Qué es una baja de trabajo y por qué no es lo mismo en todos los países
Una baja de trabajo es el trámite que comunica el fin de la relación laboral entre una persona y la empresa que la empleaba. Sirve para cerrar obligaciones de cotización, dejar sin efecto prestaciones, abrir el camino a una posible indemnización y, en muchos casos, desbloquear el acceso a seguros de desempleo o ayudas posteriores.
Aunque la idea de fondo es común, el resto cambia por completo según el país: el nombre del trámite, la ley que lo regula, el organismo que lo recibe, los plazos, los formularios y hasta las consecuencias de no hacerlo son distintos en cada lugar. En algunos países la baja se presenta ante la seguridad social; en otros, ante el fisco o ante la autoridad laboral; en otros, ante varios organismos a la vez. Por eso este artículo compara cinco ordenamientos —España, México, Argentina, Chile y Perú— y baja al detalle de cada uno, sin mezclar sus normas ni sus cifras.
Conviene tener presente que "baja" no siempre significa lo mismo: hay países donde el trámite lo hace la empresa, otros donde también lo puede hacer el trabajador, y otros donde se distingue entre "finiquito" (lo que ya se devengó), "liquidación" (lo que se paga al salir) e "indemnización" (lo que se suma cuando no hay causa justa). Estas distinciones importan porque cambian los papeles, los plazos y los derechos.
Una baja de trabajo no es un trámite universal: cambia la ley, el organismo, el plazo y hasta el nombre del documento según el país.
Lo que casi todos los países comparten (y lo que cambia)
Aunque cada país tiene su propio sistema, hay una serie de principios que se repiten en casi todos los ordenamientos de tradición laboral moderna:
- La obligación de comunicar el fin de la relación a un organismo oficial, ya sea la seguridad social, la hacienda pública o la inspección del trabajo.
- La concentración del trámite en el empleador, que es quien soporta la carga de hacerlo correctamente y en plazo.
- Plazos cortos, normalmente contados en días naturales o hábiles desde el último día trabajado.
- Consecuencias claras si no se cumple: multas, recargos, cotizaciones que la empresa sigue debiendo o imposibilidad de cobrar ciertas prestaciones.
- La necesidad de entregar al trabajador documentos finales: carta de despido, finiquito, liquidación o certificado de trabajo.
Lo que cambia, y cambia mucho, es todo lo demás: el modelo oficial, el plazo exacto, el organismo ante el que se presenta, los efectos fiscales, si existe o no seguro de desempleo, y cómo se calcula la indemnización. Ningún país debe leerse como referencia para los demás.
España
En España, la baja de un trabajador se enmarca en el Régimen General de la Seguridad Social y se materializa en una comunicación telemática a la Seguridad Social. El empresario es el sujeto obligado: ni el trabajador ni un tercero pueden cursar la baja por él. El plazo para presentarla es de 6 días naturales desde el cese efectivo.
El trámite se realiza en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante el sistema RED para empresas que tienen autorizado un autorizado RED o un graduado social colaborador. La baja, una vez confirmada, deja al trabajador en situación legal de desempleo, lo que le permite, si cumple los requisitos, solicitar la prestación al SEPE. Si la empresa no comunica la baja en plazo, la relación sigue considerándose en alta y la cotización se acumula a cargo del empleador.
En España, la baja la tramita la empresa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en 6 días naturales desde el cese.
Quién está obligado a comunicar la baja en España
La obligación recae sobre el empresario, sea persona física o jurídica, respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General. También afecta al empleador del Sistema Especial para Empleados de Hogar, con modelo específico. El incumplimiento se considera infracción laboral y puede sancionarse.
Plazos y modelos oficiales en España
| Trámite | Plazo | Modelo |
|---|---|---|
| Baja en Régimen General | 6 días naturales desde el cese | TA.2/S |
| Baja en Sistema Especial de Hogar | 6 días naturales desde el cese | TA.2/S-0138 |
Dónde se hace el trámite en España
El trámite se realiza en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través del Sistema RED. Las empresas sin autorizado RED pueden hacerlo presencialmente con cita previa en las oficinas de la Seguridad Social.
México
En México, la baja del trabajador se gestiona ante el IMSS mediante el aviso de movimientos afiliatorios, regulado por la Ley del Seguro Social. El patrón es el obligado: debe avisar al IMSS cuando un trabajador deja de laborar, indicando la causa de baja y la fecha exacta del último día trabajado. Sin ese aviso, la relación sigue activa en los registros del IMSS y se siguen generando obligaciones de cuotas.
El aviso se presenta en el portal del IMSS para patrones (IDSE o SUA, según el tamaño del patrón), con la información del trabajador, el salario base de cotización y el motivo de la baja. Una vez procesado, el trabajador puede, si cumple los requisitos, solicitar sus prestaciones en la modalidad de retiro o desempleo.
