indemnización

Despido por desahucio: qué es, cómo se calcula la indemnización y qué dice la ley en los países hispanohablantes

septiembre 29, 2026 Derecho Facil 23 min read
Despido por desahucio: qué es, cómo se calcula la indemnización y qué dice la ley en los países hispanohablantes

Qué es el despido por desahucio y por qué no es lo mismo en todos los países

El despido por desahucio es, en esencia, la decisión del empleador de terminar el contrato de trabajo sin imputar ninguna falta al trabajador. En la mayoría de los países hispanohablantes esa decisión genera el derecho del trabajador a una indemnización, pero ahí se acaban las coincidencias: el nombre del instituto, el plazo de preaviso, la fórmula del cálculo, los topes y el organismo ante el que se reclama varían de un país a otro, y aplicar la regla de uno a otro es el error más frecuente que se comete al leer guías jurídicas.

En España el término se reserva para el lanzamiento del extrabajador que vive en una casa de la empresa (desahucio laboral del art. 285 de la LRJS). En México se habla de despido sin responsabilidad para el patrón y la figura vive en la Ley Federal del Trabajo. En Argentina, la indemnización por despido sin justa causa del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo convive con el uso coloquial de desahucio para la vivienda entregada por el empleador, como muestra el caso AySA c/ Pettersson resuelto por la Cámara Federal de San Martín en 2022. En Chile, el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo regula expresamente el desahucio escrito del empleador. En Perú, el término que se asimila es el despido arbitrario del Decreto Legislativo 728, con su indemnización tasada.

Como ves, una misma palabra —desahucio— designa cosas distintas según el país. Por eso este artículo va país por país: lo único universal es el principio de fondo (la estabilidad laboral y la compensación por terminación sin causa), nunca el detalle numérico.

El derecho que está detrás: estabilidad laboral e indemnización por terminación sin causa

Casi todas las constituciones y leyes laborales hispanohablantes comparten una idea: el trabajador no puede ser despedido sin causa justificada, y si el empleador decide romper el contrato sin alegar ninguna, debe compensarlo. Esa es la raíz del despido por desahucio y de sus equivalentes: el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en España; el despido sin responsabilidad para el patrón en México; el despido sin justa causa en Argentina; el desahucio del artículo 161 en Chile; y el despido arbitrario del régimen privado peruano.

A partir de ahí, las soluciones divergen. La base salarial que se toma como referencia no es la misma: en España se utiliza el salario bruto diario por año trabajado; en México, el salario integrado diario; en Argentina, la mejor remuneración mensual normal y habitual; en Chile, la última remuneración mensual; en Perú, la remuneración ordinaria al momento del despido. Los topes también se calculan distinto: mensualidades de salario, UIT, fracciones mayores o menores a seis meses, años con derecho a una prima adicional por antigüedad. Y la carga de la prueba cambia: en México, acreditar el despido es responsabilidad del patrón que negó la relación; en España y en Chile, el despido objetivo o el desahucio escrito deben notificarse de forma especial o se presumen improcedentes.

El organismo ante el que se reclama tampoco coincide. En México, el primer paso tras la reforma de 2019 es la conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y solo después se demanda ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial. En Argentina, la instancia previa es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), pero solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en las provincias la conciliación obligatoria se canaliza por los organismos laborales provinciales. En Chile, la Dirección del Trabajo fiscaliza y media, y la demanda va a los Juzgados de Letras del Trabajo. En Perú, la SUNAFIL inspecciona y sanciona, y la demanda va a los Juzgados de Trabajo del Poder Judicial bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En España, la conciliación previa ante el SEPE o el SMAC precede a la demanda ante los juzgados de lo social o las secciones de lo social del tribunal de instancia.

Por eso, ante un mismo hecho —el empleador te deja en la calle sin causa— la respuesta jurídica no es la misma en cinco países diferentes. Esa es la idea que el lector debe llevarse: principio común, soluciones distintas.

