indemnización

Mediación concursal: cómo funciona y cambia según el país

octubre 31, 2026 Derecho Facil 18 min read
Mediación concursal: cómo funciona y cambia según el país

  • Qué es: Negociación para ordenar una insolvencia antes de la liquidación.
  • Cuánto cobras: No hay una cifra universal; depende de la vía y la ley de cada país.
  • Cómo reclamar: Identificar la ley aplicable, reconstruir el pasivo y confirmar la autoridad competente.
La mediación puede restructurar deudas, pero sus efectos dependen de la normativa y del procedimiento aplicable en cada país.

Qué es la mediación concursal

La mediación concursal sirve para resolver una insolvencia mediante un acuerdo controlado, normalmente entre deudor y acreedores, en lugar de continuar con una.quiebra o liquidación. En algunos países esa negociación está expresamente incorporada al sistema concursal; en otros, se articula mediante figuras legales diferentes o no tiene un procedimiento autónomo con ese nombre.

La diferencia no está solo en la etiqueta. Cambian quién abre el procedimiento, qué autoridad lo dirige, qué efecto tiene la negotiation, qué debts pueden cancelarse y qué protections recibe el deudor. Por eso, no conviene trasladar de un país a otro una “mediación concursal” entendida como una garantía uniforme de segunda oportunidad.

En España, el cambio normativo de 2022 sustituyó la figura del mediador concursal por un procedimiento de segunda oportunidad con administrador concursal. En Chile, la Ley 21.720 organiza la reorganización y liquidación de empresas y personas, con veedores, liquidadores y publicación en el Boletín Concursal. En México, Argentina y Perú, la búsqueda debe empezar por las leyes concursales y por la autoridad competente de cada jurisdicción.

El principio común detrás de estos procedimientos

El principio compartido es straightforward: frente a una situación de insolvencia, facilitar una solución ordenada antes de que el conflicto se convierta en un concurso por nario irreversible. Ese propósito aparece en España, México, Argentina, Chile y Perú, pero cada país lo concreta mediante su propia ley, su propia justicia y sus propios talentos.

En la práctica, los objetivos que se repiten incluyen:

  • Reestructurar obligaciones cuando la actividad económica puede continuar.
  • Repartir de forma viable los flujos disponibles entre acreedores y otros afectados.
  • Preservar قدر la empresa, el trabajo o los bienes cuando resulte posible.
  • Evitar costos y Conflicts innecesarios.
  • Definir con claridad las consecuencias del acuerdo o del fracaso de la negociación.

Pero el nombre del procedimiento no garantiza que el resultado sea el mismo. En España, la reforma de la Ley 16/2022 eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo. En Chile, la Ley 21.720 distingue varias rutas concursales. En México, la Ley de Concursos Mercantiles regula la insolvencia empresarial; la situación de las personas naturales y de los otros países debe revisarse con las autoridades y normas correspondientes.

La mediación es una técnica de negociación; la insolvencia es un problema jurídico. Solo se comparan si se identifican la ley y la vía concreta del país.

Mediación concursal en España

En España, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó la Ley Concursal y entró en vigor el 26 de septiembre de 2022. Antes, la segunda oportunidad exigíanormally intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y contar con un mediador concursal. Ese mediador supervisaba la negociación entre el deudor y los acreedores.

1

Insolvencia
Se identifica la vía aplicable según la ley del país y la situación del deudor.
Día 0

2

Reconstrucción del pasivo
Se listan deudas, garantías, litigios, ingresos y bienes en la moneda del país.
Revisión legal

3

Se contrasta la normativa y la competencia del órgano o autoridad que lleva el caso.
Negociación
Se.seekseekseekseek

4

Expediente
Si no hay acuerdo, se continúa por la vía concursal o procesal prevista en cada país.
Sin plazo universal

El recorrido varía según cada país; el primer paso es confirmar la ley aplicable, no trasladar un modelo extranjero.

La reforma eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo y reformuló el procedimiento. El mecanismo vigente combina la solicitud del deudor con la intervención del administrador concursal, según corresponda. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre es la referencia para revisar el diseño del procedimiento y sus cambios.

La Ley Concursal de España sigue siendo la norma central. El resultado posible es la exoneración de deudas dentro del procedimiento de segunda oportunidad, siempre que se cumplan sus requisitos. La cancelación no es automática ni depende de una simple negociación privada.

