Fiscal

Deuda de expensas en el nuevo Código Civil: cómo cambia la cobranza país por país

octubre 14, 2026 Derecho Facil 13 min read
Deuda de expensas en el nuevo Código Civil: cómo cambia la cobranza país por país

Qué es la deuda de expensas y por qué se trata en los Códigos Civiles

La deuda de expensas nace cuando un propietario no paga la cuota común del edificio; es decir, su parte en los gastos de mantenimiento, limpieza, seguridad, servicios y reparaciones que sostienen la vida del condominio. El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes es que esa obligación es propter rem: va pegada al inmueble y no a la persona, así que el comprador nuevo responde por las cuotas atrasadas si no pidió libre deuda al escriturar. Lo que cambia por completo de un país a otro es cómo se calcula la cuota, quién la cobra, qué documento sirve para ejecutarla y ante qué juzgado se reclama. En Argentina el Código Civil y Comercial (Ley 26.994) la regula punto por punto; en España se trabaja con la Ley de Propiedad Horizontal y sus juntas de propietarios; en México depende del Código Civil Federal y de los códigos civiles estatales; en Chile ordena la Ley 19.537; y en Perú la regulan el Código Civil y la Ley 27157. Por eso el detalle importa más que el principio.

Tabla comparativa: España, México, Argentina, Chile y Perú

País Nombre local Ley de cabecera Órgano gestor Plazo de prescripción Título ejecutivo
España Cuota de comunidad / gastos comunes Ley de Propiedad Horizontal Presidente o administrador de finca Sin dato en las fuentes consultadas No como regla general (proceso declarativo)
México Cuota condominal / cuotas de mantenimiento Código Civil Federal y códigos civiles estatales Asamblea de condóminos y administrador Sin dato en las fuentes consultadas Sin dato en las fuentes consultadas
Argentina Expensas comunes Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Administrador inscripto y consejo de propietarios 2 años por cuota (vía ejecutiva); 5 años vía ordinaria Sí: certificado de deuda
Chile Gastos comunes Ley 19.537 (Copropiedad Inmobiliaria) Comité de Administración Sin dato en las fuentes consultadas Sin dato en las fuentes consultadas
Perú Cuotas de mantenimiento Ley 27157 y Código Civil peruano Junta de Propietarios y administrador Sin dato en las fuentes consultadas Sin dato en las fuentes consultadas

España

En España la propiedad horizontal se rige por la Ley de Propiedad Horizontal de España: una norma estatal, común a todo el territorio, que organiza los edificios como comunidades de propietarios con personalidad jurídica. El gestor del día a día es la Junta de Propietarios, que delega en un presidente y, en la mayoría de edificios medianos y grandes, en un administrador de fincas colegiado. La cuota la fija la propia Junta según el coeficiente de participación de cada piso o local, y se paga por meses anticipados. Si alguien deja de hacerlo, la comunidad puede actuar de dos maneras: primero, reclamar de forma amistosa y, si no hay respuesta, acudir a los Juzgados de Primera Instancia de España para pedir el cobro por la vía civil ordinaria.

Cómo se regulan las cuotas en España

La Ley de Propiedad Horizontal de España es la norma de cabecera. La Junta de Propietarios aprueba el presupuesto anual y la derrama correspondiente; el presidente o el administrador de fincas emite los recibos mensuales y el certificado de deuda con las cuotas impagadas. No hay en la norma un artículo que convierta ese certificado en título ejecutivo como ocurre en Argentina, por lo que la reclamación judicial suele ir por el trámite declarativo ordinario.

Cómo se cobra la deuda en España

  1. Acta de la Junta de propietarios aprobando la liquidación y reclamando el pago.
  2. Requerimiento formal al propietario moroso por parte del presidente o administrador.
  3. Si no hay respuesta, demanda de juicio ordinario o verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de España que corresponda al domicilio del inmueble.
  4. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares para asegurar el cobro (embargo preventivo de la unidad).

