Herencia

Escritura de adjudicación de herencia: qué es, para qué sirve y cómo cambia según el país

octubre 4, 2026 Derecho Facil 17 min read
Escritura de adjudicación de herencia: qué es, para qué sirve y cómo cambia según el país

Qué es, en una frase, la escritura de adjudicación de herencia

La escritura de adjudicación de herencia es el instrumento formal que convierte a los herederos en titulares reales de los bienes del causante y pone fin a la situación hereditaria previa, la herencia yacente: ese limbo en el que nadie es dueño pleno hasta que alguien acepta y reparte.

Sin ese documento, los herederos no pueden vender, alquilar, inscribir el inmueble a su nombre ni, en la mayoría de los países, retirar dinero de las cuentas del fallecido. La escritura hace dos cosas a la vez: acepta la herencia y adjudica los bienes concretos a cada heredero (o al único, si solo hay uno). Por eso muchas legislaciones llaman al documento "escritura de aceptación y partición" o "de adjudicación por título sucesorio".

Conviene tener presente desde el inicio un dato que atraviesa todo el artículo: la palabra cambia, la ley cambia, el organismo cambia y hasta el impuesto cambia. Lo que en España se firma ante notario, en Chile puede nacer de una posesión efectiva administrativa y, en Argentina, de una declaratoria de herederos judicial.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes (y por qué luego cambia)

Fallecido el causante, sus bienes no saltan solos a los herederos. Hace falta un acto formal para aceptar, repartir y adjudicar. Esa es la raíz común que aparece en todos los países del entorno jurídico hispano: en España (Código Civil), en México (Código Civil Federal), en Argentina (Código Civil y Comercial de la Nación), en Chile (DFL 1, Código Civil) y en Perú (Código Civil).

Lo que cambia de país en país, y por tanto exige tratar a cada uno por separado, es:

  • El nombre del documento (escritura de aceptación y partición, escritura de adjudicación, escritura pública de partición, escritura protocolizada de sucesión).
  • Quién lo firma y ante quién: notario, juez, Registro Civil o Superintendencia de Registros.
  • Qué impuesto se paga y ante qué organismo: en España el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal cedido a las comunidades autónomas, en México hay impuesto local sobre inmuebles, en Chile grava la Ley 16271 que cobra el Servicio de Impuestos Internos, en Perú la transmisión gratuita de bienes se declara ante SUNAT, y en Argentina conviven impuestos nacionales y provinciales.
  • Si la herencia es judicial o extrajudicial (notarial): México admite la sucesión ante notario si hay acuerdo y todos son mayores; Chile tiene la posesión efectiva administrativa; Argentina es judicial; Perú tramita la sucesión intestada ante notario o juzgado y la inscribe en SUNARP.

Un mismo principio jurídico —aceptar y adjudicar— se viste con cinco leyes distintas y cinco autoridades distintas. El resto del artículo baja a tierra de país en país.

España

En España la herencia se rige por el Código Civil, con derechos forales propios en Cataluña (su Ley 10/2008 tiene un libro cuarto entero para las sucesiones), Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares, lo que ya obliga a mirar la normativa de la comunidad autónoma del fallecido antes de firmar nada.

El instrumento típico es la escritura pública de aceptación y partición de herencia (o de adjudicación por título sucesorio). El notario, a través del Consejo General del Notariado, levanta acta de lo que se acepta, se reparte y se adjudica, y el documento pasa a ser título válido para inscribir en el Registro de la Propiedad y para mover dinero en el banco. Antes de inscribir, eso sí, hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma competente; hacerlo antes evita sanciones y permite entregar la escritura ya sellada al Registro.

Cuándo es obligatoria y cuándo basta un documento privado

En España la escritura pública es exigible para:

  • Inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad (el registrador no admite documento privado para cambio de titular).
  • Cobrar o disponer de cuentas bancarias, especialmente cuando hay varios herederos o las entidades piden la escritura sellada.
  • Vender, donar o hipotecar el bien heredado.
  • Acreditar la adjudicación ante la administración tributaria.

