Cuando un padre o una madre fallece, los hijos son casi siempre los primeros en la fila para recibir lo que queda: una vivienda, ahorros, un coche, deudas. Esa transmisión se llama herencia y cambia mucho de un país a otro: cada Código Civil fija su propia legítima, sus plazos y sus impuestos, y la autoridad que la tramita también cambia. Este artículo recorre lo que comparten los cinco países hispanohablantes que más pesan —España, México, Argentina, Chile y Perú— y aterriza en sus reglas concretas para que sepas qué esperar y dónde mirar.
Qué es la herencia y por qué cambia tanto de un país a otro
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte y que se transmiten a sus herederos, ya sea por testamento o por la ley. Es una operación jurídica muy ordenada: alguien muere, alguien declara quiénes son los herederos, se inventarían los bienes, se pagan las deudas y, por último, se adjudica lo que queda.
Lo que confunde a mucha gente es que cada país hispanohablante tiene su propio Código Civil, su propia autoridad competente y su propio impuesto, de modo que los plazos, las cuotas y los formularios cambian. España sigue el Código Civil con derechos forales en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares; México aplica el Código Civil Federal junto con los códigos civiles de los estados; Argentina se rige por el Código Civil y Comercial; Chile por el Código Civil; y Perú por el Código Civil. Por eso una misma idea —que los hijos hereden— se traduce de forma muy distinta en cada uno.
Lo que casi todos los países comparten: los principios de fondo
Aunque las cifras varíen, hay ideas que se repiten en los cinco ordenamientos. Más que reglas, son principios que cada código aplica a su manera:
- Existe una porción reservada por ley a ciertos herederos (la legítima), que el testador no puedeSaltar libremente.
- Cuando no hay testamento, el orden de llamamientos varía según la legislación de cada país.
- Los hijos suelen ser herederos prioritarios, con derecho de representación para sus propios hijos (nietos del causante) si aquel hijo ha premuerto.
- El cónyuge o conviviente tiene algún derecho: como heredero, como usufructuario o como dueño de la mitad ganancial, según el régimen y el país.
- El testador solo puede disponer libremente de una parte del patrimonio, no de la totalidad, salvo que no haya legitimarios.
Estos cinco principios aparecen en casi todos los códigos, pero la porción exacta, el orden y el impuesto se aplican de forma distinta en cada país.
España: legítima, tres tercios y cómo entran los hijos
En España, la herencia se reparte según el Código Civil (con derechos forales en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares, que funcionan con reglas distintas). Los hijos y descendientes son herederos forzosos, lo que significa que el testador no puede dejarlos sin una parte mínima. Esa cuota mínima legal de los hijos es de dos tercios del caudal hereditario; el tercio restante es de libre disposición, y puede destinarse a cualquier persona, incluso sin parentesco. El impuesto que grava la herencia es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gestionado por la Agencia Tributaria estatal y por las haciendas autonómicas.
| Tercio | Qué se puede hacer | Reparto si hay hijos |
|---|---|---|
| De legítima (1/3) | inalterable por testamento | a partes iguales entre los hijos |
| De mejora (1/3) | favorece a un hijo o descendiente, debe expresarse | puede recaer en uno o varios hijos, también en el cónyuge |
| De libre disposición (1/3) | el testador decide libremente | a quien se elija, respetando la legítima |
Orden de herederos y cuota mínima de los hijos en España
- Hijos y descendientes (nietos por derecho de representación si el hijo ha fallecido); en su ausencia, padres y ascendientes; y, en cualquier caso, el cónyuge viudo, que concurre con ellos.
- Los hijos reciben al menos dos tercios del caudal: un tercio de legítima a partes iguales y otro tercio de mejora, que el testador puede concentrar en uno o varios.
- El tercio de libre disposición queda fuera de la legítima y puede destinarse a cualquier persona, incluidos hijos o nietos para igualar cuotas.
Cónyuge viudo y gananciales en España
- Antes de repartir la herencia, se liquida la sociedad de gananciales: el 50 % de los bienes comunes pasa al cónyuge viudo y el 50 % restante entra en la herencia.
- Con hijos, el cónyuge recibe el usufructo del tercio de mejora (no la propiedad, sino el uso y disfrute vitalicio).