España: despido por causas objetivas que deja al trabajador sin vivienda de empresa

En España el desahucio laboral no es una indemnización: es el lanzamiento del extrabajador que ocupa una vivienda propiedad de la empresa una vez que la resolución que declara extinguido el contrato ha quedado firme. Lo regula el artículo 285 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que fija un mes para abandonar la vivienda desde la firmeza, prorrogable hasta dos meses más por el secretario judicial si hay motivo fundado (hijos escolarizados, enfermedad, búsqueda activa de alquiler, entre otros). Transcurridos esos plazos, el empresario solicita el lanzamiento y se practica conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando la demanda de recuperación de la vivienda se tramita por la vía civil, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda exige desde 2026 que la demanda precise si el inmueble es vivienda habitual del ocupante y si el demandante es gran tenedor. Varios apartados del artículo 439 de la LEC introducidos por esa ley fueron declarados nulos por la STC 26/2025, de 29 de enero, por lo que el trámite se ha simplificado en parte. Con la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, las referencias a los antiguos juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones de lo social de los tribunales de instancia (disposición transitoria primera).

Conviene no mezclar dos planos que el lector confunde a menudo: la indemnización por despido (que se calcula por el Estatuto de los Trabajadores) y el desahucio de la vivienda (que se ejecuta por el art. 285 LRJS). Son procedimientos distintos, con plazos distintos y con efectos distintos.

Concepto Norma Plazo o efecto
Despido objetivo Estatuto de los Trabajadores 20 días por año, tope 12 mensualidades
Desahucio laboral (vivienda) Art. 285 LRJS 1 mes para salir + hasta 2 meses de prórroga
Demanda civil de recuperación LEC + Ley 12/2023 Identificar si es vivienda habitual y si hay gran tenedor
Tribunales competentes LO 1/2025 Juzgados/secciones de lo social del tribunal de instancia

Cómo se calcula la indemnización por despido objetivo en España

La indemnización por despido objetivo en España se calcula con la regla del Estatuto de los Trabajadores: veinte días de salario por cada año trabajado, con un tope de doce mensualidades, en euros (EUR). El salario a tener en cuenta es el bruto diario del trabajador en el momento del despido, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. La antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se computa con la regla anterior (45 días por año hasta 42 mensualidades), pero el total no supera las 720 mensualidades del nuevo régimen.

Ejemplo. Marta, despedida por causas objetivas en Madrid tras 8 años y 4 meses en la empresa, con un salario bruto mensual de 2.100 EUR (14 pagas) y prorrateo ya incluido: salario diario = 2.100 / 30 = 70 EUR; años completos = 8 (se redondea al alza porque supera los meses sueltos); indemnización = 8 × 20 × 70 = 11.200 EUR brutos, sin aplicar tope porque no llega a las 12 mensualidades. Si la antigüedad fuera de 15 años con el mismo salario, los 15 × 20 × 70 = 21.000 EUR tampoco tocarían el tope de 12 mensualidades (12 × 2.100 = 25.200 EUR).

Plazos y documentos para reclamar en España

  1. Presentar la papeleta de conciliación ante el SEPE o el servicio autonómico equivalente (en Cataluña, el CEM) en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido o desde que el trabajador tuvo conocimiento efectivo.
  2. Si la conciliación fracasa, presentar demanda ante el juzgado de lo social o la sección de lo social del tribunal de instancia competente por domicilio del demandado o del centro de trabajo, dentro del mismo plazo de 20 días hábiles.
  3. Acompañar la demanda con el contrato, las nóminas, la carta de despido, el finiquito firmado (si lo hay) y el certificado de empresa.
  4. Si además se pide el lanzamiento de vivienda de empresa, acumular la petición de desahucio al proceso social por aplicación del art. 285 LRJS, o promover demanda civil separada si ya hay resolución firme que declara la extinción.

Cuando el trabajador ocupa vivienda de la empresa en España

Aplicar al desahucio laboral español las reglas del desahucio civil o las de otro país es el error que se ve en los foros. El plazo es uno (un mes, prorrogable hasta tres desde la firmeza), la autoridad es la jurisdicción social, y el procedimiento es el del art. 285 LRJS, no el del juicio verbal de desahucio. Cuando la vivienda la reclama un particular que no es empleador, se aplica la LEC con los requisitos de la Ley 12/2023 y la doctrina constitucional surgida de la STC 26/2025. No es lo mismo pedir el desalojo de un okupa que pedirle a un exempleado que entregue la llave de la casa de la empresa.

Importante: el desahucio laboral español no es una indemnización; es el lanzamiento del extrabajador que vivía en casa de la empresa. Confundir ambos conceptos lleva a errores de cálculo y de plazo.

