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Tipos de obligaciones en derecho: cómo cambian según el país hispanohablante

octubre 29, 2026 Derecho Facil 13 min read
Tipos de obligaciones en derecho: cómo cambian según el país hispanohablante

España: cómo se clasifican las obligaciones en el Código Civil

Las obligaciones se ordenan en el derecho civil siguiendo dos ejes que se repiten en casi todos los países hispanohablantes: el objeto de la prestación (dar, hacer o no hacer) y los sujetos que las asumen. En España el punto de partida es el Código Civil, que las define en su art. 1088 y las desarrolla a lo largo del libro IV, mientras que el proceso para reclamarlas se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tribunal competente es el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado.

Tipo (España) Regla esencial Base normativa
De dar Entrega con accesorios; responde de conservación y frutos arts. 1094-1097 CC
De hacer Ejecución personal o por tercero; medios frente a resultado arts. 1098 CC y 705-706 LEC
De no hacer Abstención; si se incumple, deshacer lo hecho art. 1099 CC

En España, dar, hacer y no hacer se reparten los tres grandes bloques del libro IV del Código Civil; los matices procesales los añade la LEC.

España

Este apartado se centra en el derecho común español, sin entrar en los derechos forales de Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco ni Baleares, que tienen reglas propias en materia de sucesiones y obligaciones.

Obligaciones de dar en el Código Civil español

El Código Civil español dedica los arts. 1094 a 1097 a las obligaciones de dar. La regla es sencilla: el deudor conserva la cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta la entrega (art. 1094); el acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación (art. 1095); si la cosa es determinada y se pierde sin culpa del deudor, la obligación se extingue; si es genérica, siempre puede cumplirse (art. 1096); y la entrega comprende los accesorios aunque no se hayan mencionado (art. 1097). Si el deudor no entrega, el juez puede ordenar la ejecución forzosa conforme a los arts. 701 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Obligaciones de hacer y de no hacer en España

En España, las obligaciones de hacer se dividen en personalísimas (intuitu personae), cuando la actividad solo puede ser prestada por el deudor, y en ejecutables por sustitución, cuando un tercero puede realizarlas a costa del deudor. También se distingue entre obligación de medios —el deudor solo se compromete a desplegar la diligencia debida, como el abogado o el médico— y obligación de resultado —el deudor garantiza un acabado concreto, como el contrato de obra—. Si la obligación es personalísima y se incumple, el art. 709 de la LEC permite imponer una multa mensual coercitiva durante un máximo de doce meses. La obligación de no hacer se cumple con la abstención; si se incumple, el acreedor puede pedir que se deshaga lo mal hecho (art. 1099 CC) más indemnización.

Ejemplo en España: contratas a un electricista por 600 euros (EUR) para que cambie el cuadro de luz de tu local. Es una obligación de resultado. Si el cuadro no supera la inspección, el deudor responde por incumplimiento, y el juez puede condenarle a 600 euros más una indemnización por los daños derivados, como el lucro cesante de los días que el local permaneció cerrado.

Obligaciones según los sujetos y el objeto en el Código Civil español

El Código Civil español cruza el objeto con los sujetos y crea estas categorías principales:

  • Solidarias (art. 1137 CC): cualquier acreedor puede exigir la totalidad y cualquier deudor paga íntegro.
  • Mancomunadas: cada acreedor cobra solo su parte y cada deudor paga la suya.
  • Alternativas (art. 1131 CC): el deudor cumple por completo una de varias prestaciones posibles, y debe elegir si no hay pacto en contra.
  • Facultativas: la prestación es una cosa determinada, pero el deudor puede sustituirla por otra.
  • Genéricas y específicas: la primera recae sobre cosas del mismo género; la segunda, sobre un objeto único e insustituible.
  • Divisibles e indivisibles: las primeras admiten cumplimiento parcial; las segundas, no, sin perder su esencia.
  • Pecuniarias: tienen por objeto una suma de dinero y se cumplen en metálico.

México: cómo se clasifican las obligaciones en el derecho civil

En México, la materia de obligaciones está en el Código Civil Federal y, sobre todo, en los códigos civiles de cada entidad federativa. La autoridad competente es el juzgado civil local —juzgado de paz o de primera instancia, según la cuantía—, porque la justicia civil en México es estatal, no federal, y los códigos locales pueden apartarse del federal. La clasificación se repite: por el objeto (dar, hacer, no hacer) y por los sujetos.

Tipo (México) Regla esencial Autoridad competente
De dar Entrega de cosa cierta o indeterminada; conserva hasta la entrega Juzgado civil local
De hacer Actividad personal o sustituible; medios frente a resultado Juzgado civil local
De no hacer Abstención; deshacer si se incumple Juzgado civil local

En México, además del Código Civil Federal, hay que mirar el código civil de la entidad donde se firmó la obligación, porque puede apartarse en plazos y reglas.

México

El Código Civil Federal marca la pauta, pero cada estado puede legislar de forma distinta. Esta diferencia es clave: lo que vale en la Ciudad de México no siempre se aplica igual en Jalisco o Nuevo León.

