Herencia

Desheredar a un hijo o familiar: requisitos, causales y cómo cambia el proceso según el país

agosto 30, 2026 Derecho Facil 15 min read
Desheredar a un hijo o familiar: requisitos, causales y cómo cambia el proceso según el país

Qué es desheredar y por qué no es un capricho del testador

Desheredar es privar a un heredero forzoso —normalmente un hijo, el cónyuge o los padres— de la parte de la herencia que la ley le reserva por el mero hecho de ser pariente. Esa porción reservada se llama legítima y existe porque el derecho sucesorio de los cinco países que vemos aquí parte de una idea común: la familia no se trata como una asociación voluntaria que se rompe a conveniencia.

Por eso desheredar nunca equivale a «no me hablas, te borro del mapa». Para que un testador pueda hacerlo, la conducta del heredero debe encajar en una causa tasada por la ley. Si el juez o el notario considera que la causa no se da, la cláusula se cae y el heredero recupera su legítima. Lo demás —el cómo se prueba, quién decide, qué porcentaje se pierde y ante qué tribunal se recurre— cambia de país a país, como verás en cada apartado.

Lo que comparten los cinco países y donde empieza a cambiar

  • En los cinco países existen herederos forzosos con derecho a una legítima indisponible para el testador.
  • Las causas para desheredar son taxativas: están escritas en una ley, no se inventan ni se interpretan extensivamente.
  • La carga de probar la causa recae en quien la alega, ya sea el testador al otorgarla o sus herederos al sostenerla.
  • Toda desheredación es impugnable: el afectado puede pedir que se revise si la causal no existió o no se probó.
  • El resto —qué porcentaje es legítima, qué conductas bastan, si hace falta una sentencia previa de indignidad y ante qué tribunal se litiga— depende del código civil y del organismo competente de cada país.

La legítima es un derecho ligado al parentesco, no al afecto. Que un hijo sea distante, frío o ingrato no basta para desheredarlo; lo que hace falta es una causa legal acreditada.

España

En España, el Tribunal Supremo ha recordado en su sentencia de 2 de junio de 2025 (STS 865/2025) que la mera falta de relación familiar no basta para desheredar a un hijo. El fallo estudió el caso de un hombre que, tras separarse, desheredó a sus tres hijos adoptivos y dejó la herencia a sus sobrinos invocando «abandono emocional». El Supremo anuló la cláusula porque no se acreditó una conducta imputable a los hijos ni un daño emocional real derivado de esa conducta.

Qué dice el Código Civil y qué exige el Supremo

El sistema español de legítimas se recoge en el Código Civil. Los artículos 806 y 808 fijan la parte indisponible: hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario, repartidos entre legítima estricta y mejora. El artículo 853 cierra el catálogo de causas para desheredar a esos herederos forzosos, y el 108 equipara la filiación adoptiva a la biológica a efectos sucesorios.

El Supremo, en la línea de la STS 865/2025, exige tres cosas acumuladas para que prospere una desheredación: (1) causa legal del art. 853 del Código Civil, (2) hecho concreto y acreditado que la integre y (3) imputabilidad de ese hecho al heredero desheredado. Sin esos tres mimbres, la cláusula se declara nula y los hijos recuperan su legítima.

Causales que se aplican en la práctica y cómo se prueban

  • Maltrato de obra (art. 853.2 del Código Civil): la jurisprudencia lo extiende al maltrato psicológico, siempre que haya daño emocional probado, conducta injustificada del heredero y ausencia de provocación del propio testador.
  • Negación de alimentos: el heredero no prestó al testador los alimentos debidos cuando los necesitaba.
  • Injurias graves: ofensas serias, reales y constatables, no meras desavenencias.
  • Abandono de la asistencia al testador cuando estaba en estado grave de salud o indefensión.

Para que la cláusula aguante una impugnación hacen falta hechos concretos, documentados —informes médicos, denuncias, testimonios— y, sobre todo, que el comportamiento sea imputable al heredero. En el caso de la STS de junio de 2025, la ausencia de visitas durante una enfermedad del padre no se valoró como abandono porque el propio testador había ocultado a sus hijos en su historial clínico, lo que rompía la relación causal.

