Qué es un divorcio internacional y por qué cambia de un país a otro
Un divorcio es internacional cuando en la pareja concurren elementos de extranjería que no se pueden resolver con las reglas internas de un solo país: nacionalidades distintas, residencias habituales en países diferentes, o matrimonio y patrimonio repartidos entre fronteras. Lo que se discute en ese proceso —divorcio, separación, bienes, alimentos, hijos— se decide según las normas del país al que el asunto queda vinculado, y esa vinculación la fija cada ordenamiento con sus propios criterios.
La ley aplicable, el tribunal competente y los plazos los marca cada código y cada reglamento internacional. Por eso un mismo matrimonio puede acabar divorciándose en Madrid, en Buenos Aires o en Lima, con plazos y requisitos diferentes. Además, una vez obtenida la sentencia, suele ser necesario que otro país la reconozca para que el divorcio surta efectos donde están los bienes o donde está inscrito el matrimonio.
El principio común y lo que nunca es universal
El principio compartido es claro: toda persona tiene derecho a disolver su matrimonio civil y los países suelen reconocer, por distintos cauces, las sentencias extranjeras de divorcio. La forma de ejercer ese derecho, en cambio, es local. El foro competente lo fija el código de cada país; la ley aplicable al divorcio y a la separación la elige un reglamento internacional o, en su defecto, las normas de conflicto del juez que conoce; el reconocimiento de la sentencia dictada fuera pasa por un procedimiento específico ante un tribunal del país donde se quiere hacer valer.
Que haya un denominador común no significa que la regla operativa sea la misma. España aplica los reglamentos de la UE; México se rige por sus códigos civiles estatales; Argentina, por el Código Civil y Comercial; Chile, por la Ley de Matrimonio Civil y sus Tribunales de Familia; y Perú, por el Código Civil y por sus juzgados de familia. Por eso este artículo aterriza país por país: el principio se queda arriba y el detalle, abajo.
En derecho de familia internacional, el “qué” se parece entre países; el “cómo” nunca.
Divorcio internacional en España
En España la competencia judicial y la ley aplicable en materia matrimonial se rigen por dos reglamentos europeos. El Reglamento (UE) 2019/1111 fija qué tribunales de la UE son competentes y desde cuándo, y el Reglamento (UE) 1259/2010, de cooperación reforzada, decide qué ley nacional se aplica al divorcio y a la separación judicial. Los procesos se ventilan ante los juzgados de familia o, en su caso, los de primera instancia, y la inscripción corresponde al Registro Civil.
| Punto | Regla en España |
|---|---|
| Tribunales competentes | Foros alternativos del Reglamento (UE) 2019/1111 (ver siguiente H3) |
| Ley aplicable al divorcio y separación | Elección de las partes o, en su defecto, conexiones del Reglamento (UE) 1259/2010 |
| Tipo de proceso | Divorcio no causal ante juzgado de familia; posible notarial de mutuo sin hijos menores |
| Reconocimiento de sentencias UE | Automático entre Estados miembros; exequátur ante el Tribunal Supremo para sentencias de fuera de la UE |
| Plazo mínimo de matrimonio | Tres meses desde la celebración |
Tribunales españoles competentes y cuándo lo son
Los tribunales españoles son competentes, de forma alternativa, cuando concurra en España alguna de estas conexiones previstas en el Reglamento (UE) 2019/1111:
- Residencia habitual de ambos cónyuges.
- Último lugar de residencia habitual común, si uno de ellos sigue residiendo allí.
- Residencia habitual del demandado.
- Residencia habitual de cualquiera de ellos, en caso de demanda conjunta.
- Residencia habitual del demandante con al menos un año de antigüedad inmediata.
- Residencia habitual del demandante con al menos seis meses y nacionalidad española.
- Nacionalidad española de ambos cónyuges.
El criterio de residencia es real, atendiendo al lugar donde se concentran los intereses habituales del individuo, no al empadronamiento. Si hay demandas idénticas en más de un Estado, se aplica la excepción de litispendencia y prevalece el proceso con la demanda más antigua.
Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en España
El Reglamento (UE) 1259/2010 permite a los cónyuges elegir la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en el momento de la demanda o en un momento posterior. En defecto de elección, se aplican las conexiones del artículo 8, que llevan normalmente a la ley de la residencia habitual común, a la del último domicilio común o a la de la nacionalidad compartida. La ley española puede ser así la aplicable cuando los dos son españoles o cuando la residencia común está en España.
