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Contrato de trabajo en Estados Unidos: qué dice la ley federal y cómo cambia la jornada, el salario y el despido según el estado

octubre 6, 2026 Derecho Facil 16 min read
Contrato de trabajo en Estados Unidos: qué dice la ley federal y cómo cambia la jornada, el salario y el despido según el estado

El contrato de trabajo en EE. UU.: qué es y por qué cambia de un país a otro

El contrato de trabajo en Estados Unidos es un acuerdo privado entre empleador y trabajador que, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de países hispanohablantes, no necesita una forma única fijada por la ley para existir: vale el escrito, el verbal y hasta el implícito, según el derecho federal y el del estado donde se prestan los servicios. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) advierte que las condiciones laborales —qué se hace, dónde y por cuánto tiempo— dependen del estatus migratorio que concede el DHS, y que incumplir esos términos puede acabar en remoción o denegación de reingreso.

Ese es el primer matiz clave: en EE. UU. la jornada, el salario mínimo, el despido y las vacaciones se reparten entre una ley federal de mínimos (el Fair Labor Standards Act) y las leyes de cada estado, que a veces son mucho más generosas y a veces, en materia de sindicatos o jornada, bastante menos. Para un hispano, además, hay un segundo plano: el contrato se firma y se ejecuta en EE. UU., así que la ley aplicable es la estadounidense, y la del país de origen solo vuelve a tener protagonismo cuando el trabajador regresa y necesita acreditar lo que hizo fuera.

Estados Unidos entrega cada año unos 140.000 visados de trabajo, normalmente temporales y atados a un empleador concreto; perder el empleo suele significar perder también el visado, según el resumen de visados para trabajar en EE. UU. de Axa.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes al hablar de un contrato en EE. UU.

Casi todos los países hispanohablantes comparten cuatro principios de fondo al analizar un contrato laboral, también cuando se firma fuera de sus fronteras:

  • Libertad de contratar: el empleador y el trabajador deciden el tipo de contrato y sus condiciones, dentro de los mínimos legales.
  • Buena fe: ninguna parte puede aprovecharse de la otra con cláusulas abusivas o engañosas.
  • Remuneración pactada y no inferior a los mínimos del lugar de trabajo: el sueldo se acuerda, pero nunca por debajo del piso legal aplicable.
  • Condiciones mínimas: jornada máxima, descanso, higiene y seguridad son irrenunciables, y se fijan en la ley del sitio donde se presta el servicio.

La condición de trabajador extranjero no se rige por la ley del país de origen mientras esté en EE. UU.: se rige por la ley del lugar donde trabaja, y la de su país solo reaparece al regresar. Eso significa que, durante la estancia, las horas extras, el salario mínimo federal o estatal y las reglas de despido se consultan en fuentes de EE. UU., no en el Código del Trabajo, la LFT ni la LCT.

Principios compartidos, cifras distintas: el horario, el sueldo y la indemnización cambian por completo según dónde se ejecute el contrato.

España: qué pasa con el contrato firmado en EE. UU. si el trabajador es español

Si eres español y firmas un contrato en EE. UU., el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social se quedan en pausa mientras estás fuera: tu relación se mide por la ley federal y la del estado donde trabajas. La Seguridad Social española sí vuelve a tener peso al regresar, porque esos años pueden sumar cotización si te das de alta de nuevo como trabajador o firmando un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Antes de viajar, conviene tener claros tres puntos:

  • Visado y oferta: la empresa debe pedir el visado en USCIS; tú lo recoges en el Consulado de EE. UU. en España.
  • Alta consular: inscribirte en el Registro de Matrícula Consular facilita la protección del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación si algo se tuerce.
  • Vida laboral: lo cotizado en EE. UU. no se suma automáticamente a la Seguridad Social española, pero los periodos pueden acreditarse para carreras largas.

