Matrimonio

Documento de pareja de hecho: qué es, qué incluye y cómo cambia en cada país hispanohablante

octubre 5, 2026 Derecho Facil 19 min read
Documento de pareja de hecho: qué es, qué incluye y cómo cambia en cada país hispanohablante

Qué es una pareja de hecho y por qué cada país le da un nombre distinto

Una pareja de hecho es la convivencia estable y pública entre dos personas que no están casadas y que comparten un proyecto de vida común. A partir de esa convivencia, cada país hispanohablante construye un documento distinto: en España se llama pareja de hecho y lo expiden los registros autonómicos o municipales; en México se conoce como convivencia o unión de hecho y se acredita con escritura ante notario o, donde la ley local lo permite, ante el Registro Civil; en Argentina se denomina unión convivencial y se inscribe en el Registro de las Personas; en Chile existe el Acuerdo de Unión Civil (AUC) regulado por la Ley 20.830; y en Perú se reconoce la unión de hecho con efectos civiles desde el Código Civil. El nombre, los requisitos, los efectos y la autoridad competente cambian de un país a otro, así que lo que sirve en uno puede no servir en otro.

España: cómo se acredita la pareja de hecho y ante quién se tramita

En España no existe una ley estatal única que regule la pareja de hecho: cada comunidad autónoma aprueba su propia norma y mantiene su propio registro. Además, muchos ayuntamientos grandes (Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza) tienen registros municipales propios para parejas empadronadas en su término. La consecuencia práctica es que los documentos que se piden, el plazo de convivencia exigido y los efectos que se activan varían según dónde residas.

La cobertura estatal llega por otra vía: la Ley General de la Seguridad Social conecta la inscripción autonómica o municipal con derechos como la pensión de viudedad cuando se cumplen los requisitos que esa misma norma prevé (entre ellos, un periodo mínimo de convivencia acreditada e inscripción previa). Si la pareja vive en Cataluña, por ejemplo, el punto de partida oficial es el portal de la Generalitat sobre pareja de hecho, que enlaza con la Carpeta Ciudadana para iniciar el trámite.

Qué acredita el documento y qué requisitos básicos se piden

La acreditación sirve para demostrar la convivencia ante la Administración, la empresa, el banco o un juzgado. Cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento decide qué documentación concreta exige, pero el bloque común suele coincidir:

  • Documento de identidad de ambos convivientes (DNI, NIE o pasaporte en vigor).
  • Certificación literal de nacimiento de cada uno.
  • Certificado de empadronamiento conjunto que acredite la convivencia en el mismo domicilio.
  • Declaración responsable de no estar casados ni inscritos como pareja de hecho con otra persona.
  • Declaración responsable de no tener parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni entre colaterales hasta segundo grado (salvo que la norma autonómica lo permita).
  • Prueba del periodo mínimo de convivencia exigido por la norma aplicable (habitualmente entre uno y dos años).
  • Tasa o documento de pago del trámite cuando proceda.

En España la convivencia se prueba con el certificado de empadronamiento conjunto, la declaración responsable y, cuando la norma lo pide, un periodo mínimo de convivencia que cambia por comunidad autónoma.

Dónde se inscribe y qué autoridad expide la acreditación

El trámite se hace ante el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o, en su caso, del ayuntamiento del municipio donde la pareja esté empadronada, según el siguiente recorrido general:

  1. Reunir la documentación que pide la norma autonómica o la ordenanza municipal correspondiente.
  2. Pedir cita previa en el registro competente (en Cataluña, por ejemplo, se accede a través de la Carpeta Ciudadana de la Generalitat y de los servicios de la Sede electrónica).
  3. Presentar la solicitud, aportar los documentos y, si procede, acreditar el pago de la tasa.
  4. Comparecer ambos miembros ante el personal del registro para ratificar la voluntad de inscribirse.
  5. Esperar la resolución y, una vez inscrita la pareja, solicitar las certificaciones que acrediten la condición de convivientes ante terceros.

Los plazos de resolución y de notificación dependen de cada administración autonómica o municipal, por lo que conviene consultar la convocatoria concreta antes de iniciar el trámite.

Efectos del documento: vivienda, pensión, herencia y otros derechos

Inscribir la pareja de hecho en el registro competente no convierte a los convivientes en cónyuges: cada norma aplicable va activando derechos concretos. En el plano estatal, la inscripción permite acceder a la pensión de viudedad cuando se cumplen los requisitos de la normativa de la Seguridad Social, entre ellos la convivencia acreditada durante el periodo que esa ley exige.