Plazos, tipo de divorcio y reconocimiento en España
El divorcio en España no exige alegar causa. Desde la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil, basta con la voluntad de uno o de ambos cónyuges y, si la demanda es unilateral, han de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. La separación judicial y el divorcio son figuras distintas: la primera no disuelve el vínculo, el segundo sí.
Pasos para el reconocimiento de una sentencia extranjera no UE ante los tribunales españoles:
- Solicitud de exequátur ante el Tribunal Supremo español, competente por ley.
- Acompañar la sentencia extranjera traducida y legalizada (apostilla de La Haya si el país de origen es parte del convenio).
- Acreditar el carácter firme de la resolución y su regularidad formal.
- Oposición de parte, en su caso, por motivos tasados (orden público, debido proceso).
- Auto del Tribunal Supremo concediendo o denegando el reconocimiento.
Dentro de la UE, el reconocimiento entre Estados miembros es automático y no exige exequátur, conforme al propio Reglamento (UE) 2019/1111.
Divorcio internacional en México
En México el divorcio se regula por el Código Civil Federal, pero cada entidad federativa tiene su propio Código Civil y su propia legislación procesal familiar, por lo que los requisitos y los plazos cambian de un estado a otro. Intervienen los juzgados familiares locales y, para los efectos civiles del matrimonio, el Registro Civil del estado donde se inscribió.
| Punto | Regla en México |
|---|---|
| Tribunales competentes | Juzgados familiares de la entidad con base en domicilio o conexiones del código local |
| Ley aplicable al divorcio | Ley del domicilio conyugal o la elegida por las partes con conexiones reales |
| Vías | Mutuo acuerdo (jurisdicción voluntaria o notarial) o juicio ante juzgado familiar |
| Reconocimiento de sentencia extranjera | Juicio de reconocimiento ante juez mexicano, con intervención de la SRE (apostilla) |
| Régimen de bienes | Sociedad conyugal o separación de bienes, según capitulación o ley local |
Competencia de los tribunales mexicanos y conexiones que admiten
Los foros de competencia en México se reparten entre el código federal y los códigos procesales civiles y familiares de cada estado. Como regla práctica que recogen los códigos civiles estatales:
- Domicilio conyugal.
- Último domicilio común de los cónyuges.
- Domicilio del demandado.
- Patrimonio del matrimonio situado en el estado.
- Nacionalidad mexicana de ambos o de uno de los cónyuges.
Ejemplo: Karla y Daniel se casaron en Puebla, vivieron juntos en Monterrey y luego ella volvió a la CDMX con los hijos. Karla puede demandar el divorcio en la CDMX por su domicilio, en Nuevo León por el último domicilio común o en Puebla por el patrimonio familiar, según le convenga estratégicamente.
Ley aplicable, régimen de bienes y división patrimonial en México
La ley que rige el divorcio en México suele ser la del domicilio conyugal o la del último domicilio común. En la práctica forense, los códigos civiles estatales son los que determinan los efectos del divorcio y la división de bienes. El régimen económico se elige por capitulación matrimonial y, en defecto, por el código local: sociedad conyugal (bienes comunes por mitades al disolverse) o separación de bienes (cada cónyuge conserva lo propio).
En la división patrimonial se separa lo que se aplica a partir de créditos: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están (lex rei sitae, “ley del lugar donde se encuentra el bien”); los bienes muebles, por la del domicilio conyugal. Por eso un departamento en Cancún se divide conforme al derecho local de Quintana Roo, mientras que el saldo de una cuenta bancaria se reparte según la ley del domicilio conyugal.
Requisitos del divorcio, plazos y reconocimiento de sentencia extranjera
El divorcio en México puede ser de mutuo acuerdo, mediante convenio presentado ante juzgado familiar o ante notario en las entidades que lo admiten, o contencioso, por juicio ordinario ante el juzgado familiar competente. Cuando hay hijos menores, el convenio requiere homologación judicial para asegurar que quedan cubiertas pensión alimenticia, custodia y régimen de visitas.
Pasos para reconocer en México una sentencia de divorcio extranjera:
- Obtener copia certificada de la sentencia, traducida y apostillada por la vía diplomática o de La Haya.
- Presentarla ante un juzgado familiar del domicilio del interesado.
- Solicitar el reconocimiento de efectos, con intervención del Ministerio Público.
- Resolución judicial que reconoce la sentencia y ordena su anotación.
- Inscripción ante el Registro Civil mexicano para que surta efectos registrales.