Visado H-1B y L-1: cómo encajan con la relación laboral española previa

  1. La empresa estadounidense presenta la petición ante USCIS (formulario I-129, en general).
  2. Si se aprueba, el Consulado de EE. UU. en Madrid o Barcelona te cita para entrevista y estampado del visado.
  3. Entras a EE. UU. y CBP te admite por el periodo autorizado.
  4. Antes de salir de España, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ayuda a gestionar la baja si estabas trabajando; si estabas en paro, la salida exige comunicar el desplazamiento.
  5. Al volver, puedes reanudar tu vida laboral: el tiempo fuera computa como periodo no cotizado, salvo que firmes el Convenio Especial.

Cotización y baja en España antes y después del desplazamiento

  • Baja de oficio si estabas trabajando: la empresa solicita la baja en la Seguridad Social el mismo día que termina el contrato.
  • Convenio Especial al regresar: permite mantener y comprar periodos de cotización para jubilación y otras prestaciones, según las bases que elijas.
  • Asistencia sanitaria: el derecho a atención pública en España se conserva durante el desplazamiento y se reactiva al volver, tras empadronarte y, si corresponde, solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual.

Qué comprobar antes de firmar la oferta desde España

  • Empresa: existencia real, sitio web verificable y datos fiscales estadounidenses.
  • Visado: tipo y duración compatibles con el puesto y la formación.
  • Salario: equivalente en EUR con el SMI español de 1.221 EUR al mes en 14 pagas (2026) como referencia de mínimos; el salario en EE. UU. suele ir en USD y se cobra allí.
  • Cobertura médica: seguro privado o plan del empleador mientras dure el contrato.
  • Contrato escrito: aunque en EE. UU. basta el acuerdo verbal, exige siempre un documento por escrito con condiciones, jornada, salario y causa de despido.

México: el contrato de un mexicano en EE. UU. y la protección de la Ley Federal del Trabajo

Si eres mexicano y trabajas en EE. UU., tu relación se rige por la ley del lugar de trabajo, no por la Ley Federal del Trabajo: jornada, salario mínimo, horas extras y despido se miden con reglas estadounidenses. Pero la LFT sí sirve para dos cosas al regresar: acreditar antigüedad y experiencia, y reclamar derechos ante la Junta si la relación laboral se ejecutó en México.

El salario mínimo general en México para 2026 es de 315,04 MXN/día, según la Resolución de la CONASAMI, y la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 vale 117,31 MXN/día, según el INEGI. Esas cifras, ojo, no aplican en EE. UU.: el contrato en dólares se paga en USD y se deposita en una cuenta estadounidense.

Concepto (México, 2026) Valor
Salario mínimo general 315,04 MXN/día
Salario mínimo Zona Libre Frontera Norte 440,87 MXN/día
UMA diaria 117,31 MXN
UMA mensual 3.566,22 MXN

Visado H-2A y H-2B: cómo se formaliza desde México

  1. El empleador en EE. UU. presenta una certificación laboral ante el Department of Labor (DOL) que acredita escasez de mano de obra local.
  2. Con la certificación aprobada, el trabajador tramita el visado H-2A (tareas agrícolas) o H-2B (no agrícolas, temporales) ante USCIS.
  3. El Servicio Nacional de Empleo (SNE) en México participa como mediador en la contratación temporal, especialmente en programas oficiales.
  4. La entrevista se realiza en el Consulado de EE. UU. en la ciudad mexicana con jurisdicción.
  5. Al regresar, el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) pueden ayudarte a documentar el periodo.

Derechos laborales que la LFT reconoce al mexicano en el extranjero

  • Principio de igualdad: la Ley Federal del Trabajo prohíbe trato distinto por origen o condición.
  • Prohibición de discriminación: cualquier forma de exclusión por género, edad, discapacidad u origen étnico está fuera de la ley.
  • Protección consular: la SRE, a través de sus consulados, asiste al trabajador mexicano en EE. UU. y orienta sobre sus derechos locales.