Los plazos y costes del proceso los fija la Ley de Enjuiciamiento Civil de España y dependen del importe reclamado; el material consultado no aporta cifras concretas.

Qué dice la jurisprudencia española sobre la deuda

Los tribunales españoles aplican de forma estable dos ideas: que la obligación de pagar la cuota es propter rem y que, por tanto, el adquirente de un piso responde por las deudas anteriores si no se aseguró con un certificado de deuda o un pacto de libération en la escritura. La jurisprudencia también obliga a la comunidad a agotar la reclamación previa antes de demandar, salvo que la deuda sea líquida y el moroso haya sido requerido de manera fehaciente.

México

En México la propiedad en condominio se regula por el Código Civil Federal de México y, sobre todo, por los códigos civiles de cada estado, que son los que contienen el detalle operativo. La asamblea de condóminos aprueba el reglamento y el presupuesto; el administrador, nombrado por la asamblea o por el comité, ejecuta los cobros y lleva la contabilidad. La vía para reclamar la cuota impagada es la judicial civil, ordinaria o ejecutiva según lo que permita el título.

Cuotas condominales en México

El Código Civil Federal sienta las bases, pero el día a día se rige por el Código Civil del estado donde está el condominio: en Ciudad de México hay un capítulo específico para el régimen de propiedad en condominio, y entidades como Jalisco, Estado de México o Nuevo León tienen sus propias reglas sobre cuotas, intereses moratorios y órganos de administración. La asamblea de condóminos aprueba las cuotas ordinarias y extraordinarias; el administrador las cobra y, si el reglamento lo permite, aplica intereses moratorios a partir de la fecha de vencimiento.

Cobranza y vía judicial en México

  1. Acta de asamblea con la cuota aprobada y la morosidad.
  2. Requerimiento por escrito al condómino moroso, generalmente por el administrador.
  3. Si hay reglamento que lo prevea, cálculo de intereses moratorios sobre el saldo.
  4. Demanda civil ante el juzgado competente del estado, adjuntando actas, recibos impagos y el reglamento.

El procedimiento exacto, sus plazos y los intereses aplicables dependen del Código Civil y Procesal del estado donde esté el condominio; el material consultado no concreta cifras ni días hábiles comunes a todo México.

Argentina

Argentina es el país con más desarrollo normativo sobre expensas. El Código Civil y Comercial (Ley 26.994 de Argentina), vigente desde agosto de 2015, dedica los artículos 2048 a 2050 a las expensas comunes en los consorcios de propiedad horizontal. La obligación es propter rem, sigue a la unidad funcional y la fija el reglamento de copropiedad aprobado por asamblea. El administrador debe estar inscripto en el registro que corresponda, y el consejo de propietarios, si existe, aprueba la gestión. Una pieza clave es el certificado de deuda, que se convierte en título ejecutivo y permite reclamar directamente por juicio ejecutivo sin necesidad de un juicio de conocimiento previo.

Qué dicen los artículos 2048 a 2050 del CCyC de Argentina

La Ley 26.994 de Argentina fija en los artículos 2048 a 2050 las reglas del juego. La obligación de pagar expensas es propter rem: cada propietario debe contribuir en la proporción que establezca el reglamento de copropiedad, y esa deuda no se borra al vender el inmueble; pasa al nuevo titular si la operación se hizo sin libre deuda. El administrador, cuando está aprobado por el consejo de propietarios, firma el certificado de deuda, y ese certificado funciona como título ejecutivo: permite promover juicio ejecutivo directo, con embargo sobre la unidad funcional y eventual subasta.

Paso a paso del cobro en Argentina

  1. Mora automática al vencimiento de la cuota; los intereses moratorios los fija el reglamento de copropiedad.
  2. Intimación por carta documento en Argentina, otorgando un plazo razonable (alrededor de 10 días corridos) para pagar.
  3. Mediación previa obligatoria en CABA y en muchas provincias argentinas antes de ir a juicio.
  4. Emisión del certificado de deuda por el administrador del consorcio, con detalle de períodos, importes e intereses.
  5. Demanda de juicio ejecutivo ante el fuero civil de CABA o de la provincia que corresponda.
  6. Mandamiento de pago, embargo de la unidad funcional y, en su defecto, subasta.

