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Obligaciones concurrentes: qué son y cómo cambian según el país

octubre 3, 2026 Derecho Facil 13 min read
Obligaciones concurrentes: qué son y cómo cambian según el país

Qué son las obligaciones concurrentes y por qué no son lo mismo en todos los países

Las obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto al mismo acreedor, pero por causas distintas y autónomas. La figura existe en los cinco países que tratamos aquí, aunque cada ordenamiento la nombra y la regula a su manera. El principio de fondo (pluralidad de deudores, un solo acreedor, un solo objeto y causas diferentes) se entiende igual en todas partes; lo que cambia es el nombre legal, el artículo exacto y la forma de resolver las relaciones internas.

Conviene no confundirlas con la solidaridad: en la concurrencia cada deudor está obligado por su propia causa y las deudas son independientes, mientras que en la solidaridad hay una sola obligación con varios deudores. Esa diferencia se nota en lo que paga cada uno cuando uno de ellos salda la deuda total: en la concurrencia la contribución interna depende de la relación causal de cada uno con el hecho; en la solidaridad rigen las reglas clásicas de división o mancomunidad pactada.

El principio común: misma acreencia, mismo objeto, causas distintas

Estos son los rasgos que cualquier ordenamiento reconoce, con sus matices:

  • Identidad de acreedor: un solo titular del crédito, sin importar cuántos deudores haya.
  • Identidad de objeto: la prestación debida es la misma para todos (un dinero, una cosa, una indemnización).
  • Pluralidad de deudores: dos o más personas están obligadas frente al mismo acreedor.
  • Diversidad de causas: cada deudor lo está por un título distinto, independiente de los demás.
  • Autosuficiencia de cada vínculo: el pago de uno extingue para los otros por desaparición del interés del acreedor, no porque haya una sola obligación.

Lo que distingue la concurrencia de la solidaridad es justamente esa diversidad de causas: en la concurrencia las deudas son varias y se yuxtaponen; en la solidaridad forman una unidad.

España: obligaciones concurrentes en el Código Civil

En España, la figura no tiene un nombre propio en el Código Civil: se construye a partir de las reglas de la mancomunidad y la solidaridad, y se aplica sobre todo en responsabilidad civil. El Código Civil (arts. 1137 a 1148 CC) distingue cuándo una obligación con varios deudores es mancomunada (se divide en tantas partes como deudores) y cuándo es solidaria (cualquier deudor puede ser requerido por el todo). En los casos típicos de concurrencia, como el dependiente que causa un daño y su empleador, se acaba aplicando la regla "in solidum": el acreedor exige el total a quien tenga patrimonio y luego los codeudores se reparten internamente.

La acción de regreso interna se apoya en los principios generales del Código Civil sobre enriquecimiento sin causa y gestión de negocios, y en la jurisprudencia que reitera que la contribución entre codeudores se mide por la parte de responsabilidad que a cada uno le corresponde según su relación con el hecho.

Cómo se acredita la concurrencia en España

En la práctica española aparece en supuestos como:

  • Comitente (principal) y dependiente que actúa dentro de sus funciones: ambos deben responder frente al tercero dañado.
  • Compañía aseguradora y responsable civil: la aseguradora paga y luego repite contra el responsable.
  • Varios agentes que intervienen en cadena en la producción del daño.

Acción de contribución y relaciones internas en España

Cuando uno de los codeudores paga el total, repite contra los demás por la cuota que a cada uno le corresponde según su grado de participación en el hecho. Si la culpa es de uno solo, el otro queda libre de contribución interna aunque haya pagado al acreedor. Los tribunales civiles españoles aplican aquí la jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad civil extracontractual.

Dónde acudir en España

Se demanda ante los Juzgados de Primera Instancia o, si hay varias partes con domicilios distintos, ante el del lugar del hecho dañoso. Para conocer la competencia concreta y la jurisprudencia actualizada, el Consejo General del Poder Judicial ofrece un buscador público de resoluciones. En materia de consumo también puede intervenir la vía administrativa ante la administración autonómica competente antes de llegar a los tribunales.

México: obligaciones concurrentes en el Código Civil Federal

En México, el Código Civil Federal (arts. 1988 a 2004) distingue obligaciones mancomunadas y solidarias. La concurrencia se construye a partir de la combinación de fuentes obligacionales distintas: por ejemplo, responsabilidad contractual más responsabilidad extracontractual, o responsabilidad del patrón y del trabajador. La regla práctica es que el acreedor puede cobrar a cualquiera de los codeudores el total, y luego el que pagó repite contra los demás por lo que exceda de su cuota.

La acción de regreso interna se rige por el principio de que cada codeudor responde en la medida de su responsabilidad, según la causa que lo obliga. Si la causa es de un solo deudor, los demás carecen de acción contra él una vez que pagaron al acreedor.

Cómo se acredita la concurrencia en México

Casos típicos en la práctica mexicana:

  • Patrón y trabajador que causa daño en ejercicio del trabajo.
  • Aseguradora y responsable civil del siniestro.
  • Varios copartícipes en un hecho dañoso con diferentes grados de culpa.
  • Concurrencia de responsabilidad civil y contractual frente al mismo mismo bien.

