijo menor de 18 años o hijo con discapacidad de persona mexicana o residente permanente.
  • Padre o madre de persona mexicana por nacimiento o naturalización, o de residente permanente, cuando dependan económicamente del familiar.
  • Núcleo familiar de una persona solicitante de refugio ante COMAR: cónyuge, concubino, hijos menores o con discapacidad, y otros dependientes.

Requisitos que México sí exige

  • Pasaporte vigente o documento de identidad equivalente.
  • Acreditación del vínculo: acta de nacimiento, acta de matrimonio o constancia de concubinato.
  • No contar con antecedentes negativos registrados en el Sistema de Información del INM.
  • Acreditar solvencia económica propia o mediante carta de invitación del familiar dador de criterio.
  • En el caso de refugio, acreditar la condición de refugiado ante COMAR mediante entrevista de elegibilidad.

Cómo se tramita en México y qué documentos se presentan

  1. Cita ante el INM: agendar cita en una oficina autorizada del Instituto Nacional de Migración; para refugio, solicitud y entrevista ante COMAR.
  2. Identificación: pasaporte vigente o documento de identidad del solicitante.
  3. Vínculo familiar: acta de nacimiento, acta de matrimonio o constancia de concubinato que pruebe el parentesco.
  4. Solvencia: recibos de nómina, estados de cuenta o carta de invitación del familiar en México.
  5. Documentos extranjeros: apostillados o legalizados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y traducidos al español por perito traductor si proceden.
  6. Pago de derechos: las tasas se pagan en pesos mexicanos (MXN) conforme a la Ley Federal de Derechos vigente; el monto exacto depende del trámite concreto y se consulta en la oficina del INM.

Arraigo familiar en Argentina

En Argentina, el arraigo familiar se articula como residencia temporaria por reunificación familiar, regulada por el artículo 23, inciso ñ) de la Ley 25.871, modificada por el Decreto 366/2025. La autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), y el trámite se realiza íntegramente a través del sistema Radex.

Una característica del modelo argentino es que la residencia temporaria se otorga por el mismo plazo que tenga el familiar dador de criterio: si el familiar es argentino nativo, naturalizado, por opción o residente permanente, la autorización puede llegar a tres años, con entradas y salidas múltiples y posibilidad de prórroga. Para dimensionar el entorno económico, el salario mínimo vital y móvil en Argentina en 2026 es de 372.400 pesos argentinos (ARS), con un nuevo ajuste a 376.600 ARS previsto para agosto de 2026, según la Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo.

Quién puede pedirlo en Argentina

  • Cónyuge de ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción, o de residente permanente o temporario en Argentina.
  • Progenitor de ciudadano argentino o de residente permanente o temporario.
  • Hijo soltero, menor de 18 años y no emancipado, o mayor con capacidades diferentes, de ciudadano argentino o de residente permanente o temporario.

Requisitos que Argentina sí exige

  • Pasaporte válido y vigente, o documento del Anexo I del Acuerdo MERCOSUR para nacionales del bloque, o certificado de nacionalidad consular con fotografía y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Certificado del Registro Nacional de Reincidencia sin condenas ni procesos en trámite (mayores de 16 años), incorporado al sistema Radex sin gestión por separado.
  • Antecedentes penales de los países donde se haya residido más de un año en los últimos tres años, para mayores de 16 años.
  • Acreditación de domicilio e ingreso regular al país y encontrarse dentro del territorio argentino al momento del trámite.
  • Partida de nacimiento o matrimonio legalizada que pruebe el parentesco y documento de identidad del familiar dador de criterio.

Cómo se tramita en Argentina y qué documentos se presentan

  1. Registro en Radex: alta como usuario en el sistema Radex de la DNM y carga de la documentación personal y del vínculo.
  2. Turno en oficina migratoria: selección de la oficina donde se completará el trámite.
  3. Pago de la tasa: pago en pesos argentinos (ARS) de la tasa migratoria; el monto exacto se consulta en el sistema Radex al iniciar el expediente.
  4. Entrevista y resolución: entrevista personal cuando la DNM la requiere y resolución del expediente.
  5. Legalizaciones: documentos extranjeros apostillados por la Convención de La Haya o legalizados por el Consulado Argentino en el país de origen (o por consulado del país emisor acreditado en Argentina, solo para documentos MERCOSUR); traducidos al castellano por traductor público nacional y legalizados por el Colegio de Traductores si están en idioma extranjero; toda la documentación debe ser original, y la DNM puede pedir documentación adicional.