El organismo gestor es el administrador del consorcio, y en lo judicial el fuero civil de CABA o de la provincia donde esté el inmueble.

Intereses, prescripción y costas en Argentina

La acción ejecutiva para cobrar expensas prescribe a los 2 años desde el vencimiento de cada cuota según el CCyC argentino, mientras que la vía ordinaria llega a 5 años; las costas las paga el deudor si el consorcio gana. Los intereses los fija el reglamento y, en la práctica, los jueces aceptan como razonable la tasa activa del Banco Nación de Argentina o tasas cercanas, siempre que estén aprobadas por asamblea. Tasas por encima del doble de la activa suelen considerarse usurarias y los tribunales las reducen.

Una tasa de interés moratorio fijada por asamblea y respaldada por acta es difícil de discutir en juicio; una tasa inventada por el administrador sin respaldo se cae al primer planteo del deudor.

Ejemplo con cifras en pesos argentinos (2026). Un departamento de la Ciudad de México… perdón, de CABA acumula 8 cuotas de expensas impagas a 150.000 ARS cada una, con un interés moratorio aprobado en asamblea equivalente a la tasa activa del Banco Nación (referencia 2026), actualmente muy alta por la inflación. Total adeudado al cabo de 8 meses: 1.200.000 ARS de capital más intereses calculados sobre saldo. Si se inicia el juicio ejecutivo antes del año de mora, el certificado de deuda cubre capital e intereses y el consorcio recupera además las costas; si se espera a los 2 años, la acción ejecutiva caduca y queda solo la vía ordinaria con sus 5 años.

Chile

En Chile la copropiedad inmobiliaria se rige por la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria de Chile, que organiza los edificios como comunidades con un Comité de Administración y un administrador. La cuota se llama gasto común, lo aprueba la asamblea de copropietarios y se cobra mensualmente. La vía para reclamar la deuda es la judicial civil, aunque la ley contempla ciertas facilidades para hacer efectivo el cobro que no están detalladas en el material consultado.

Gastos comunes en Chile

La Ley 19.537 de Chile es la norma de cabecera. El Comité de Administración ejecuta los acuerdos de la asamblea y el administrador cobra los gastos comunes. La obligación de pagar sigue al inmueble, así que el nuevo dueño responde por cuotas anteriores si no pidió libre deuda al comprar.

Cobranza judicial de gastos comunes en Chile

La vía es la de tribunales civiles de Chile; el material consultado no concreta plazos ni el carácter ejecutivo del cobro, así que hay que confirmarlo en la propia ley y en los reglamentos del condominio. Aun cuando la obligación también sigue al inmueble, la forma de ejecutarla cambia respecto a Argentina: aquí no hay un certificado de deuda que funcione como título ejecutivo de forma automática, según lo que dice el material.

Perú

En Perú las cuotas de mantenimiento se rigen por la Ley 27157, conocida como la Ley de la Propiedad Horizontal, y por las disposiciones del Código Civil de Perú aplicables a la propiedad común. La Junta de Propietarios aprueba las cuotas y el administrador las ejecuta. La cobranza se inicia por la vía extrajudicial y, si no prospera, pasa a la vía judicial civil.

Cuotas de mantenimiento en Perú

La Ley 27157 de Perú y el Código Civil de Perú son las normas de cabecera. La Junta de Propietarios decide el monto y la periodicidad de las cuotas; el administrador las cobra y emite los recibos. La deuda también va pegada al inmueble, así que el adquirente responde por los meses anteriores si no se aseguró con el certificado correspondiente.

