Herencia

Herederos sin testamento: derechos y pasos clave según el país

noviembre 6, 2026 Derecho Facil 19 min read
Herederos sin testamento: derechos y pasos clave según el país

Cuando alguien muere sin testamento, ya no es su voluntad la que reparte sus bienes: es la ley de cada país la que decide quiénes son los herederos sin testamento y en qué proporción. El documento no existe, pero la herencia existe, y para abrirla hace falta un trámite que cambia por completo según el país y, a veces, según la región.

El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes

En España, México, Argentina, Chile y Perú se repite una misma idea: la ley ordena a los parientes en una jerarquía y aplica un reparto por cuotas dentro de cada grupo. Ese orden se construye con los mismos mimbres —descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente y, en su defecto, colaterales—, pero cada código lo concreta con sus propios plazos, sus propios documentos y su propia autoridad.

Tres coincidencias que se repiten en los cinco países:

  • El cónyuge o pareja con vínculo formal ocupa un lugar propio en la herencia, no es un hijo más ni un simple allegado.
  • Si no hay herederos de ningún grado, los bienes pasan al Estado (fisco, Estado nacional, provincia o ciudad, según el país y la ubicación de los bienes).
  • El trámite genera un documento público —declaratoria de herederos, acta de posesión efectiva, sentencia o acta notarial— que es el título para vender, donar o inscribir los bienes en el registro.

Con o sin testamento, el documento que abre la herencia lo firma un notario, un juez o un registro civil. Lo que cambia es cuál de los tres y cuánto tarda.

España

En España, la sucesión intestada se regula por el Código Civil, con la salvedad de los derechos forales de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares, que aplican su propio derecho sucesorio. La competencia corresponde al notario del último domicilio del causante, o al juzgado de primera instancia del mismo lugar si no hay acuerdo entre los llamados a heredar, según la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil.

Quién hereda en España y en qué partes

El Código Civil dibuja la sucesión en tres grandes líneas:

  • Descendientes y cónyuge (hijos y, por representación, nietos) heredan en partes iguales; el cónyuge recibe el usufructo de una parte del caudal que varía según conviva con los hijos o no.
  • Ascendientes (padres o, en su defecto, abuelos) heredan si no hay descendientes; el cónyuge percibe una parte que también cambia según la concurrencia.
  • Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) entran solo a falta de los anteriores; los colaterales de cuarto grado heredan a partes iguales.

En las comunidades con derecho foral propio, las cuotas del cónyuge, el orden de los colaterales o la legítima varían; el ejemplo más citado es el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Trámite en España: notaría o juzgado y Declaratoria de Herederos

  1. Acta de declaración de herederos abintestato ante el notario del último domicilio, con citación a los posibles interesados y al Ministerio Fiscal, regulada en el Reglamento Notarial.
  2. Si todos los llamados están identificados y conformes, el notario extiende el acta y la inscribre en el Registro de la Propiedad y en el Registro Civil.
  3. Si hay menores no emancipados, ausente o discrepancia entre los llamados, el expediente pasa al juzgado de primera instancia, que dicta la declaración de herederos por resolución judicial firme.
  4. Con la declaración se solicita en el catastro y en el Registro de la Propiedad la inscripción de los bienes a nombre de los herederos y se presenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente, que es la Administración que de verdad lo recauda y la que tiene la tarifa propia.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) es el organismo que resuelve los recursos del Reglamento Notarial y los conflictos de competencia entre notarías. La notaría no es gratis: cobra los aranceles fijados por el Estado y, además, los honorarios de la gestoría si se contrata una. Sin testamento, la herencia está en barbecho hasta que alguien la mueve.

Errores frecuentes en España al heredar sin testamento

  • Pensar que "sin testamento, todo se reparte a partes iguales entre los hermanos". Falso: si hay descendientes, los hermanos no heredan; heredan los hijos y, en su caso, el cónyuge.
  • Olvidar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta en la comunidad autónoma del causante, no en la del heredero, y que su plazo se cuenta desde la defunción.
  • No aceptar ni repudiar la herencia a tiempo: pasados 30 días desde la comunicación, el heredero puede quedar vinculado por las deudas del caudal con su propio patrimonio.
  • Confundir el orden sucesorio común con el derecho foral: en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares rigen normas distintas, y aplicar la regla del Código Civil en esas comunidades es un error habitual.