Donde acudir en México: los Juzgados Familiares de cada entidad federativa, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para apostilla, y el Registro Civil local para la inscripción.
Divorcio internacional en Argentina
En Argentina el divorcio es incausado y puede pedirlo uno solo de los cónyuges, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. Los procesos se tramitan ante los tribunales de familia provinciales o ante los juzgados nacionales en lo civil con competencia en familia, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o en la Provincia de Buenos Aires, según la conexión. La inscripción de la sentencia se realiza ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
| Punto | Regla en Argentina |
|---|---|
| Tribunales competentes | Foros alternativos del Código Civil y Comercial (ver siguiente H3) |
| Ley aplicable al divorcio | Ley del primer domicilio conyugal; las capitulaciones prevalecen |
| Vías | Divorcio sin causal ante tribunales argentinos; poder consular si se reside en el exterior |
| Reconocimiento de sentencia extranjera | Exequátur ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Régimen de bienes | Comunidad de gananciales o separación, según capitulación o ley |
Competencia de los tribunales argentinos y foros que aceptan
Los tribunales argentinos son competentes, según el Código Civil y Comercial, cuando concurra alguna de estas conexiones:
- Último domicilio conyugal.
- Domicilio del demandado.
- Patrimonio del matrimonio situado en el país.
- Conexión razonable, cuando no se dan las anteriores pero el caso tiene vínculos suficientes con Argentina.
El juez argentino puede decidir sobre bienes gananciales ubicados en el país (inmuebles en CABA o GBA, cuentas locales, vehículos, acciones), aunque las partes vivan en el exterior. En cambio, no es competente para dividir bienes situés fuera del país, como propiedades en Miami o cuentas en España, que deben litigarse en la justicia del lugar donde se encuentren.
Ley aplicable, bienes y régimen patrimonial en Argentina
La ley aplicable a la división de bienes es la del primer domicilio conyugal: el primer lugar donde vivieron juntos tras casarse. Si fue Argentina rige el régimen de comunidad (reparto 50/50 por mitades); si fue España o Florida, se aplica la ley de ese país. Las capitulaciones matrimoniales firmadas antes o durante el matrimonio prevalecen sobre esta regla general.
En la división entran dos reglas que no conviene mezclar:
- Los bienes inmuebles se rigen por la ley del país donde están ubicados (lex rei sitae).
- Los bienes muebles (dinero, autos, acciones) se reparten por la ley del primer domicilio conyugal.
Ejemplo: Lucía y Marcos se casaron en Buenos Aires, vivieron allí tres años y emigraron a Madrid, donde llevan diez años. El departamento que compraron en Buenos Aires se divide por la ley argentina (50/50, régimen de comunidad), pero la cuenta en un banco español se reparte conforme a la ley del primer domicilio conyugal, que también es la argentina porque vivieron juntos primero en Argentina.
Divorcio exprés, divorcio a distancia y exequátur en Argentina
El divorcio exprés argentino es sin causal: basta la voluntad de uno de los cónyuges para pedirlo, sin necesidad de probar infidelidad, y suele resolverse en plazos breves cuando no hay bienes en disputa ni menores a cargo. Para quienes viven en el exterior, el trámite puede hacerse a distancia mediante un poder especial firmado en el Consulado argentino del país de residencia, enviado por correo internacional y, si los documentos son extranjeros, traducidos y apostillados.
Pasos para el exequátur ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
- Contratar abogado matriculado en Argentina y reunir la sentencia extranjera traducida y legalizada.
- Iniciar la demanda de reconocimiento ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Notificación al otro cónyuge y, en su caso, al Ministerio Público.
- Resolución que concede o deniega el reconocimiento.
- Inscripción ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Donde acudir en Argentina: tribunales de familia de CABA o de la Provincia de Buenos Aires, el Consulado argentino en el país de residencia para firmar el poder, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el exequátur.
Divorcio internacional en Chile
En Chile el divorcio se rige por la Ley 19947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil, en concordancia con el Código Civil. Conocen del asunto los Tribunales de Familia y, para la inscripción, el Servicio de Registro Civil e Identificación.
| Punto | Regla en Chile |
|---|---|
| Tribunales competentes | Juzgados de Familia con base en domicilio conyugal u otras conexiones |
| Ley aplicable al divorcio | Ley chilena, en general, por aplicación del domicilio |
| Vías | De común acuerdo o unilateral ante Tribunales de Familia |
| Reconocimiento de sentencia extranjera | Exequátur ante la Corte Suprema de Chile |
| Régimen de bienes | Sociedad conyugal o separación de bienes |
Competencia de los tribunales chilenos y conexiones que admiten
Los Tribunales de Familia chilenos son competentes, según la Ley de Matrimonio Civil, cuando concurra alguna de estas conexiones:
- Domicilio conyugal.