En México, el patrón presenta el aviso de baja en el portal del IMSS, con la fecha del último día trabajado y el motivo.
Quién debe avisar de la baja en México
La obligación corresponde al patrón. El trabajador no puede presentar su propia baja. Si el patrón no cumple, la relación sigue activa en el IMSS y se siguen generando cuotas obrero-patronales. La STPS, a través de la PROFEDET, ofrece asesoría gratuita al trabajador que necesita reclamar la baja.
Plazos y aviso de movimientos afiliatorios en México
| Trámite | Plazo | Vía |
|---|---|---|
| Aviso de baja ante el IMSS | 5 días hábiles desde el cese | Portal del IMSS para patrones (IDSE/SUA) |
| Entrega de constancia de baja al trabajador | El día del cese o junto con la liquidación | Documento interno del patrón |
Dónde se hace el trámite en México
El aviso se presenta en el portal del IMSS para patrones, con el aplicativo de movimientos afiliatorios (IDSE o SUA). Para asesoría, la PROFEDET ofrece atención gratuita al trabajador.
Argentina
En Argentina, el cese de la relación laboral se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y se comunica a dos organismos distintos: la AFIP (hoy ARCA), para cancelar la relación tributaria y los aportes, y la ANSES, para registrar el fin de la relación a efectos de la seguridad social. El empleador es quien debe registrar la baja en ambos sistemas, y adicionalmente debe entregar la documentación laboral al trabajador.
El trámite en AFIP se realiza en el portal con clave fiscal, en el aplicativo "Mi Simplificación", mientras que el registro en ANSES se hace por el aplicativo "Mi ANSES" o por el empleador a través del sistema "Simplificación Registral". Si hay despido sin justa causa, el empleador debe además pagar las indemnizaciones correspondientes y poner a disposición del trabajador el telegrama de despido.
En Argentina, el empleador registra la baja ante la AFIP (hoy ARCA) y la ANSES, y entrega el telegrama de despido.
Quién debe registrar la baja en Argentina
La obligación recae en el empleador. El trabajador, en algunos casos de despido directo, debe enviar un telegrama al empleador para que este registre la baja; en otros, es el empleador quien envía el telegrama y luego registra la baja. Si el empleador no paga las indemnizaciones o no registra la baja, el trabajador puede iniciar acciones en el SECLO o en la justicia laboral.
Plazos y documentos clave en Argentina
| Trámite | Plazo | Vía |
|---|---|---|
| Registro de baja en AFIP/ARCA | Dentro del mes del cese | Portal AFIP con clave fiscal |
| Entrega del telegrama de despido | El mismo día del despido o según notificación | Correo Argentino o telegrama laboral |
| Pago de liquidación final | Día del cese o fecha pactada | Recibo de liquidación firmado |
Dónde se hace el trámite en Argentina
La baja se registra en el portal de la AFIP (hoy ARCA) con clave fiscal, en el aplicativo Mi Simplificación. El registro en ANSES se realiza por el aplicativo Mi ANSES.
Chile
En Chile, el término de la relación laboral se rige por el Código del Trabajo y se registra ante la Dirección del Trabajo a través del portal Mi DT, en el Registro de Término de Contrato. La obligación de registrar recae en el empleador, y los plazos varían según la causal de término: 10, 3 o 6 días hábiles, dependiendo de si se trata de las causales del artículo 159, 160 u 161 del Código.
Antes de registrar el término, la empresa debe tener registrado el contrato de trabajo del trabajador en el portal de la DT. Una vez registrado el término, este no se puede editar ni eliminar, y queda como antecedente para futuros controles. Si la relación termina por autodespido o despido indirecto, el registro se hace solo después de la sentencia judicial firme.
En Chile, la empresa registra el término de contrato en Mi DT, con plazos de 10, 3 o 6 días hábiles según la causal.
Quién debe registrar el término de contrato en Chile
La obligación recae en el empleador. Este debe registrar el término en el portal Mi DT, indicando la causal legal invocada, la fecha del último día trabajado y los datos del trabajador. Si no lo hace, la DT puede multar y el trabajador queda en indefensión para acreditar el cese.
Plazos según causal en Chile
| Causal | Plazo | Vía |
|---|---|---|
| Art. 159, causales 1, 2 y 3 (mutuo acuerdo, renuncia, muerte) | 10 días hábiles | Portal Mi DT |
| Art. 159, causales 4 y 5; art. 160 (despido por necesidad, falta de probidad) | 3 días hábiles | Portal Mi DT |
| Art. 159, causal 6 (no concurrencia del trabajador) | 6 días hábiles | Portal Mi DT |
Dónde se hace el trámite en Chile
El registro se realiza en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo, con ClaveÚnica y perfil "Empleador". Para dudas, el call center 600 450 4000 atiende de lunes a viernes de 09:00 a 17:00.