Qué cambió con la reforma de la Ley 16/2022

Aspecto Régimen anterior en España Régimen vigente tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre
Figura central Medidor concursal Administrador concursal, según el procedimiento
Punto de partida Acuerdo extrajudicial de pagos previo en la segunda oportunidad Eliminación de ese acuerdo como requisito previo
Designación en el ámbito español Notario para personas físicas y cámara oficial para autónomos, según el supuesto Las funciones se concentran en otros actores del procedimiento vigente
Costes Podía incluir honorarios del mediador y, según el caso, del notario o de la cámara oficial El artículo sobre el sistema anterior señala que solo se paga al administrador concursal si el deudor tiene patrimonio
Entrada en vigor Régimen anterior 26 de septiembre de 2022
Plazo que caducaNo hay un plazo único; en Chile, salvo regla especial, la notificación se hace dentro de dos días.
Revisa el plazo aplicable en la vía concreta, porque cumplirlo puede conservar notificaciones, recursos y efectos procesales.

La consecuencia práctica es una reducción de actores y fases. La reforma busque<u>agilizar</u> el acceso al procedimiento, pero no elimina la evaluación jurídica de la insolvencia ni sus consecuencias.

Quién interviene y ante qué autoridad se actúa en España

En España, la Ley Concursal organiza las competencias del notario, de la cámara oficial y del administrador concursal. La reforma de 2022 cambió la distribución de funciones.

Actor en España Función según el procedimiento Cambio introducido por la reforma española de 2022
Notario Antes podía designar al mediador concursal en el procedimiento para personas físicas Deja de cumplir esa función específica tras la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre
Cámara oficial Antes designaba al mediador para autónomos que presentaban su solicitud ante ella Se elimina esa transformación concreta del actor mediador
Administrador concursal Interviene en la gestión de la insolvencia en el procedimiento vigente Se convierte en la figura central señalada en la reforma de 2022

Antes de introducir un cambio en el procedimiento español, conviene comprobar qué requisitos se cumplen en la Ley de Segunda Oportunidad de España , en particular la composición del pasivo y la existencia de bienes o ingresos no exentos.

Un ejemplo de segunda oportunidad en España

Supongamos que una persona física en España tiene una deuda(total de 60.000 euros, un préstamo hipotecario de 35.000 euros y otras obligaciones por 25.000 euros. Suراتalario mínimo interprofesional de referencia en España es 1.221 euros mensuales en 2026, con 14 pagas, según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, cuya fuente oficial es el BOE.

Si cumple los requisitos, puede solicitar la exoneración en el procedimiento vigente de segunda oportunidad. El administrador concursal examina creditors, partidas exonerables, bienes e ingresos, y la vía de comunicación correspondiente. Si el procedimiento termina con exoneración, las deudas que reunan los requisitos quedan canceladas; si no, la deudora sigue obligada a las que no resulten liberadas.

En España, la conclusión no es “me mediaron y me perdonaron”: es que un procedimiento judicial de segunda oportunidad puede perdonar debts sujeto a requisitos concretos.

Mediación concursal en México

En México, la Ley de Concursos Mercantiles constituye el marco federal para la insolvencia de empresas. La vía puede orientarse a una recuperación del negocio o a una liquidación, según el caso. La autoridad y el procedimiento aplicables deben identificarse con la información oficial del caso; no conviene suponer una “mediación concursal” federal autónoma.

Los datos disponibles no permiten afirmar, para todo México, un listado uniforme de plazos, honorarios ni un mecanismo de Cancellation de deudas para cualquier persona física. La PROFECO actúa en relaciones de consumo, un ámbito que no resuelve por sí mismo la insolvencia mercantil.

Para dimensionar el caso se puede usar la UMA de México : 117,31 pesos mexicanos diarios en 2026, 3.566,22 pesos mexicanos mensuales aproximados y 42.794,64 pesos mexicanos anuales. La UMA es una unidad de medida, no una moneda.

El marco federal de insolvencia en México

| Concepto en México | Alcance federal | Referencia de la Ley de Concursos Mercantiles

Insolvencia mercantil
Recuperación del negocio
Liquidación
Autoridad competente
Plazos y honorarios

El procedimiento puede ser judicial o involve variaciones relevantes según la información del expediente. La suprema Corte de Justicia de México ofrece el acceso institucional al Poder Judicial, pero eso no significa que cualquier insolvencia se tramite ante un tribunal concreto sin confirmar competencia.

Qué debe revisar una persona o empresa en México antes de negociar

  1. Identificar el deudor: en México, confirmar si se trata de empresa o persona física y la actividad económica, porque en México la ley federal citada se centra en el ámbito mercantil.
  2. Reconstruir el pasivo: listar deudas en pesos mexicanos,oedgar creditors, garantías, litigios y bienes en México.
  3. Determinar la vía: contrastar en México si procede recuperación, liquidación u otra alternativa concurral contemplada por la

Ley de Concursos Mercantiles .

