Matrimonio

Herencia en la sociedad conyugal: cómo cambia según el país hispanohablante

octubre 30, 2026 Derecho Facil 19 min read
Herencia en la sociedad conyugal: cómo cambia según el país hispanohablante

Qué hay detrás del problema: por qué la respuesta depende del país, no de internet

La herencia recibida por uno de los cónyuges suele ser de su propiedad exclusiva, no de la pareja. Eso lo comparten casi todos los países hispanohablantes. Lo que cambia es el resto: cómo se llama el régimen matrimonial, qué se considera bien propio, qué se mete en la masa común, qué frutos son gananciales y, sobre todo, qué organismo y qué código resuelven el conflicto en cada lugar.

Buscar una regla universal lleva a errores: en España se llama sociedad de gananciales y la norma está en el Código Civil; en Argentina se llama comunidad de gananciales y la rigen el Código Civil y Comercial de la Nación; en Chile y en Perú se llama sociedad conyugal, aunque las reglas no son idénticas; en México, además, cada estado tiene su propio código civil, por lo que no basta con hablar del país, hay que hablar del estado. Quien vive en Guadalajara, en Buenos Aires, en Santiago, en Lima o en Madrid hereda bajo reglas distintas, y aplicar la de otro país puede costarle muy caro.

Por eso, antes de mirar un porcentaje o un plazo, conviene tener claro el principio general que comparten los cinco países, y luego aterrizar en el código y en el organismo de cada uno.

Lo que casi todos los países hispanohablantes comparten

  • En España, México, Argentina, Chile y Perú, el bien recibido por herencia, legado o donación se considera, por defecto, propiedad exclusiva del cónyuge que lo recibe, no de la pareja.
  • Los frutos, rentas, intereses o alquileres que ese bien genere durante el matrimonio sí suelen entrar a la masa común, porque el dinero que producen se obtiene ya bajo el régimen matrimonial.
  • El principio no cambia por estar casado en gananciales o en separación de bienes: la herencia siempre es privativa del heredero en estos cinco países, aunque el resto del patrimonio se rija por otras reglas.
  • Si el bien privativo se vende y con lo obtenido se compra otro, el nuevo bien hereda el carácter privativo, siempre que en la escritura quede acreditado el origen de los fondos.
  • Si lo que se hace es alquilar el bien heredado, el alquiler pasa a ser ganancial, porque aparece como rendimiento del patrimonio durante el matrimonio, y ese rendimiento se reparte con la pareja.
  • Al morir uno de los cónyuges, el orden es siempre el mismo: primero se liquida el régimen económico matrimonial y, después, se abre la sucesión del fallecido sobre lo que queda.
  • Los nombres cambian de país: en España se habla de bienes gananciales y bienes privativos; en Argentina, de bienes gananciales y bienes propios; en Chile, de haber social y bienes propios; en Perú, de bienes de la sociedad y bienes propios; en México, de bienes que integran la sociedad conyugal y bienes propios.

España: herencia dentro de la sociedad de gananciales

En España, el régimen económico por defecto es la sociedad de gananciales, regulada en el Código Civil publicado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889. La regla clave es la del artículo 1.346.2º: los bienes adquiridos por título gratuito, herencia o donación son privativos del cónyuge que los recibe. A su vez, el artículo 1.347.2º dispone que los frutos, rentas o intereses que produzcan esos bienes privativos son gananciales y entran en la masa común mientras dura el matrimonio.

La consecuencia práctica es directa: heredar una casa no la convierte en un bien compartido con la pareja, pero alquilarla sí reparte el alquiler entre los dos. Y si se vende y se compra otra cosa con ese dinero, la nueva adquisición mantiene el carácter privativo siempre que en la escritura quede claro el origen de los fondos. La regla no cambia por firmar capitulaciones que no digan lo contrario: el Código Civil español la aplica por defecto.

Conviene recordar que en España conviven derechos forales con el Código Civil común: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen sus propias normas, así que el resultado puede variar. Para lo no foral, esta es la regla general.