En vivienda, muchas comunidades autónomas equiparan la protección de la vivienda familiar a la del matrimonio y, en su caso, prevén el derecho del conviviente superviviente a permanecer en el domicilio. En derechos sucesorios, el Código Civil estatal no reconoce al conviviente como heredero forzoso: si la pareja quiere protegerse, conviene otorgar testamento, porque en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares el Derecho foral cambia reglas como los plazos, las legítimas o la sucesión intestada y puede mejorar la posición del superviviente.

México: cómo se reconoce la convivencia y qué documento la prueba

En México la pareja de hecho se regula en los códigos civiles y familiares de cada entidad federativa, no en una ley federal única. El Código Civil Federal no recoge una figura con ese nombre, de modo que el reconocimiento depende del estado donde se tramite. La consecuencia directa es que lo que se pide en la Ciudad de México no coincide necesariamente con lo que piden Jalisco, Nuevo León o Yucatán.

Existen dos vías principales para acreditar la convivencia: la vía notarial (escritura pública de declaración de convivencia, disponible donde la legislación civil local la admite) y la vía administrativa ante el Registro Civil u organismo equivalente, que solo opera en las entidades cuya ley local la prevé. La elección de una u otra vía cambia el documento que se obtiene, la autoridad que interviene y los efectos civiles que se activan, por lo que conviene confirmarlo en la legislación de la entidad correspondiente.

México: reconocimiento notarial vs. administrativo, qué cambia

La doble vía mexicana —notarial y administrativa— responde a una decisión de cada entidad federativa: algunas solo admiten la escritura ante notario; otras permiten inscribir la convivencia directamente en el Registro Civil, y unas cuantas contemplan ambas opciones. El documento que se expide, la autoridad que firma y los efectos civiles no son idénticos: la escritura pública notarial tiene fuerza ejecutiva entre las partes y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad cuando así lo prevé la ley local; el acta administrativa del Registro Civil sirve como prueba del reconocimiento ante la propia administración y ante terceros.

En ambos casos, la autoridad final de la que depende el documento es local: el notario público con patente vigente en la entidad federativa, por un lado, y el Registro Civil o la dirección del Registro Civil de la entidad, por otro. Para evitar errores, antes de iniciar el trámite conviene revisar la ley civil o familiar del estado donde se quiere inscribir la convivencia, porque México no tiene una sola regla nacional en esta materia.

Vía notarial: escritura pública de declaración de convivencia

La vía notarial exige acudir a un notario público con patente vigente en la entidad federativa, quien levanta una escritura pública en la que ambos convivientes declaran, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Identificación oficial vigente de los dos integrantes (INE/IFE o pasaporte).
  2. Acta de nacimiento y, en su caso, acta de matrimonio con disolución declarada para acreditar que no existe matrimonio vigente.
  3. Comprobante de domicilio común reciente que acredite la convivencia.
  4. Declaración de no tener parentesco por consanguinidad o afinidad en los grados que la ley civil local prohíba.
  5. Manifestación del tiempo de convivencia, que cada código civil o familiar estatal fija (en varias entidades se exigen al menos dos años continuos).
  6. Pago de los derechos notariales y, cuando proceda, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o en el registro civil que la legislación local determine.

La escritura pública goza de fe pública y hace prueba plena entre las partes; su contenido y el plazo de convivencia que se exige dependen del código civil de la entidad federativa donde se otorga.

Vía administrativa ante el Registro Civil o su equivalente local

En las entidades federativas cuya legislación civil o familiar contempla esta vía, el trámite se realiza ante el Registro Civil o el organismo local equivalente, con un esquema general similar a este:

  1. Acudir al Registro Civil del estado con la documentación que la ley local exija (identificación, actas, comprobante de domicilio común, declaración de no matrimonio y, en su caso, periodo mínimo de convivencia).
  2. Cubrir los formatos y pagar los derechos que la autoridad local determine.
  3. Comparecer ambos miembros para ratificar la voluntad de declarar la convivencia.
  4. Esperar la resolución y, una vez aprobada, obtener el acta o constancia que acredita la unión.

Cuando la entidad federativa no contempla esta vía, la única alternativa para acreditar la convivencia ante terceros es la escritura notarial, por lo que conviene confirmar la regulación local antes de iniciar cualquier gestión.