Arraigo familiar en Chile

En Chile, el arraigo familiar se concreta en la Residencia Temporal, subcategoría Reunificación Familiar, regulada por la Ley 21.325 de Migración y su Reglamento. La autoridad competente es el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), y la solicitud se realiza en su Portal de Trámites Digitales, con ClaveÚnica o cuenta creada. La página oficial del SERMIG que describe esta subcategoría fue actualizada el 15 de mayo de 2026. Para situar la magnitud de los montos en Chile, el ingreso mínimo mensual en 2026 es de 350.000 pesos chilenos (CLP) y la UTM de julio de 2026 alcanza 71.649 CLP, según el Servicio de Impuestos Internos.

La lógica chilena es detallista: distingue con precisión cada tipo de vínculo y pide un documento específico para cada uno, desde el certificado de matrimonio hasta la Declaración de Cuidados y expensas notarial, pasando por la acreditación de discapacidad ante la COMPIN o el Registro Civil.

Quién puede pedirlo en Chile

  • Cónyuge o figura análoga al matrimonio, respecto de chileno/a o de titular de Residencia Definitiva.
  • Padre o madre de chileno/a o de titular de Residencia Definitiva.
  • Hijo/a menor de 18 años, hijo/a con discapacidad, o hijo/a soltero/a menor de 24 años que estudie, respecto de chileno/a o de titular de Residencia Definitiva.
  • Menor bajo cuidado personal o curaduría de chileno/a o de titular de Residencia Definitiva.

Requisitos que Chile sí exige

  • Pasaporte vigente desde el extranjero, o cédula de identidad vigente si la solicitud se realiza dentro de Chile.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, para mayores de 18 años.
  • Fotografía reciente en color, fondo blanco, sin accesorios, en formato JPG o PNG.
  • Documento específico del vínculo: certificado de matrimonio, de unión civil o de nacimiento según el caso; Declaración de Cuidados y expensas firmada ante notario con firma electrónica avanzada para hijos/as; acreditación de discapacidad mediante RND del Registro Civil, resolución de la COMPIN o certificado del país de origen legalizado o apostillado; certificado de matrícula o alumno regular para hijos/as que estudien; certificado de tutoría o custodia para menores bajo cuidado personal.

Cómo se tramita en Chile y qué documentos se presentan

  1. Acceso al portal: ingreso al Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica o cuenta creada, eligiendo entre las modalidades Residencia Temporal en el extranjero o Residencia Temporal en Chile.
  2. Carga de documentos: subida de identificación, antecedentes penales, fotografía y el documento específico del vínculo.
  3. Pago: pago en pesos chilenos (CLP) de la tasa correspondiente, cuyo valor se obtiene al finalizar la carga.
  4. Notificación de resolución: seguimiento de la solicitud en el mismo portal hasta obtener la resolución.
  5. Legalizaciones: documentos extranjeros apostillados por la Convención de La Haya o legalizados por el consulado chileno correspondiente; las partidas de nacimiento del familiar chileno se obtienen en el Registro Civil de Chile.

Arraigo familiar en Perú

En Perú, el arraigo familiar se tramita ante la Dirección General de Migraciones (DIGEMIN), con base en el Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones, y su Reglamento. Abarca tanto la residencia por familiar peruano como la residencia por familiar extranjero con calidad migratoria vigente. La remuneración mínima vital en Perú en 2026 es de 1.130 soles (PEN), según el MTPE, y la UIT 2026 alcanza 5.500 PEN, de acuerdo con el Decreto Supremo 301-2025-EF.

La regulación peruana combina criterios de convivencia y dependencia económica: no basta con el parentesco, hay que demostrar que el familiar en Perú sostiene al solicitante o que ambos forman una unidad familiar efectiva.

Quién puede pedirlo en Perú

  • Cónyuge o conviviente de peruano por nacimiento o naturalización, o de residente legal en Perú.
  • Hijo menor de edad o con discapacidad de peruano o residente legal.
  • Padre o madre dependiente de peruano o residente legal.
  • Demás vínculos reconocidos por el Reglamento de la Ley de Migraciones.

Requisitos que Perú sí exige

  • Pasaporte vigente.
  • Copia del acta de matrimonio, acta de nacimiento o documento que acredite la unión de hecho.
  • Antecedentes penales del país de origen, apostillados o legalizados.
  • Certificado de salud.
  • Acreditación de solvencia económica del familiar dador de criterio.
  • Documentos extranjeros traducidos al español por traductor colegiado si corresponde.