Salario y jornada mínimos si el contrato es en dólares y se cobra en México

El contrato en EE. UU. se paga en USD en una cuenta estadounidense; si lo cobras en México, el banco convierte a MXN al tipo de cambio del día, sin regla fija porque ese tipo cambia cada jornada. La conversión solo es orientativa: con un sueldo de 5.000 USD al mes y un tipo de cambio de 17 MXN por USD, el depósito rondaría 85.000 MXN, pero la cifra real varía. Recuerda que en México el salario mínimo general de 2026 es 315,04 MXN/día y la UMA vale 117,31 MXN diarios.

Argentina: el contrato de un argentino en EE. UU. y el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Si eres argentino y firmas en EE. UU., la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) no se aplica mientras trabajas fuera: tu contrato se mide por la ley estadounidense. La LCT vuelve a escena al regresar para acreditar antigüedad y derechos ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El salario mínimo, vital y móvil en Argentina es de 372.400 ARS al mes en 2026, y sube a 376.600 ARS desde agosto, según la Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo. Esa cifra, otra vez, no es la que cobra un argentino con contrato en EE. UU.: el sueldo va en USD y se paga en una cuenta local de EE. UU.

Visado E-1 y E-2 desde Argentina y el rol del Consulado de EE. UU. en Buenos Aires

  1. El empleador o el propio inversor presenta la petición ante USCIS con el formulario correspondiente al visado E-1 (comerciante bajo tratado) o E-2 (inversor bajo tratado).
  2. USCIS aprueba la petición y el caso pasa al Departamento de Estado para entrevista.
  3. Te presentas en el Consulado de EE. UU. en Buenos Aires con la documentación que acredite el comercio o la inversión sustancial.
  4. Al llegar a EE. UU., CBP te admite por el periodo autorizado y verificable el cumplimiento de las condiciones.
  5. Al volver a Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puede ayudarte a reconocer aportes si trabajaste formalmente.

Aportes y aportes jubilatorios: qué pasa con los años trabajados en EE. UU.

  • Reconocimiento de aportes: los años trabajados formalmente en EE. UU. no se computan automáticamente en la jubilación argentina.
  • Convenios: Argentina tiene acuerdos de seguridad social con varios países; revisa si EE. UU. está entre ellos y qué periodos pueden sumar.
  • Aportes voluntarios: al regresar, la ANSES permite regularizar periodos bajos o comprar meses para alcanzar los requisitos.

Diferencia entre trabajar en relación de dependencia en EE. UU. y en Argentina

Aspecto EE. UU. (federal + estado) Argentina (LCT)
Jornada Sin límite federal diario; leyes estatales regulan extras Máxima 8 horas diarias, 48 semanales
Vacaciones Sin mínimo federal obligatorio Mínimo 14 días corridos hasta 35, según antigüedad
Aguinaldo No obligatorio Sueldo anual complementario, dos veces al año
Indemnización por despido Sin mínimo federal; varia por estado y contrato 1 mes por año o fracción, con topes

Chile: el contrato de un chileno en EE. UU. y el Código del Trabajo chileno

Si eres chileno y firmas en EE. UU., el Código del Trabajo chileno y la Dirección del Trabajo (DT) se quedan en pausa: se aplica la ley federal y la del estado donde trabajas. La DT solo recupera protagonismo al regresar, para acreditar la relación laboral y, si corresponde, reclamar por despido.

El ingreso mínimo mensual en Chile en 2026 es de 350.000 CLP, según el reajuste del ingreso mínimo mensual, y la UTM de julio de 2026 vale 71.649 CLP, según el Servicio de Impuestos Internos. Ninguno de esos montos se aplica a un contrato en EE. UU., que se paga en USD en una cuenta local.