Efectos del documento en México: alimentos, vivienda y derechos sucesorios

Los efectos civiles concretos dependen del código civil o familiar de la entidad federativa que corresponda. En la mayoría de los estados se reconoce a los convivientes el derecho a alimentos entre sí y, en muchos casos, una protección básica de la vivienda familiar frente a terceros. En derechos sucesorios, la regla general es que el conviviente no hereda como si fuera cónyuge: salvo que la ley local prevea un tratamiento distinto (como ocurre en algunas entidades que equiparan efectos), conviene testar para proteger a la pareja.

Argentina: la unión convivencial y su documento ante el Registro de las Personas

En Argentina la unión convivencial está regulada por el Código Civil y Comercial y protege a parejas del mismo o distinto sexo que conviven sin casarse con un proyecto de vida común. La inscripción se realiza ante el Registro de las Personas de la jurisdicción correspondiente (provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, una vez inscripta, sirve como prueba oficial de la unión ante la administración y ante terceros. La autoridad nacional de consulta es el portal de Derecho Fácil del Ministerio de Justicia sobre uniones convivenciales.

La inscripción no es obligatoria para que la unión exista, pero aporta prueba y activa efectos concretos, como la protección de la vivienda familiar y el acceso a la indemnización laboral y a la pensión por muerte cuando se cumplen los requisitos del Código Civil y Comercial.

Requisitos para inscribir la unión convivencial en Argentina

El Código Civil y Comercial fija un bloque común de condiciones que la mayoría de las jurisdicciones argentinas aplica al inscribir la unión:

  • Ser mayor de edad.
  • No tener vínculo de parentesco en línea recta ni entre hermanos.
  • No estar casado/a ni tener otra unión convivencial vigente.
  • La unión debe ser pública, notoria, estable y singular (solo dos personas).
  • Convivencia no menor a 2 años continuos.
  • Manifestación de voluntad de ambos convivientes de inscribir la unión.

Cuando se cumplen estos requisitos, el Registro de las Personas de la jurisdicción procede a la inscripción y emite la constancia correspondiente.

Pactos de convivencia y régimen patrimonial supletorio

Los convivientes pueden firmar pactos de convivencia por escrito, optativos y modificables de común acuerdo, para regular los gastos del hogar, el uso de la vivienda familiar y la división de bienes al finalizar la convivencia. No son válidas las cláusulas que afecten la igualdad entre los miembros o que perjudiquen a uno de ellos.

A falta de pacto, cada conviviente administra y dispone de sus propios bienes: los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a quien los compró, salvo que exista un aporte común demostrable. Esta regla supletoria del Código Civil y Comercial se aplica en todo el país, aunque los registros provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires pueden exigir que el pacto se presente en un formato propio.

Efectos del documento: vivienda familiar, pensión y derechos sucesorios

Una vez inscripta la unión, la vivienda familiar no puede venderse ni hipotecarse sin la firma de ambos convivientes, y queda protegida frente a deudas contraídas después de la inscripción, salvo que la deuda la hayan asumido los dos o uno con conformidad del otro. Si la vivienda pertenecía al conviviente fallecido, el sobreviviente puede solicitar al juez permanecer en ella gratuitamente hasta un máximo de 2 años, plazo que se interrumpe si forma una nueva unión convivencial, se casa u obtiene vivienda propia.

En el plano laboral y de la seguridad social, la indemnización por muerte de la pareja corresponde con al menos 2 años de convivencia, según el Código Civil y Comercial. La pensión por muerte se reconoce cuando la pareja era soltera, viuda o divorciada y se acreditan 2 años de convivencia previa; si era separada de hecho, se exigen 5 años. No existe derecho hereditario entre convivientes, salvo por testamento y sin afectar los derechos de los herederos forzosos. Para ampliar la información sobre alimentos entre convivientes y sus efectos, el portal Derecho Fácil del Ministerio de Justicia argentino explica el alcance de las obligaciones alimentarias. La protección concreta de la vivienda familiar se desarrolla en la guía oficial sobre protección de la vivienda y, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el trámite se realiza a través del portal de la Ciudad de Buenos Aires sobre unión civil convivencial.

Chile: el Acuerdo de Unión Civil (AUC) como documento oficial

En Chile la pareja de hecho se formaliza con el Acuerdo de Unión Civil (AUC), regulado por la Ley 20.830, en vigor desde el 22 de octubre de 2015. Es un contrato entre dos personas que comparten hogar común para regular sus relaciones personales y patrimoniales; los contrayentes pasan a llamarse convivientes civiles y son considerados parientes conforme al Código Civil. La autoridad competente es el Servicio de Registro Civil e Identificación, que celebra el acuerdo y lo inscribe.