México

En México, la sucesión intestada se rige por los códigos civiles de cada entidad federativa y, supletoriamente, por el Código Civil Federal; el proceso se tramita ante el juzgado familiar de la última residencia del causante o por vía notarial, en los estados que la permiten y con la conformidad de todos los herederos. La Secretaría de Gobernación publica en cada Mes del Testamento una guía divulgativa que recoge el orden de herederos y los pasos del juicio sucesorio.

Quién hereda en México y en qué partes

El orden legal varía entre estados, pero el esquema de la mayoría coincide con la guía de la Segob:

  • Descendientes (hijos y, por representación, nietos), junto con el cónyuge o concubino que cumpla los requisitos del estado.
  • A falta de descendientes, los ascendientes (padres o abuelos) y, en su caso, el cónyuge o concubino.
  • En defecto de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
  • El fisco o el Estado, si no concurre ninguno de los anteriores.

En muchos estados, el cónyuge o concubino concurre con los descendientes recibiendo una parte igual a la de un hijo. En otros, como la Ciudad de México, la cuota propia del cónyuge está tasada por la ley y convive con los hijos en proporciones que fija el código local.

Trámite en México: juicio sucesorio ante juzgado familiar o vía notarial

  1. Acudir al juzgado familiar del último domicilio del causante, presentar el acta de defunción, identificaciones de los posibles herederos y un primer inventario estimado de bienes.
  2. El juzgado ordena la publicación de la convocatoria a interesados en el periódico local y en los estrados, con un plazo de audiencia pública que varía según el estado (entre 10 y 30 días hábiles, según la legislación procesal aplicable).
  3. Acreditados los parentescos, el juzgado dicta la declaración de herederos y nombra albacea, que puede ser uno de los herederos o un tercero.
  4. El albacea practica inventario y avalúo, administra el caudal, paga deudas y propone un proyecto de partición y adjudicación que el juzgado aprueba, según el Código Civil Federal y la ley procesal local de cada entidad.

En los estados que admiten la vía notarial (entre ellos, Coahuila, Nuevo León, Jalisco y Yucatán, con requisitos distintos en cada uno), la sucesión intestada puede tramitarse ante notario si todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay controversia sobre los bienes. La Secretaría de Gobernación recuerda que la vía judicial, al pasar por un juzgado, encarece el trámite y alarga los plazos.

Costes y aspectos prácticos en México

Los gastos del juicio sucesorio intestado se reparten entre tres grandes bloques, todos en pesos mexicanos (MXN):

  • Gastos judiciales: las costas procesales las fija cada estado en sus leyes de derechos; suelen pagarse al inicio del juicio y al aprobarse la adjudicación final. La cuota varía de un estado a otro, así que conviene revisar los derechos del Registro Público de la Propiedad o del propio juzgado.
  • Publicación de convocatoria: el periódico donde se publica la convocatoria a posibles herederos cobra por inserción, con tarifas distintas entre estados y entre publicaciones.
  • Honorarios del albacea y del abogado: los honorarios profesionales no están regulados y se pactan con el albacea (que a veces es el propio abogado) en función del trabajo y la complejidad del caudal.

Argentina

En Argentina, la sucesión intestada se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y se tramita ante el tribunal del último domicilio del causante. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica una guía de lenguaje claro, Ley Simple, que recorre el proceso paso a paso y aclara que el proceso sucesorio no requiere abogado hasta el momento de la partición, aunque la mayoría de las personas lo contrata desde el inicio.

Quién hereda en Argentina y en qué partes

El Código Civil y Comercial establece los siguientes órdenes, según la información del Ministerio de Justicia:

  • Descendientes (hijos y, por representación, nietos) heredan por partes iguales; los adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos.
  • Ascendientes (padres o abuelos) heredan si no hay descendientes; los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
  • Cónyuge: si hay descendientes, recibe la misma parte que un hijo, sin participar en la división de los bienes gananciales (queda con su mitad). Si hay ascendientes, recibe la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad.
  • Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos); los tíos no heredan si hay hermanos o sobrinos.
  • Estado nacional, provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires si no concurre ninguno de los anteriores.

