Qué es la adjudicación de herencia y por qué no es lo mismo en todas partes
La adjudicación de herencia es el acto con el que los herederos ponen fin a la comunidad hereditaria y se reparten los bienes del difunto, adjudicándoselos en propiedad plena. Hasta que eso ocurre, los bienes están en copropiedad de todos los herederos y nadie puede disponer de ellos por sí solo.
El principio se repite en cualquier país de tradición romanista, pero el nombre, la ley, el organismo y los plazos cambian. En España se firma una escritura de aceptación y adjudicación ante notario; en México se habla de partición tras el juicio sucesorio; en Argentina se distingue entre partición privada y judicial; en Chile la partición llega después de la posesión efectiva; y en Perú se hace por vía notarial o judicial. Por eso un mismo artículo debe aterrizar en cada país: las generalidades sirven para entender el concepto, no para hacer el trámite.
La adjudicación país por país: España, México, Argentina, Chile y Perú de un vistazo
| País | Nombre del trámite | Ley que lo regula | Organismo competente | Plazo clave | Observación |
|---|---|---|---|---|---|
| España | Aceptación y adjudicación de herencia | Código Civil | Notario y Agencia Tributaria | Sin plazo legal único; ISD se autoliquida al firmar | Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares tienen derechos forales |
| México | Partición o adjudicación en el juicio sucesorio | Código Civil Federal y códigos civiles estatales | Juzgados familiares o notario (si hay acuerdo y todos son mayores) | Depende del estado; sin dato en las fuentes consultadas | Cada estado fija su procedimiento |
| Argentina | Partición de herencia | Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) | Juez del sucesorio y Registros de la Propiedad | Sin plazo legal único; licitación: 30 días desde la tasación | Dos clases: provisional y definitiva |
| Chile | Partición de la herencia | Código Civil (DFL 1) | Notario o juez partidor | Impuesto a la herencia: 2 años desde el fallecimiento | Antes se requiere la posesión efectiva |
| Perú | Adjudicación por sucesión | Código Civil (Decreto Legislativo 295) | Notario o juzgado de paz letrado | Sin plazo legal único; sin dato en las fuentes consultadas | Se inscribe luego en SUNARP |
España: cómo se adjudica una herencia ante notario
En España, la adjudicación se formaliza en una escritura pública de aceptación y adjudicación ante notario, regida por el Código Civil. Mientras los herederos no la firmen, los bienes están en herencia yacente: no se pueden vender, alquilar ni retirar dinero de cuentas. El notario asesora sobre la mejor forma de repartir y la Agencia Tributaria autonómica gestiona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987.
Cuando hay testamento, se solicita copia auténtica al notario que lo autorizó. Si no lo hay, hay que abrir un acta de notoriedad y la declaración de herederos abintestato ante notario. Tras aceptar la herencia, los herederos pueden firmar en la misma escritura la adjudicación y el reparto concreto de los bienes. Lo habitual es que aceptación y adjudicación vayan en un solo documento.
Documentos necesarios para la adjudicación en España
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades (indica si hubo testamento y ante qué notario).
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato.
- Documentación de bienes (inmuebles, vehículos, cuentas, acciones) y de deudas.
- Recibos del IBI de los inmuebles y permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal en España
El ISD es un tributo autonómico: lo gestiona cada comunidad autónoma dentro de la Ley 29/1987. Cada heredero autoliquida por lo recibido, y las bonificaciones, reducciones y tarifas varían de una región a otra. Además, si en el reparto hay inmuebles, el ayuntamiento cobra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Sin cifras autonómicas concretas, lo prudente es consultar el portal tributario de la comunidad autónoma correspondiente antes de firmar.
La norma nacional es la misma, pero la factura del ISD cambia radicalmente según la comunidad autónoma: la tarifa, las reducciones y los plazos de autoliquidación dependen de dónde resida el heredero.
Reparto entre los hijos, el cónyuge y los ascendientes en España
El Código Civil fija un orden legal cuando no hay testamento: primero los descendientes, después el cónyuge viudo —que recibe usufructo vitalicio de una parte—, luego los ascendientes y, por último, los colaterales hasta el cuarto grado. Cataluña tiene su propio derecho civil, recogido en la Ley 10/2008, con reglas distintas: por ejemplo, la pareja de hecho inscrita puede tener derechos análogos al cónyuge, y el orden de llamamientos cambia. Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares también tienen derechos forales.