Qué pasa si la desheredación no se sostiene y ante quién se reclama

  1. El hijo desheredado presenta demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio del causante, pidiendo la nulidad de la cláusula y el reconocimiento de su legítima.
  2. Aporta prueba que contradiga los hechos alegados por el testador (documentos, testigos, informes periciales).
  3. Si la causa no encaja en el art. 853 del Código Civil, el juez declara la cláusula nula y el hijo recupera su porción de legítima más la mejora.
  4. También puede instar la vía notarial registral para que el notario, si la causa de nulidad es clara y no hay oposición, rectifique la adjudicación de la herencia sin litigio contencioso.

En España, la jurisprudencia reciente deja claro que «no me habla» no es una causa: hace falta acreditar el hecho, el daño y la autoría del heredero.

México

En México, desheredar no se hace dejando al heredero fuera del testamento por descuido: hay que escribirlo de forma expresa, invocando una causa del Código Civil Federal y, llegado el caso, demostrándola ante un juez. Por eso conviene entender la desheredación como un acto declarativo, no como una omisión.

Causales del Código Civil Federal y qué se necesita para probarlas

  1. Violencia física o moral contra el testador.
  2. Negativa injustificada de alimentos al testador.
  3. Atentado contra la vida del testador, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  4. Injurias graves que hagan insoportable la convivencia.
  5. Condena por delitos graves contra la familia.
  6. Adulterio probado judicialmente del cónyuge con la persona que actuó como cómplice del heredero.
  7. Ocultamiento, falsificación o manipulación del testamento, o acusación falsa de un delito grave.
  8. Delitos graves contra el testador o sus parientes en línea recta.
  9. Influencia indebida mediante engaño, presión o violencia sobre la voluntad del testador.

Todas estas causales del Código Civil Federal requieren prueba clara y contundente: documentos, testigos, sentencias firmes o dictámenes periciales. El despacho Abogados de Seguros MX, especialistas en impugnación de testamentos insiste en que, sin un soporte probatorio serio, la cláusula no aguanta una impugnación.

Cómo se deshereda bien y cómo se reacciona si te desheredan

  1. Otorgar testamento ante notario público cumpliendo todas las formalidades (identificación, capacidad, testigos cuando proceda).
  2. Incluir cláusula expresa con el nombre completo del heredero que se excluye y la causa exacta que se le imputa.
  3. Citar la base legal del Código Civil Federal aplicable.
  4. Aportar pruebas documentales, testimoniales o judiciales que respalden la causal.
  5. Si eres el heredero afectado, consultar a un abogado sucesorio, revisar si la causa encaja en la ley e impugnar el testamento ante juez con pruebas que la desvirtúen. Si el juez entiende que la causa es falsa o no probada, declara la nulidad y restituye la legítima.

Diferencia entre desheredación y pérdida de capacidad para heredar

La pérdida de capacidad para heredar (también llamada indignidad) es una figura distinta: opera por causas independientes —renuncia expresa, coacción o engaño sobre el testador, delitos contra su persona, incumplimiento grave de condiciones testamentarias— y se aplica aunque el testador no la mencione. La desheredación, en cambio, es un acto testamentario expreso basado en una causa tasada y respeta la legítima mientras no se declare su nulidad.

Argentina

En Argentina, la legítima tiene raíz constitucional: la propiedad privada tiene una función social y la herencia integra la base económica de la familia. Por eso, desheredar exige, primero, acreditar la causal y, segundo, obtener una declaración judicial de indignidad. Sin ese paso, el heredero conserva su porción legítima.

Herederos forzosos y porción legítima en el Código Civil y Comercial

El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce como legitimarios a los descendientes, ascendientes y cónyuge, en ese orden de prelación. La parte indisponible se calcula sobre el caudal líquido: los descendientes tienen derecho a dos terceras partes, los ascendientes a una mitad cuando no hay descendientes, y el cónyuge a una cuota que depende de con quién concurra.

Para verlo con números redondos: si el caudal relicto fuera de 90.000.000 ARS (cifra de ejemplo), los hijos recibirían en legítima 60.000.000 ARS y el testador podría disponer libremente de los 30.000.000 ARS restantes.

Causales de desheredación y exigencia de sentencia judicial

  1. Atentado contra la vida, honra o libertad del testador o de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  2. Injuria grave contra el causante o su familia cercana.
  3. Abandono de asistencia al testador cuando la necesitaba.
  4. Negativa de alimentos o incumplimiento grave de otras obligaciones familiares.

El Código Civil y Comercial argentino exige sentencia judicial previa que declare la indignidad para que la desheredación sea operativa: no basta con que el testador la escriba en el testamento, debe haber un juicio donde un tribunal competente la confirme.

