Qué es el divorcio ante notario y por qué no es igual en todos los países
Disolver el matrimonio con intervención del Notario en lugar de acudir a un juzgado es una vía que existe en algunos países hispanohablantes, pero no en todos. El principio compartido es sencillo: cuando ambos cónyuges están de acuerdo y la ley lo permite, un Notario autoriza una escritura pública con el mismo efecto que una sentencia. El detalle cambia por completo de un país a otro: la ley que lo habilita, los requisitos, los plazos, los hijos y hasta el nombre del trámite. Por eso, una respuesta que sirve para España no sirve para Chile, y lo que vale en Ciudad de México puede no valer en otro estado mexicano. Este artículo aterriza lo concreto en cinco países —España, México, Argentina, Chile y Perú— para que sepas qué mirar en el tuyo.
Tabla comparativa: divorcio ante notario en España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Nombre del trámite | Ley y organismo | Requisito clave de hijos | Plazo mínimo de matrimonio | Autoridad ante la que se formaliza |
|---|---|---|---|---|---|
| España | Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario | Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria / Consejo General del Notariado | Sin hijos menores no emancipados ni con capacidad modificada dependientes | 3 meses desde la celebración | Notario competente (último domicilio común o residencia actual de cualquiera) |
| México | Divorcio por mutuo consentimiento ante Notario | Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México / Ley del Notariado para la Ciudad de México | Depende del Código Civil local; con menores, normalmente resolución judicial previa | Depende de la entidad federativa | Notario con facultades en la entidad |
| Argentina | Divorcio bilateral por escritura pública | Código Civil y Comercial de la Nación / Colegio de Escribanos de cada jurisdicción | Sin hijos menores de 18 años con alimentos impagos o sin resolución firme | Sin plazo mínimo legal | Escribano (Notario) de la jurisdicción |
| Chile | No existe el divorcio ante Notario | Ley 19.947, Ley de Matrimonio Civil / Tribunales de Familia | No aplica (la vía es judicial) | 1 año desde el cese de convivencia (mutuo acuerdo) o 3 años (unilateral) | Juzgado de Familia |
| Perú | Separación Convencional Notarial + Divorcio Ulterior Notarial | Ley 29227 / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Si hay hijos menores, resolución firme sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas | 2 años de matrimonio | Notario Público |
España: divorcio y separación ante Notario de mutuo acuerdo
En España, la vía notarial existe desde la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, que modificó el Código Civil y la Ley del Notariado para permitir al Notario autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. No es una segunda vía paralela: es una alternativa al juzgado cuando se cumplen todos los requisitos.
Requisitos, convenio regulador y qué revisa el Notario
Para que el Notario autorice la escritura, tienen que coincidir varias condiciones a la vez:
- Mutuo acuerdo expreso de ambos cónyuges, prestado en la propia escritura.
- Inexistencia de hijos menores no emancipados o con capacidad judicialmente modificada que dependan de los progenitores.
- Intervención personal de los dos cónyuges, sin poder ni mandatario.
- Asistencia de un Letrado en ejercicio, que los asesora y firma con ellos.
- Transcurso mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- Aportación de un convenio regulador con el contenido mínimo del art. 90 del Código Civil: responsabilidad parental, atribución de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico, contribución a cargas, alimentos a hijos mayores sin ingresos y, en su caso, pensión compensatoria.
El Notario no se limita a levantar acta: si detecta que algún pacto es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos, debe denegar la escritura y remitir a las partes al juzgado.
En España, sin convenio válido y sin asistencia de Letrado no hay escritura notarial de divorcio.
Qué Notario es competente y qué efectos produce la escritura
Es competente el Notario del último domicilio común del matrimonio o, si no lo hay, el del domicilio o residencia habitual actual de cualquiera de los cónyuges, acreditado con certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento con antigüedad máxima de 3 meses. Una vez firmada la escritura, produce los efectos del divorcio o de la separación: suspensión de la vida común, disolución del régimen económico, cese de la presunción de convivencia, revocación de poderes entre cónyuges, pérdida de derechos sucesorios del excónyuge y, en el caso del divorcio, extinción del vínculo y posibilidad de nuevo matrimonio. Frente a terceros, esos efectos nacen con la inscripción en el Registro Civil, que el Notario autorizante remite por medios telemáticos a la Oficina General del Registro Civil el mismo día o el siguiente día hábil.
Pasos resumidos del trámite:
- Ambos cónyuges, asesorados por un Letrado, firman el convenio regulador.
- Acuden al Notario competente, que verifica los requisitos y los documentos.
- El Notario otorga la escritura pública de separación o divorcio.
- El Notario remite la copia autorizada al Registro Civil para su inscripción.