El AUC aplica a parejas del mismo o distinto sexo y otorga derechos y deberes similares al matrimonio en régimen patrimonial, sucesión, previsión y salud, con diferencias relevantes que se explican más adelante.

Requisitos y procedimiento para celebrar el AUC en Chile

La Ley 20.830 fija los requisitos que el Registro Civil aplica al celebrar el AUC:

  • Ambos mayores de 18 años.
  • No estar casados ni tener otro AUC vigente.
  • No ser ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

El procedimiento general sigue esta secuencia ante el Registro Civil:

  1. Presentar la solicitud con la identificación y los certificados de estado civil de ambos.
  2. Acudir a la cita ante un oficial del Registro Civil.
  3. Comparecer a firmar el acuerdo en presencia de tres testigos mayores de edad.
  4. Inscribir el AUC en el Registro Civil para que surta plenos efectos.

Una vez inscripto, el conviviente queda amparado por la Ley de Violencia Intrafamiliar y puede solicitar medidas de protección a través de los tribunales competentes.

Régimen patrimonial, derechos sucesorios y protección en salud

Al firmar el AUC, los convivientes pueden optar entre separación total de bienes y comunidad, en un esquema similar al del matrimonio. Esta elección se realiza en el momento de la celebración del acuerdo y se inscribe junto con el AUC en el Registro Civil, por lo que conviene revisar las implicaciones patrimoniales en una guía actualizada sobre régimen patrimonial del matrimonio y, si se opta por separación total, en una explicación específica sobre separación de bienes.

En derechos sucesorios, el conviviente sobreviviente hereda como un cónyuge en matrimonio y puede ser carga familiar para acceder a pensiones de sobrevivencia y cobertura médica. La Ley 20.830 también lo incluye como beneficiario de la cobertura en salud en el sistema previsional chileno, en condiciones equivalentes al cónyuge.

Terminación del AUC y diferencias con el matrimonio

El AUC termina cuando uno de los convivientes presenta la solicitud de término ante el Registro Civil, de forma unilateral o de mutuo acuerdo. Pone fin a los derechos y obligaciones derivados del contrato, disuelve el régimen patrimonial y obliga a resolver la división de bienes y las materias parentales.

Las diferencias con el matrimonio son relevantes: el AUC no habilita la adopción conjunta (un conviviente puede adoptar individualmente y su pareja considerarse parte del entorno familiar relevante, pero no se equipara al matrimonio en este punto); no genera representación legal automática en emergencias médicas; y los beneficios sociales y tributarios pueden variar respecto del régimen matrimonial. El alcance completo de la Ley 20.830, incluida la terminación, está disponible en el texto oficial en BCN. Para revisar el estado civil de cada conviviente antes del trámite, el catálogo de documentos y estado civil en Chile y la categoría de familia explican el resto de efectos civiles. La Ley de Violencia Intrafamiliar también resulta aplicable a las parejas unidas por AUC.

Perú: la unión de hecho y su reconocimiento ante la autoridad peruana

En Perú la unión de hecho se reconoce en el Código Civil y se acredita ante dos autoridades distintas: la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que inscribe la unión en el Registro Personal, y el notario público, que puede elevar la unión a escritura pública cuando se cumplen los requisitos del Código Civil. La consecuencia práctica es que el mismo reconocimiento puede tener dos documentos diferentes: la partida registral inscrita en SUNARP y la escritura pública notarial.

La Ley 30907 equipara la unión de hecho con el matrimonio a efectos de acceder a la pensión de sobrevivencia, y la Ley 30311 permite la adopción de menores declarados judicialmente en abandono por parte de parejas que conforman una unión de hecho. Ambas leyes peruanas completan el cuadro civil sin afectar la competencia del Código Civil peruano como norma rectora.

Requisitos para inscribir la unión de hecho en Perú

El Código Civil peruano fija los requisitos que la SUNARP y los notarios aplican al inscribir la unión:

  • Convivencia libre, pública y notoria.
  • No estar casados ni tener otra unión de hecho vigente.
  • Ser mayores de edad.
  • No tener parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta ni entre hermanos.
  • Cumplir el periodo de convivencia que la autoridad competente (SUNARP o notario) considere acreditado, normalmente no menor de 2 años continuos, salvo las excepciones que la ley peruana prevé.