- Sin hijos pero con ascendientes, el usufructo del cónyuge alcanza a la mitad de la herencia.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España
El impuesto se regula en el texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, publicado en el BOE. El plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga de hasta cinco meses más si se solicita en los cinco primeros). El gravamen efectivo varía entre el 7,5 % y el 35 % según la comunidad autónoma, porque cada una aprueba su propio tramo y sus propias reducciones; conviene revisar la norma de la región del causante antes de aceptar.
Desheredar a un hijo en España: causas tasadas
En España, desheredar a un hijo solo es posible por causas tasadas en el Código Civil: calumnias, maltrato o injurias con sentencia judicial firme; negación de alimentos o cuidados básicos al progenitor; atentado contra la vida del testador o de su cónyuge o hijos; y coacción para modificar el testamento. La desheredación debe constar de forma clara en el testamento y, si no se prueba la causa, el hijo recupera sus derechos.
México: legítima, porción disponible y cómo entran los hijos
En México, la herencia se reparte conforme al Código Civil Federal y, sobre todo, a los códigos civiles de cada entidad federativa, porque la legítima y la porción disponible cambian de estado a estado. Los hijos son herederos necesarios, con una porción reservada que el testador no puedeSaltar, y el resto puede distribuirlo con libertad. El impuesto federal lo gestiona el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque la mayoría de los estados aplican además un impuesto local sobre la herencia.
Derechos de los hijos y porción disponible en México
| Concepto | Regla general | Dato variable |
|---|---|---|
| Legítima de los hijos | una parte reservada por ley | porcentaje fijado por el código civil de cada estado |
| Porción disponible | el testador puede repartirla libremente | suele ser la mitad o un tercio del caudal, según la entidad |
| Aceptación o renuncia | ante los herederos | el plazo depende del código procesal civil de cada estado |
Los porcentajes exactos y los plazos para aceptar o renunciar dependen del código civil de la entidad federativa y del juicio sucesorio, que se tramita ante el juez familiar o civil competente.
Cónyuge supérstite y sociedad conyugal en México
- Antes del reparto se liquida la sociedad conyugal: el 50 % de los bienes comunes pasa al cónyuge supérstite y el 50 % restante entra a la herencia.
- El cónyuge concurre con los hijos según lo que disponga el código civil local, con frecuencia en partes iguales o con una cuota preferente sobre el usufructo de la vivienda familiar.
- La porción que recibe el cónyuge y la forma de hacerla efectiva (propiedad, usufructo o ambos) depende del estado; sin dato en las fuentes consultadas, hay que revisar el código local.
Impuesto y trámite sucesorio en México
El camino es el juicio sucesorio, intestamentario o testamentario, ante el juzgado familiar o civil que corresponda al último domicilio del causante. Si hay testamento y los herederos son mayores y están de acuerdo, en algunos estados puede tramitarse ante notario. Para la parte fiscal, hay que acudir al SAT por el ISR aplicable a ciertas operaciones de herencia, y a la autoridad hacendaria estatal por el impuesto local; los plazos y las tasas varían según la entidad federativa.
Argentina: declaratoria de herederos, legítimos y derechos del cónyuge
En Argentina, la herencia se rige por el Código Civil y Comercial y se tramita mediante un juicio sucesorio, intestamentario o testamentario, ante el juzgado del último domicilio del causante, que dicta la declaratoria de herederos. El proceso lo llevan los tribunales de justicia de cada provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la parte fiscal corresponde a ARCA (antes AFIP) y a las administraciones tributarias provinciales.
Orden de herederos legítimos y cuota del cónyuge en Argentina
- Descendientes (hijos y nietos por representación); en su defecto, ascendientes; en cualquier caso, el cónyuge; y, por último, los colaterales hasta el cuarto grado.
- Si hay descendientes, el cónyuge recibe la misma parte que un hijo, sin participar de los bienes gananciales (que ya le corresponden por la liquidación de la sociedad conyugal).
- Si solo hay ascendientes, el cónyuge hereda la mitad de la herencia; si no hay descendientes ni ascendientes, recibe la totalidad.
Colación de donaciones y matrimonio in extremis en Argentina
Los hijos deben sumar a la herencia el valor de los bienes donados en vida por el causante (colación), para que la partición resulte equitativa. Si el causante muere dentro de los 30 días de haberse casado por una enfermedad conocida por el otro cónyuge al momento de celebrar el matrimonio (el llamado matrimonio in extremis), el cónyuge no hereda, salvo que hubieran convivido antes; el plazo y la excepción están previstos en el Código Civil y Comercial.
