Qué es el derecho humano al trabajo y por qué no basta con leer una constitución
El derecho humano al trabajo es el que tiene toda persona a ganarse la vida con un empleo libremente elegido o aceptado, en condiciones dignas, y a no quedar desprotegida cuando lo pierde. La definición oficial, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lo presenta como un derecho inseparable de la dignidad humana y pieza básica del trabajo decente.
Ese es el principio común y lo repiten las constituciones de los cinco países que aquí se comparan, pero quedarse en él es justo lo que confunde. El contenido real —qué se considera discriminación, cuántas horas se puede trabajar, cuánto se cobra al menos, qué pasa si despiden sin motivo, ante qué ventanilla se reclama y en qué plazo— lo define el derecho interno de cada Estado, desarrollado por leyes laborales, decretos y sentencias que cambian de un país a otro.
Por eso este artículo no se queda en el principio: aterriza en España, México, Argentina, Chile y Perú, y muestra dónde coincide el guion y dónde se separa.
Las normas internacionales que lo sostienen y de dónde sale la obligación de cada Estado
El anclaje internacional está en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, sobre todo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 6 reconoce el derecho a trabajar; el 7 añade condiciones equitativas y satisfactorias; y el 8 cierra con los derechos sindicales, entre ellos el de huelga. La Observación general n.º 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla el contenido del derecho, y la n.º 23 hace lo propio con las condiciones justas de empleo.
Ese tratado se complementa con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical, negociación colectiva, salario mínimo, jornada, despido, discriminación y trabajo forzoso, entre otros. Cada país los ratifica por separado y, al hacerlo, se obliga a adaptar su legislación y a presentarlo ante los órganos de control de la OIT.
A nivel regional, los cinco países que se tratan aquí se reparten entre dos sistemas:
- España, dentro del Consejo de Europa, queda bajo la Carta Social Europea y, para los derechos civiles del Convenio Europeo, bajo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- México, Argentina, Chile y Perú están bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en lo social, bajo el Protocolo Adicional de San Salvador, que en su art. 6 recoge el derecho al trabajo y en el 7 las condiciones justas.
Pero la fuente última que obliga a un ciudadano concreto es el derecho interno de su país: la constitución, la ley laboral, los decretos y las sentencias de sus tribunales. Lo internacional marca el suelo; lo interno marca el día a día.
El derecho humano al trabajo se entiende en dos planos: el principio, común y casi idéntico en todas partes, y el detalle operativo, que cambia —y mucho— de un país a otro.
España: qué reconoce la Constitución y qué añade el Estatuto de los Trabajadores
En España el derecho al trabajo se ancla en el art. 35 de la Constitución Española, dentro del Capítulo II del Título I, y se desarrolla en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social. Tutelar ese derecho compete a los juzgados de lo social, al Tribunal Constitucional y, en última instancia, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez agotada la vía interna.
El Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, también puede intervenir cuando una administración pública vulnera derechos del Título I, que es donde se aloja el art. 35.
El artículo 35 de la Constitución Española y sus dos apartados
El apartado 1 del art. 35 de la Constitución Española une dos caras de la misma moneda: el deber de trabajar y el derecho al trabajo, junto con la libre elección de profesión u oficio, la promoción a través del trabajo y una remuneración suficiente para atender las necesidades propias y familiares, sin discriminación por razón de sexo. Es uno de los pocos preceptos que mezcla deber y derecho en una sola frase.
El apartado 2 remite a la ley para aprobar un Estatuto de los Trabajadores, que es donde aterrizan jornada, salario, vacaciones, despido, conciliación y la mayor parte de la vida laboral española. Hasta que ese desarrollo existe, el precepto es de directa aplicabilidad —lo recordó tempranamente el Tribunal Constitucional—.
Cómo se protege este derecho en España si la ley o la administración lo vulneran
La protección en España recorre varias capas, y el orden importa porque, salvo excepciones, hay que agotar la vía interna antes de saltar a Europa:
- Reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si hay incumplimiento de la normativa laboral o de prevención de riesgos.
- Papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), paso previo obligatorio en muchos conflictos individuales antes de demandar.
- Demanda ante el juzgado de lo social competente, si la conciliación no funciona.
- Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a vulneraciones del art. 35 cometidas por ley o por acto administrativo; o recurso de inconstitucionalidad contra normas con fuerza de ley que contradigan el derecho.
- Denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya como última instancia internacional, tras agotar las vías españolas.