  1. Revisar la competencia: identificar en México el órgano y la oficina que corresponden según la ubicación y el tipo de deudor.
  2. Preparar la negociación: definir qué obligaciones son tiempo unsustainable, cuáles pueden pagarse y qué garantías reales ofrece el deudor.
  3. Revisar la documentación: llevar la

consulta de la Unidad de Medida y Actualización de México para cuantificar las cifras con la actualización aplicable.

Los pasos no sustituyen una asesoría: la PROFECO puede corresponder si existe una relación de consumo, pero su competencia no incluye todas las insolvencias mercantiles de México.

Costos y plazos que no conviene estimar de memoria

Los honorarios, plazos y efectos en México dependen de la vía elegida y de la autoridad interviniente. La Unidad de Medida y Actualización de México permite cuantificar una referencia, pero no sustituye las reglas procesales.

Ventajas

  • Permite comparar obligaciones y pagos con una unidad oficial de México.
  • Facilita separar deuda concursal de gastos del procedimiento.
  • Permite detectar diferencias entre una recuperación y una liquidación.

Inconvenientes

  • La UMA de México no fija honorarios ni plazos procesales.
  • El mismo pasivo puede recibir un tratamiento distinto según el procedimiento aplicable.
  • Un promedio de honorarios no identifica el costo de una negociación concreta en México.

Mediación concursal en Argentina

En Argentina, la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras organiza el régimen concursal. La Ley 19.980 de Concursos y la Ley 24.573 de Mediación y Conciliación también forman parte de las referencias del sistema. En la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación se recoge un marco de mediación y conciliación en Argentina.

Dato a tener en cuentaEl plazo general de notificación en Chile es de dos días, salvo que otra regla disponga lo contrario.
La comunicación en el Boletín Concursal puede activar plazos de reposición y apelación, por lo que conviene controlarla.

La negociación puede servir para reorganizar pasivos, pero no debe confundirse con el acceso automático a una categoría legal de deuda exonerada. La competencia del órgano judicial y la vía concreta deben confirmarse según el expediente.

La vía concursal y la negociación en Argentina

  1. Identificar la vía en Argentina: comprobar si el caso corresponde a un concurso preventivo, a un liquidativo, a una cesión de activos o a una negociación concursal admitida por la

Ley 24.522 de Concursos y Quiebras .

  1. Revisar la Inquisición y el pasivo: listar deudas en pesos argentinos,que sus Salida, classes de acreedores, garantías y activos según la

Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.

  1. Comprobar la competencia territorial: definir en Argentina el juzgado y la secretaría que recepcionan la solicitud correspondiente.
  2. Presentar el pedido de apertura o la solicitud prevista por la vía elegida en Argentina.
  3. Negociar con acreedores dentro del procedimiento: los pactos deben ser compatibles con la

Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.

  1. Verificar publicaciones y notificaciones en Argentina: comprobar los medios oficiales del expediente y las intimaciones exigidas por la ley.

No se asignan aquí quórums, plazos o requisitos no detallados en las fuentes citadas: dependen de la vía elegida en Argentina.

Organismos y fuentes oficiales para verificar Argentina

  • Consultar en Argentina el Boletín Oficial de la República Argentina, para publicaciones y normas de interés nacional.
  • Revisar en Argentina el sistema de Infoleg, donde están las leyes oficiales citadas.
  • Identificar en Argentina el juzgado competente y confirmar el procedimiento en el expediente.
  • Consultar en Argentina el Registro Público Concursal y la documentación oficial que el órgano indique para el caso.
Mediación concursal
RegulaciónLey 16/2022 en España; Ley 21.720 en Chile; Ley de Concursos Mercantiles en México; Ley 24.522 en Argentina; Ley 27809 en Perú.
ResultadoReestructuración, liquidación o exoneración, según la vía de cada país.
TopeNo existe un tope común; cada normativa determina quórums, límites y requisitos aplicables.
PlazoNo existe un plazo común; debe verificarse en la ley y el expediente de cada país.
JurisdicciónVariable según país: autoridad judicial, administrativa o tribunal competente.
Antes de negociar, identifica la ley, la autoridad y la vía aplicables en el país donde se encuentra el deudor.

La Ley 26.589 de Mediación y Conciliación ofrece un marco de mediación general, pero no reemplaza las reglas especiales del concurso argentino.

Un ejemplo con importes en pesos argentinos

Consideremos una empresa argentina con deudas de 12.000.000 pesos argentinos: 7.000.000 para un banco, 3.000.000 para proveedores y 2.000.000 por Ragnormas. Su activo principal es una planta valuada, a efectos ilustrativos, en 9.000.000 pesos argentinos.