Concepto España (Código Civil)
Bien privativo Herencia, donación, bienes anteriores al matrimonio, bienes adquiridos por sustitución, indemnizaciones personales, ropa y útiles de trabajo
Bien ganancial Rendimiento del trabajo, frutos y rentas de bienes privativos y gananciales, compras con dinero común, empresas fundadas con bienes comunes durante el matrimonio
Alquiler de bien privativo Ganancial: entra a la masa común
Venta y reinversión Mantiene carácter privativo si se acredita el origen en la escritura

Qué entra y qué no en la masa común en España

  • Bienes gananciales: rendimientos del trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, frutos, rentas e intereses de bienes gananciales y privativos, bienes comprados con dinero común, los adquiridos por derecho de retracto ganancial y las empresas creadas durante la sociedad con capital común, según el Código Civil.
  • Bienes privativos: bienes y derechos anteriores a la sociedad, los adquiridos por título gratuito (herencia o donación), los conseguidos por sustitución de otros privativos, los derivados del retracto privativo, los derechos no transmisibles inter vivos, el resarcimiento por daños a la persona o a bienes privativos, la ropa y objetos de uso personal no extraordinarios y los instrumentos para ejercer la profesión.
  • El impuesto de sucesiones lo paga el heredero por su cuenta, dado el carácter privativo de lo recibido; si se paga con dinero ganancial, el heredero queda debiéndole esa cantidad a la sociedad de gananciales.

Cuando se vende o alquila el bien heredado en España

Vender el piso heredado y comprar otro con ese dinero mantiene el carácter privativo del nuevo bien, siempre que en la escritura pública quede constancia de que los fondos proceden de la herencia. Si en vez de vender se opta por alquilar, el alquiler mensual pasa a ser ganancial desde el primer mes, por mandato del artículo 1.347.2º del Código Civil español. El dinero del arrendamiento debe ingresarse en las cuentas comunes y, al liquidarse la sociedad, se reparte por mitad.

Qué pasa al morir uno de los cónyuges en España

  1. Se solicita ante la notaría o, en su defecto, ante el juzgado de primera instancia, la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, con inventario de bienes gananciales y privativos.
  2. La mitad del caudal ganancial se adjudica automáticamente al cónyuge supérstite; la otra mitad se suma a los bienes privativos del fallecido para formar la masa hereditaria.
  3. Esa masa se reparte entre los herederos conforme al testamento o, en su defecto, según el orden legal del Código Civil (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales), y se tramita ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tras la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En España, heredar nunca pone en común el bien en sí; solo sus rendimientos mientras dure el matrimonio y, al fallecimiento, la mitad del patrimonio ganancial acumulado.

México: herencia dentro de la sociedad conyugal

En México, el régimen se llama sociedad conyugal y, a diferencia de España, cada estado tiene su propio código civil. La regla general coincide: los bienes adquiridos por herencia, legado o donación son propios del cónyuge que los recibe y solo entran a la sociedad conyugal si las capitulaciones matrimoniales así lo pactan expresamente y se inscriben en el Registro Público. Así lo establece el Código Civil para el Estado de Veracruz de la Llave en su artículo 172, y la lógica se repite en los códigos de Jalisco, Nuevo León, Ciudad de México y demás entidades, aunque con matices.

Un caso real: en 2013, una mujer casada desde hacía 30 años bajo sociedad conyugal en Veracruz recibió en herencia unos terrenos de una tía y quiso donarlos a sus hermanos. Al no constar en las capitulaciones que la herencia entrara a la sociedad, los abogados que respondieron en el foro coincidieron en que los bienes eran de su propiedad exclusiva y podía disponer libremente de ellos, sin necesidad de consentimiento del cónyuge. Esa respuesta es la que se repite en la mayoría de los códigos estatales mexicanos, aunque el artículo concreto cambia de número según la entidad.

Quien hereda en México, por defecto, puede vender, donar o transmitir el bien sin pedir permiso a su pareja, salvo pacto expreso en capitulaciones inscritas en el Registro Público.

El papel de las capitulaciones matrimoniales en México

  • En México, las capitulaciones matrimoniales son el instrumento para alterar la regla por defecto: pueden pactar que determinados bienes, incluidos los heredados, sí se integren en la sociedad conyugal.
  • Deben otorgarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del estado para que surtan efectos frente a terceros.
  • Sin ese pacto expreso, conforme al Código Civil para el Estado de Veracruz de la Llave, la herencia sigue siendo bien propio del heredero y este puede administrarla, venderla o donarla sin el consentimiento del otro cónyuge.
  • Si se ha otorgado capitulación, el bien heredado se vuelve común y la venta, donación o hipoteca exige el consentimiento de ambos cónyuges; en caso contrario, el acto es anulable.

Vender, donar o transmitir el bien heredado en México

Por defecto, el heredero puede vender, donar o transmitir el bien recibido sin contar con la pareja, siempre que no exista capitulación en contrario. La operación se formaliza ante notario y, si es un inmueble, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad estatal para que el nuevo dueño quede protegido frente a terceros. Quien esté pensando en donar conviene que asesore bien la operación: las donaciones a familiares en algunos estados mexicanos pagan impuesto sobre la renta por la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación, según el Servicio de Administración Tributaria.

