Matrimonio

Bienes del matrimonio: qué se considera común y qué propio, país por país

noviembre 7, 2026 Derecho Facil 16 min read
Bienes del matrimonio: qué se considera común y qué propio, país por país

Los bienes del matrimonio son el patrimonio que cada cónyuge lleva al casarse, el que se genera durante la unión y el que recibe por herencia o donación. Lo común a casi todos los países hispanohablantes es la idea de separar lo propio (lo que era tuyo antes, lo que recibes por herencia o donación, y lo que es de uso personal) de lo ganancial o común (lo adquirido con el esfuerzo del matrimonio). Lo que cambia radicalmente de un país a otro es el régimen que aplica por defecto, la forma de elegir otro distinto, el momento en que se puede modificar y los plazos ante notario o juez. Este artículo recorre, país por país, cómo se organiza ese patrimonio en España, México, Argentina, Chile y Perú, con sus leyes, sus organismos y los pasos concretos para cambiar de régimen.

Bienes del matrimonio en España

En España, el régimen económico del matrimonio se regula en el Código Civil, dentro del Título III del Libro IV, y se completa con la Ley 30/1981, que reformó la regulación del matrimonio y del divorcio. El catálogo de derechos arranca en la Constitución Española, que protege la igualdad de los cónyuges y la libertad patrimonial. Los organismos competentes son los registros civiles (para inscribir capitulaciones y disoluciones) y las notarías (para otorgar las escrituras), sin olvidar los juzgados de familia o de primera instancia cuando hay litigio. En Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares existen derechos forales propios que modifican parcialmente la regla común; por ejemplo, Cataluña se rige por el libro segundo del Código civil catalán, donde la separación de bienes tiene matices distintos.

Bienes comunes y bienes propios según el Código Civil español

El Código Civil español clasifica los bienes en tres bloques: privativos por naturaleza, por título de adquisición y por subrogación. Los privativos por naturaleza son, por ejemplo, los bienes que cada cónyuge tenía antes del casarse. Los privativos por título de adquisición se llaman así porque su carácter privativo nace del título jurídico: herencia, donación o legado recibido por uno solo de los esposos. Y los privativos por subrogación son los que sustituyen a un bien privativo (si vendes un piso tuyo y compras otro, el nuevo piso es privativo porque "subroga" al anterior). Todo lo demás, en el régimen de gananciales, es común.

Tipo de bien privativo Ejemplo Razón de ser privativo
Por naturaleza Ropa y objetos de uso personal de cada cónyuge Lo define la ley, sin atender al título
Por título de adquisición Piso heredado por un solo cónyuge El testamento o la donación lo atribuyen solo a uno
Por subrogación Coche nuevo comprado con la venta de uno privativo El nuevo bien sustituye jurídicamente al anterior
Por accesión Frutos de un bien privativo percibidos antes de la disolución La ley los considera propios hasta cierto límite

En España, privativo es todo lo que el Código Civil no declara ganancial; la regla de la ganancialidad es la excepción.

Regímenes matrimoniales en España

El Código Civil español reconoce tres regímenes: sociedad de gananciales (el supletorio si no hay pacto), separación de bienes y participación en las ganancias. La elección se hace en capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario, y pueden firmarse antes o en el mismo acto del matrimonio, y también cambiarse después. Para modificar el régimen ya vigente se exige, además de la escritura pública, la liquidación del régimen anterior si procediera; por ejemplo, pasar de gananciales a separación exige pagar o compensar a la otra parte por su mitad en los bienes comunes. Los pasos son:

  1. Otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario.
  2. Inscribirlas en el Registro Civil para que surtan efecto frente a terceros.
  3. Si el cambio es posterior al matrimonio y se sale de gananciales, liquidar antes la sociedad conyugal.

Bienes del matrimonio en México

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las bases de igualdad entre cónyuges, y el Código Civil Federal recoge las reglas generales. Ahora bien, la materia familiar y patrimonial del matrimonio está reservada a las entidades federativas, por lo que la regla operativa vive en el código civil de cada estado. Los registros civiles de las entidades inscriben el matrimonio y, en su caso, las capitulaciones; los tribunales familiares resuelven los conflictos. En la Ciudad de México, por ejemplo, el Código Civil local detalla bienes propios y comunes, mientras que en Nuevo León o Jalisco el listado cambia, así que conviene revisar siempre el código del estado donde se celebra o se disuelve el matrimonio.