Juicio sucesorio y bienes vacantes en Argentina
- Se inicia el proceso con el certificado de defunción y la documentación de los herederos, y se designa administrador de la sucesión.
- Se realiza inventario y valuación de los bienes, se pagan las deudas y legados, y se presenta la cuenta definitiva.
- El juez dicta la declaratoria de herederos y, si no hay acuerdo entre los herederos, realiza la partición.
- A falta de herederos, los bienes pasan al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la ubicación de los bienes, como bienes vacantes.
Chile: legítima, cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición
En Chile, la herencia se reparte según el Código Civil, que distingue herencias testamentarias e intestadas y limita la libertad de testar. El testador solo puede disponer libremente del 25 % de su patrimonio (la cuarta de libre disposición); el resto pertenece a los herederos forzosos, llamados legitimarios. La parte fiscal la lleva el Servicio de Impuestos Internos (SII), y la Ley 16271 regula el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Asignaciones forzosas y cuota de los hijos en Chile
| Asignación | Porcentaje | Destinatarios |
|---|---|---|
| Legítima | 50 % | hijos, cónyuge o conviviente civil y ascendientes |
| Cuarta de mejoras | 25 % | para que el testador favorezca a ciertos legitimarios |
| Libre disposición | 25 % | cualquier persona, sin restricciones |
La legítima del 50 % se reparte entre los legitimarios según reglas fijas, la cuarta de mejoras puede destinarse a uno o varios hijos (o al cónyuge) y la cuarta de libre disposición no tiene restricciones de parentesco.
Orden de sucesión intestada y conviviente civil en Chile
- Hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente; en su defecto, ascendientes directos y cónyuge o conviviente civil.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, los hermanos; luego, otros colaterales hasta el sexto grado (tíos, sobrinos, primos).
- En último caso, el Fisco (el Estado). El conviviente civil tiene los mismos derechos hereditarios que el cónyuge, según el Código Civil.
Desheredación y proceso sucesorio en Chile
- La desheredación exige causales legales (injuria grave, abandono, delitos graves, entre otras), constancia expresa en el testamento y prueba fehaciente ante el tribunal.
- Se obtiene el certificado de defunción y se verifica la existencia de testamento; si lo hay, se presenta ante el tribunal; si no, se inicia la posesión efectiva ante el Registro Civil.
- Se designa albacea si el testador lo nombró, se realiza inventario y avalúo de los bienes, se publican avisos para eventuales reclamaciones y se tramita judicialmente cualquier disputa.
- Por último, se distribuyen los bienes según la ley o el testamento, y se paga el impuesto a las herencias regulado por la Ley 16271.
Perú: legítima, tercio de libre disposición e impuesto
En Perú, los hijos son herederos forzosos y la legítima se completa con un tercio de libre disposición que el testador puede repartir libremente, según el Código Civil. La inscripción de los bienes corresponde a la SUNARP y las obligaciones fiscales, a la SUNAT. El proceso sucesorio puede ser notarial, judicial o mixto, según haya testamento y haya acuerdo entre los herederos.
Derechos de los hijos y porción disponible en Perú
| Concepto | Regla general | Dato variable |
|---|---|---|
| Legítima de los hijos | dos tercios del caudal repartidos por partes iguales | incluye a hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos |
| Tercio de libre disposición | el testador puede asignarlo a cualquier persona, incluidos hijos o terceros | puede destinarse a mejorar la cuota de un hijo o a favorecer a un tercero |
| Derecho de representación | los nietos pueden heredar la cuota del hijo premuerto | funciona en línea descendente, no ascendente |
Los porcentajes exactos y los plazos del proceso sucesorio dependen del Código Civil y del juez o notario que tramita la sucesión; conviene revisar la normativa vigente porque cambia con frecuencia en esta jurisdicción.
Sucesión intestada y orden de herederos en Perú
- Descendientes (hijos y nietos por representación); en su defecto, el cónyuge o conviviente con unión de hecho acreditada; luego ascendientes.
- En ausencia de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos).
- Por último, el Estado (la sucesión queda en favor del Estado peruano). Los hijos heredan por partes iguales, con derecho de representación para los nietos.
Trámite sucesorio e impuesto en Perú
- El proceso sucesorio se tramita ante notario o ante el juzgado competente, según haya testamento, haya acuerdo entre los herederos y no haya menores de edad.
- La SUNARP inscribe la sucesión intestada o el testamento en el Registro de Sucesiones y, después, los bienes a nombre de los herederos.