Perú
En Perú, la baja del trabajador se enmarca en el Decreto Legislativo 728 (régimen laboral general de la actividad privada) y se comunica ante dos organismos: la Sunat, para cancelar los tributos vinculados al trabajador, y la Sunafil, para registrar el término a efectos de fiscalización laboral. El empleador es quien cumple ambas obligaciones, en plazos distintos.
La baja ante la Sunat se realiza en el portal de la Sunat, en el módulo de bajas de personal del PDT 621. La comunicación ante Sunafil se hace por la plataforma de registro de contratos y bajas, o por la casilla electrónica del empleador. Adicionalmente, el empleador debe liquidar los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones truncas) dentro de las 48 horas siguientes al cese.
En Perú, el empleador da de baja al trabajador ante la Sunat y la Sunafil, y liquida los beneficios sociales en 48 horas.
Quién debe comunicar la baja en Perú
La obligación es del empleador, tanto ante la Sunat (para efectos tributarios) como ante la Sunafil (para efectos laborales). El trabajador puede verificar su baja en cualquiera de los dos portales. Si el empleador no cumple, la Sunafil puede multarlo y el trabajador puede reclamar en la vía administrativa o judicial.
Plazos y documentos clave en Perú
| Trámite | Plazo | Vía |
|---|---|---|
| Baja ante Sunat | En la fecha de cese | PDT 621 o portal Sunat |
| Liquidación de beneficios sociales | 48 horas tras el cese | Documento privado con firma del trabajador |
Dónde se hace el trámite en Perú
La baja se registra en el portal de la Sunat mediante el PDT 621. La comunicación a Sunafil se hace por la plataforma de la Sunafil.
Datos comprobados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la baja de trabajo
1. ¿Cómo pedir la baja laboral por internet?
En España, la baja médica la emite el médico del Servicio Público de Salud o la mutua colaboradora y llega a la empresa por vía telemática; en México, el trabajador entrega el certificado de incapacidad del IMSS al patrón; en Argentina, el médico particular o de la ART completa el formulario F.88 y el empleado lo notifica al empleador dentro de las 24 horas.
2. ¿Cómo se tramita la baja médica ante la Seguridad Social en España?
El parte de baja lo emite el médico del servicio público de salud o de la mutua y se comunica de oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la empresa a través del sistema RED, sin que el trabajador tenga que llevar papel: él solo guarda la copia y conoce la fecha del próximo reconocimiento.
3. ¿Qué diferencia hay entre baja médica y baja laboral?
En la práctica, en España baja médica y baja laboral son la misma cosa: el documento que acredita la incapacidad temporal para trabajar; lo que cambia es el origen, común o profesional, que determina quién paga (Seguridad Social o mutua) y los porcentajes de prestación desde el día 1 al 20.
4. ¿Qué cambió con la reforma de las bajas laborales en España?
Desde el Real Decreto-ley 8/2024, los primeros quince días los abona directamente la empresa con cargo a sus cotizaciones y el resto los paga la mutua o el INSS, con porcentajes del 60 % hasta el día 20 y del 75 % a partir del día 21 de la baja.
5. ¿Cómo darse de baja en la Seguridad Social por internet en España?
La baja en un régimen de la Seguridad Social no se solicita en la web del INSS, porque es la empresa o el propio trabajador cuando cesa la actividad quien la comunica al fichero general; los casos más habituales se hacen a través del portal Importass o con cita previa en una oficina del CAISS.
6. ¿Cómo se solicita la baja en la Seguridad Social por cuenta ajena en España?
No la pide el empleado, sino la empresa en lasolicitud mediante el sistema RED dentro de los tres días naturales siguientes al cese; si el trabajador no ha encontrado aún otro empleo, también puede pedir la prestación por desempleo por la web del SEPE tras acreditar los periodos mínimos cotizados.
7. ¿Cómo consultar el parte de baja médica en la Seguridad Social?
Se puede consultar accediendo al portal Tu Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o SMS y entrando al apartado 'Incapacidades', donde aparecen los partes de baja, alta y confirmación; en la app móvil de la Seguridad Social los datos también están disponibles.
8. ¿Cómo se cobra la baja laboral por enfermedad común?
En España, desde el día 1 al 3 no hay prestación, del 4 al 15 se cobra el 60 % de la base reguladora a cargo de la empresa, y a partir del día 16 se cobra el 60 % hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21, pagados por el INSS o la mutua según el origen de la contingencia.
Fuentes
- GilysolisProcedimiento para Dar de Baja a un Trabajador: Guía para Empresasconsultado el 30/09/2026
- ArgentinaFin de la relación laboral | Argentina.gob.arconsultado el 30/09/2026
- ChileatiendeConstancia laboral como trabajador dependiente – ChileAtiendeconsultado el 30/09/2026
- SunatRegistro del Empleador – SUNATconsultado el 30/09/2026
- FactorialQué es la baja voluntaria, cómo funciona y cómo pedirla? – Factorialconsultado el 30/09/2026