Puede bastar un documento privado entre los herederos cuando solo hay bienes sin inscribir y nadie va a registrar, si bien ese documento privado tiene problemas prácticos con bancos y registros. Las particularidades autonómicas pesan: en Cataluña la normativa foral marca reglas de legítima y de pacto sucesorio distintas, en Galicia se aplican bonificaciones autonómicas del impuesto.

Aceptación y partición en un solo acto, o por separado

Cuando hay un único heredero se firma solo la escritura de aceptación y adjudicación, sin reparto que hacer; cuando hay varios, lo habitual es hacer aceptación y partición en el mismo instrumento, tal como explica Quolex Abogados en su guía sobre la escritura de la herencia. El reparto normalmente debe ajustarse al testamento o a la declaración de herederos, pero los herederos de común acuerdo pueden apartarse, siempre que no perjudiquen legítimas, y esa decisión suele buscar reducir el impacto fiscal de la escritura. Antes del reparto hay un orden legal rígido: primero deudas, después legítimas, luego legados y, por último, el caudal restante entre los herederos.

Documentos que se llevan al notario en España

Lista de comprobación que la notaría suele pedir en España (síntesis a partir de Quolex Abogados y Notaría Pablo Carbajo, en A Coruña):

  • DNI o NIE (con fotografía, o NIE sin fotografía acompañado de pasaporte o tarjeta de residencia) de cada heredero.
  • Certificado de defunción original del causante.
  • Certificado de últimas voluntades original.
  • Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
  • Testamento cerrado u ológrafo, o en su defecto la Declaración de Herederos Ab Intestato.
  • Certificados de defunción del cónyuge o de herederos ya fallecidos que figuraran en el título sucesorio.
  • Escrituras de propiedad de los inmuebles y último recibo del IBI.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
  • Certificados bancarios de saldos y productos a fecha del fallecimiento.

El impuesto de sucesiones en España y su plazo

  1. Identificar la comunidad autónoma competente (la del domicilio fiscal del fallecido en el momento del óbito, por regla general).
  2. Presentar la declaración ante la oficina liquidadora correspondiente; en A Coruña la unidad competente es la Delegación da Axencia Tributaria de Galicia.
  3. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento del causante (con posibilidad de prórroga de hasta seis meses más si se solicita dentro de los cinco primeros meses).
  4. Pagar la cuota o solicitar aplazamiento, obtener el justificante y aportarlo al notario para que la escritura quede sellada.

La misma notaría Pablo Carbajo detalla el cauce gallego: el impuesto se liquida en seis meses y se gestiona ante la Axencia Tributaria de Galicia.

México

En México la adjudicación de bienes por herencia debe constar en escritura pasada ante Notario Público, según explica la Notaría 230 de la Ciudad de México. El andamiaje es federal en lo civil (el Código Civil Federal marca principios generales), pero los códigos civiles y de procedimientos son estatales, así que los plazos y los aranceles notariales cambian de una entidad a otra: lo que se hace en Ciudad de México no es idéntico a lo que se hace en Jalisco o Nuevo León.

Cuando hay testamento y todos los herederos son mayores y están de acuerdo, la sucesión puede ir ante notario. Si hay conflicto o menores, el camino pasa por los Juzgados Familiares de la entidad correspondiente. El albacea es una figura central del procedimiento: acepta el cargo, realiza publicaciones, rinde cuentas, protocoliza inventario y avalúo, y solo al final se llega al proyecto de partición y a la adjudicación.

Bienes muebles e inmuebles: tratamiento fiscal diferente en México

La fuente mexicana señala un matiz fiscal que conviene recordar: la adquisición de bienes muebles por herencia (artículos personales, vehículos en algunos casos, joyas, dinero, cuentas bancarias) no genera impuesto en sí mismo en muchas entidades, mientras que la adquisición de inmuebles sí causa un impuesto local a cargo del heredero, calculado sobre el valor del inmueble adjudicado.