Vías para reclamar y plazos orientativos

  1. El heredero afectado promueve la acción ante el juzgado civil competente por el último domicilio del causante.
  2. Solicita la nulidad de la cláusula testamentaria o que se declare la indignidad si considera que la conducta no encaja en las causales del Código Civil y Comercial.
  3. Los plazos de prescripción están regulados en el propio código; varían según se trate de acciones de nulidad, de petición de herencia o de indignidad, así que conviene revisarlos directamente en la norma antes de actuar.

Chile

En Chile, la desheredación es un acto del testador que priva al legitimario de su legítima y exige causa legal tasada. El Código Civil chileno establece solo cuatro causales para los descendientes y tres para ascendientes y cónyuge, todas interpretadas de forma estricta por la Corte Suprema.

Causales del Código Civil chileno para desheredar a un descendiente

  1. Injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  2. No haber socorrido al testador en estado de demencia o destitución pudiendo hacerlo.
  3. Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
  4. Haber cometido un delito que merezca pena aflictiva, o haberse abandonado a vicios o ejercido granjerías infames, salvo que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Águila & Cía recuerda que ascendientes y cónyuge solo pueden ser desheredados por las tres primeras causales, no por la cuarta.

Cómo se hace valer la causal y qué consecuencias trae

  1. La desheredación debe constar expresamente en el testamento, indicando la causal con precisión.
  2. Es imprescindible un juicio declarativo de indignidad ante los tribunales civiles para que la exclusión produzca efectos: hasta que el juez no la confirme, la cláusula no opera.
  3. Una vez declarada, el heredero pierde la legítima y queda privado de toda asignación testamentaria y de las donaciones que le hubiera hecho el causante.
  4. Sus descendientes ocupan su lugar por derecho de representación y conservan la condición de herederos forzosos, de modo que la legítima no sale de la familia.

Revocación del desheredamiento

El testador puede revocar la desheredación en cualquier momento mediante un nuevo testamento que no la incluya. La simple reconciliación no basta por sí sola, pero puede motivar la decisión del testador de otorgar uno nuevo. Si necesitas profundizar, Águila & Cía publica una guía práctica del testamento en Chile con tipos y requisitos formales.

Perú

En Perú, la legítima también existe, pero no cubre todo: una parte de la herencia es de libre disposición y otra queda reservada a hijos, padres y, en ciertos casos, al cónyuge o conviviente. Conocer la diferencia entre ambas porciones es clave para entender qué se puede desheredar y qué no.

Herederos forzosos y legítima en el Código Civil peruano

El Código Civil peruano reconoce como herederos forzosos a los hijos, los padres y el cónyuge o conviviente en unión de hecho acreditada. La legítima se divide entre la legítima estricta, equivalente a dos tercios de la herencia y repartida por partes iguales entre los hijos, y la tercera de libre disposición, que el testador puede asignar a quien quiera. Cuando hay padres sin cónyuge, la legítima estricta les corresponde íntegra.

Causales para desheredar y cómo se acreditan

  1. Maltrato de obra o injurias graves contra el testador.
  2. Negativa de alimentos al testador o a sus descendientes.
  3. Atentado contra la vida del testador, su cónyuge o parientes cercanos.
  4. Adulterio probado del cónyuge o conviviente.
  5. Condena por delito grave que implique pena privativa de libertad superior a cierto umbral.
  6. Inducción, fuerza o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir otras.
  7. Abandono, exposición o corrupción de hijos menores por parte de los padres.

La carga de la prueba recae sobre quien invoca la causal: el testador, al otorgarla, debe dejar constancia de los hechos, y sus herederos deberán sostenerlos si alguien impugna el testamento.

Tramitación práctica y dónde recurrir

  1. Otorgar testamento ante notario público, preferentemente abierto, para que quede clara la voluntad del causante.
  2. Incluir cláusula expresa de desheredación identificando al heredero y citando la causal exacta del Código Civil peruano.
  3. Acompañar, cuando sea posible, medios probatorios que respalden los hechos.
  4. El heredero afectado puede impugnar la cláusula ante el juez civil o mixto competente por el último domicilio del causante, alegando que la causa no se dio o no está probada. Si el juez lo estima, declara la nulidad y restituye la legítima estricta correspondiente.

En Perú, omitir al heredero en el testamento no equivale a desheredarlo: para excluirlo de verdad hay que nombrarlo y motivarlo.