Obligaciones de dar y de hacer en el Código Civil Federal de México

El Código Civil Federal de México regula con detalle la entrega de cosa cierta y de cosas indeterminadas, los frutos desde que nace la obligación, los accesorios que van con la cosa principal y la conservación hasta la entrega. Las obligaciones de hacer pueden ser personalísimas —cuando la persona del deudor es insustituible, como un retrato pintado por un artista concreto— o sustituibles por un tercero a costa del deudor. Las de no hacer se cumplen con la abstención; si se incumple, el acreedor puede exigir que se deshaga lo mal hecho y la indemnización correspondiente. La diferencia entre obligación de medios y de resultado también opera en México, igual que en España.

Ejemplo en México: firmas un contrato de pintura con un taller por 18.000 pesos mexicanos (MXN) para renovar un departamento. Es una obligación de resultado. Si los muros quedan mal pintados, el deudor debe rehacer el trabajo o devolver lo cobrado, más los daños y perjuicios derivados, que se calculan según el Código Civil Federal y el código civil local aplicable.

Obligaciones según los sujetos en México

El Código Civil Federal de México distingue entre obligaciones solidarias, mancomunadas y conjuntas. En las solidarias, cada deudor responde del total y el acreedor puede exigir la totalidad a cualquiera; en las mancomunadas, cada deudor responde solo de su parte; en las conjuntas, la prestación debe ser cumplida por todos los deudores en conjunto, o por uno solo con autorización.

Antes de cualquier reclamación, revisa el código civil de tu entidad: las reglas sobre solidaridad, indivisibilidad y plazos pueden apartarse del Código Civil Federal, y ese detalle cambia el resultado del caso.

Obligaciones alternativas, facultativas y divisibles en México

El tratamiento mexicano de estas categorías se parece al español, pero con matices locales:

  • Alternativas: el deudor cumple por completo una de varias prestaciones, y la elección suele corresponder al deudor si no hay pacto en contra.
  • Facultativas: la prestación es una cosa determinada, pero se permite al deudor sustituirla por otra distinta.
  • Genéricas y específicas: las genéricas recaen sobre cosas del mismo género, las específicas sobre un objeto único.
  • Divisibles e indivisibles: la divisibilidad depende de que la prestación pueda fraccionarse sin perder su utilidad o esencia.
  • Pecuniarias: la entrega de dinero se rige por las reglas del propio Código Civil Federal, que distingue entre obligaciones de cantidad líquida y determinable.

Argentina: cómo se clasifican las obligaciones en el Código Civil y Comercial

En Argentina, la fuente principal es el Código Civil y Comercial de la Nación. El Título I del Libro Segundo (arts. 495 a 514) regula la naturaleza, origen y efectos de las obligaciones. La autoridad competente es la justicia nacional o provincial en lo civil y comercial, según el domicilio de las partes y la materia.

Tipo (Argentina) Regla esencial Tope o nota
De dar, hacer o no hacer Clasificación por el objeto (art. 495) —
Honoriarios en costas Responsabilidad del condenado en costas Tope del 25 % del monto del litigio (art. 505, párrafo incorporado por Ley 24.432)

El tope del 25 % a honorarios en la Argentina (Ley 24.432) protege al condenado en costas: por más alta que sea la regulación arancelaria, la responsabilidad no supera ese porcentaje.

Argentina

El Código Civil y Comercial unificado de 2015 concentra la materia obligatoria en el Libro Segundo, Título I, y mantiene la división clásica por el objeto, los sujetos y la causa.

Obligaciones de dar, hacer y no hacer en el Código Civil y Comercial argentino

El art. 495 del Código Civil y Comercial argentino define el objeto de toda obligación como una conducta de dar, hacer o no hacer. El art. 497 aclara que a todo derecho personal corresponde una obligación personal y que no hay obligación que corresponda a derechos reales, lo que separa nítidamente la esfera obligacional de la real. Por su parte, el art. 498 considera inherentes a la persona los derechos y obligaciones no transmisibles a herederos, una categoría clave en derechos personalísimos.

Validez, causa y efectos frente a terceros en Argentina

Los arts. 500 a 504 regulan la causa de las obligaciones en Argentina. El art. 500 presume que la causa existe mientras el deudor no pruebe lo contrario; el art. 501 permite que una obligación sea válida aunque la causa expresada sea falsa, si se funda en otra causa verdadera; el art. 502 declara de ningún efecto la obligación fundada en causa ilícita. El art. 503 limita los efectos a las partes y sus sucesores, y el art. 504 abre la puerta a la estipulación a favor de tercero, exigible por el tercero si la aceptó y lo hizo saber antes de ser revocada. El art. 505 enumera los derechos del acreedor —cumplimiento, ejecución por otro a costa del deudor e indemnizaciones— e incorpora un tope del 25 % a la responsabilidad por costas y honorarios profesionales, según la Ley 24.432.

Si tu caso termina en litigio en Argentina, la Ley 24.432 pone un techo a los honorarios: la responsabilidad del condenado en costas no excede del 25 % del monto de la sentencia o transacción.