México: la adjudicación de bienes en la sucesión
En México la sucesión se rige por el Código Civil Federal, pero el detalle procesal y los porcentajes para cónyuge, concubino e hijos dependen de los códigos civiles estatales. La adjudicación es la fase final: tras declarar herederos y hacer el inventario, avalúo y liquidación, los bienes se reparten entre los llamados a la herencia y, si hay inmuebles, se inscriben en el Registro Público de la Propiedad. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) interviene cuando hay ganancia por enajenación de inmuebles recibidos en herencia.
Cuando hay testamento y todos los herederos son mayores y están de acuerdo, el trámite puede ir ante notario; si hay menores o desacuerdo, se ventila en el juzgado familiar de la entidad. Cada estado regula su notariado y sus procedimientos.
Vías para hacer la partición en México: notario, acuerdo extrajudicial o juicio
- Vía notarial: requiere testamento previo, herederos mayores de edad y acuerdo unánime; es la más rápida y barata, y la regulan los códigos civiles estatales.
- Acuerdo extrajudicial: los herederos firman una convención y la presentan al juzgado para su aprobación; útil cuando hay testamento o declaración de herederos y todos consienten.
- Juicio sucesorio: obligatorio si hay menores, incapaces, ausentes o desacuerdo; se tramita ante el juzgado familiar del último domicilio del causante.
Documentos y avisos fiscales en México: RFC del causante y avalúos
- RFC del causante y de cada heredero.
- Acta de defunción y actas de nacimiento de los herederos.
- Testamento o declaración de herederos.
- Avalúos de inmuebles (catastral y comercial) y de bienes muebles.
- Aviso ante el SAT si, al vender un inmueble recibido en herencia, se genera ganancia por enajenación; el ISR se calcula sobre la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el de venta, con tasas que dependen del periodo de tenencia.
Derechos del cónyuge, concubino y descendientes en México
El Código Civil Federal reconoce derechos al cónyuge o concubino y a los hijos; los porcentajes concretos de la legítima y de la porción disponible varían de un estado a otro. Conviene revisar el código civil de la entidad donde se abrió el juicio sucesorio, porque los tramos y las mejoras cambian. La jurisprudencia de la SCJN sirve para resolver dudas sobre cómo se interpreta la legislación federal.
Argentina: la partición en el Código Civil y Comercial de la Nación
En Argentina la sucesión es judicial y arranca con la declaratoria de herederos ante el juez del último domicilio del causante; no existe la vía notarial para abrir el sucesorio, aunque la partición sí puede ser privada. La ley de fondo es el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994), y los Registros de la Propiedad provinciales inscriben los bienes adjudicados. La hijuela es el documento que materializa la parte que recibe cada heredero.
El Código reconoce dos clases de partición: la provisional, que permite explotar individualmente los bienes sin adjudicar propiedad definitiva, y la definitiva, que atribuye la propiedad y cierra la indivisión. La elección depende del estado del expediente y del acuerdo entre los copartícipes.
Partición privada y partición judicial en Argentina
La partición privada puede hacerse por instrumento público o privado cuando todos los copartícipes están presentes, son plenamente capaces y acuerdan por unanimidad la modalidad y el reparto; luego se agrega al expediente para su aprobación judicial (art. 2369 CCCN). La partición judicial procede cuando hay incapaces, ausentes, oposición de tercero con interés legítimo o, simplemente, cuando los herederos capaces no se ponen de acuerdo (art. 2371 CCCN). Una novedad del Código es la licitación (art. 2372 CCCN): cualquier copartícipe puede ofrecer un valor superior al avalúo para quedarse con un bien dentro de su hijuela, y el plazo para pedirla es de hasta 30 días desde la aprobación de la tasación.
Documentos y Registros de la Propiedad en Argentina
- Títulos de propiedad de los inmuebles y certificados del Registro de la Propiedad.
- Tasación de inmuebles y de bienes muebles significativos.
- Hijuelas de adjudicación, que son el título público de propiedad de cada heredero.
- Inscripción registral para que la adjudicación sea oponible frente a terceros; en bienes no registrables basta la hijuela.
Impuestos en la herencia argentina: sellos y ganancia sobre la venta posterior
Las provincias cobran el impuesto de sellos sobre el instrumento de partición cuando corresponde, con alícuotas y bases distintas según la jurisdicción. Más allá del sellos, no existe un impuesto nacional a la herencia, pero si el heredero vende después el bien recibido, puede tributar ganancia monetaria sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta. Los importes y alícuotas exactos dependen de ARCA y de la normativa provincial, así que conviene revisar la normativa local antes de cualquier operación.