En Argentina, la empresa puede solicitar la vía concursal adecuada y negociar una restructuración con sus acreedores. La Ley 24.522 de Concursos y Quiebras determinará el tratamiento de cada clase y el efecto del acuerdo. Si la entidad no llega a un resultado viable, la vía liquidativa puede operar sobre los activos. La cifra de referencia para el contexto económico es el salario mínimo vital y móvil de 372.400 pesos argentinos mensuales en 2026, según la Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM, disponible en el Ministerio de Trabajo de Argentina.

Mediación concursal en Chile

En Chile, la Ley 21.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas sustituyó el régimen concursal anterior. Su artículo 1 regula los procedimientos destinados a reorganizar o liquidar pasivos y activos de empresas, y a repactar pasivos o liquidar activos de personas deudoras.

El sistema distingue reorganización y liquidación, tanto en su versión general como simplificada. El Boletín Concursal es una plataforma electrónica gratuita y de acceso público donde se publican resoluciones y actuaciones. En Chile, el veedor propicia acuerdos; el liquidador realiza los activos y paga los créditos; el martillero concursal realiza los bienes.

Procedimientos y Bankruptcy roles en Chile

Procedimiento en Chile Finalidad Intervención principal
Reorganización Reestructurar activos y pasivos de una empresa deudora Deudor, acreedores, veedor y tribunal
Liquidación Realizar activos y pagar créditos Liquidador y martillero concursal
Renegociación Repactar pasivos de una persona deudora Deudor, acreedores y tribunal
Liquidación simplificada Procedimiento abreviado de liquidación Tribunal y liquidador según la ley
Reorganización simplificada Procedimiento abreviado de reorganización Deudor, acreedores, veedor y tribunal

En Chile, una persona natural contribuyente de primera categoría durante los 24 meses anteriores al inicio puede ser empresa deudora; las demás personas naturales son personas deudoras. La Ley 21.720 de Chile también en un organigrama tributaria la en un organigrama analiza la competencia al juzgado de letras del domicilio del deudor, con reglas específicas para ciudades asiento de Corte.

Reglas de notificación, quórums y protección financiera en Chile

Regla en Chile Detalle legal
Quórum simple Mayoría presente con derecho a voto
Quórum calificado Mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto
Quórum especial Dos tercios
Notificación en el Boletín Concursal Se entiende notificada desde la inserción
Plazo general de notificación Salvo otra regla, dentro de dos días
Reposición en Chile Tres días desde la notificación
Apelación en Chile Cinco días, con efecto devolutivo salvo excepciones
Plazos de la ley chilena Días hábiles, salvo que se dispongan días corridos; cuentan desde el día siguiente a la notificación
Plazos y quórums de la Ley 21.720
Reglas del régimen concursal chileno aplicables a reorganizaciones y liquidaciones.

53,31,70 notificación generalapelación

Notificación y reposición en ChileApelación y quórum especial en Ch…
Compara las notificationes y mayorías exigidas en Chile: de ellas dependen la validez del acuerdo y la defensa de los acreedores.

La Ley 21.720 de Chile establece la Protección Financiera Concursal: impide solicitar o declarar la liquidación e iniciar juicios ejecutivos o restituciones en judgments de arrendamiento entre la notificación de la resolución de reorganización y el acuerdo de reorganización judicial, o el plazo legal si no se acuerda. Entre los servicios de utilidad pública protegidos en Chile se encuentran agua, electricidad, gas, teléfono e internet.

Un ejemplo de reorganización en Chile

Una empresa chilena de distribución debe 80.000.000 pesos chilenos a proveedores y 20.000.000 pesos chilenos a un banco, con un patrimonio de 60.000.000 pesos chilenos y contratos que generan 15.000.000 pesoschileños de flujo mensual.

En Chile, la empresa puede promover una reorganización si cumple los requisitos de la Ley 21.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Los acreedores revisan la propuesta; el veedor propicia los acuerdos y el Coordina el procedimiento ante el juzgado de letras competente. El quórum aplicable depende del pasivo y del tipo de acuerdo. Para dimensionar la situación, el ingreso mínimo mensual en Chile es 350.000 pesos chilenos en 2026, según el reajuste publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Los plazos deben verificarse en el expediente: la notificación y la.count desde el día siguiente, en días hábiles según la Ley 21.720 de Chile.

Mediación concursal en Perú

En Perú, la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 es el marco federal de referencia para la insolvencia. La Ley de Conciliación, Ley 26872 regula el sistema de conciliación; el Decreto Legislativo 1071 norma el arbitraje. En Perú no debe suponerse que exista una “mediación concursal” autónoma con el mismo nombre y los mismos efectos que en otro país.