Visado H-1B, H-2A, H-2B y L-1 tramitados desde Chile

  1. La empresa en EE. UU. presenta la petición ante USCIS según el tipo de visado (I-129 para H y L).
  2. Si el caso requiere certificación laboral, el DOL la tramita primero.
  3. En Chile, la Subsecretaría del Trabajo y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) participan en programas de capacitación y mediación para trabajadores en el exterior.
  4. El Consulado de EE. UU. en Santiago realiza la entrevista y estampa el visado.
  5. Al volver, puedes acreditar la experiencia con cartas de la empresa y traducciones certificadas.

Vacaciones, gratificación y fuero laboral chileno frente a los EE. UU.

Concepto Chile (Código del Trabajo) EE. UU. (federal + estado)
Vacaciones anuales 15 días hábiles con más de un año Sin mínimo federal obligatorio
Gratificación legal 30% de las utilidades o tope mensual No existe equivalente federal
Maternidad Fuero de seis semanas antes y doce después Ausencia por embarazo regulada por ley federal y estatal
Jornada 45 horas semanales Sin máximo federal; varía por estado

Cálculo del feriado proporcional si el chileno vuelve de EE. UU.

El feriado proporcional se calcula en CLP con la remuneración del último mes y los meses efectivamente trabajados en Chile. Con un sueldo de 800.000 CLP y seis meses corridos en Chile, el feriado annual de 15 días hábiles da 7,5 días proporcionales, a pagar como 800.000 CLP dividido por 30 y multiplicado por 7,5 ≈ 200.000 CLP. La UF cambia cada día, así que si la indemnización usa la UF, el valor real se consulta en la Unidad de Fomento de hoy.

Perú: el contrato de un peruano en EE. U.. y el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Si eres peruano y firmas en EE. UU., el Decreto Legislativo 728 y su TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no se aplica mientras trabajas fuera: tu contrato se mide por la ley estadounidense. El MTPE solo vuelve a tener peso al regresar, para acreditar experiencia y reclamar derechos laborales ejecutados en Perú.

La remuneración mínima vital en Perú en 2026 es de 1.130 PEN al mes, sin cambios desde el 1 de enero de 2025, según el MTPE, y la UIT 2026 vale 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF. Ninguno de esos montos se aplica a un contrato en EE. UU., que se paga en USD en una cuenta local.

CTS, gratificaciones y vacaciones truncas al regresar de EE. UU.

  • CTS: la Compensación por Tiempo de Servicios se calcula solo sobre el tiempo trabajado formalmente en Perú, no en EE. UU.; al regresar, depositas la CTS del último semestre si corresponde.
  • Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad se pagan solo por meses completos trabajados en Perú.
  • Vacaciones truncas: al regresar, las vacaciones no gozadas en Perú se pagan como un doceavo de la remuneración por cada mes completo.

Formalización del contrato desde Perú y rol del consulado peruano

  1. La empresa en EE. UU. presenta la petición ante USCIS según el visado correspondiente.
  2. El Consulado General del Perú en la jurisdicción de EE. UU. asiste al trabajador en cuestiones de documentación y protección.
  3. La Superintendencia Nacional de Migraciones en Perú puede registrar la salida y el retorno.
  4. Al volver, SUNAFIL puede recibir denuncias si la relación laboral tuvo algún tramo ejecutado en Perú.

Ejemplo de cálculo de liquidación al regresar a Perú tras dos años en EE. UU.

Carla regresa a Lima tras dos años en EE. UU. y nunca trabajó formalmente en Perú, así que la liquidación peruana empieza de cero. El contrato en EE. UU. fue de 4.000 USD al mes depositado en una cuenta local, sin contrato paralelo en Perú; por eso CTS, gratificaciones y vacaciones truncas en soles (PEN) valen cero hasta que acumule meses cotizados en Perú.