Cuidado: ese tratamiento fiscal es el descrito por la Notaría 230 para su ámbito (Ciudad de México). Las legislaciones de otros estados mexicanos pueden gravar los bienes muebles por herencia o exigir el pago del ISR por enajenación si la operación tiene matices onerosos. Antes de firmar, consulta el código civil y la ley de hacienda local de tu entidad.

Etapas del procedimiento notarial en México

  1. Otorgamiento de la escritura de aceptación de herencia, con aceptación simultánea del cargo de albacea y, en su caso, de legado.
  2. Publicaciones de ley por parte del albacea.
  3. Rendición de cuentas.
  4. Protocolización del inventario y avalúo.
  5. Proyecto de partición.
  6. Adjudicación final de los bienes y, cuando hay inmuebles, protocolización para inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

Documentos y costo aproximado en México

Documentos que se suelen aportar (checklist sintético):

  • Identificaciones oficiales del causante y de los herederos.
  • Partidas del Registro Civil (defunción, nacimiento, matrimonio).
  • Testamentaría o, en su defecto, declaración de herederos tramitada en vía judicial o notarial.
  • Avalúos de los bienes.
  • Certificados de libertad de gravamen de los inmuebles.
  • Comprobantes de pago de impuestos locales sobre la adquisición.

Costo: el costo notarial de la adjudicación de un inmueble se asemeja al de una escritura traslativa de dominio, con un incremento por la protocolización del inventario y del avalúo. La fuente no publica aranceles concretos: cada notaría y cada estado aplican los suyos, y la asesoría inicial con un notario suele ser gratuita.

Argentina

En Argentina la adjudicación se formaliza por escritura pública cuando hay bienes registrables, y se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, con los códigos procesales locales de cada provincia. La particularidad argentina es que el juicio sucesorio es judicial, no notarial: se tramita ante los Juzgados Nacionales y Provinciales en lo Civil, y el notario interviene después, para otorgar la escritura pública con la declaratoria de herederos ya firme.

Declaratoria de herederos y su rol previo a la escritura

La declaratoria de herederos es el título que habilita la adjudicación. Sin ella, ningún escribano puede otorgar escritura ni ningún registro anotar la transmisión. Por eso, antes de pensar en la escritura, hay que obtener la declaratoria en sede judicial y, cuando hay inmuebles, inscribir el testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Bienes registrables y no registrables en Argentina

  • Requieren escritura e inscripción registral: inmuebles, vehículos automotores y cuentas bancarias con nominatividad registral (salvo excepciones que cada banco aplica para movimientos simples).
  • Pueden transmitirse por documento privado: los bienes muebles no registrables, sin perjuicio del impuesto que pueda gravar la operación.

Impuesto a los bienes personales y a la transmisión gratuita de bienes en Argentina

A nivel federal, las herencias tributan en el Impuesto a los Bienes Personales (acción transmortis causa), cuya normativa nacional aplica ARCA como organismo recaudador. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden establecer tributos adicionales sobre la transmisión gratuita de bienes, por lo que el costo total depende del lugar donde se sigue el juicio.

Pasos generales:

  1. Iniciar el juicio sucesorio ante el juzgado civil correspondiente al último domicilio del causante.
  2. Acreditar vínculo, vocación hereditaria y, en su caso, testamento.
  3. Obtener la declaratoria de herederos y, si hay bienes registrables, su testimonio para inscripción.
  4. Liquidar el impuesto nacional (Bienes Personales) y los tributos locales ante ARCA y la provincia o CABA.
  5. Otorgar la escritura pública ante escribano y proceder a la inscripción.

Chile

En Chile la partición y adjudicación se regulan en el Código Civil, con la figura previa de la posesión efectiva para acreditar la calidad de heredero: la intestada es administrativa y la otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y la testada la entregan los tribunales civiles. Solo con la posesión efectiva y el certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) que acredite el pago o exención del impuesto a la herencia se puede inscribir la adjudicación.