El matrimonio "in extremis" merece capítulo aparte: si el causante muere dentro de los 30 días de casado por una enfermedad conocida por el otro cónyuge al casarse, este no hereda, salvo que hayan convivido antes, según el Código Civil y Comercial.

Trámite en Argentina: declaratoria de herederos y partición

  1. Presentar la solicitud de declaratoria de herederos ante el juzgado civil del último domicilio del causante, con el acta de defunción y las partidas que acrediten parentesco.
  2. Acreditado el derecho, el juzgado dicta la declaratoria de herederos, que individualiza a cada sucesor.
  3. Se realiza inventario y valuación de los bienes, se nombra administrador de la sucesión y se atienden los créditos y las deudas.
  4. Se presenta la cuenta definitiva y, en su caso, la cuenta particionaria; el juez aprueba la partición y ordena la inscripción registral, según la guía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La partición puede ser pactada entre los herederos; el juez solo la realiza cuando hay incapaces, ausentes o falta de acuerdo. A falta de herederos, los bienes pasan al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén los inmuebles y los bienes.

Derechos del cónyuge y colación de donaciones en Argentina

El cónyuge supérstite tiene derecho a permanecer en el inmueble que fue último hogar conyugal y que era de propiedad del causante, según el Código Civil y Comercial. Este derecho es personalísimo y se mantiene mientras el cónyuge no haya abandonado el domicilio.

La colación es el otro mecanismo clave: los descendientes y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que el causante donó en vida para igualar las cuotas. Es la forma de impedir que el causante regale en vida parte del caudal y deje al resto de los herederos con menos. Quien haya recibido una donación en vida debe traerla a la masa común antes de repartir.

Chile

En Chile, la herencia sin testamento se obtiene como posesión efectiva de herencia intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si el causante tenía su último domicilio en el extranjero, el trámite se hace ante un tribunal civil con abogado, según la Ley 19903 y el Código Civil. La red ChileAtiende informa del trámite en línea y en oficina.

Quién hereda en Chile y en qué partes

El Código Civil y la Ley 19903 ordenan la sucesión intestada en cinco líneas, con sus propias cuotas, según ChileAtiende:

  • Primer orden: descendientes y cónyuge o conviviente civil, en partes iguales.
  • Segundo orden: ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos) y, en su defecto, el cónyuge o conviviente civil.
  • Tercer orden: hermanos (de padre y madre, solo por madre o solo por padre), personalmente o representados por su descendencia.
  • Cuarto orden: parientes colaterales hasta el sexto grado inclusive (primos, tíos-abuelos).
  • Quinto orden: el fisco, a falta de todos los anteriores.

Trámite en Chile: posesión efectiva ante el Registro Civil o tribunal

  1. Ingresar a la plataforma en línea del Registro Civil con ClaveÚnica, seleccionar "Nueva solicitud" y completar los datos de los herederos y el inventario de bienes.
  2. En los tramos 2 y 3, el pago se realiza en línea al finalizar el trámite, según ChileAtiende.
  3. Si no se puede o no se quiere hacer en línea, acudir a una oficina del Registro Civil llevando la cédula de identidad del solicitante y el formulario de solicitud completo, descargable de la web institucional.
  4. Para causantes con último domicilio en el extranjero, el trámite se hace ante los tribunales civiles con abogado, pidiendo la posesión efectiva por la vía judicial.

Costos del trámite en Chile según el valor del inventario

El costo se calcula en UTA (Unidad Tributaria Anual) y UTM (Unidad Tributaria Mensual) chilenas a partir de la masa hereditaria, según la Ley 19903. La UTA se usa para los primeros tramos y la UTM para los siguientes, y la tarifa va escalonada por rangos. Para 2026, la UTM está en torno a 71.649 pesos chilenos (CLP), según el Servicio de Impuestos Internos; este valor se reajusta mensualmente, así que el cálculo debe hacerse con la UTA y la UTM del mes en que se inicia el trámite.

Ejemplo resuelto en CLP (2026): si la masa hereditaria es de 20.000.000 CLP, el primer tramo del arancel absorbe una parte fija en UTA y el resto se cobra en UTM, así:

  • Tramo 1 (cargo fijo en UTA, año 2026): una fracción de UTA, por ejemplo 0,5 UTA ≈ 2.985.000 CLP para una UTA de 5.970.000 CLP, que se prorratea si la herencia es menor.
  • Tramo 2 (% sobre el monto que excede del primer tramo): se aplica un porcentaje del excedente, calculado en UTM.
  • Suma total: cargo fijo en UTA + porcentaje en UTM, que se paga en pesos chilenos al valor de la UTM del mes en que se hace la solicitud.