México: severance sin responsabilidad para el patrón y sus efectos en prestaciones

En México no existe una figura autónoma llamada despido por desahucio. Lo que se asimila es el despido sin responsabilidad para el patrón, regulado en la Ley Federal del Trabajo, que parte del derecho constitucional del artículo 123 a la estabilidad en el empleo. Para que el despido sea legal sin indemnización, el patrón debe acreditar causa justificada (las que enumera la ley) y dar aviso por escrito al trabajador, entregándole copia en el momento del despido. Si el patrón omite el aviso o no acredita la causa, el despido se tiene por injustificado y se generan las indemnizaciones que veremos.

Tras la reforma de 2019, el camino procesal cambió: las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas, y el primer paso obligatorio es la conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (o su homólogo estatal). Solo si la conciliación no prospera se demanda ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial, que sustituyeron a las antiguas Juntas. La asesoría gratuita para el trabajador la presta la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), dependiente de la STPS, y el alta y las semanas cotizadas se acreditan ante el IMSS, aunque el IMSS no interviene en el despido ni paga el finiquito.

El finiquito en México incluye salarios devengados, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y cualquier otro concepto pendiente. No incluye la indemnización por despido: esa se calcula aparte y se reclama junto con la acción principal.

Indemnización por severance sin causa en México

La indemnización constitucional en México se calcula con tres conceptos, todos en pesos mexicanos (MXN):

  • Tres meses de salario integrado (salario diario + parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).
  • Veinte días de salary integrado por cada año trabajado.
  • Prima de antigüedad: doce días de salary por año, que se suma al anterior una vez que se superan los doce años de servicio (o antes si el despido se da en el marco de un procedimiento de reducción de personal conforme al Reglamento de la LFT).

Además, el trabajador puede reclamar salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la resolución, con un tope de doce meses por regla general, y conceptos como horas extras, séptimos días y vacaciones no disfrutadas.

Ejemplo. Karla, despedida sin aviso en Monterrey tras 5 años y 7 meses con un salary diario integrado de 600 MXN: (a) tres meses = 3 × 30 × 600 = 54.000 MXN; (b) veinte días por año = 5 × 20 × 600 = 60.000 MXN (los 7 meses no suman año completo porque la regla mexicana exige año cumplido para el cómputo de antigüedad, salvo pacto en contrario); (c) prima de antigüedad no aplica porque no llega a 12 años. Total previo a salarios vencidos: 114.000 MXN. Si el juicio se resuelve 8 meses después, los salarios vencidos sumarían 8 × 30 × 600 = 144.000 MXN adicionales, con tope de 12 meses que en este caso no se toca.

Cómo acreditar el despido y ante quién se reclama en México

  1. Pedir al patrón, en el momento del despido, el aviso por escrito con causa y fecha; si lo entrega, conservarlo.
  2. Si el patrón no lo entrega, levantar acta ante un inspector de la STPS o solicitar asesoría gratuita en la PROFEDET, que acompaña al trabajador en todo el proceso.
  3. Acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al centro estatal a solicitar la audiencia de conciliación prejudicial (obligatoria antes de demandar).
  4. Si no hay convenio, presentar demanda por escrito ante el Tribunal Laboral competente, con la carga de probar la relación laboral y el despido; el patrón debe acreditar la causa justificada si la invocó.
  5. Plazo de prescripción: dos meses contados a partir del día siguiente al despido para acciones de despido, según la Ley Federal del Trabajo.

Errores típicos del trabajador mexicano al aceptar el despido

  • Firmar un finiquito sin revisarlo: la firma implica conformidad salvo que se pruebe vicio del consentimiento.
  • Renunciar para no perder, cuando lo correcto es impugnar el despido: la renuncia no genera indemnización constitucional.
  • No exigir la entrega del aviso por escrito: sin él, el patrón difícilmente prueba la causa justificada en juicio.
  • Dejar pasar el plazo de dos meses: la prescripción de la acción es corta y se cuenta día a día desde el despido.
  • Confundir el régimen del Decreto Legislativo 728 —que es peruano— con el de la LFT mexicana: las reglas de prescripción y carga de prueba son distintas.

Argentina: severance sin justa causa y desahucio en sentido amplio

En Argentina la figura central es el despido sin justa causa regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, que da derecho a una indemnización tarifada. La registración del vínculo y la acreditación de aportes se canalizan ante la ANSES, y la conciliación previa a la demanda se realiza en el SECLO cuando el caso tramita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en las provincias la instancia previa obligatoria se canaliza a través de las delegaciones del Ministerio de Trabajo provincial o los centros de mediación laboral habilitados.