Chile: la partición de la herencia después de la posesión efectiva
En Chile la posesión efectiva es el primer paso: acredita quién es heredero y la otorga el Registro Civil cuando no hay testamento o los tribunales civiles cuando sí lo hay. Después llega la partición, regulada por el Código Civil (DFL 1), con la que se pone fin a la comunidad hereditaria. Intervienen el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el cobro del impuesto a la herencia y los Conservadores de Bienes Raíces para inscribir los inmuebles.
No hay plazo legal para hacer la partición ni prescribe, aunque la recomendación práctica es hacerla cuanto antes para evitar problemas de gestión y de inscripción.
Tres formas de hacer la partición en Chile: testamento, común acuerdo y juicio de partición
- Partición por testamento: el causante indica bienes concretos para cada heredero o legatario, con respeto a la legítima y a las figuras del albacea y del partidor.
- Partición de común acuerdo: documento redactado por un abogado y firmado en notaría como escritura pública, sobre todo si hay inmuebles; es la opción más rápida y barata cuando no hay testamento.
- Partición mediante juicio de partición: se activa un arbitraje obligatorio con un juez partidor que dicta un laudo equivalente a sentencia; es la vía más larga y costosa, y suele ser la única posible cuando los herederos no se ponen de acuerdo.
Plazos clave en Chile: posesión efectiva e impuesto a la herencia ante el SII
La posesión efectiva es requisito previo a la partición. La Ley 16271 fija un plazo de dos años desde el fallecimiento para pagar el impuesto a la herencia ante el SII; pasado ese plazo, el atraso se traduce en multa y reajustes. La Ley 19903 regula el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva.
Inscripción de los bienes en Chile: Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil
- Reunir la escritura de partición firmada ante notario y la resolución de la posesión efectiva.
- Para inmuebles: inscribir la escritura de partición en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con el comprobante del pago del impuesto a la herencia.
- Para vehículos motorizados: inscribir la adjudicación en el Registro Civil, adjuntando la escritura de partición y el certificado del SII.
- Para activos financieros: presentar la escritura en la entidad correspondiente para transferir fondos y valores a nombre de los herederos.
Perú: la adjudicación en la sucesión peruana
En Perú la sucesión se rige por el Código Civil (Decreto Legislativo 295), y la adjudicación es el acto que asigna los bienes a cada heredero o legatario. Intervienen los notarios cuando hay acuerdo y todos los herederos son capaces, o los juzgados de paz letrados cuando hay conflicto, menores o ausencia. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscribe luego los bienes en el Registro de Sucesiones y en el Registro de Propiedad Inmueble.
Si hay ganancia por venta posterior de un bien heredado, la Sunat cobra el impuesto a la renta sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta.
Vías para la adjudicación en Perú: notarial o judicial
- Vía notarial: requiere testamento o declaración de herederos, herederos capaces y acuerdo total; el notario extiende la escritura pública de adjudicación.
- Vía judicial: ante el juzgado de paz letrado cuando no hay acuerdo o hay incapaces, con sentencia que aprueba la partición y se inscribe en SUNARP.
Documentos y tributos en Perú: partidas, testamento y declaración ante Sunat
- Partida de defunción del causante.
- Partidas de nacimiento o matrimonio de los herederos.
- Testamento o declaración de herederos, según corresponda.
- Documentos de identidad de los herederos y del causante.
- Declaración del impuesto a la herencia ante Sunat cuando corresponda, con base en la UIT vigente: 5.500 soles (2026), según el Decreto Supremo 301-2025-EF.
Derechos del cónyuge y de los hijos en Perú
El Código Civil peruano reconoce derechos al cónyuge supérstite y a los hijos, con una legítima que cubre una parte de la herencia y deja otra de libre disposición para testar. Los tramos concretos cambian respecto a España o México: en Perú, por ejemplo, la legítima alcanza cierta proporción y el testador puede disponer del resto; los detalles están en los libros de Sucesiones del Código Civil.
Datos comprobados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la adjudicación de herencia
1. ¿Es obligatorio hacer la adjudicación de la herencia?