Bienes comunes y bienes propios en el Código Civil Federal y los códigos estatales

El Código Civil Federal, seguido por la mayoría de las entidades, distingue entre bienes propios de cada cónyuge y bienes comunes o sociales. Son propios: los que cada uno tenía antes del matrimonio, los que adquiera por herencia, legado o donación (si el testador o donante lo designó solo para uno), los derechos de autor e invención, y los instrumentos de trabajo personal. Son comunes, en cambio, los adquiridos con dinero del caudal común durante el matrimonio, los frutos de bienes propios y sociales obtenidos durante la unión, y los créditos e indemnizaciones que reemplazan a un bien social. El detalle (qué se considera bien propio por accesión, qué pasa con las mejoras en un inmueble privativo) cambia entre entidades: en la Ciudad de México el código local es explícito, en otras entidades el silencio de la ley obliga a consultar la jurisprudencia del tribunal superior de justicia del estado.

Categoría Ejemplo Soporte normativo
Bien propio por naturaleza Casa que uno de los cónyuges compró antes de casarse Código Civil Federal y código civil local de cada entidad
Bien propio por título Piso heredado solo por uno Código Civil Federal; varía el detalle en cada código local
Bien común o social Coche comprado durante el matrimonio con dinero ganancial Código Civil Federal y leyes locales
Bien propio por subrogación Acción adquirida con dinero propio Código Civil Federal; reglas de acreditación según la entidad

Regímenes en México

El régimen supletorio varía por estado. En la mayoría, incluida la Ciudad de México, el supletorio es la sociedad conyugal (gananciales); otros estados, como Yucatán o Quintana Roo en su redacción vigente, contemplan la separación de bienes como opción o como régimen por defecto en ciertos casos. Por eso conviene revisar el código civil de la entidad donde se celebra el matrimonio. Para modificar el régimen durante el matrimonio se otorga escritura pública de capitulaciones y se inscribe en el Registro Civil de la entidad; en algunos estados hace falta sentencia judicial si afecta derechos de terceros o de los hijos.

Bienes del matrimonio en Argentina

En Argentina, el régimen de bienes del matrimonio se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, en el Título II del Libro Segundo, y se complementa con leyes como la Ley 2393, histórica en la organización del matrimonio civil. La Constitución Nacional reconoce la igualdad entre los cónyuges, y el Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, permite optar entre dos regímenes. El organismo competente para inscribir las convenciones matrimoniales es el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; en lo contencioso, intervienen los tribunales de familia provinciales. El proceso de elección se hace por convención matrimonial, que puede celebrarse antes del casamiento o durante su vigencia, y se anota en el acta de matrimonio para producir efectos frente a terceros.

Bienes comunes y bienes propios en Argentina

Si nada se dice, rige la comunidad de bienes, y los adquiridos durante el matrimonio integran una masa común la en un por analizar organigrama contrato organigrama considerablemente organigrama cada a ambos cónyuges, sin importar quién los compró. Son bienes propios los que cada uno tenía antes de casarse, los recibidos por herencia, legado o donación, las ropas y objetos de uso personal, los derechos de jubilación, pensión y alimentos, y la propiedad intelectual, artística o industrial. Son gananciales los comprados durante el matrimonio, los obtenidos por hechos de azar (lotería, rifas), los frutos de bienes propios o gananciales generados durante la unión, y los créditos o indemnizaciones que sustituyen a un bien ganancial. Si se opta por separación de bienes, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes, con la excepción de la vivienda familiar, que se rige por reglas propias; si no se puede demostrar la propiedad de un bien, se presume de ambos por mitades.

Concepto Comunidad de bienes (por defecto) Separación de bienes
Bien comprado durante el matrimonio Ganancial (común) Privativo de quien lo compró
Herencia recibida por un cónyuge Propia del heredero Propia del heredero
Administración cotidiana Ambos, con reglas de actuación Cada uno dispone de lo suyo
Vivienda familiar Reglas especiales de protección Reglas especiales de protección

En Argentina, el trabajo en el hogar tiene valor económico y se considera un aporte a la familia: si un cónyuge no contribuye a los gastos, el otro puede reclamarlo judicialmente.

Bienes del matrimonio en Chile

En Chile, el régimen de bienes del matrimonio se rige por la Ley 19947 (Ley de Matrimonio Civil) y por el DFL 1, el Código Civil. El organismo competente para inscribir el matrimonio y sus modificaciones es el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los conflictos se resuelven en los Tribunales de Familia, con mediación previa obligatoria en temas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. La elección del régimen se hace en capitulaciones matrimoniales, que pueden otorgarse antes del matrimonio, en el mismo acto o durante su vigencia, mediante escritura pública.