La Ley 16271 grava las herencias, asignaciones y donaciones, y su procedimiento de pago se conecta con la Ley 21420 para exenciones.

Vías legales para partir en Chile

  • Por el causante, mediante acto entre vivos o testamento, respetando las asignaciones forzosas.
  • Por los herederos de común acuerdo, otorgando escritura pública (los artículos que cita el estudio son 1318, 1325, 1342 y 1344 del Código Civil chileno).
  • Por juez partidor o árbitro abogado habilitado, nombrado por unanimidad de los herederos o por el juez civil.

Requisitos de la partición de común acuerdo en Chile

  • Concurrencia de todos los interesados, sin cuestiones previas pendientes (herederos determinados, masa definida, cuotas fijadas).
  • Acuerdo en la forma de dividir.
  • Si hay incapaces, tasación de los inmuebles por peritos y aprobación judicial de la partición.

Documentos para inscribir la adjudicación de un inmueble en Chile

  • Cédula de identidad y certificado de matrimonio con vigencia de cada heredero.
  • Resolución o certificado de posesión efectiva (testada o intestada).
  • Certificado de pago o exención del impuesto a la herencia emitido por el SII.
  • Inscripción de posesión efectiva e inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de dominio vigente, certificado de avalúo fiscal del SII, deuda de contribuciones ante la Tesorería General de la República y valor acordado en UF.

La UF es unidad de cuenta reajustable, no moneda: el valor del bien se fija en UF para proteger el precio de la inflación, y por eso la escritura lo refleja así.

Comparecencia del cónyuge, menores y herederos en el extranjero

  • En separación de bienes o participación en los gananciales, el heredero comparece solo.
  • En sociedad conyugal se requiere la comparecencia o la autorización del cónyuge, según quién administre los bienes propios.
  • Si hay menores o incapaces, el representante legal necesita autorización judicial, los inmuebles se tasan por peritos y la partición debe ser aprobada por el tribunal.
  • Si el heredero está en el extranjero, puede firmar ante un consulado de Chile u otorgar mandato con facultades expresas para partir, adjudicar y pagar o recibir compensaciones; si el poder se otorga ante notario extranjero, debe apostillarse.

Perú

En Perú la sucesión se formaliza mediante la inscripción de la partida de defunción y de la sucesión intestada o testamentaria en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y la adjudicación de inmuebles requiere escritura pública ante notario, conforme al Código Civil.

La sucesión intestada puede tramitarse ante notario o ante juzgado, y luego se inscribe en el Registro de Sucesiones de la SUNARP. La testamentaria se protocoliza en el expediente notarial y, tras la inscripción, se abre la puerta a la escritura de adjudicación de los bienes concretos.

Sucesión intestada y testamentaria ante SUNARP en Perú

  1. Solicitar la inscripción de la sucesión intestada (vía notarial o judicial) en la SUNARP cuando no hay testamento, o la protocolización del testamento cuando lo hay.
  2. Obtener la condición formal de heredero en el Registro de Sucesiones.
  3. Con esa condición acreditada, acudir al notario para la escritura de adjudicación.
  4. Liquidar el impuesto a la herencia ante SUNAT.
  5. Inscribir la adjudicación en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.

Escritura de adjudicación e inscripción registral en Perú

Documentos típicos para la escritura:

  • Documentos de identidad del causante y de los herederos.
  • Partidas del Registro Civil (defunción, nacimiento, matrimonio, según corresponda).
  • Testamento o declaratoria de herederos inscrita en SUNARP.
  • Certificados registrales del inmueble (literal de partida).
  • Comprobante de pago del impuesto a la herencia ante SUNAT.