”
ART. 1 · LEY 21.720 DE CHILE
«La presente ley tiene por objeto establecer un procedimiento para reorganizar o liquidar los pasivos y los activos de las empresas y de las personas deudoras que no puedan cumplir sus obligaciones timely y}> procedimiento de reorganización o liquidación, según corresponda. .
Ley 21.720 de Chile BCN · LeyChile

Esta cita identifica la ley y su objeto; sirve para verificar el marco general antes de entrar en cada procedimiento.

La Ley 27809 de Perú debe leerse junto con la Ley 26872 de Conciliación de Perú , sus actos, para identificar si el caso corresponde a una ruta concursal, a una conciliación o a una instancia arbitral.

La vía de insolvencia aplicable en Perú

En Perú, la Ley General del Sistema Concursal ofrece rutas generales que deben revisarse según el expediente: una vía judicial para el concurso o la insolvencia duración duración mínima; una vía administrativa en los supuestos previstos por la norma; y mecanismos de solución de controversias cuando procedan.

La Ley 26872 de Conciliación y el Decreto Legislativo 1071 de Perú pueden ser alternativas relevantes, pero no se les debe atribuir automáticamente los efectos de una declaración concursal.

2 días
para la notificación general en Chile, salvo otra regla legal.
La notificaciónpublishedpublishedpublished

En Perú, las fuentes disponibles no napkin una ficha única con todos los plazos, requisitos y efectos de cada ruta. Por eso, el nombre del procedimiento debe confirmarse en la norma y en la entidad que lleva el caso.

Dónde y cómo verificar el caso en Perú

Ley 27809 y el reglamento aplicable al tipo de insolvencia.

  • Consultar en Perú al Poder Judicial para identificar el juzgado competente cuando el asunto corresponda a una vía judicial.
  • Consultar en Perú al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo si el caso tiene componente laboral o de beneficios sociales.
  • Llevar un inventario de deudas en soles, contracts, litigios, ingresos y bienes.
  • Usar como expresiones de búsqueda en Perú: “mediación concursal”, “reorganización”, “liquidación”, “concurso” y “conciliación extrajudicial”, siempre junto con el nombre de la autoridad.

Lo que falta confirmar antes de dar una fecha o un costo en Perú

Elemento en Perú Qué debe verificarse
Plazos El supuesto concreto y la norma que lo fija
Honorarios o fees La vía, la autoridad y la estructura de costos aplicable
Requisitos La calidad del deudor y el estado del pasivo
Efectos Si hay suspensión, protección o continuidad del negocio
Competencia territorial El órgano que corresponde en Perú
Documentación El expediente completo y las notificaciones
Riesgo de perder efectos por notificaciones
Reglas de notificación y protección del Boletín Concursal en Chile.

Alto
El riesgo procesal aumenta si se omiten publicaciones, notificaciones o plazos de reposición y apelación.
BajoMedio● Alto
Un error de notificación puede afectar la opposición de creditors, la apelación y el acuerdo; conviene revisar cada communications.

Para dimensionar el caso en Perú se puede utilizar la UIT de Perú : 5.500 soles en 2026, 150 soles más que en 2025, conforme al Decreto Supremo 301-2025-EF. También la remuneración mínima vital de Perú es 1.130 soles mensuales en 2026, sin cambios desde el 1 de enero de 2025.

En Perú, no se puede convertir una cantidad en soles, una UIT o una fecha procesal sin identificar antes la vía y la autoridad.

Los datos y procedimentos de este artículo se comprobaron en octubre de 2026. La información práctica puede cambiar según la.norma vigente y la situación concreta; conviene verificar el expediente ante la autoridad competente.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es un mediador concursal?

Es la persona que ayuda a deudor y acreedores a negociar una salida a la insolvencia, normalmente mediante un acuerdo de refinancing o liquidación. En España, la Ley Concursal regulates este figura y exige que sea independiente; su función esadies ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ← ←

Fuentes

  1. LibertadsindeudasMediador Concursal – Libertad Sin Deudasconsultado el 29/10/2026
  2. Diputadoshttps://www.diputados.gov.ar/comisiones/permanente…consultado el 29/10/2026
  3. Camara-oviMediación Concursal – Camara de Comercio de Oviedoconsultado el 29/10/2026
  4. SegobAviso REF:573809 – Diario Oficial de la Federaciónconsultado el 29/10/2026
  5. LeialtaMediación concursal como alternativa al concurso de acreedoresconsultado el 29/10/2026