Lo que la jurisprudencia constitucional española ha aclarado sobre el derecho al trabajo
El Tribunal Constitucional ha precisado tres ideas que cualquier operador debería tener presentes. Primera, que el derecho tiene un contenido esencial que el legislador no puede vaciar; segunda, que es de directa aplicabilidad incluso sin desarrollo, lo que permite invocarlo ante los tribunales sin necesidad de un reglamento que lo complete; y tercera, que por su ubicación en el Título I no puede ser regulado mediante decreto-ley, ni siquiera en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad —una limitación que no afecta a otros derechos laborales menos protegidos—.
México: el derecho al trabajo en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo
En México el derecho al trabajo se construye sobre el art. 123 de la Constitución de México y se desarrolla en la Ley Federal del Trabajo. Las controversias individuales y colectivas ya no van a las juntas de conciliación y arbitraje, desaparecidas tras la reforma laboral de 2019, sino al Tribunal Laboral, tras una conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro Federal o los centros locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ofrece asesoría y representación gratuitas al trabajador, y la inspección federal y local vigila el cumplimiento de la ley en cada entidad federativa.
Qué garantiza el artículo 123 constitucional en México
El art. 123 de la Constitución de México enumera el catálogo base: jornada máxima, descanso semanal, salario justo, prohibición de discriminación por origen étnico, género, edad, condición social o salud, derecho de asociación y de huelga, y un reparto muy nítido entre autoridades federales y locales. Las ramas industriales y de servicios conectadas con el comercio interestatal son jurisdicción federal; el resto queda en manos de las entidades federativas, y eso explica por qué un mismo reclamo se ventila en oficinas distintas según el estado.
El propio apartado B regula las relaciones entre los poderes de la Unión, los estados y los municipios con sus trabajadores, con reglas propias de estabilidad, antigüedad y despido.
Los principios de la Ley Federal del Trabajo que aterrizan el derecho al trabajo en México
La Ley Federal del Trabajo, en México, aterriza el derecho constitucional con principios que cualquier patrón debe respetar:
- Derechos irrenunciables: lo que la ley concede al trabajador no se puede sustituir por una contraprestación menor, ni siquiera con su consentimiento.
- Capacitación y adiestramiento obligatorios dentro de la jornada.
- Estabilidad en el empleo: para que un despido sea válido debe haber causa justificada y, según el caso, seguirse el procedimiento ante el Tribunal Laboral.
- Figura del outsourcing: la Ley Federal del Trabajo de México prohíbe la cesión de trabajadores por empresas intermediarias cuando no transmiten los bienes o servicios contratados, y mantiene reglas estrictas para la subcontratación especializada. Quien la use para evadir responsabilidades responde junto con el patrón beneficiario.
La indemnización por despido injustificado en México se calcula con tres meses de salario más veinte días por cada año de servicio; prorrateo incluido, según el Estatuto —o Ley Federal— que corresponda.
A dónde acudir en México si el derecho al trabajo se vulnera
El camino en México combina administración, conciliación y jurisdicción:
- Queja ante la Inspección Federal del Trabajo (STPS) o ante la inspección local, si la vulneración afecta derechos colectivos, de seguridad e higiene, o de trabajo de mujeres y menores.
- Asesoría con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (servicio de la STPS), que acompaña al trabajador de forma gratuita y puede representarlo.
- Solicitud de conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación federal o local, según la rama de actividad.
- Demanda ante el Tribunal Laboral competente si la conciliación fracasa; el procedimiento es oral y las audiencias, presenciales.
- Amparo ante un juzgado de distrito o tribunal colegiado si se estiman vulnerados derechos fundamentales.
Argentina: el derecho al trabajo en la Constitución Nacional y en la Ley de Contrato de Trabajo
En Argentina el derecho al trabajo se apoya en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y se desarrolla en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, en lo previsional, de la ANSES. Antes de demandar existe una conciliación obligatoria en el SECLO cuando el caso tramita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y luego la causa pasa a la justicia nacional del trabajo o a la justicia provincial según corresponda.
El artículo 14 bis y los derechos laborales constitucionalizados en Argentina
El art. 14 bis de la Constitución Argentina constitucionaliza la protección del trabajador, el salario mínimo vital y móvil, la jornada limitada, el descanso, la sindicalización, la huelga, los derechos de la familia y la seguridad social, incluidos los fondos de jubilación. Es uno de los textos más densos del constitucionalismo comparado en materia social y obliga al Congreso a dictar leyes que aseguren esos contenidos con tutela sindical y organizativa.
El art. 14, por su parte, garantiza a todos los habitantes el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar, de peticionar ante las autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y de usar y disponer de su propiedad.
Qué añade la Ley de Contrato de Trabajo al derecho al trabajo en Argentina
La Ley de Contrato de Trabajo de Argentina aterriza el principio constitucional con cuatro reglas muy claras:
- Principio protector: cuando hay duda sobre el alcance de una norma o de un contrato, se interpreta a favor del trabajador.