Si antes de irse, Karla hubiera trabajado seis meses en una empresa peruana con sueldo de 1.800 PEN al mes, su CTS por esos seis meses sería el 50% del sueldo (900 PEN) y sus vacaciones truncas, 30 días dividido entre 12 por 6 = 15 días, a pagar como 1.800 PEN dividido entre 30 por 15 = 900 PEN. La UIT 2026 vale 5.500 PEN y la RMV 1.130 PEN al mes, pero estos topes solo aplican a relaciones laborales ejecutadas en Perú, no en EE. UU.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de trabajo en Estados Unidos

1. ¿Qué tipos de trabajo en Estados Unidos están más al alcance para una persona llegada de España?

En la práctica, los sectores con mayor demanda estable son hostelería, construcción, limpieza, cuidados de personas mayores y tecnología. La oferta cambia por estado, pero suele ser más fácil entrar por ocupaciones donde se valora la experiencia previa y el dominio de un segundo idioma más que un título concreto.

2. ¿Qué visado necesita una persona española para trabajar legalmente en Estados Unidos?

Depende del puesto y del empleador. La H-1B se usa para profesionales con título universitario y la H-2B para trabajos temporales no agrícolas como hostelería o construcción. La J-1 cubre prácticas y au pair, y la B-1 no autoriza a trabajar, solo a visitar por negocios puntuales.

3. ¿Se puede encontrar trabajo en Estados Unidos sin hablar inglés?

Sí, sobre todo en comunidades hispanohablantes y en sectores como limpieza, cocina, agricultura o construcción, donde muchos jefes hablan español. Aun así, mejorar el inglés amplía mucho las opciones y suele traducirse en un salario por hora mayor a corto plazo.

4. ¿Merece la pena recurrir a agencias de empleo para trabajar en Estados Unidos?

Solo si están registradas y piden las dudas de que cumplen la ley. Las agencias legítimas cobran al empleador, nunca al trabajador, y deben entregar copia del contrato antes de salir. Hay que desconfiar de quien pida dinero por adelantado o prometa el visado como parte del paquete.

5. ¿Qué empresas de Estados Unidos suelen contratar a personas de fuera?

No hay una lista cerrada, pero cadenas hoteleras, hospitales con programas de enfermería, empresas de construcción y gigantes tecnológicos como Google, Amazon o Microsoft patrocinan visados con frecuencia. Lo importante es que la oferta llegue con carta de oferta formal y patrocinio verificado por la empresa, no por un intermediario.

6. ¿Cómo trabaja en Estados Unidos una persona con pasaporte europeo?

El pasaporte europeo por sí solo no da derecho a trabajar, solo a entrar como turista hasta 90 días con el ESTA. Para hacerlo de forma legal hace falta un visado de trabajo específico o, en ciertos casos, un permiso basado en lazos familiares, estudio o inversión. La regla general es: sin visado apropiado, no hay empleo formal.

7. ¿Qué tipos de visa de trabajo existen en Estados Unidos?

Las más habituales son la H-1B para profesionales especializados con título universitario, la H-2A para agricultura temporal y la H-2B para otros trabajos temporales no agrícolas. Existen además la L-1 para traslados dentro de una misma empresa y la O-1 para personas con habilidades extraordinarias en ciencia, arte o deporte.

8. ¿Cómo se consigue un trabajo de verano en Estados Unidos?

El camino más común es la visa J-1 de au pair o de实习, con patrocinadores oficiales aprobados por el Departamento de Estado, y los programas Work and Travel para estudiantes universitarios. Hay que aplicar con meses de antelación y verificar siempre que el patrocinador figure en la lista oficial antes de pagar nada.

Fuentes

  1. UscisTrabajar en Estados Unidos | USCISconsultado el 29/09/2026
  2. ComputrabajoTrabajo de estados unidos | Ofertas laborales Argentina 2026consultado el 29/09/2026
  3. ChileTrabajar en Chile – Chile en el Exteriorconsultado el 29/09/2026
  4. SeegmanContrato de trabajo en España para extranjeros requisitos y trámitesconsultado el 29/09/2026
  5. Observatoriolaboral¿Quieres trabajar en Canadá, Estados Unidos o Alemania? | OLAconsultado el 29/09/2026