Muerte de un cónyuge en México bajo sociedad conyugal

  1. Se disuelve y liquida primero la sociedad conyugal, normalmente ante notario o, de no haber acuerdo, ante el juzgado familiar competente del estado; en la liquidación se separa el haber absoluto, el haber relativo y los pasivos.
  2. La mitad de los bienes sociales corresponde al cónyuge supérstite, y la otra mitad se suma a los bienes propios del fallecido para integrar la masa hereditaria.
  3. Con esa masa se abre la sucesión, testamentaria o intestada, ante el juzgado familiar o, en su caso, ante notario, y se inscribe la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad para que el nuevo dueño quede registrado.

Argentina: herencia dentro de la comunidad de gananciales

En Argentina, el régimen de comunidad de gananciales se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, que sustituyó al viejo Código Civil. La regla está clara: las herencias, legados y donaciones recibidos durante el matrimonio son bienes propios del cónyuge que los recibe, sin importar el régimen matrimonial. La diferencia con la propiedad ganancial es que el bien propio no se reparte al disolverse la sociedad: se queda con su dueño original.

Ejemplo con cifras en pesos argentinos (ARS): Clara hereda en 2026 un departamento en Palermo tasado en 90.000.000 ARS. Como es bien propio, sigue siendo solo de Clara aunque lleve casada diez años en comunidad de gananciales. Si lo vende por 110.000.000 ARS, los 20.000.000 ARS de ganancia son también de Clara, porque el bien mantiene su carácter propio. Con esos 110.000.000 ARS compra un local en Belgrano; en la escritura deja constancia de que el dinero proviene de la venta del bien heredado, y el local se inscribe como bien propio en el Registro de la Propiedad Inmueble. Si en cambio lo alquila por 800.000 ARS mensuales, esos 800.000 ARS forman parte de la masa ganancial y, al liquidarse la sociedad, la mitad es de su cónyuge.

Bienes propios y gananciales en Argentina

  • Bienes propios, según el Código Civil y Comercial de la Nación: los que cada cónyuge poseía antes del matrimonio, los adquiridos por herencia, legado o donación, los objetos de uso personal, los derechos de propiedad intelectual, artística o industrial y las indemnizaciones por daños a la persona o a bienes propios.
  • Bienes gananciales, en Argentina: los adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, los frutos, rentas e intereses de bienes propios y gananciales, los bienes comprados con dinero común, las empresas fundadas con capital común y los productos del trabajo de cada cónyuge.
  • Si se vende un bien propio y se compra otro con ese dinero, el nuevo bien sigue siendo propio siempre que en la escritura o en el título del automotor quede constancia del origen hereditario o de la reinversión.

Alquilar el bien heredado en Argentina

Los alquileres del bien propio durante el matrimonio son gananciales, porque los frutos, intereses y rentas de cualquier bien integran la masa común mientras dura la comunidad, según el Código Civil y Comercial de la Nación. Quien alquila un piso heredado debe declarar esos ingresos en su declaración de ganancias ante ARCA y, al liquidarse la sociedad, el cónyuge tiene derecho a la mitad de lo producido durante la convivencia. La excepción es el alquiler pactado antes del matrimonio y cobrado después, que conserva su carácter propio si así se demuestra.

Muerte de un cónyuge en Argentina bajo comunidad de gananciales

  1. Se liquida primero la comunidad de gananciales, normalmente en sede notarial o ante el juzgado civil sucesorio; la mitad de los bienes gananciales se adjudica al cónyuge supérstite.
  2. Con la otra mitad más los bienes propios del fallecido se forma la masa hereditaria, que se reparte por iguales partes entre descendientes y cónyuge (con un hijo, dos tercios para el hijo y un tercio para el cónyuge; con dos hijos, la mitad para el hijo y la otra mitad para el otro hijo, más el tercio del cónyuge que sigue siendo del supérstite; las reglas concretas dependen de las porciones del Código Civil y Comercial).
  3. La adjudicación se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble y, si hay automotores, en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Chile: herencia dentro de la sociedad conyugal

En Chile, el régimen de sociedad conyugal está regulado en el Código Civil y en leyes complementarias, y la regla central es que los bienes adquiridos por herencia, legado o donación son bienes propios del cónyuge que los recibe. El Servicio de Registro Civil e Identificación es la entidad que interviene en las inscripciones relevantes del estado civil y de las capitulaciones, mientras que el Conservador de Bienes Raíces es el que inscribe los inmuebles. En Chile, los bienes se dividen en haber propio, que pertenece solo a un cónyuge, y haber social, que pertenece a la sociedad y se reparte por mitad al disolverse.