Acción de contribución y relaciones internas en México

Cuando un codeudor paga la totalidad, la contribución interna se decide por la parte de culpa o responsabilidad que determine el juez. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la obligación in solidum no implica solidaridad legal: el efecto práctico es el mismo, pero cada deudor conserva su causa propia y su acción de regreso medida por su grado de responsabilidad.

Dónde acudir en México

Depende de la cuantía y de la materia: en conflictos civiles patrimoniales sin materia especial, los Juzgados Civiles locales; si hay controversia constitucional o se trata de responsabilidad del Estado, los Juzgados de Distrito en Materia Civil o Administrativa. Para consulta de criterios, el Semanario Judicial de la Federación es la fuente de referencia.

Argentina: obligaciones concurrentes en el Código Civil y Comercial

Argentina es el único de los cinco países que da nombre propio a la figura y la define expresamente: el Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 850 a 852 CCCN, señala que obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas distintas. El art. 852 CCCN remite de forma subsidiaria a las reglas de las obligaciones solidarias. El art. 851, inc. h), CCCN precisa que la acción de contribución del deudor que paga contra los otros se rige por las relaciones causales que originan la concurrencia.

Un fallo reciente lo aplica con claridad. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul (provincia de Buenos Aires) rechazó el 1° de diciembre la demanda de la Municipalidad de Tandil y del Hospital Ramón Santamarina contra el médico Dr. Adolfo Enrique Naveyra, en los autos "Hospital Ramón Santamarina c/ Naveyra Adolfo Enrique s/ Repetición sumas de dinero". El Municipio buscaba repetir lo abonado en el juicio "Agostino" (daños y perjuicios por mala praxis en un parto durante una huelga). El hecho dañoso ocurrió en el hospital municipal con el único profesional que no adhirió al paro. La Cámara confirmó que en las relaciones internas entre el profesional y el nosocomio la responsabilidad corresponde exclusivamente al ente asistencial, por lo que el Municipio carece de acción de regreso contra el médico. El fallo aplicó el Código Civil derogado al pago de la condena y al CCC como fuente no formal del derecho, según el resumen del caso disponible en camarones.org.ar.

Cómo se acredita la concurrencia en Argentina

Supuestos que reconoce la práctica argentina:

  • Autor del daño y empleador (responsabilidad por el hecho del dependiente).
  • Profesional de la salud y centro asistencial (responsabilidad hospitalaria).
  • Varios causantes de un mismo perjuicio por hechos independientes.
  • Aseguradora y responsable civil, con derecho de regreso de la primera contra el segundo.

Acción de contribución y relaciones internas en Argentina

La regla del art. 851, inc. h), CCCN manda que la contribución se mide por la relación causal que cada codeudor tiene con la obligación. En el caso Santamarina, eso significó que el Municipio no pudo repetir contra el médico porque la causa de la deuda (la mala praxis institucional) se agotaba en la obligación del propio nosocomio.

Dónde acudir en Argentina

Los Juzgados Civiles y Comerciales son los competentes en lo patrimonial. Para los criterios de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publica sus fallos en saij.gob.ar, que es el buscador oficial de jurisprudencia.

Chile: obligaciones concurrentes en el Código Civil

En Chile, el Código Civil (arts. 1511 a 1523) regula la mancomunidad y la solidaridad; la concurrencia se construye por la vía de la responsabilidad civil y de las reglas generales sobre obligaciones. La figura opera típicamente en responsabilidad extracontractual con pluralidad de agentes, donde el acreedor exige el total a cualquiera de los codeudores (in solidum) y luego los codeudores se reparten internamente según la cuota de responsabilidad que les fije el tribunal.

La acción interna de regreso se apoya en los principios del Código Civil sobre gestión de negocios y enriquecimiento sin causa, junto con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Cómo se acredita la concurrencia en Chile

Casos típicos en la práctica chilena:

  • Autor del hecho dañoso y empleador (responsabilidad del principal por el dependiente).
  • Compañía aseguradora y responsable civil del siniestro.
  • Varios agentes en la cadena de producción del daño.
  • Concurrencia de títulos contractual y extracontractual sobre el mismo bien.

Acción de contribución y relaciones internas en Chile

Quien paga el total tiene acción contra los demás codeudores por la cuota que a cada uno le corresponda según su responsabilidad. Si uno solo fue el causante, los demás carecen de acción contra él, y viceversa. El Código Civil chileno no fija porcentajes predeterminados: la cuota la determina el tribunal considerando las circunstancias del caso.

Dónde acudir en Chile

Se demanda ante los Juzgados de Letras en lo Civil; si hay partes en distintas comunas, el del domicilio del demandado o el del lugar del hecho, según lo que resulte competente. Para jurisprudencia, la Corte Suprema de Chile mantiene un buscador público de sentencias en su sitio institucional.