Cobranza de la deuda en Perú

  1. Aviso de cobranza por parte del administrador.
  2. Cartas de intimación al propietario moroso.
  3. Si no hay pago, acuerdo de la Junta de Propietarios para iniciar acciones judiciales.
  4. Demanda civil ante el juzgado competente de Perú.

El organismo gestor es el administrador, con autorización de la Junta de Propietarios; los plazos procesales dependen del Código Procesal Civil de Perú y no aparecen detallados en el material consultado.

Donde la deuda de expensas pasa de un piso a otro sin notarse, el nuevo dueño hereda también el conflicto; pedir el libre deuda antes de escriturar es la única forma de evitárselo.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre deuda de expensas

1. ¿Qué dice el artículo 142 del Código Civil de México sobre las deudas de expensas?

El artículo 142 del Código Civil federal no regula expensas condominiales: ese precepto se refiere a la apropiación de bienes vacantes y mostrencos. La cobranza de cuotas condominales se rige en cada entidad por sus leyes y códigos locales, por lo que conviene revisar la norma de tu estado para conocer plazos, intereses y procedimiento de cobro.

2. ¿Qué establece el artículo 1793 del Código Civil de la Ciudad de México?

El artículo 1793 del Código Civil de la Ciudad de México regula la declaración de ausencia y sus efectos sobre los bienes del ausente, no las expensas de condominio. Lo relativo a la cobranza de cuotas condominales en la capital mexicana se encuentra en la Ley de Propiedad en Condominio local, que prevé interés moratorio y vía administrativa de ejecución.

3. ¿Dónde consultar el Código Civil de la Ciudad de México actualizado y vigente?

El texto vigente del Código Civil de la Ciudad de México puede consultarse en la Gaceta Oficial capitalina y en el portal de la Consejería Jurídica del Gobierno local. Ahí se localizan los artículos en materia de propiedad y la referencia a la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX, que es la norma aplicable a la deuda de expensas.

4. ¿Qué regula el artículo 240 del Código Civil de México?

El artículo 240 del Código Civil federal pertenece al régimen del patrimonio familiar y sus requisitos, sin relación con cuotas de condominio. Para saber cómo se cobra una deuda de expensas en México hay que acudir a la ley condominal de cada entidad, pues el Código Civil federal no contiene ese régimen.

5. ¿Cómo se cobran las deudas de expensas en el Estado de México?

En el Estado de México la cobranza de expensas se rige por la Ley de Propiedad en Condominio del estado, que permite al administrador reclamar judicialmente las cuotas y accesorios moratorios. El procedimiento suele iniciarse ante tribunales civiles locales con el estado de cuenta certificado por el comité de administración.

6. ¿Qué cambios trae el Código Civil de la Ciudad de México para 2026 en materia de condominios?

El Código Civil de la Ciudad de México no experimenta reformas específicas en expensas para 2026; la cobranza continúa regulada por la Ley de Propiedad en Condominio local. Revisa la Gaceta Oficial de la CDMX para confirmar decretos recientes, ya que cualquier modificación de cuotas o intereses se publica ahí.

7. ¿Qué señala el artículo 267 del Código Civil de la Ciudad de México?

El artículo 267 del Código Civil de la Ciudad de México se ubica en el capítulo de obligaciones y no aborda directamente la deuda de expensas. Las reglas de cobranza y los intereses por mora en condominios de la CDMX están en la Ley de Propiedad en Condominio, donde se detallan las acciones del administrador.

Fuentes

  1. RamosestudioJuicio ejecutivo de expensas: paso a paso – Estudio Ramosconsultado el 30/09/2026
  2. LanacionPropiedad horizontal: si un vecino no paga las expensas, ¿qué …consultado el 30/09/2026
  3. BcnLey Chile – Ley 18802 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsultado el 30/09/2026
  4. MundojuridicoPrescripción para reclamar gastos comunes – Mundojurídico.infoconsultado el 30/09/2026
  5. CodigocivilCapítulo VI. De La Copropiedad – Código Civil de Méxicoconsultado el 30/09/2026