Plazo mínimo de tres meses de matrimonio y cuándo no es posible ante Notario
Los 3 meses desde la celebración del matrimonio son un suelo legal: no se puede disolver ante Notario un matrimonio más joven. Y la vía notarial queda cerrada en tres supuestos claros: existen hijos menores no emancipados o con capacidad modificada dependientes, hay desacuerdo sobre el convenio regulador que obliga ajudicializarlo, o algún acuerdo del convenio resulta gravemente perjudicial. En cualquiera de esos casos, la pareja tiene que ir al juzgado de familia.
México: divorcio por mutuo consentimiento ante Notario en la Ciudad de México y entidades federativas con notariado habilitado
En México no hay una ley federal única del divorcio notarial: cada entidad federativa legisla su propio Derecho de Familia y define si el Notario puede disolver el matrimonio y bajo qué condiciones. La Ciudad de México, Nuevo León y otros estados con notariado habilitado lo permiten; otros estados no. Por eso, antes de ir al Notario, conviene revisar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la entidad donde estás casado o donde vives.
Requisitos, convenio y presencia de abogado
En la Ciudad de México, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles locales regulan el divorcio por mutuo consentimiento. La lista de condiciones habituales en las entidades que lo admiten es esta:
- Voluntad expresa y libre de ambos cónyuges, manifestada ante el Notario.
- Identificación oficial vigente de los dos.
- Acta de matrimonio con expedición reciente.
- Actas de nacimiento de los hijos cuando proceda.
- Convenio regulador con los puntos mínimos que exige el Código Civil local.
- Asistencia de un abogado o Licenciado en Derecho, sin uso de poder ni representante.
El Colegio de Notarios de la Ciudad de México, como autoridad colegial, puede orientar sobre notarios con facultades para este trámite.
Plazo mínimo, hijos menores y medidas necesarias
La antigüedad de matrimonio exigida y el tratamiento de los hijos menores dependen del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de cada entidad. En la práctica, cuando hay hijos menores o con capacidad modificada, la mayoría de legislaciones locales piden una resolución judicial previa sobre patria potestad, guarda, custodia y alimentos antes de que el Notario pueda autorizar la escritura. Por eso, en México este divorcio notarial funciona sobre todo cuando no hay hijos o cuando los hijos ya son mayores de edad.
Inscripción en el Registro Civil y dónde acudir
La escritura notarial se inscribe en el Registro Civil correspondiente para producir efectos frente a terceros. En la Ciudad de México, el portal del Gobierno de la Ciudad de México y el Colegio de Notarios local son los puntos de referencia para localizar notaría competente; en el resto de entidades hay que remitirse a la página del gobierno estatal y al colegio de notarios de esa entidad. Como el trámite cambia entre estados, ningún enlace nacional resuelve todo: hay que consultar la ficha concreta de tu estado.
Argentina: divorcio por escritura pública ante Notario
En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el divorcio incausado —cualquiera de los cónyuges puede pedirlo sin alegar causa—, pero también permite el divorcio bilateral ante Notario cuando hay acuerdo pleno. La escritura pública la autoriza un Escribano y luego se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción.
Requisitos, hijos y convenio regulador
El divorcio notarial bilateral exige:
- Acuerdo de ambos cónyuges en todo: disolución del vínculo, régimen de alimentos, responsabilidad parental y división de bienes.
- Inexistencia de hijos menores de 18 años con alimentos impagos o sin la resolución correspondiente.
- Si hay hijos de cualquier edad, convenio que cubra plenamente los alimentos y la responsabilidad parental.
- Partidas, identificaciones y acta de matrimonio actualizadas.
- Asistencia de abogado.
- Otorgamiento de escritura pública ante Escribano.
El Colegio de Escribanos de cada jurisdicción —provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— es el referente para localizar Escribano con competencia.
Inscripción en el Registro Civil y efectos de la escritura
La escritura pública de divorcio se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción correspondiente y produce efectos frente a terceros desde la inscripción. El Escribano la remite de oficio o por orden de los cónyuges. A partir de ese momento quedan disueltos el vínculo matrimonial y el régimen económico, con las mismas consecuencias que un divorcio judicial.
Pasos del trámite:
- Ambos cónyuges, con abogado, acuerdan el convenio y la división de bienes.
- Acuden al Escribano con la documentación y el convenio firmado.
- El Escribano otorga la escritura pública de divorcio.
- El Escribano remite la escritura al Registro del Estado Civil para su inscripción.
Cuándo no es posible ante Notario en Argentina
Debe recurrirse a la justicia cuando hay desacuerdo entre los cónyuges, cuando existen hijos menores de 18 años sin resolución firme sobre alimentos y responsabilidad parental, o cuando hay cualquier situación que requiera intervención judicial. En esos casos, el camino es la demanda de divorcio ante los Juzgados Nacionales o Provinciales en lo Civil, del fuero de familia.