La sociedad conyugal es el régimen supletorio cuando los contrayentes no han pactado separación total o parcial de bienes ante notario, y se disuelve por muerte, por sentencia de divorcio o por acuerdo de los cónyuges. Mientras está vigente, el cónyuge que heredó un bien no pierde su carácter propio, pero sus frutos, rentas o intereses pasan al haber social y, en consecuencia, se reparten con la pareja al liquidar la sociedad.

Bienes propios y sociales en Chile

  • Bienes propios, según el Código Civil chileno: los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los adquiridos por herencia, legado o donación, los bienes subrogados a otros propios, los derechos inherentes a la persona, los instrumentos de trabajo personal, el vestuario y los enseres de uso personal, las adquisiciones hechas con dinero propio y los créditos a favor de uno solo de los cónyuges.
  • Bienes sociales: los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos, rentas e intereses de bienes propios y sociales, las empresas formadas con bienes sociales, los productos del trabajo de cada cónyuge y los bienes comprados con dinero de la sociedad.
  • El saldo del precio de un bien propio, pagado en parte con dinero social, es social hasta concurrencia de lo aportado, salvo que se haya pactado otra cosa en capitulaciones.

Frutos, rentas e intereses del bien heredado en Chile

Los frutos, rentas e intereses que produzca el bien propio durante el matrimonio entran al haber social de la sociedad conyugal, conforme al Código Civil chileno. Eso significa que, aunque la casa heredada siga siendo del heredero, el alquiler mensual que pague el inquilino se reparte con la pareja al liquidarse la sociedad. Lo mismo ocurre con los dividendos de acciones heredadas, los intereses de depósitos recibidos por herencia o las cosechas de un campo heredado, si los hay. La excepción son los frutos que el heredero natural cobra con posterioridad a la disolución, que ya son de su exclusivo dominio.

Muerte de un cónyuge en Chile bajo sociedad conyugal

  1. Se solicita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el certificado de defunción, que da inicio a la posesión efectiva de la herencia, ya sea testamentaria o intestada.
  2. Se líquida la sociedad conyugal, normalmente ante notario, y se adjudica al cónyuge supérstite su mitad de los bienes sociales más sus bienes propios.
  3. Con la mitad social del fallecido y sus bienes propios se forma la masa hereditaria, que se reparte conforme al testamento o, en su defecto, conforme a las normas de sucesión intestada del Código Civil, y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces si hay inmuebles.

Perú: herencia dentro de la sociedad de gananciales

En Perú, el régimen de sociedad de gananciales está regulado en el Código Civil, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es la entidad que inscribe tanto las capitulaciones matrimoniales como las transferencias de inmuebles. La regla coincide con la de los otros países: los bienes adquiridos por herencia, legado o donación son bienes propios del cónyuge que los recibe, mientras que los frutos, rentas y productos del trabajo son bienes sociales.

La particularidad peruana es que el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales, salvo que los contrayentes hayan otorgado capitulaciones ante notario e inscrito la separación de patrimonios en SUNARP antes del matrimonio. En la práctica, la mayoría de los matrimonios peruanos casados por lo civil viven en gananciales, lo que hace importante entender qué se queda con cada uno al heredar o al separarse.

Bienes propios y bienes de la sociedad en Perú

  • Bienes propios, según el Código Civil peruano: los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los adquiridos por herencia, legado o donación, los que se adquieren por subrogación de otros bienes propios, los derechos inherentes a la persona, los instrumentos del trabajo personal, la ropa y los enseres de uso personal, los libros y los bienes de uso exclusivo, y las acciones y participaciones sociales adquiridas por herencia.
  • Bienes sociales: los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con dinero de la sociedad, los frutos, rentas, productos e intereses de bienes propios y sociales, las empresas formadas con bienes sociales, los productos del trabajo de cada cónyuge y los créditos e inversiones sociales.
  • Si se vende un bien propio y se compra otro con ese dinero, el nuevo bien es propio siempre que SUNARP inscriba la subrogación en la partida registral.