Tipos especiales de obligaciones en Argentina

El Código Civil y Comercial argentino trabaja con las siguientes categorías especiales, que conectan con el régimen general de incumplimiento:

  • Solidarias: el acreedor puede exigir la totalidad a cualquiera de los deudores.
  • Concurrentes: varios deudores deben una misma prestación y el acreedor puede exigirla a todos.
  • Alternativas: el deudor cumple por completo una de varias prestaciones posibles.
  • Facultativas: la prestación es una cosa determinada, pero se permite sustituirla por otra.
  • Con cláusula penal: las partes fijan de antemano una suma para el caso de incumplimiento.
  • Divisibles e indivisibles: la prestación admite o no fraccionamiento sin perder su esencia.

Chile: cómo se clasifican las obligaciones en el Código Civil

En Chile, la materia de obligaciones se rige por el Código Civil, cuyo libro IV y los títulos I a III del libro III regulan los efectos de las obligaciones. La autoridad competente es la justicia civil ordinaria, con la Corte Suprema como tribunal de casación en última instancia, y la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) interviene cuando la obligación nace de un contrato laboral.

Tipo (Chile) Regla esencial Autoridad competente
De dar Entrega; conservación; frutos Justicia civil / DT si es laboral
De hacer Actividad personal o sustituible Justicia civil / DT si es laboral
De no hacer Abstención; deshacer si se incumple Justicia civil / DT si es laboral

Datos comprobados en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de obligaciones

1. ¿Qué es una obligación genérica y cuándo se usa?

Es la que se cumple con un objeto determinado solo por su especie y cantidad, como entregar cien quintales de trigo de una calidad pactada, sin que importe de qué lote salgan. Si la especie se pierde sin culpa del deudor, la obligación se extingue; si se pierde por su culpa, debe pagar su valor en dinero al acreedor en Argentina y, según el código civil aplicable, también en México y Chile.

2. ¿Cuáles son los principales tipos de obligaciones y qué ejemplos los aclaran?

Se agrupan en obligaciones de dar, de hacer y de no hacer; dentro de las de dar existen las genéricas y las específicas, y se subdividen en divisibles e indivisibles, alternativas y facultativas. Un ejemplo de dar cosa específica es vender un inmueble ya identificado, mientras que un ejemplo de hacer sería la prestación de un servicio profesional regulado por el código civil de cada país.

3. ¿Qué criterios se usan para clasificar las obligaciones civiles?

Los criterios más usados son el objeto (dar, hacer, no hacer), la pluralidad de sujetos (mancomunadas o solidarias), la divisibilidad del objeto, la determinación (genéricas o específicas) y la presencia de modalidades como condición o plazo. Cada código civil nacional adopta estos criterios con redacción propia: el peruano, el chileno, el mexicano, el argentino y el español los tratan en sus libros de obligaciones.

4. ¿Qué son las obligaciones facultativas y en qué se diferencian de las alternativas?

La obligación facultativa tiene un objeto principal único, pero el deudor puede liberarse cumpliendo otra prestación distinta a la que debe, como deber una pintura y poder sustituirla por su valor en dinero. Difiere de la alternativa porque esta ofrece al deudor dos o más prestaciones principales, regulada así en el código civil de España y con tratamiento equivalente en los códigos civiles de Chile y México.

5. ¿Cómo se distinguen las obligaciones divisibles de las indivisibles?

La obligación es divisible cuando la prestación puede fraccionarse en partes equivalentes que satisfagan a cada acreedor o graven a cada deudor, como pagar una suma de dinero. Es indivisible cuando el cumplimiento no admite fraccionamiento sin perder su utilidad, por ejemplo construir un muro o entregar un caballo. En Chile y México estas reglas se desarrollan en el código civil y en la doctrina nacional.

6. ¿Qué código civil regula las obligaciones en cada país hispanohablante?

En España rige el Código Civil de 1889, en México el Código Civil federal y los de cada entidad federativa, en Argentina el Código Civil y Comercial de la Nación, en Chile el Código Civil de 1857 y en Perú el Código Civil de 1984. Cada uno dedica su libro o sección de obligaciones a las reglas de dar, hacer y no hacer con sus particularidades propias.

7. ¿Qué se entiende por obligación en derecho civil?

Es el vínculo jurídico por el cual una persona, llamada deudor, debe dar, hacer o no hacer algo a favor de otra, llamada acreedor, que tiene derecho a exigirlo. Esta definición aparece con redacción similar en el código civil de España, en el Código Civil y Comercial de Argentina, en el código de Chile, en el de México y en el de Perú, aunque cada país la completa con reglas propias.

Fuentes

  1. VlexLección 2: los objetos de la obligación. Clases de obligaciones – vLexconsultado el 03/10/2026
  2. VlexConcepto y clasificación de las Obligaciones – vLex Chileconsultado el 03/10/2026
  3. CodigocivilespanaDe las diversas especies de obligaciones – Código Civil Españaconsultado el 03/10/2026
  4. ScjnClasificación de las obligaciones – Tesauroconsultado el 03/10/2026
  5. MchmabogadosObligaciones en el Derecho: Definición, Elementos y Fuentesconsultado el 03/10/2026