Chile: por qué el divorcio ante notario no está habilitado
En Chile, la Ley 19.947, Ley de Matrimonio Civil, establece que la nulidad y el divorcio se tramitan como juicio ante los Tribunales de Familia, no ante Notario. La vía notarial no existe como divorcio: el Notario no tiene competencia para disolver el matrimonio, ni siquiera con acuerdo pleno. Quien busca un trámite rápido se sorprende a menudo, porque en otros países esa opción sí está disponible.
Causales de divorcio y plazos que fija la ley
El Código Civil chileno y la Ley de Matrimonio Civil regulan dos grandes causales de divorcio por cese efectivo de la convivencia:
- Mutuo acuerdo: tras al menos 1 año desde el cese de la vida en pareja, acompañando a la demanda un acuerdo que regule relaciones mutuas, hijos y bienes.
- Unilateral: solicitado por un solo cónyuge, tras al menos 3 años desde el cese de convivencia. El juez puede negar el divorcio si el solicitante incumplió su obligación de alimentos durante el cese.
En ambos casos, el juez regula las relaciones mutuas, los hijos y los bienes. Además, la ley contempla la compensación económica para el cónyuge que trabajó menos por cuidar hijos o el hogar, que puede fijarse de mutuo acuerdo o por el juez considerando duración del matrimonio, situación patrimonial, edad, salud, situación previsional y posibilidades de reinserción laboral.
Qué hacer si buscabas una vía notarial
Si pensabas que el divorcio podía hacerse ante Notario en Chile, no: no existe esa opción. El camino correcto es la mediación previa obligatoria en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, seguida del juicio ante el Tribunal de Familia competente. El acuerdo entre las partes suele incorporarse a la demanda o presentarse en un escrito conjunto, pero lo que decide es el juez. La guía de Tribunales de Familia del Congreso Nacional y el portal del Poder Judicial son las referencias oficiales para iniciar el trámite y verificar requisitos.
Perú: Separación Convencional Notarial y Divorcio Ulterior Notarial
En Perú, la Ley 29227 y su Reglamento regulan la Separación Convencional Notarial y el Divorcio Ulterior Notarial ante Notario Público, en dos etapas sucesivas. El trámite no es un único acto: primero se separa a los cónyuges, y después, pasado un plazo, se disuelve el vínculo. La Dirección de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el portal gob.pe son las referencias oficiales.
Requisitos y documentos para la Separación Convencional Notarial
Para iniciar el trámite se necesita:
- Mínimo 2 años de matrimonio.
- Solicitud firmada por ambos cónyuges, conforme al formato de cada notaría.
- Original y copia de los documentos de identidad de los dos.
- Acta de matrimonio con antigüedad no mayor a 3 meses.
- Declaración jurada de hijos.
- Si hay hijos menores: partidas de nacimiento más acta o sentencia firme sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
- Si hay hijos mayores con incapacidad: partida de nacimiento más acta o sentencia sobre curatela, alimentos, visitas o interdicción.
- Si hay bienes comunes bajo sociedad de gananciales: testimonio inscrito en Registros Públicos de separación, sustitución o liquidación del régimen patrimonial; si no, declaración jurada de que no los hay.
- Constancia de pago de la tasa notarial, cuyo monto varía según la notaría.
Los requisitos y formatos concretos los define cada notaría, por lo que conviene revisar su página o la ficha del trámite antes de presentar la documentación.
Audiencia Única, plazos y Divorcio Ulterior Notarial
El procedimiento se desarrolla así:
- Los cónyuges presentan la solicitud y la documentación ante el Notario y pagan la tasa.
- Si califica, el Notario cita a Audiencia Única en un plazo de 15 días.
- Ambos cónyuges deben acudir personalmente a ratificar su voluntad de separarse. Si uno o ambos faltan con razón justificada, se convoca una segunda audiencia en plazo no mayor de 15 días. Si ambos faltan a la segunda citación, se da por concluido el procedimiento y hay que iniciar uno nuevo.
- Si ambos ratifican, el Notario declara la Separación Convencional y emite acta notarial. En ese momento queda suspendida la vida en común, pero el matrimonio no se ha disuelto.
- Transcurridos los 2 meses de ley desde la separación, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el Divorcio Ulterior Notarial ante el mismo Notario, que dicta la resolución correspondiente y disuelve el vínculo matrimonial.
Dónde acudir y cómo elegir notaría en Perú
Para localizar notaría, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica un directorio notarial por distritos y gob.pe mantiene la ficha oficial de Divorcio Rápido Notarial con el procedimiento completo y los formatos de solicitud. Como cada notaría define sus propios requisitos y formatos, conviene consultar directamente la notaría elegida antes de pagar la tasa.