El término desahucio se usa en Argentina, sobre todo, para designar el desalojo de la vivienda entregada por el empleador como accesoria del contrato de trabajo. Lo explica con claridad el fallo AySA c/ Pettersson, Elena Yolanda s/ Ley de desalojo, resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I, el 9 de mayo de 2022, revocando la sentencia de primera instancia del 28 de noviembre de 2019 y admitiendo el desalojo de una vivienda en San Fernando (Provincia de Buenos Aires) ocupada por una exempleada de Aguas Argentinas S.A. (fuente del fallo). El tribunal consideró que AySA S.A. poseía legitimación activa como usufructuaria del inmueble, transferido por el Estado Nacional por sucesivas concesiones. La vivienda se había entregado de palabra a la Sra. Pettersson y al Sr. Adolfo Eloy Villanueva como accesoria al contrato de trabajo entre el 01/09/1995 y el 01/09/1996, y al extinguirse la relación laboral por la jubilación de la trabajadora quedó automáticamente extinguido el contrato de asignación, según los arts. 2129 y siguientes del Código Civil y Comercial y el art. 113 de la Ley 26.221.

El fallo aplica el criterio de la Cámara Nacional del Trabajo, Sala I, en Carpinetti, Daniel Alberto c/ Lavadero El Lucero SRL y otro s/ Despido (07/11/2018): procede el desalojo cuando está probado que la tenencia obedecía al contrato de trabajo. Se destaca que el proceso de desalojo es una acción personal y no real: quien la ejerce no necesita probar la propiedad, solo el derecho a exigir la restitución frente a quien carece de título, conforme al art. 680 del Código Procesal Civil y Comercial.

Indemnización por severance sin justa causa en Argentina

La indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo es la base: un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses, en pesos argentinos (ARS). Si el preaviso se omite, se agrega otra indemnización equivalente al mes de preaviso no otorgado (arts. 231 y 232 LCT). Y en determinados supuestos se suma la indemnización del artículo 8 de la Ley 24.013 por falta de registración, más los aportes adeudados a la ANSES.

Ejemplo. Diego, despedido sin causa en CABA tras 6 años y 4 meses con la mejor remuneración mensual normal y habitual de 1.200.000 ARS: indemnización = 6 × 1.200.000 + 1.200.000 (fracción mayor a 3 meses) = 8.400.000 ARS brutos. Si el empleador no otorgó preaviso (o lo otorgó de forma deficiente), se suma un mes adicional = 9.600.000 ARS. Este cálculo no incluye SAC sobre indemnizaciones, que se reclaman por separado.

Cuando el trabajador vive en vivienda de la empresa en Argentina

El caso AySA c/ Pettersson que comentamos sirve de guía: la vivienda entregada como accesoria del contrato se extingue junto con el contrato, sin necesidad de acción real ni de prueba de dominio. Lo que se ejercita es una acción personal de desalojo (no real), y basta con demostrar que la tenencia derivaba de la relación laboral y que esta se extinguió. La demanda va a la justicia nacional o provincial que corresponda según la ubicación del inmueble, no ante la justicia del trabajo: el vínculo laboral ya terminó y lo que se discute es la restitución del bien. Quien crea que por haber vivido muchos años en la casa adquiere algún derecho debe revisar el Código Civil y Comercial de la Nación: la prescripción adquisitiva exige justo título y posesión continua, cosas que rara vez se dan en una vivienda entregada de palabra por el empleador.

Dónde reclamar el severance en Argentina

  1. Denunciar ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social si hay trabajo no registrado o incumplimiento de aportes a la ANSES.
  2. Solicitar audiencia de conciliación obligatoria en el SECLO si el caso tramita en CABA; en provincias, acudir al organismo laboral provincial que corresponda.
  3. Si fracasa la conciliación, demandar ante los tribunales nacionales del trabajo (en CABA) o ante la justicia laboral provincial, con patrocinio letrado obligatorio.
  4. Pedir, en la misma demanda, la liquidación final con intereses y la actualización conforme a los índices que fija la Corte Suprema.

Chile: desahucio del artículo 161 del Código del Trabajo

En Chile el desahucio tiene nombre propio en la ley: es la causal de terminación del contrato regulada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. El empleador decide poner término al contrato invocando esta causal, sin necesidad de alegar causa justificada, mediante comunicación escrita enviada al trabajador con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. La ley exige un aviso previo de treinta días, y la indemnización sustitutiva del aviso corresponde a un mes de remuneración si se omite o se acorta.