Perú: obligaciones concurrentes en el Código Civil

En Perú, el Código Civil (arts. 1170 a 1189) regula las obligaciones mancomunadas y solidarias; la concurrencia se construye de forma similar a la chilena. La responsabilidad extracontractual con pluralidad de autores lleva a aplicar la regla de la obligación in solidum: cualquiera de los codeudores puede ser requerido por el total, y el que paga repite contra los demás por la cuota que a cada uno le corresponda.

La acción interna de regreso se rige por los principios generales del Código Civil peruano sobre obligaciones y por la jurisprudencia del Poder Judicial del Perú.

Cómo se acredita la concurrencia en Perú

Casos habituales en la práctica peruana:

  • Patrón y trabajador que causa daño en ejercicio del trabajo.
  • Compañía aseguradora y responsable civil.
  • Varios causantes del mismo perjuicio con diferentes grados de responsabilidad.
  • Concurrencia de títulos contractual y extracontractual.

Acción de contribución y relaciones internas en Perú

Quien paga el total tiene acción contra los demás codeudores por la cuota que le corresponda a cada uno según su relación causal con el hecho. Si la responsabilidad recae por entero sobre uno, los demás quedan sin acción contra él una vez pagada la acreencia.

Dónde acudir en Perú

Se demanda ante los Juzgados Civiles ordinarios; el Poder Judicial del Perú mantiene un buscador de jurisprudencia en su portal institucional. En conflictos de consumo también puede intervenir el INDECOPI antes de ir a sede judicial.

Las obligaciones concurrentes se parecen a las solidarias en lo externo (el acreedor cobra el total a cualquiera) y se diferencian en lo interno: la contribución entre codeudores se mide por la causa que cada uno tiene, no por una división igualitaria.

Preguntas frecuentes sobre obligaciones concurrentes

1. ¿Qué ejemplos claros hay de obligaciones concurrentes en la práctica?

Una obligación concurrente aparece cuando varios sujetos deben responder por la misma deuda frente al acreedor, sin que ninguno quede liberado por el pago del otro. Un caso típico en Chile es la responsabilidad tributaria subsidiaria del representante legal; en México, la conjunta entre patrones solidarios por cuotas al IMSS. Cada país define en su propia normativa qué sujetos y bajo qué condiciones responden de forma concurrente.

2. ¿En qué se diferencian las obligaciones disyuntivas de las otras modalidades?

En la obligación disyuntiva el deudor debe cumplir solo una de varias prestaciones posibles, y normalmente la elección corresponde al deudor salvo pacto en contrario. Por ejemplo, entregar 100.000 pesos colombianos o su equivalente en dólares estadounidenses, según cotización del día. El Código Civil colombiano y el español regulan esta figura, aunque los plazos y efectos de la elección varían en cada legislación.

3. ¿Cómo funcionan las obligaciones solidarias y cuándo se aplican?

La solidaridad implica que cada codeudor responde por el total de la deuda y el acreedor puede exigir el pago completo a cualquiera de ellos. En España se rige por el Código Civil, mientras que en México aplica el Código Civil Federal y la Ley Federal del Trabajo para casos como salarios. Quien paga puede repetir contra los demás en partes iguales o según lo pactado.

4. ¿Qué caracteriza a las obligaciones mancomunadas?

En la obligación mancomunada cada deudor responde solo por su parte alícuota de la deuda y el acreedor no puede exigir a uno más de lo que le corresponde. Un ejemplo en Argentina sería una deuda de 3.000.000 de pesos entre tres socios, donde cada uno asume 1.000.000. El Código Civil y Comercial argentino y los códigos civiles de la región regulan esta división, con reglas distintas sobre prueba e insolvencia.

5. ¿Puedes poner un ejemplo de obligación disyuntiva?

Un contrato de suministro en Perú puede obligar al proveedor a entregar 5.000 soles en cemento o su equivalente en materiales de construcción, a elección del deudor. Si ninguna parte ha elegido al vencimiento, el Código Civil peruano faculta al acreedor para escoger tras requerir al deudor. Las consecuencias de la elección difieren del ordenamiento chileno o mexicano.

6. ¿Qué ejemplos reales ilustran mejor las obligaciones solidarias?

Un préstamo firmado por dos cónyuges en Chile genera responsabilidad solidaria frente al banco, que puede cobrar el total a cualquiera. En España, los codeudores de una hipoteca responden solidariamente por la deuda completa. Cada ordenamiento fija en sus códigos civiles los efectos, incluida la posibilidad de reclamar al que pagó la parte correspondiente a los demás.

Fuentes

  1. Enciclopedia-juridicaObligaciones concurrentes – Enciclopedia Juridicaconsultado el 28/09/2026
  2. LeyfacilArtículo 850 – Código Civil y Comercial de la Nación Argentinaconsultado el 28/09/2026
  3. ResearchgateLas obligaciones concurrentes. Hacia un amplio reconocimiento en …consultado el 28/09/2026
  4. PjudCorte Suprema mantiene sentencia que condenó a … – PJud.clconsultado el 28/09/2026
  5. UachVista de Obligaciones concurrentes o in solidumconsultado el 28/09/2026