Resumen comparado por país

País Norma clave Exige sentencia previa Causales principales
España Código Civil (arts. 806, 808, 853 y 108) No obligatoria, pero la cláusula debe ser probada en juicio si se impugna Maltrato (incluido el psicológico probado), injurias, abandono, negativa de alimentos
México Código Civil Federal No obligatoria, pero la prueba se exige ante eventual impugnación Violencia, negativa de alimentos, atentado contra la vida, injurias, adulterio probado, manipulación del testamento
Argentina Código Civil y Comercial de la Nación Sí, declaración judicial de indignidad Atentado contra la vida, injuria grave, abandono, negativa de alimentos, incumplimiento de obligaciones familiares
Chile Código Civil (arts. 1207-1209) Sí, juicio declarativo de indignidad Injuria grave, no socorrer al testador, fuerza o dolo para impedir testar, delito con pena aflictiva o vicios graves
Perú Código Civil peruano No obligatoria, pero la prueba se exige ante eventual impugnación judicial Maltrato, injurias, negativa de alimentos, atentado contra la vida, adulterio, delitos graves, manipulación del testamento

La legítima es común a los cinco países; las causales, la prueba exigida y el papel del juez cambian en cada uno. Antes de tomar una decisión, conviene revisar la norma concreta del país y consultar con un abogado especialista.

Preguntas frecuentes sobre desheredar

1. ¿Se puede desheredar por completo a un hijo?

Sí, cuando concurre una causa legal y esa conducta no queda perdonada. En España el Código Civil exige desheredación expresa en el testamento con causa tasada (artículo 853); en México el Código Civil Federal exige causa también tasada (artículo 1316). Bastará una sola causa probada para privar al hijo de su legítima, sin reducirla a una parte.

2. ¿En qué comunidades autónomas de España se puede desheredar a un hijo?

En todas, porque la competencia civil es estatal y el artículo 853 del Código Civil se aplica en todo el territorio. Ahora bien, Cataluña cuenta con el Código Civil catalán (Libro IV, de 2008), que mantiene las causas del Código Civil y exige que el testador las conozca y las consigne expresamente.

3. ¿Cuáles son los motivos válidos para desheredar a un hijo en España?

Las causas del artículo 853 del Código Civil son: haber negado alimentos al progenitor, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, haberle abandonado, haberle acusado de delito con falsedad y haber sido condenado por atentado contra su vida. El perdón del testador, probado, deja sin efecto la desheredación.

4. ¿Hay una nueva ley que regule la desheredación de un hijo?

No hay una ley nueva específica; se aplica el artículo 853 del Código Civil y sus reformas parciales, la última de 2021. En Chile el procedimiento se rige por los artículos 1207 y 1167 del Código Civil, y en Argentina por los artículos 1972 a 1978 del Código Civil y Comercial de 2015.

5. ¿Se puede desheredar a un hijo en favor de los nietos?

Se puede si concurren las causas legales y el testador deja nombrado a otro heredero: en España solo con testamento (artículo 806 del Código Civil); en México también, por testamento público abierto (artículo 1539 del Código Civil Federal). Sin heredero testamentario válido, los hijos recobran su legítima por representación.

6. ¿Cómo se deshereda a un hijo en Cataluña?

Ante notario, otorgado el testamento con cláusula expresa de desheredación y cita de la causa legal del artículo 853 del Código Civil o del artículo 451-17 del Código Civil catalán. La causa debe probarse en juicio por el heredero favorecido si el hijo desheredado la discute.

7. ¿Cómo se deshereda a un hijo en el País Vasco?

Por testamento notarial con causa del artículo 853 del Código Civil, ya que la legislación civil vasca (Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco) no añade causas nuevas. El desheredado debe impugnar la causa; si no, queda firme la exclusión.

8. ¿Qué causas permiten desheredar a un hijo?

Negar alimentos al padre o madre, maltratarle de obra o injuriadle gravemente, abandonarle, acusarle de delito con denuncia falsa y ser condenado por atentado contra su vida (artículo 853 del Código Civil en España). En Perú se exigen causas tasadas (artículo 743 del Código Civil); en Chile, desheredación por injuria grave (artículo 1208 del Código Civil).

Fuentes

  1. CecamaganLa desheredación en España. ¿Se puede desheredar a un hijo?consultado el 28/08/2026
  2. ConceptosjuridicosDesheredación en México: características y causasconsultado el 28/08/2026
  3. Leyes-clCódigo Civil Artículo 1208. – Leyes-cl.comconsultado el 28/08/2026
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