Regímenes en Chile: sociedad conyugal, separación y participación

El Código Civil chileno reconoce tres regímenes. La sociedad conyugal, supletoria si nada se pacta, hace que los patrimonios de ambos cónyuges formen uno solo, administrado por regla general por el marido, aunque para ciertos actos —como gravar bienes raíces con hipoteca— se necesita autorización de la mujer. La separación total de bienes mantiene el patrimonio de cada uno completamente separado. Y la participación en los gananciales, finalmente, mantiene los patrimonios separados durante el matrimonio, pero al término el cónyuge con mayor ganancia debe compensar al otro para que ambos queden igualados. La sociedad conyugal puede sustituirse durante el matrimonio por participación en los gananciales o por separación total, y la separación total puede sustituirse por participación en los gananciales y viceversa; el cambio exige acuerdo de ambos cónyuges.

  1. Definir el régimen en capitulaciones matrimoniales otorgadas por escritura pública.
  2. Inscribir el pacto en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros.
  3. Para sustituir un régimen vigente, presentar la solicitud ante el tribunal de familia, con liquidación si corresponde.
  4. Si se opta por sociedad conyugal, tener en cuenta que la mujer puede conservar un patrimonio reservado con lo ganado en su trabajo o profesión.

En Chile, las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de bienes, salvo que inscriban el matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago y pacten expresamente sociedad conyugal o participación en los gananciales.

Bienes del matrimonio en Perú

En Perú, el régimen de bienes del matrimonio se rige por el Decreto Legislativo 295, el Código Civil, y se organiza en el Título III de la Sección Segunda. La RENIEC inscribe los matrimonios y sus modificaciones; los juzgados de familia resuelven los conflictos patrimoniales, y la SUNAFIL no es competente aquí (su ámbito es laboral). La opción de régimen se hace por escritura pública de capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio o, en algunos casos, durante su vigencia con autorización judicial.

Bienes comunes y propios en Perú

El Código Civil peruano establece, como regla supletoria, el régimen de sociedad de gananciales, por el que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la sociedad conyugal. Son bienes propios de cada cónyuge los que tenía antes del casarse, los que adquiera por herencia, legado o donación (salvo pacto en contrario), los derechos de autor e inventor, los instrumentos de un oficio o profesión, y los derechos de uso y habitación sobre un bien ajeno. Son bienes sociales, en cambio, los adquiridos con dinero de la sociedad, los frutos de bienes propios y sociales obtenidos durante la unión, y los créditos o indemnizaciones que reemplazan a un bien social. Si la pareja opta por separación de patrimonios, cada uno mantiene la propiedad y administración de sus bienes, y para adquirir bienes a nombre de uno solo basta acreditar la fuente del dinero; en caso de duda, el juez valora la prueba.

Comparativa por países

País Régimen supletorio Elección de otro régimen Cambio durante el matrimonio Plazo de referencia
España Sociedad de gananciales Capitulaciones en escritura pública ante notario Sí, con liquidación si sale de gananciales Inscripción en el Registro Civil para eficacia frente a terceros
México Sociedad conyugal en la mayoría de entidades; varía por estado Capitulaciones en escritura pública Sí, con reglas propias de cada estado Inscripción en el Registro Civil de la entidad
Argentina Comunidad de bienes Convención matrimonial Sí, después de un año y como máximo una vez por año Anotación en el acta de matrimonio
Chile Sociedad conyugal Capitulaciones en escritura pública Sí, con autorización judicial o acuerdo de ambos Inscripción en el Registro Civil
Perú Sociedad de gananciales Capitulaciones en escritura pública Sí, con autorización judicial en algunos supuestos Inscripción en RENIEC

Ejemplo práctico en distintos países

Una pareja se casa en 2026 y a los cuatro años quiere comprar una vivienda. En España, con gananciales supletorias, el piso es común a partes iguales; si compran con dinero privativo de uno solo, hay que declararlo en la escritura. En Argentina, con comunidad de bienes por defecto, el piso entra a la masa común; en cambio, si optaron por separación de bienes, el bien es de quien aportó el dinero. En Chile, en sociedad conyugal, el bien se incorpora al patrimonio social administrado por el marido, salvo que sea adquirido por la mujer con su patrimonio reservado. En México, en sociedad conyugal, el bien es social; en estados con separación de bienes, el bien pertenece a quien lo adquirió, acreditando el origen del dinero. En Perú, en sociedad de gananciales, el bien es social; en separación, el bien es propio si se prueba el origen de los fondos.