- La SUNAT y la autoridad tributaria competente liquidan el impuesto aplicable; los plazos y el tributo exacto deben verificarse en la normativa vigente porque dependen del valor de los bienes y de la condición de cada heredero.
Datos comprobados en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre herencia para hijos
1. ¿Cómo se reparte la herencia entre cónyuge e hijos en España?
En el Código Civil español, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (el llamado tercio de mejora) cuando hay hijos, y los hijos se reparten a partes iguales los otros dos tercios. Un caso sencillo: con un patrimonio de 300.000 euros, el viudo recibe el usufructo vitalicio de 100.000 euros y los tres hijos se dividen los 200.000 restantes, 66.666,67 euros cada uno. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares rigen sus propios derechos forales y el reparto cambia.
2. ¿Qué cambios recientes ha tenido la ley de herencias en España?
La gran reforma fue la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que en España obligó a acudir a notario para aceptar o renunciar a una herencia cuando hay menores o personas con discapacidad implicadas. A partir de ahí, cada comunidad autónoma ha ido ajustando su propio impuesto de sucesiones, con bonificaciones variables según el grado de parentesco. Lo más práctico hoy es consultar la normativa de la comunidad autónoma donde resided el causante, porque ahí se decide cuánto se paga realmente.
3. ¿Cómo funciona la herencia de padres a hijos cuando hay testamento?
Con testamento, los padres pueden decidir el reparto dentro de los límites de la legítima, que en España es la parte que la ley reserva obligatoriamente a los hijos. Por ejemplo, en una herencia de 200.000 euros con dos hijos, la legítima conjunta son 100.000 euros y cada uno recibe 50.000 euros como mínimo, mientras que el tercio de libre disposición puede destinarse a quien el testador decida. Sin testamento, se abre la declaración de herederos abintestato y la división sigue las cuotas marcadas por el Código Civil o el derecho foral aplicable.
4. ¿Qué impuestos paga una herencia de padres a hijos?
En España, los hijos deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuota varía según la comunidad autónoma, porque cada una aplica sus propias bonificaciones. A eso se suma el Impuesto sobre el Patrimonio si el caudal hereditario supera el umbral exento del declarante. El plazo habitual para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, con un mes más si se solicita prórroga.
5. ¿Se puede hacer una herencia de padres a hijos en vida?
Sí, mediante una donación en vida, que en España tributa igualmente por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque muchas comunidades aplican una reducción específica por parentesco. Es una vía útil para anticipar el reparto y, en ciertos casos, aprovechar bonificaciones mayores que en la herencia. Aun así, conviene valorar el impacto fiscal concreto y dejar la donación formalizada ante notario, porque una donación simple hecha en el domicilio puede generar problemas probatorios.
6. ¿Cómo se reparten las herencias en Cataluña entre padres e hijos?
En Cataluña rige el Código Civil catalán, que reconoce una legítima más reducida: solo un cuarto del caudal para los cuatro hijos, y ese cuarto se reparte a partes iguales. Con dos hijos, por ejemplo, el padre puede disponer libremente de la mitad de la herencia y los hijos reciben un cuarto cada uno. Además, existe el derecho de habitación del cónyuge viudo sobre la vivienda familiar, que se suma a su parte en la herencia.
7. ¿Podrías poner un ejemplo práctico de reparto de herencia?
Un ejemplo en Madrid con testamento: patrimonio de 300.000 euros, dos hijos y cónyuge. El tercio de legítima son 100.000 euros, 50.000 para cada hijo de forma igualitaria; el tercio de mejora puede asignarlo el testador a quien decida, y el tercio de libre disposición también. El viudo recibe el usufructo del tercio de mejora, así que un reparto frecuente es: viudo con usufructo de 100.000 euros, un hijo con 100.000 euros en propiedad y otro con los 50.000 restantes más el usufructo del tercio libre.
Fuentes
- ChileatiendePosesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento)consultado el 12/10/2026
- CapacitarteEl nuevo Código Civil generará cambios en herencias y sucesionesconsultado el 12/10/2026
- AbogaleyHerencia en Chile 2026 — Guía Legal Completa – Abogaleyconsultado el 12/10/2026
- GobFamiliares pueden reclamar una herencia cuando no hay …consultado el 12/10/2026
- Abogacia¿Se puede dejar sin herencia a un hijo? – Abogacía Españolaconsultado el 12/10/2026