La norma excluye expresamente del desahucio a los trabajadores que tienen poder de representación y facultades generales de administración: gerentes, subgerentes, agentes y apoderados con esas facultades. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 28 de abril de 2025 (Rol 289-2024), declaró improcedente el desahucio respecto de un jefe de sucursal bancaria que ejercía administración, supervisión de agencias de cobranza, suscripción de contratos de trabajo, finiquitos y representación del banco (cobertura del fallo). El tribunal concluyó que, aunque gestionaba personal y finiquitos, se trataba de una jefatura de mando medio sometida a políticas del empleador y no de una alta jerarquía con facultades generales de administración. El fallo cita como referencia interpretativa el artículo 2132 del Código Civil chileno, sobre las facultades en el mandato.

Indemnización por desahucio en Chile

La indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo es de un mes de remuneración por cada año trabajado, con la fracción superior a seis meses computada como mes completo, y con un tope de once meses. La base es la última remuneración mensual del trabajador, en pesos chilenos (CLP), incluyendo sueldo base, gratificaciones y comisiones habituales.

Ejemplo. Camila, desahuciada en Santiago tras 7 años y 8 meses con última remuneración de 1.200.000 CLP: años = 7, fracción = 8 meses > 6, se computa como año completo → 8 años; indemnización = 8 × 1.200.000 = 9.600.000 CLP brutos. El tope de 11 meses no se aplica porque la antigüedad (8 años) no lo alcanza.

Cuándo procede y cuándo no el desahucio en Chile

El mito más extendido es que cualquier jefe puede ser desahuciado. La realidad, según la sentencia Rol 289-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, es otra: el desahucio no es aplicable a trabajadores con cargos de jefatura, aunque sean de mando medio, si no acreditan facultades generales de administración. El análisis se centra en la calificación jurídica de los elementos fácticos, el contexto del trabajador y las características de la empresa para determinar la gravitación real de los mandatos conferidos. Quien tenga contrato de gerencia, poder general de administración o represente al empleador en actos jurídicos frente a terceros no puede ser desahuciado: termina por la causal de necesidades de la empresa o por mutuo acuerdo, no por desahucio.

Trámite ante la Dirección del Trabajo en Chile

  1. El empleador envía la comunicación escrita al trabajador con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos treinta días de anticipación.
  2. Si no otorga el aviso, debe pagar la indemnización sustitutiva de un mes.
  3. El trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo si detecta incumplimiento del aviso o de la copia, y posteriormente demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
  4. El plazo para demandar por despido (cualquier causal) prescribe en seis meses contados desde la separación, según el artículo 480 del Código del Trabajo.
  5. Documentos clave: contrato, liquidaciones de sueldo, carta de aviso de despido, comprobante de envío a la Inspección y finiquito (si se firmó).

Perú: severance arbitrario y la figura de la indemnización por desahucio

En Perú no existe el término desahucio en la legislación laboral. Lo que se asimila es el despido arbitrario del régimen privado, regulado por el Decreto Legislativo 728 y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. 003-97-TR. El trabajador despedido sin causa justificada y sin comunicación escrita tiene derecho a una indemnización tasada, y alternativamente puede optar por la reposición cuando el despido vulnera derechos fundamentales. La inspección y la fiscalización corresponden a la SUNAFIL, y la demanda va a los Juzgados de Trabajo del Poder Judicial bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

El régimen del D.Leg. 728 rige para los trabajadores del sector privado. Los servidores públicos, en cambio, se rigen por el D.Leg. 276 y, progresivamente, por la Ley del Servicio Civil, con reglas de despido y reposición distintas. Confundir ambos regímenes es uno de los errores más comunes del trabajador peruano.

Cómo se calcula la indemnización por severance arbitrario en Perú

La indemnización por despido arbitrario equivale a una y media remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, sobre la remuneración ordinaria al momento del cese, con un tope de doce remuneraciones, en soles (PEN). Las fracciones de año se computan proporcionalmente por dozavos y treintavos.

Ejemplo. Luis, despedido sin carta de aviso en Lima tras 4 años y 6 meses con remuneración ordinaria de 4.000 PEN: años completos = 4; fracción = 4.000 / 12 × 6 = 2.000 PEN; indemnización = (4 × 1,5 × 4.000) + 2.000 = 24.000 + 2.000 = 26.000 PEN brutos. El tope de 12 remuneraciones (48.000 PEN) no se aplica en este caso.