En Perú, el divorcio notarial son dos actos: primero se separa, y dos meses después, ante el mismo Notario, se disuelve el vínculo.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio ante notario
1. ¿Cuánto cuesta divorciarse ante notario?
El precio varía en cada país y depende del notario, de los honorarios del abogado cuando es obligatorio y de tasas administrativas. En España ronda los 600–900 euros más la plusvalía municipal; en México depende del estado y de los honorarios notariales, que suelen fijarse en función del patrimonio; en Argentina se paga solo la escribanía y los aportes de ley, sin un monto único nacional. Conviene pedir presupuesto cerrado antes de firmar.
2. ¿Se puede divorciarse en notaría sin contratar abogado?
En México y Colombia el divorcio notarial puede tramitarse sin abogado cuando ambos cónyuges están de acuerdo y no hay menores, pero en Chile la Ley 19.947 exige abogado para el acuerdo completo. En España tampoco es preceptivo abogado para divorcios mutuos sin hijos, aunque es muy recomendable. La regla cambia según el país, así que conviene confirmarla con el notario antes de iniciar el trámite.
3. ¿Qué es exactamente un divorcio notarial?
Es el divorcio tramitado ante notario, en escritura pública, cuando ambos cónyuges prestan su consentimiento libre y sin disputa. El notario verifica la capacidad, los acuerdos del convenio regulador y la inexistencia de hijos menores o patrimonios en discusión que la ley reserve al juez. Una vez firmada la escritura, se inscribe en el registro civil y produce plenos efectos civiles desde ese momento.
4. ¿Qué requisitos hay que cumplir para divorciarse ante notario?
Los requisitos comunes son: consentimiento mutuo de ambos cónyuges, capacidad legal para actuar, ausencia de hijos menores no emancipados o patrimonios discutidos y un convenio regulador que fije pensión, uso de la vivienda y reparto de bienes. Algunos países, como Colombia, permiten que los menores comparezcan si están emancipados o tienen más de 18 años. La documentación exigida varía, pero suele incluir identificaciones, certificado de matrimonio y, en su caso, las capitulaciones.
5. ¿Es posible divorciarse ante notario cuando hay hijos menores de edad?
En la mayoría de los países hispanohablantes no: cuando hay hijos menores no emancipados, el divorcio debe pasar por un juez que apruebe las medidas de custodia, alimentos y régimen de visitas. Colombia permite el divorcio notarial con hijos menores solo si las partes ya tienen sentencia judicial firme sobre esas medidas y la presentan ante el notario. Aun así, cada ordenamiento fija excepciones propias, por lo que conviene revisarlas caso por caso.
6. ¿Qué debe incluir un convenio regulador para un divorcio de mutuo acuerdo ante notario?
Debe recoger, como mínimo, la atribución del uso de la vivienda familiar, el reparto de bienes y deudas comunes, la pensión de alimentos a favor de los hijos si los hay y, en su caso, la compensación económica entre los cónyuges. Es importante firmarlo por ambos y elevarlo a escritura pública para que el notario lo incorpore al expediente. Un buen convenio evita futuras discusiones y suele requerir el visto bueno del Ministerio Fiscal cuando hay menores.
7. ¿Se puede hacer divorcio ante notario con hijos mayores de edad?
Sí, en la mayoría de los países la mayoría de edad de los hijos facilita el trámite porque ya no se requieren medidas paterno-filiales que el juez deba aprobar. En España, Chile y Colombia el divorcio notarial es viable con hijos mayores de edad que sean independientes económicamente. Aun así, si alguno de ellos sigue bajo la responsabilidad parental, la competencia vuelve al juez de familia.
8. ¿Qué dice la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre el divorcio ante notario?
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria de España introdujo la posibilidad de divorciarse y separarse ante notario cuando hay mutuo acuerdo y no existen hijos menores no emancipados. Su artículo 82 del Código Civil, modificado por esta ley, regula expresamente el supuesto y exige convenio regulador. Fuera de España cada país tiene su propia norma: en Chile rige la Ley 19.947 y en México la legislación civil de cada entidad federativa.
Fuentes
- CarolinatorremochaTodo lo que debes saber sobre el divorcio ante notarioconsultado el 23/09/2026
- Notaria99Divorcio ante Notaría Pública – Notaría 99consultado el 23/09/2026
- ChileCómo casarse / divorciarse – Chile en el Exteriorconsultado el 23/09/2026
- NotariapainoDivorcios – Notaría Paino – Notaria Painoconsultado el 23/09/2026
- Notariado¿Es posible divorciarse ante notario?consultado el 23/09/2026