Los plazos concretos y la documentación complementaria se confirman en cada oficina registral de SUNARP o ante el notario elegido, ya que el detalle operativo depende de la sede donde se tramite.

Procedimiento notarial y registral ante SUNARP en Perú

El trámite peruano admite una doble vía, notarial y registral, que se desarrolla así:

  1. Reunir los documentos de identidad y los certificados que acrediten convivencia pública y no matrimonio.
  2. Presentar la solicitud ante el notario público o ante la oficina registral de SUNARP competente por domicilio.
  3. Ratificar ambos convivientes la voluntad de declarar la unión ante la autoridad correspondiente.
  4. Obtener, según la vía elegida, la escritura pública notarial o la partida registral inscrita en SUNARP.

Cuando la unión se inscribe en SUNARP, el documento surte efectos registrales y puede invocarse ante la administración y los tribunales peruanos.

Efectos del documento en Perú: alimentos, vivienda y derechos sucesorios

La unión de hecho inscrita en Perú genera obligaciones alimentarias entre los convivientes, protección patrimonial básica de la vivienda familiar y derechos sucesorios para el conviviente supérstite, en los términos del Código Civil peruano. La Ley 30907 equipara la unión con el matrimonio a efectos de acceder a la pensión de sobrevivencia, lo que permite al conviviente superviviente solicitar la pensión cuando se acrediten los requisitos que esa ley peruana prevé.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el documento de pareja de hecho

1. ¿Cómo consigo el certificado de pareja de hecho en el País Vasco?

El certificado se pide en el Registro de Parejas de Hecho de Araba/Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según dónde te inscribieras. Puedes descargarlo online desde la sede electrónica del territorio o recogerlo presencialmente con DNI y número de expediente, y suele entregarse en pocos días.

2. ¿Se puede sacar el certificado de pareja de hecho por internet?

Sí, en la mayoría de comunidades autónomas españolas la solicitud se hace en el portal de la comunidad correspondiente, con certificado digital o Cl@ve. También lo emiten en línea los registros civiles de Argentina, Chile, Uruguay y Paraguay para sus uniones convivenciales o acuerdos de unión civil.

3. ¿Cómo se hace el trámite de pareja de hecho en el País Vasco sin ir presencialmente?

Puedes iniciar y seguir el expediente en la sede electrónica de la diputación foral del territorio donde vivas, aportar la documentación escaneada y firmar con certificado digital. La cita presencial solo es obligada para ratificar la convivencia ante el registro y recoger el libro de familia.

4. ¿Cómo descargo el certificado de pareja de hecho en la Comunidad de Madrid?

Accede a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, busca el trámite del Registro de Uniones y acreditaciones y entra con DNI electrónico o Cl@ve. El certificado se descarga al instante una vez verificado el expediente, sin colas ni citas.

5. ¿Qué diferencia hay entre la pareja de hecho en Cataluña y el resto de España?

En Cataluña la inscripción se hace en el Registre de Parelles Estables de Catalunya y crea una unión estable con efectos civiles propios. En el resto de España cada comunidad regula su registro, pero la ley catalana suele considerarse más detallada en derechos sucesorios y de vivienda.

6. ¿Qué es el Registro de Uniones de Hecho?

Es el registro público, municipal o autonómico, donde se inscriben las parejas que conviven sin casarse y quieren que se les apliquen derechos y beneficios propios de las parejas casadas. Existe en España, México, Colombia, Chile, Argentina y Uruguay, aunque cada país lo llama distinto y exige requisitos diferentes.

7. ¿Cómo descargo el certificado de pareja de hecho en Barcelona?

Si estás inscrito en el Registre de Parelles Estables de la Generalitat, lo descargas con tu idCAT Móvil o certificado digital desde su sede. Si lo hiciste en el Ayuntamiento de Barcelona, el certificado se pide online en la oficina de atención ciudadana con el número de registro.

Fuentes

  1. ComunidadRegistro de Uniones de Hecho – Comunidad de Madrid |consultado el 29/09/2026
  2. BuenosairesUnión Civil Convivencial – Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesconsultado el 29/09/2026
  3. ChileatiendeAcuerdo de Unión Civil (AUC) – ChileAtiendeconsultado el 29/09/2026
  4. GobConvivencia. Conoce cómo puedes inscribir la unión de hecho en la …consultado el 29/09/2026
  5. JuntadeandaluciaPreguntas frecuentes de los usuarios en relación con la inscripción …consultado el 29/09/2026