Rentas del bien heredado durante el matrimonio en Perú

Los frutos, alquileres, intereses y rentas del bien propio integran el haber social de la sociedad de gananciales mientras esta esté vigente, conforme al Código Civil peruano. En otras palabras, aunque la casa heredada siga siendo del heredero, el alquiler mensual se divide al liquidar la sociedad, y al disolverse por muerte la mitad de esos frutos acumulados corresponde al cónyuge supérstite. La excepción son los frutos naturales pendientes al momento de la disolución, que se reparten proporcionalmente según el tiempo de pertenencia al patrimonio de cada uno durante el matrimonio.

Muerte de un cónyuge en Perú bajo sociedad de gananciales

  1. Se solicita la sucesión intestada o testamentaria ante el juez civil o, en su caso, ante notario si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, con la partida de defunción expedida por la RENIEC.
  2. Se disuelve y liquida la sociedad de gananciales; la mitad de los bienes sociales se adjudica al cónyuge supérstite y la otra mitad se suma a los bienes propios del fallecido para integrar la masa hereditaria.
  3. La masa se reparte entre los herederos conforme al testamento o a las normas de sucesión del Código Civil, y los inmuebles se inscriben en SUNARP con la resolución judicial o la escritura notarial de adjudicación para que el nuevo dueño quede registrado.

Datos verificados en octubre de 2026.

Dudas frecuentes sobre herencia y sociedad conyugal

1. ¿Cómo se reparten los bienes gananciales cuando hay hijos?

En la mayoría de los países hispanohablantes, al fallecer un cónyuge se disuelve primero la sociedad conyugal y se liquida el patrimonio común. En España (Código Civil, arts. 1397-1410), Perú (Código Civil, art. 318) o Argentina (Código Civil y Comercial, art. 480), el cónyuge recibe su mitad y la otra mitad entra en la masa hereditaria junto con los bienes privativos del fallecido.

2. ¿Le corresponde herencia al cónyuge sobreviviente?

Sí, en todos los ordenamientos de tradición romanista el cónyuge figura entre los herederos. La cuota varía: en España el Código Civil reserva al viudo un usufructo sobre parte de la herencia (arts. 834-839); en Chile el Código Civil le asigna el derecho a alimentos y la cuarta parte de los bienes (art. 1181); y en México, la Ley Federal Sucesoria reconoce al cónyuge como heredero en propiedad junto a los descendientes.

3. ¿Qué ocurre cuando una herencia se recibe dentro de la sociedad conyugal?

Lo habitual es que las herencias tengan carácter privativo, no ganancial, salvo pacto contrario. El Código Civil español (art. 1346), el peruano (art. 302) y el argentino (art. 466 del CCyCN) coinciden en calificar los bienes recibidos por herencia o donación como propios del cónyuge beneficiario, de modo que la otra mitad conyugal no tiene derecho sobre ellos.

4. ¿Los bienes privativos pueden volverse gananciales con el tiempo?

En la mayoría de los regímenes supletorios no: lo privativo mantiene esa condición hasta que esos bienes se inviertan en común o se aporte a la sociedad conyugal. Sistemas especiales como la comunidad de bienes en Chile (Ley 18.137) o la participación en los gananciales en Alemania pueden alterarlo; conviene revisar el pacto capitular y la ley aplicable en cada país.

5. ¿Cómo se liquida la sociedad conyugal antes de repartir la herencia?

La liquidación suele tener tres pasos: inventario de bienes comunes y privativos, pago de deudas comunes y adjudicación al cónyuge supérstite de su mitad. El Código Civil de Chile regula este procedimiento en los arts. 1757-1776, y la Ley de Enjuiciamiento Civil española prevé la división judicial cuando los herederos no se ponen de acuerdo (arts. 1937-1946).

6. ¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido si no hay hijos?

Sin descendientes, el orden varía según el país: en Argentina heredan los ascendientes y el cónyuge por partes iguales (CCyCN, art. 2420); en México la Ley Federal Sucesoria llama al cónyuge junto con los ascendientes o, en su defecto, los colaterales hasta el cuarto grado; en España, el Código Civil (art. 945) lleva la herencia al cónyuge en concurrencia con padres o hermanos.

Fuentes

  1. Arag¿Qué pasa con la herencia cuando hay bienes gananciales? – ARAGconsultado el 04/10/2026
  2. ScjnDetalle – Tesis – 2029734 – Semanario Judicial de la Federaciónconsultado el 04/10/2026
  3. ArgentinaProceso sucesorio – Ley simple: Sucesiones – Argentina.gob.arconsultado el 04/10/2026
  4. HerenciasenchileSociedad Conyugal y Herenciaconsultado el 04/10/2026
  5. Iberley¿Cómo instar la división de la herencia del causante casado en …consultado el 04/10/2026