Consejos prácticos al firmar capitulaciones

  • Identifica qué bienes entran y salen del patrimonio común: revisa los títulos de propiedad y el origen de los fondos.
  • Decide el régimen antes del matrimonio si quieres evitar la regla supletoria, sobre todo en España, Argentina y Chile.
  • Documenta el origen privativo del dinero con escrituras, facturas y recibos, porque en los regímenes de gananciales la prueba suele recaer en quien lo alega.
  • Si vas a cambiar de régimen durante el matrimonio, calcula el coste fiscal y notarial antes de firmar, porque la liquidación puede afectar a gananciales.
  • En México, confirma el código civil de tu entidad federativa; no des por hecho que la regla federal aplica en tu estado.

Datos comprobados en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre bienes del matrimonio

1. ¿Qué son los bienes separados en el matrimonio?

Son los que cada cónyuge conserva como propios antes y durante el matrimonio: en México/Crisis el Código Civil Federal los reconoce como bienes propios en su artículo 163; en España el Código Civil los regula como bienes privativos en sus artículos 1346 a 1351. También entran aquí las herencias y donaciones recibidas por uno solo, y lo que se compre con dinero exclusivo de esa persona.

2. ¿Qué es la sociedad legal en el matrimonio?

Es el régimen al que la ley aplica por defecto cuando los novios no eligen otro en capitulaciones. En México/Crisis se llama sociedad conyugal y la regulan los artículos 183 a 287 del Código Civil Federal; en Argentina la denomina comunidad de ganancias y la rige el Código Civil y Comercial en sus artículos 463 a 168. En ese patrimonio conjunto se integran los gananciales y se reparten al liquidar.

3. ¿Qué diferencia hay entre sociedad conyugal y bienes mancomunados?

En la práctica mexicana ambos aluden llaman al mismo: la masa formada por lo comprado durante la sociedad y que se divide al terminar. En Chile el Código Civil lo llama sociedad conyugal en sus artículos 1718 a 1801; en Colombia el régimen equivalente se denomina sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, regulado por la Ley 683 del 2001. La idea es común, pero cada Código le pone su nombre.

4. ¿Qué es el matrimonio por bienes mancomunados?

Es el matrimonio en el que todo lo adquirido durante la unión entra en una masa común y se reparte por mitades al liquidar. En México/Crisis lo llamas régimen de sociedad conyugal según el Código Civil Federal; en Perú el Código Civil de 1984 lo regula como sociedad de gananciales en sus artículos 295 a 435. Si no hay acuerdo, solo dos personas concretas —los novios antes de casarse— pueden elegirlo.

5. ¿Qué es mejor, sociedad conyugal o separación de bienes?

Depende de si prefieres proteger lo tuyo o compartir lo construido juntos. En Chile la sociedad conyugal comparte gananciales al disolverse y se rige por el Código Civil; en España la separación de bienes deja cada uno con lo suyo desde el primer día según el Código Civil. Un criterio útil: si ambos trabajan y aportan, la conyugal premia lo ganado en pareja; si uno entra con mucho capital, la separación blinda ese capital.

6. ¿Puedes dar ejemplos de sociedad conyugal?

Tres casos claros: en México/Crisis, la casa comprada con el sueldo de ambos durante el matrimonio es ganancial según el Código Civil Federal; en Argentina, el auto adquirido en ese período bajo comunidad de ganancias conforme al Código Civil y Comercial; en Chile, las acciones compradas con ahorros comunes entran en la sociedad conyugal del Código Civil. En todos los casos desaparece el comercio con la liquidación al fin del régimen.

7. ¿Se pueden separar bienes que ya son mancomunados?

Sí, pero la forma varía en cada país. En México/Crisis el Código Civil Federal permite cambiar de régimen mediante capitulaciones otorgadas en escritura pública; en Argentina el Código Civil y Comercial exige convenio entre cónyuges y homologación judicial según sus artículos 477 a 480; en Chile el Código Civil permite la sustitución del régimen por mutuo acuerdo, con sus formalidades propias. Cada vía exige escritura pública y, a veces, sentencia.

Fuentes

  1. CuentassanasRégimen de bienes en el matrimonio – Cuentas Sanasconsultado el 12/10/2026
  2. AbogaleyBienes mancomunados: beneficios y dudas frecuentes en Chileconsultado el 12/10/2026
  3. GobLo que debes conocer acerca de la separación de bienes en el …consultado el 12/10/2026
  4. BuenosairesRégimen Patrimonial del Matrimonio | Buenos Aires Ciudadconsultado el 12/10/2026
  5. WeddyRegímenes matrimoniales Chile: diferencias clave – Weddyconsultado el 12/10/2026