- Último domicilio común.
- Residencia del demandado.
- Patrimonio del matrimonio situado en Chile.
La mediación previa es obligatoria en las materias de familia que la ley indica (alimentos, cuidado personal y relación directa y regular), aunque el divorcio pueda ser de común acuerdo o unilateral.
Ley aplicable, régimen de bienes y patrimonios en Chile
La ley chilena se aplica al divorcio por el criterio del domicilio. El régimen de bienes lo fija la sociedad conyugal o la separación, según lo acordado en capitulaciones o lo que resulte del Código Civil. En la división patrimonial: los inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están ubicados (lex rei sitae); los muebles, por la ley del domicilio conyugal.
Cuando se trata de reconocer un divorcio dicttado en el extranjero, la Ley de Matrimonio Civil fija los requisitos para que la sentencia produzca efectos en Chile y los artículos 80 a 84 regulan el reconocimiento de sentencias extranjeras, según información publicada por la Embajada de Chile en Alemania.
Requisitos del divorcio, plazos y reconocimiento de sentencia extranjera
En Chile, para pedir el divorcio se exige el cese efectivo de la convivencia, con plazos fijados en la Ley de Matrimonio Civil. Si el divorcio fue dictado en el extranjero después de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en Chile, debe iniciarse el procedimiento de exequátur ante la Corte Suprema de Chile. Si fue antes de esa fecha, no se reconoce como divorcio válido en Chile y debe iniciarse un nuevo juicio.
Pasos para el exequátur ante la Corte Suprema de Chile:
- Contratar abogado habilitado en Chile y conferirle mandato especialísimo.
- Reunir la sentencia extranjera, traducida oficialmente y legalizada.
- Notificar al otro cónyuge (en Chile o con exhorto consular).
- Acreditar que la sentencia está ejecutoriada (firme) en el país de origen.
- Resolución de la Corte Suprema que reconoce o deniega el efecto en Chile.
Donde acudir en Chile: Tribunales de Familia, Corte Suprema para el exequátur, y el Consulado de Chile en el país de residencia si se otorga mandato desde el exterior.
Divorcio internacional en Perú
En Perú el divorcio se regula por el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295) y por la Ley 29227, que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. Intervienen los juzgados de familia del Poder Judicial y, para la inscripción, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
| Punto | Regla en Perú |
|---|---|
| Tribunales competentes | Juzgados de Familia con base en domicilio o conexiones del código procesal |
| Ley aplicable al divorcio | Ley peruana, en general, por aplicación del domicilio |
| Vías | Separación convencional y divorcio ulterior (municipalidad o notaría) o causal ante juzgado |
| Reconocimiento de sentencia extranjera | Procedimiento ante el Poder Judicial, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores |
| Régimen de bienes | Sociedad de gananciales o separación de bienes |
Competencia de los tribunales peruanos y foros que aceptan
Los foros de competencia en Perú se desprenden del Código Procesal Civil y de las reglas procesales de familia. Las conexiones habituales son:
- Último domicilio conyugal.
- Domicilio del demandado.
- Patrimonio del matrimonio situado en el país.
- Residencia del demandante, con el plazo que fije la norma procesal.
Cuando no hay hijos menores ni bienes en disputa, la separación convencional y el divorcio ulterior pueden tramitarse en municipalidades o notarías autorizadas, conforme a la Ley 29227.
Ley aplicable, régimen de bienes y patrimonios en Perú
La ley aplicable es la peruana, por el criterio del domicilio. El régimen de bienes depende de las capitulaciones o de la ley supletoria, que en defecto de pacto puede ser la sociedad de gananciales o la separación de bienes. En la división patrimonial: los inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están ubicados (lex rei sitae); los muebles, por la ley del domicilio conyugal.
Ejemplo: Rosa y Luis se casaron en Lima, emigraron a Madrid y compraron un piso en Miraflores. Si el divorcio se tramita en Perú, el inmueble en Miraflares se divide por la ley peruana (lex rei sitae), pero el saldo de la cuenta en un banco español se reparte según la ley del último domicilio conyugal, que también puede ser la peruana por haber convivido primero en Lima.