Pasos:

  1. Reúne los documentos identificativos y las partidas del Registro Civil.
  2. Obtén la condición de heredero (testamentaria o intestada) inscrita en SUNARP.
  3. Acude al notario para la escritura pública de adjudicación.
  4. Paga el impuesto a la herencia ante SUNAT y conserva el comprobante.
  5. Inscribe la escritura en SUNARP para que el heredero quede como titular registral.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes en Perú

La norma peruana del impuesto es la Ley de Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, aplicada por la SUNAT. Si en la herencia hay inmuebles, el pago del impuesto ante SUNAT es requisito previo a la inscripción en SUNARP. El plazo habitual para la declaración está regulado por SUNAT y debe consultarse en su portal según el tipo de operación, porque las reglas de cómputo dependen de si hay testamento, de si la sucesión es intestada y de si hay donaciones previas vinculadas.

Los plazos concretos de declaración del impuesto y los tramos de inafectación dependen de la UIT vigente (5.500 PEN en 2026). Antes de presentar la declaración, consulta la página de SUNAT para confirmar el plazo aplicable al caso.


Datos verificados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la escritura de adjudicación de herencia

1. ¿Cómo se inscribe la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad?

Una vez firmada la escritura ante notario, el documento se presenta en el Registro de la Propiedad de la zona donde esté situado el inmueble para que el nuevo titular quede registrado. En España lo habitual es presentarla junto al pago del impuesto de sucesiones; en México se anota en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federative correspondiente.

2. ¿Cuánto cuesta hacer la escritura de adjudicación de herencia?

El precio depende del país y del valor de los bienes heredados. En España los honorarios del notario se regulan por arancel según el caudal hereditario; en México los honorarios notariales varían por entidad federative y se calculan también sobre el valor del patrimonio. A esa cifra hay que sumarle el impuesto de sucesiones o el ISR aplicable en cada país.

3. ¿Existe un modelo de escritura de adjudicación de herencia?

No hay un único modelo válido, porque cada país y cada notaría adaptan el documento a su legislación. Lo importante es que contenga los datos del causante, los herederos, la descripción de los bienes, el título sucesorio y la firma del notario. Puedes descargar modelos orientativos en los colegios notariales de España, México, Argentina, Chile o Perú.

4. ¿Cómo es el modelo de escritura de aceptación de herencia?

La escritura de aceptación es la que firman los herederos para manifestar que reciben los bienes dejados por el causante, ya sea por testamento o por sucesión intestada. En ella se identifica al fallecido, se relacionan los herederos con su cuota y se enumeran los bienes que se aceptan. Suele ir seguida de la escritura de adjudicación o incluirse en un solo documento.

5. ¿Qué precio tiene la escritura de aceptación y adjudicación de herencia?

El coste combina honorarios notariales, gastos de registro e impuestos, y cambia mucho según el país. En Argentina se abona el impuesto a los bienes personales y el sellado provincial; en Chile se paga el impuesto de herencia según el tramo de la masa hereditaria. En todos los casos conviene pedir un presupuesto previo al notario.

6. ¿Es obligatorio registrar una escritura de herencia?

Depende del país y del tipo de bien. En España inscribir en el Registro de la Propiedad no es estrictamente obligatorio, pero sin inscripción no podrás vender el inmueble heredado ni sacarlo de nombre del fallecido. En Chile y en Perú el registro es indispensable para que el heredero pueda disponer de los bienes.

7. ¿Cómo se adjudica la herencia cuando hay testamento?

El testamento marca quién recibe cada bien, y la escritura de adjudicación lo plasma ante notario. En Argentina y Chile el notario protocoliza el testamento y la partición; en España se eleva a escritura pública junto con el cuaderno particional firmado por los herederos. Si los herederos están conformes con lo dispuesto, el trámite se simplifica notablemente.

Fuentes

  1. QuolexabogadosLa escritura de la herencia. Pasos a seguir para … – Quolex Abogadosconsultado el 29/09/2026
  2. Notaria230Adjudicación de bienes por herencia. – Notaria 230 Blogconsultado el 29/09/2026
  3. AyalayciaEscritura de Partición – Ayala & Cia Abogadosconsultado el 29/09/2026
  4. InfobaeQué es la escritura de adjudicación de herencia y cómo se haceconsultado el 29/09/2026
  5. GarciaalonsoLa Partición de herencia en el Código Civil y Comercialconsultado el 29/09/2026