Cómo se tramita en Perú y qué documentos se presentan

  1. Solicitud en línea: presentación a través de la plataforma de la Agencia Digital de Gobierno o de manera presencial en las oficinas de DIGEMIN.
  2. Entrevista migratoria: entrevista personal en la oficina de DIGEMIN cuando se requiere.
  3. Pago de tasa: pago en soles (PEN) del monto correspondiente a la calidad migratoria solicitada; el valor exacto se consulta al momento de la solicitud.
  4. Emisión de la calidad migratoria: DIGEMIN emite la calidad migratoria con plazo de vigencia determinado.
  5. Cambio a permanencia: cuando se cumplen los plazos y requisitos, es posible solicitar el cambio a permanencia, también ante DIGEMIN.
País Nombre del trámite Norma principal Autoridad competente Moneda de pago
España Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3; Real Decreto 1155/2024 Oficina de Extranjería de la provincia EUR
México Regularización por vínculo familiar / unidad familiar en refugio Ley de Migración y su Reglamento INM / COMAR MXN
Argentina Residencia temporaria por reunificación familiar Ley 25.871, art. 23, inc. ñ) (modificada por Decreto 366/2025) Dirección Nacional de Migraciones ARS
Chile Residencia Temporal, subcategoría Reunificación Familiar Ley 21.325 de Migración y su Reglamento SERMIG CLP
Perú Residencia por familiar peruano o residente legal Decreto Legislativo 1350 y su Reglamento DIGEMIN PEN

Datos comprobados en agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar

1. ¿Qué requisitos pide el arraigo familiar en España?

Necesitas demostrar vínculos familiares directos con personas nacionales o residentes de España: hijo o hija nacido/a en el país, padre o madre de un menor español, o cónyuge o pareja de hecho registrada. También debes carecer de antecedentes penales en tu país de origen y en España, y aportar pasaporte vigente y empadronamiento. La solicitud se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde resides.

2. ¿Cómo queda el arraigo familiar en España tras la reforma de 2026?

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2026 en España mantiene el arraigo familiar como figura autónoma, pero endurece los medios de prueba: ahora se exige documentación más sólida para acreditar la convivencia y la dependencia económica con el familiar. La resolución, además, se ha unificado en un plazo máximo de seis meses, con silencio administrativo negativo si no hay respuesta.

3. ¿Se puede pedir arraigo familiar por estar casado con una persona española?

Sí, pero con matices: si estás casado o tienes pareja de hecho registrada con alguien con nacionalidad española, puedes solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar en lugar del arraigo. El arraigo familiar propiamente dicho está pensado más bien para hijos o padres de españoles, no para cónyuges, que tienen su propio cauce legal.

4. ¿En qué consiste la nueva normativa del arraigo familiar?

La nueva normativa española incide en tres ejes: acreditar de forma fehaciente la relación familiar y la dependencia económica, demostrar un periodo mínimo de residencia previa en España y justificar que careces de antecedentes en los últimos cinco años. También se refuerza el papel del informe de la comunidad autónoma en la valoración del expediente.

5. ¿Qué necesito para solicitar el arraigo familiar por tener un hijo o hija con nacionalidad española?

Debes aportar el certificado literal de nacimiento del hijo o hija expedido por el Registro Civil español, tu pasaporte en vigor y un certificado de empadronamiento que acredite convivencia. La autoridad valorará que mantienes una relación real con el menor y que asumes responsabilidades parentales efectivas, no solo una conexión formal.

6. ¿Y si mi hijo nació en España pero no tiene la nacionalidad española?

El arraigo familiar en España exige que el vínculo sea con un familiar que sea español o residente legal, no con cualquier menor nacido en territorio español. Si tu hijo nació en España pero tiene otra nacionalidad y resides legalmente aquí, el cauce apropiado sería la residencia por reagrupación familiar como progenitor, no el arraigo.

7. ¿Puedo traer a mi madre a España mediante el arraigo familiar?

Sí, en España el arraigo familiar permite solicitar autorización de residencia cuando eres padre o madre de un menor con nacionalidad española y convives con él. En cambio, para traer a tu propia madre el cauce es la reagrupación familiar ascendente, regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, una vez que cuentes con residencia de larga duración.

8. ¿Cómo empiezo los trámites para pedir el arraigo familiar?

El primer paso es reunir la documentación que acredite el vínculo familiar, la residencia en España y la ausencia de antecedentes penales, y presentarla en la oficina de extranjería de tu provincia. Te conviene pedir cita previa con cita previa de extranjería y, si tu caso es complejo, contar con un abogado especializado que revise el expediente.

Fuentes

  1. CaixabankArraigo familiar en España: requisitos y cómo solicitar – CaixaBankconsultado el 28/08/2026
  2. LexmoveaArraigo familiar – Lexmoveaconsultado el 28/08/2026
  3. Serviciomigracionespaso a paso reunificación familiar – Ayuda Migraciones (SIAC)consultado el 28/08/2026
  4. ParainmigrantesArraigo Familiar 2026: Requisitos y Documentos – Parainmigrantesconsultado el 28/08/2026
  5. GobPreguntas frecuentes para solicitar visa por unidad familiar – Gob MXconsultado el 28/08/2026