Para no inventar el número, la fórmula real está en la Ley 19903 y se aplica con la UTA y la UTM del mes en curso; cualquier notaría o el Registro Civil hace el cálculo concreto al recibir la solicitud.

Perú

En Perú, la sucesión intestada se tramita ante notario público o juez de paz letrado del último domicilio del causante, a elección de los interesados, según el Código Civil. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publica la guía oficial del trámite y los costos de inscripción.

Quién hereda en Perú y en qué partes

La ley peruana establece como herederos forzosos:

  • Descendientes (hijos, nietos y demás descendientes).
  • Ascendientes (padres, abuelos y demás ascendientes).
  • Cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, según los requisitos del Código Civil.
  • A falta de estos, los herederos legales: hermanos, sobrinos y, en su defecto, tíos.
  • El Estado, si no concurre ninguno de los anteriores.

En la práctica, la mayoría de las sucesiones intestadas tramitadas en Sunarp en 2019 fueron a favor de hijos y cónyuge, según las cifras que publica la Sunarp y que puedes revisar en la nota de enero de 2020.

Trámite en Perú: vía notarial con Sunarp y vía judicial

  1. Acudir al notario o al juez de paz letrado del último domicilio del causante con el acta de defunción y las partidas que acrediten parentesco.
  2. El notario solicita la anotación preventiva de la sucesión intestada en la Sunarp, por la vía presencial o virtual a través de la plataforma SID-Sunarp.
  3. Acreditado el parentesco, el notario declara herederos a quienes correspondan y extiende el acta notarial, que es el título que da fe pública al reparto.
  4. El notario solicita la inscripción definitiva en la Sunarp, que califica y, si todo está conforme, inscribe la sucesión en el Registro de Sucesiones y luego en el Registro de la Propiedad Inmueble.

El año 2019 la Sunarp tramitó 103.531 sucesiones intestadas, un 1,18% más que en 2018, según la nota institucional de Sunarp. Por regiones, Lima concentró 41.077 casos, seguida de Arequipa (7.217), La Libertad (7.039), Piura (5.464) y Lambayeque (5.345).

Costes del trámite en Perú

Los costos de la Sunarp son fijos y están en soles (PEN), según la Sunarp:

  • S/. 20,00 por la anotación preventiva de la sucesión intestada solicitada por el notario.
  • S/. 20,00 por la calificación e inscripción de la sucesión intestada en los Registros Públicos.

Los costos notariales, en cambio, son variables según cada notaría y dependen del caudal y de las horas de trabajo del notario. No hay un arancel único: la mejor forma de saberlo es pedir un presupuesto en la notaría elegida antes de firmar la solicitud. En la vía judicial hay tasas judiciales que fija el Poder Judicial y que también se pagan en soles, además de los honorarios del abogado, que se pactan por escrito.

Preguntas frecuentes sobre heredar sin testamento

  • ¿Puedo renunciar a la herencia si hay deudas? Sí, en los cinco países se puede renunciar, pero el plazo y la forma varían: en España la repudiación debe hacerse en documento público y una vez conocidos los herederos, en Argentina se hace por escrito ante el juez, en México se realiza en el juzgado o ante notario, en Chile se renuncia dentro de la posesión efectiva y en Perú se renuncia en la propia acta notarial.
  • ¿Qué pasa si un heredero vive en el extranjero? El trámite puede hacerse con poder especial a un representante, consularizando o apostillando la documentación según el país de destino y la Convención de La Haya aplicable, además de la prueba de parentesco que cada código exige.
  • ¿El conviviente de hecho hereda sin testamento? Solo si la unión está registrada o cumple los requisitos del derecho local; en Argentina, Chile y Perú se reconoce la convivencia, en España depende de la comunidad autónoma y en México se reconoce como concubinato en la mayoría de los estados, pero cada código pone sus condiciones.
  • ¿Se puede hacer todo en línea? Solo Chile lo tiene totalmente en línea con ClaveÚnica; el resto exige presencia ante notario, juzgado o registro, aunque parte de la documentación pueda subirse a plataformas oficiales.