Requisitos del divorcio, plazos y reconocimiento de sentencia extranjera
En Perú, el divorcio por mutuo acuerdo puede hacerse mediante separación convencional y divorcio ulterior en municipalidad o notaría, con un plazo legal entre ambos trámites. El divorcio por causal se tramita ante el juzgado de familia. El reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio requiere procedimiento ante el Poder Judicial, con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores para la apostilla de La Haya o la legalización diplomática.
Pasos para el reconocimiento de sentencia extranjera en Perú:
- Obtener copia certificada de la sentencia, traducida y apostillada.
- Presentarla ante el Poder Judicial del Perú (juzgado de familia).
- Solicitar el reconocimiento, con citación al otro cónyuge.
- Resolución judicial que reconoce la sentencia.
- Inscripción ante RENIEC para que surta efectos registrales.
Donde acudir en Perú: Juzgados de Familia del Poder Judicial, municipalidades y notarías para el mutuo acuerdo, y RENIEC para la inscripción.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio internacional
1. ¿Qué ley se aplica al divorcio cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros en España?
Si ambos son extranjeros y viven en España, pueden pedir que se aplique la ley de su nacionalidad común o la ley española; si residen en otro país de la UE, rige el Reglamento Roma III. La competencia la tiene el juzgado de la última residencia habitual en territorio español (artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española).
2. ¿Cómo se determina qué ley es la aplicable en un divorcio entre personas de distintos países?
En la UE decide el Reglamento Roma III: ley del Estado donde residan ambos o, si no, de la última residencia común, y en defecto, de la nacionalidad común. Fuera de la UE cada país aplica sus propias normas: Argentina, Chile y México aplican la ley del domicilio conyugal, y Perú la ley del último domicilio conyugal compartido.
3. ¿Qué juzgado es competente para tramitar un divorcio si los cónyuges viven en países distintos?
En España y en la UE es competente el de la última residencia habitual común; si no existe, el de la residencia del demandado, y subsidiariamente el de cualquier residencia si el demandante lleva más de seis meses inscrito como residente. En América Latina la competencia se atribuye al juez del domicilio del demandado o al del último domicilio conyugal compartido.
4. ¿Cómo se divorcia en España una pareja que se casó en Cuba?
Si ambos viven en España, pueden optar por la ley cubana o por la ley española ante el juzgado de su última residencia habitual; el matrimonio celebrado en Cuba se reconoce como válido si se inscribió en el Registro Civil español. La sentencia española de divorcio debe luego anotarse en el Registro Civil de Cuba para que surta efectos allí.
5. ¿Qué regula el Reglamento Roma III sobre el divorcio?
El Reglamento Roma III, aplicable en casi toda la UE menos Dinamarca, unifica qué ley nacional se aplica al divorcio y a la separación judicial entre cónyuges de distintos países. Permite a la pareja elegir la ley aplicable al firmar capitulaciones o en el escrito de demanda y, si no hay acuerdo, fija criterios subsidiarios como la residencia habitual común.
6. ¿Cómo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil española los divorcios con elemento extranjero?
Los artículos 36 a 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española regulan la competencia judicial internacional y atribuyen el caso al juzgado de la última residencia habitual común, o al del demandado, o al de cualquier residencia del demandante si lleva más de seis meses inscrito. Esa norma es la que activa los reglamentos europeos cuando el caso tiene conexión con otro Estado miembro.
7. ¿Qué cambia con el Reglamento (UE) 2019/1111 en los divorcios internacionales?
El Reglamento (UE) 2019/1111 sustituyó al anterior «Bruselas II bis» desde el 1 de agosto de 2022, unificando en la UE las normas de competencia y reconocimiento de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Para el divorcio mantiene la competencia del juzgado de la residencia habitual y refuerza la circulación de sentencias sin exequátur entre los Estados miembros.
Fuentes
- AdjabogadosDivorcio internacional y competencia judicial territorial en Españaconsultado el 01/10/2026
- DivorcioscdmxDivorcio desde el extranjero – Divorcios Ciudad de México (CDMX) |consultado el 01/10/2026
- AyalayciaDivorcio Internacional. Ayala&Cia Abogadosconsultado el 01/10/2026
- Insitu-aQué es? ¿como saber en qué país me debo de divorciar?consultado el 01/10/2026
- AmedipEl Divorcio en las relaciones hispano – mexicanas – AMEDIPconsultado el 01/10/2026