Reclamar el severance ante la SUNAFIL y el Poder Judicial en Perú

  1. Denunciar ante la SUNAFIL la falta de comunicación escrita del despido o cualquier incumplimiento formal del empleador.
  2. Si la SUNAFIL no logra la conciliación o no es competente para el concepto reclamado, presentar demanda ante el Juzgado de Trabajo del Poder Judicial, conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
  3. Plazo de prescripción: cuatro años contados desde el despido para acciones por despido arbitrario bajo el D.Leg. 728, aunque este plazo puede variar según el concepto reclamado (por ejemplo, créditos laborales tienen tratamiento propio).
  4. Documentos clave: boletas de pago, contrato, carta de despido (si existe), liquidación si se firmó, denuncia ante SUNAFIL y cualquier comunicación con el empleador.

Errores del trabajador peruano ante un severance arbitrario

  • No exigir la carta de despido: la falta de comunicación escrita convierte al despido en arbitrario y genera el derecho a la indemnización tasada.
  • Firmar una liquidación sin que se detalle cada concepto: la firma puede interpretarse como conformidad y cerrar la puerta a reclamos posteriores.
  • Confundir el D.Leg. 728 con el D.Leg. 276: el régimen público no contempla la indemnización por despido arbitrario del privado y los plazos difieren.
  • Dejar pasar el plazo de prescripción: aunque parezca amplio, se agota y no se suspende fácilmente.
  • Usar la UIT para calcular la indemnización del D.Leg. 728: la UIT sirve para otros fines laborales (multas, topes), pero la indemnización se calcula sobre la remuneración ordinaria, no sobre la UIT.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el despido por desahucio

1. ¿Qué dice el Código Civil sobre el juicio de desahucio?

El desahucio como acción judicial para recuperar un inmueble arrendado se rige por las leyes de arrendamientos de cada país, no por una regla única civil. En España se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos; en México, cada entidad federativa tiene sus propias disposiciones procesales y, en muchos casos, se aplica además el Código de Procedimientos Civiles local.

2. ¿Cuál es el fundamento legal del juicio especial de desahucio?

El fundamento varía por país: en España es la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil; en Argentina, los Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada provincia regulan el procedimiento de desalojo. En México no existe un juicio especial federal de desahucio, sino los juicios de arrendamiento que prevé el Código de Procedimientos Civiles de cada entidad.

3. ¿Cuáles son las etapas del juicio de desahucio en el Estado de México?

En el Estado de México el juicio ordinario de arrendamiento sigue, en términos generales, estas fases: demanda y admisión, emplazamiento al arrendatario para contestar, etapa probatoria, alegatos y sentencia. Los plazos concretos dependen del juzgado y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente.

4. ¿Qué ha dicho la SCJN sobre el juicio de desahucio?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha resuelto que los juicios de arrendamiento deben respetar el derecho a la vivienda y el debido proceso, y ha fijado criterios sobre embargos y lanzamientos. Sus tesis y jurisprudencias se pueden consultar en el Semanario Judicial de la Federación del portal de la SCJN.

5. ¿Se puede desahuciar a un inquilino por enfermedad?

En España, la enfermedad del arrendatario no es por sí misma causa de desahucio y la LAU prohíbe rescindir el contrato por esa razón. En México, la Ley Federal del Trabajo contempla supuestos de protección cuando la enfermedad incapacita para trabajar, pero en el ámbito civil del arrendamiento la regla general es que la enfermedad no termina el contrato.

6. ¿Cómo funciona un juicio de desahucio con un ejemplo?

Un arrendador en España, por ejemplo, presenta demanda de desahucio por falta de pago ante el Juzgado de Primera Instancia de su partido judicial; el juicio termina con sentencia que, si es favorable, fija fecha de lanzamiento del inmueble. En México el esquema es similar: demanda ante juez civil, contestación del inquilino, pruebas y sentencia que ordena la desocupación y, en su caso, el pago de rentas.

Fuentes

  1. ScjnDetalle – Tesis – 392330 – Semanario Judicialconsultado el 28/09/2026
  2. BukDesahucio laboral – Bukconsultado el 28/09/2026
  3. DefensadeltrabajoDespido por Desahucio – Defensa del Trabajoconsultado el 28/09/2026
  4. DefensadespidosDespido por Desahucio – Artículo 161 inciso 2consultado el 28/09/2026
  5. VlexSTS, 11 de Diciembre de 2001 – vLex Españaconsultado el 28/09/2026