- Irrenunciabilidad: los derechos reconocidos por la LCT no se pueden renunciar, ni siquiera por acuerdo individual.
- Estabilidad frente al despido sin causa: la reparación tarifada por despido arbitrario se calcula con un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
- Topes y excepciones: la ley prevé un mínimo y un máximo en función de la antigüedad y del salario, por lo que la indemnización concreta cambia en cada caso.
Cómo reclamar en Argentina si el derecho al trabajo no se respeta
El recorrido en Argentina suele pasar por:
- Denuncia ante la Inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina cuando hay incumplimiento de normas laborales o de seguridad e higiene.
- Audiencia obligatoria de conciliación en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), en CABA, o ante la autoridad provincial equivalente.
- Demanda laboral ante el tribunal del trabajo correspondiente, nacional o provincial, si no hay acuerdo.
- Recurso de apelación ante la Cámara Nacional del Trabajo o las cámaras provinciales, y eventualmente recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Chile: el derecho al trabajo en la Constitución y en el Código del Trabajo
En Chile el derecho al trabajo se ancla en el art. 19 nº 16 de la Constitución de Chile y se desarrolla en el Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo fiscaliza y media, y la Superintendencia de Seguridad Social supervisa pensiones y accidentes. La negociación colectiva, eje del modelo chileno, fue reformada en profundidad por la Ley 20.940 de 2016.
La garantía constitucional del trabajo en Chile y sus límites
El art. 19 nº 16 de la Constitución de Chile reconoce la libertad de trabajo y su protección, el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, y la reserva legal en materia laboral. La negociación se ejerce por las organizaciones sindicales, con un piso de derechos para el trabajador individual, y el modelo distingue entre afiliado y no afiliado, con un aporte obligatorio de quien negocia, fijando reglas para los grupos negociadores.
El Tribunal Constitucional chileno, en la sentencia sobre la titularidad sindical de la negociación colectiva, aclaró que el sindicato es el protagonista natural del proceso y que la extensión de beneficios al resto de los trabajadores debe sujetarse a reglas objetivas, no a la mera decisión del empleador.
Los principios del Código del Trabajo chileno que aterrizan la garantía
El Código del Trabajo, en Chile, aterriza la garantía constitucional con reglas concretas:
- Jornada máxima ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en no más de seis días.
- Descanso semanal de al menos un día y medio, y feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra.
- Protección del fuero maternal: la mujer embarazada y hasta un año después del parto no puede ser despedida salvo por causa justificada.
- Sindicalización libre y voluntaria, con derecho a constituir sindicatos sin autorización previa.
- Negociación colectiva reglada, con plazo de negociación y buena fe obligatoria, e instrumentos como el piso de la negociación y la huelga como medida extrema.
La indemnización por despido sin causa en Chile se calcula con un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope legal de 11 meses, y suma adicional del 30 % sobre la indemnización total en ciertos casos de despido improcedente.
Dónde reclamar en Chile si se vulnera el derecho al trabajo
El camino en Chile combina denuncia, mediación y juicio:
- Denuncia y fiscalización ante la Dirección del Trabajo de Chile, que puede multar al empleador por incumplimiento.
- Mediación laboral optativa ante la misma Dirección del Trabajo.
- Demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, procedimiento oral y rápido.
- Recurso de nulidad laboral y, en su caso, apelación ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Perú: el derecho al trabajo en la Constitución y en la legislación laboral
En Perú el derecho al trabajo arranca en los arts. 22 y siguientes de la Constitución del Perú y se desarrolla en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.S. 003-97-TR) y en la Ley General de Inspección del Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la SUNAFIL son las ventanillas operativas, y la vía judicial va por la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Lo que la Constitución peruana dice sobre el trabajo y la protección del trabajador
La Constitución del Perú reconoce el derecho al trabajo, a una remuneración equitativa y suficiente, a jornada limitada, al descanso, a la sindicalización y a la negociación colectiva, y obliga al Estado a promover el empleo y la formación para el trabajo. Añade la protección del trabajador frente al despido sin causa, con dos opciones que la legislación ha convertido en regla estable: la reposición al puesto cuando el despido es declarado nulo, o una indemnización tasada cuando no procede la reposición.
Los principios laborales en la ley peruana que aterrizan el derecho constitucional
El TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en Perú, aterriza el texto constitucional con reglas precisas:
- Irrenunciabilidad de derechos: los derechos reconocidos por la ley no se pueden perder por acuerdo individual.
- Protección contra el despido arbitrario con dos opciones para el trabajador: la reposición en el puesto, cuando se acredita la vulneración de un derecho constitucional, o la indemnización tasada, equivalente a una remuneración y media por cada año completo de servicios, con un tope legal en número de meses.