Sí, en cualquier país hispanohablante necesitas un documento público (escritura notarial o resolución judicial, según el caso) para que los bienes pasen a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad o el registro inmobiliario correspondiente. Si no la haces, los herederos no podrán vender, hipotecar ni inscribir los inmuebles a su nombre, aunque ya hayan aceptado la herencia.
2. ¿Cuánto cuesta hacer la adjudicación de herencia ante notario?
En España los aranceles de los notarios están regulados por el Estado y dependen del valor del caudal hereditario y del número de folios; unNotariado publica los aranceles. En México el costo es libre, pero el notario cobra conforme a los aranceles del colegio local y, además, hay que considerar el pago de derechos al Registro Público y el ISR por enajenación de inmuebles. En Argentina y Chile los honorarios notariales también son libres y se pactan por escrito.
3. ¿Cómo se hace la adjudicación de herencia cuando hay testamento?
Con testamento, en casi todos los países se actúa por la vía notarial: el notario lee la última voluntad, identifica a los herederos, señala que el testamento es válido y otorga la escritura de adjudicación. En México se necesita además un juicio de sucesión testamentaria ante un juez, salvo que todos los herederos sean mayores de edad y estén de acuerdo en tramitarlo de forma extrajudicial. En España, Argentina o Chile basta con el acta notarial de protocolización del testamento, sin juicio.
4. ¿Qué precio tiene una adjudicación de herencia?
El precio total varía según el país y la complejidad: a los honorarios del notario se suman los del Registro de la Propiedad, los impuestos de sucesiones o donaciones y, en su caso, los honorarios del abogado. En España el impuesto de sucesiones es competencia de cada comunidad autónoma. En México se paga ISR por la parte de ganancia patrimonial que corresponda, conforme al SAT. En Argentina y Chile el impuesto a la herencia o a las donaciones se liquida ante la autoridad fiscal de cada jurisdicción.
5. ¿Qué diferencia hay entre adjudicación de herencia y compraventa?
La adjudicación reparte los bienes entre los coherederos sin que medie pago entre ellos; la compraventa es un acto entre vivos por el que uno vende a cambio de un precio. Por eso la adjudicación suele pagar impuestos de sucesiones, mientras que la compraventa tributa por transmisiones patrimoniales o, en México, ISR por enajenación. Si un heredero vende su parte a otro coheredero antes de formalizar la herencia, ya no es adjudicación sino compraventa.
6. ¿Existe un modelo de escritura de adjudicación de herencia?
No existe un modelo único: cada país y, dentro de España, cada notaría, tiene sus propios formatos y cláusulas, y el notario adapta el contenido a la ley aplicable. Lo que sí comparten es la estructura: identificación del causante, de los herederos, del testamento o de la declaración de herederos, relación detallada del caudal, adjudicación concreta de los bienes y, al final, las firmas. Para no equivocarte, lo mejor es dejar que el notario redacte el documento.
7. ¿Qué relación hay entre declaración de herederos y adjudicación de herencia?
Son dos pasos distintos del mismo proceso: la declaración de herederos acredita quiénes son los sucesores legales, y la adjudicación reparte los bienes entre ellos. En España, si no hay testamento, hay que obtener antes el acta de declaración de herederos abintestato, regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En México se obtiene en el juicio sucesorio intestamentario ante un juez. En Argentina se tramita ante el juez civil con declaratoria de herederos; en Chile se solicita al mismo tribunal que conoce de la posesión efectiva.
8. ¿En qué orden van la aceptación y la adjudicación de la herencia?
Primero se acepta la herencia, pura o con beneficio de inventario, y después se adjudican los bienes concretos a cada heredero. Aceptar y adjudicar son, por tanto, actos diferentes: uno fija la condición de heredero y el otro concreta qué recibe cada uno. Además, los efectos tributarios pueden variar si la herencia se acepta antes o después de los plazos previstos por la ley de cada país.
Fuentes
- MadridejostenaAdjudicación y partición de herencia – Notaría Madridejos Tenaconsultado el 23/09/2026
- GarciaalonsoLa Partición de herencia en el Código Civil y Comercialconsultado el 23/09/2026
- ChileatiendeAsesoría jurídica para realizar la partición de una herenciaconsultado el 23/09/2026
- ZarcoasesoriaAdjudicación de herencia: ¿es obligatoria o solo recomendable?consultado el 23/09/2026
- Notaria230Adjudicación de bienes por herencia. – Notaria 230 Blogconsultado el 23/09/2026