Preguntas frecuentes sobre heredar sin testamento

1. ¿Cómo se reparte la herencia sin testamento cuando hay viuda e hijos?

En la mayoría de los países, el cónyuge o pareja de hecho y los hijos concurren como herederos legítimos. En España, el Código Civil reserva al cónyuge el usufructo de una parte del caudal (art. 834 y siguientes) y los hijos se reparten el resto a partes iguales. En México, el Código Civil Federal y los códigos locales suelen dar al cónyuge una porción igual a la de un hijo, salvo que existan capitulaciones o régimen distinto.

2. ¿Podrías ponerme un ejemplo numérico de cómo se reparte una herencia sin testamento?

Imagina un caudal de 100.000 euros en España con viuda y dos hijos: la viuda recibe el usufructo de un tercio del caudal (unos 33.333 euros) y los dos hijos se reparten los otros dos tercios, 33.333 euros cada uno en nuda propiedad. En Chile, con el mismo escenario, la viuda hereda la mitad y los dos hijos la otra mitad a partes iguales, es decir 50.000 euros para ella y 25.000 para cada hijo.

3. ¿Qué pasa con la herencia cuando hay hijos pero no hay testamento?

Los hijos son herederos forzosos en casi todos los ordenamientos y ocupan el primer orden de sucesión. En Argentina, el Código Civil y Comercial de 2015 les reserva dos tercios del caudal por legítima (art. 2444 y ss.), debiendo dividirse lo restante entre el cónyuge y los hijos conforme a las porciones disponibles. En Perú, los hijos excluyen a los padres y al cónyuge cuando concurren juntos (art. 818 del Código Civil).

4. ¿Qué tengo que hacer ante la autoridad fiscal cuando alguien fallece sin testamento?

La autoridad tributaria debe intervenir para liquidar el impuesto de sucesiones o transmisiones patrimoniales. En España, el modelo 650 de la Agencia Tributaria se presenta en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga. En Chile, el Servicio de Impuestos Internos exige el formulario 4425 y exige acreditar la posesión efectiva antes de inscribir bienes en el Conservador de Bienes Raíces.

5. ¿Heredan los hermanos cuando no hay testamento ni hijos ni cónyuge?

Sí, los hermanos son los siguientes en el orden de sucesión intestada. En España, el Código Civil los llama en segundo lugar junto con los ascendientes, repartiéndose el caudal por líneas (art. 946). En México, el Código Civil Federal coloca a los hermanos en cuarto orden, después de hijos, cónyuge y padres. En Colombia, el Código Civil (arts. 1042 y 1046) los sitúa en el tercer orden junto con los abuelos.

6. ¿Qué es la declaración de herederos y cómo se tramita cuando no hay testamento?

Es el documento que reconoce oficialmente quiénes son los herederos legítimos. En España se tramita ante notario (declaración notarial de herederos, arts. 55 y 56 del Reglamento Notarial) o por acta judicial si hay disconformidad. En Argentina, se obtiene la declaratoria de herederos por resolución judicial; en Chile, se solicita la posesión efectiva al Servicio de Registro Civil.

7. ¿Cuánto suele tardar una herencia cuando no hay testamento?

Depende del país y de si hay bienes inmuebles o empresas. En España, con declaración notarial de herederos y sin litigios, el proceso suele resolverse entre tres y seis meses. En México, los juicios sucesorios intestamentarios pueden prolongarse de uno a tres años según la entidad federativa. En Argentina, una sucesión sin testamento tarda en promedio entre uno y dos años si no hay controversias.

Fuentes

  1. ArriagaasociadosLas herencias sin testamento (o abintestato) en Españaconsultado el 12/10/2026
  2. ClarinQuién hereda si no hay testamento: el orden sucesorio que marca la …consultado el 12/10/2026
  3. BcnPosesión efectiva sin testamento – BCNconsultado el 12/10/2026
  4. RocketlawyerLa herencia sin testamento, como heredar y trámites – Rocket Lawyerconsultado el 12/10/2026
  5. EleconomistaSucesión intestamentaria: así se reparte una herencia si no existe …consultado el 12/10/2026