- Prioridad de la negociación colectiva sobre las condiciones individuales, salvo derechos irrenunciables.
- Estabilidad de entrada limitada: en la práctica peruana, la reposición se concede cuando el despido afecta derechos fundamentales; en otros casos, opera la indemnización tarifada.
A dónde acudir en Perú si el derecho al trabajo se vulnera
La ruta en Perú es parecida a la de los demás, con sus propios organismos:
- Denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), en Perú, para que la inspección constate la infracción y multe al empleador.
- Acuerdo en la vía administrativa, si la inspección o una audiencia previa lo propician.
- Demanda ante el Juzgado Especializado de Trabajo del Poder Judicial del Perú, por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con audiencia única y oralidad.
- Apelación ante la Sala Laboral correspondiente y, en su caso, recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República.
Cinco países, cinco derechos laborales que comparten el principio y separan el detalle: por eso el primer paso es saber qué norma se aplica y ante quién se reclama en el lugar donde se vive o se trabaja.
Preguntas frecuentes sobre el derecho humano al trabajo
1. ¿Qué derechos tiene una persona trabajadora en España?
La legislación laboral española reconoce derechos como el salario mínimo interprofesional de 1.221 euros brutos anuales en 14 pagas, fijado por el Real Decreto 87/2025, jornada máxima de 40 horas semanales del Estatuto de los Trabajadores y permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento o enfermedad grave. A ellos se suman la formación profesional, la prevención de riesgos laborales regulada por la Ley 31/1995 y la libertad sindical amparada en la Constitución española de 1978.
2. ¿Qué dice la Constitución sobre el derecho al trabajo?
En España, el artículo 35 de la Constitución de 1978 reconoce el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente, mientras el artículo 40 orienta la política económica al pleno empleo. En México, el artículo 123 constitucional recoge derechos laborales como jornada máxima de 8 horas, descanso semanal y salario mínimo, y en Argentina el artículo 14 bis de la Constitución reformada en 1957 consagra derechos del trabajador como jornada de 8 horas, vacaciones pagas y estabilidad.
3. ¿El derecho al trabajo es un derecho fundamental?
El derecho al trabajo está reconocido como derecho fundamental en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. La Constitución española de 1978 lo recoge en su artículo 35 con un carácter más programático que exigible directamente, mientras que en México y Argentina aparece como derecho social exigible ante tribunales laborales.
4. ¿Qué funciones cumple UGT en la defensa de los derechos laborales?
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), sindicato mayoritario en España, negocia los convenios colectivos, asesora jurídicamente a personas afiliadas, presenta conflictos colectivos ante la jurisdicción social y participa en el diálogo social tripartito con CEOE, CEPYME y el Gobierno. Fundada en 1888 en Barcelona, UGT está integrada en la Confederación Sindical Internacional y cuenta con presencia institucional en la Organización Internacional del Trabajo.
5. ¿Cuáles son los derechos humanos más reconocidos internacionalmente?
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 enumera 30 derechos entre los que destacan el derecho a la vida (artículo 3), la libertad de expresión (artículo 19), la educación (artículo 26) y el trabajo en condiciones equitativas (artículo 23). Estos principios se desarrollan en tratados vinculantes como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, vigentes en la mayoría de los países hispanohablantes.
6. ¿Qué artículo de la Constitución reconoce el derecho al trabajo?
El derecho al trabajo aparece regulado en distintos artículos según el país: en España lo hace el artículo 35 de la Constitución de 1978, en México el artículo 123, en Argentina el artículo 14 bis, en Chile el artículo 19 número 16 y en Perú el artículo 22. Cada uno de estos preceptos establece garantías específicas, desde la jornada laboral y el salario justo hasta la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
7. ¿Cuáles son los títulos y materias clave de la Constitución española?
La Constitución española de 1978 se estructura en un título preliminar y diez títulos numerados: derechos fundamentales (I), Corona (II), Cortes Generales (IV), Gobierno y Administración (V), poder judicial (VI), economía y hacienda (VII), organización territorial (VIII), Tribunal Constitucional (IX) y reforma constitucional (X). El título III regula las Cámaras, el artículo 35 el derecho al trabajo y el artículo 53 los recursos de inconstitucionalidad y amparo ante el Tribunal Constitucional.
Fuentes
- OhchrACNUDH y el derecho al trabajo | OHCHRconsultado el 23/09/2026
- ArgentinaDerechos y Obligaciones – Argentina.gob.arconsultado el 23/09/2026
- MintrabDerechos de los y las trabajadorasconsultado el 23/09/2026
- CongresoConstitución Política del Perú – Congresoconsultado el 23/09/2026
- ScjnDerecho del trabajo. Libertad de trabajoconsultado el 23/09/2026