El derecho a casarse y a separarse: el principio que casi todos comparten
Casarse y dejar de estar casado son dos instituciones jurídicas distintas que en la mayoría de los países hispanohablantes comparten un mismo punto de partida: el matrimonio es un vínculo jurídico entre dos personas que crea derechos y obligaciones, y el divorcio es la forma legal de extinguirlo en vida de ambos. Lo que cambia de un país a otro es el nombre exacto del trámite, la ley que lo regula, el organismo ante el que se solicita, los plazos que hay que cumplir y los efectos patrimoniales sobre la vivienda, los bienes y los hijos.
En todos estos países, el derecho a casarse está reconocido en la Constitución o en los códigos civiles, y el divorcio se concibe como una vía para reorganizar la vida familiar cuando la convivencia ya no es posible. Lo que no es igual es el camino:
- En algunos basta una petición unilateral sin causa (Argentina) y en otros hay que alegar causales y esperar plazos (México, Perú).
- En unos el mutuo acuerdo puede hacerse ante notario sin pisar un juzgado (España y Perú), y en otros es siempre judicial (Argentina y Chile).
- El régimen económico del matrimonio y la compensación al cónyuge más desfavorecido cambian de nombre, de cálculo y de plazo en cada legislación.
Por eso, más que buscar una regla universal, conviene mirar país por país qué ley aplica, ante qué organismo se tramita y en qué plazos se mueve cada divorcio.
Cómo se llama cada cosa según el país
Antes de entrar en cada legislación, conviene fijar el vocabulario, porque el mismo concepto recibe nombres distintos a un lado y otro de la frontera.
- Matrimonio: en todos los países es el vínculo jurídico que se celebra ante el Registro Civil o ante un funcionario competente. En España, México, Chile y Perú el régimen económico puede ser el legal supletorio o uno pactado en capitulaciones; en Argentina se llama "comunidad" al régimen legal anterior a 2015 y "separación de bienes" al permitido desde la reforma.
- Divorcio: es la disolución del vínculo en vida de ambos cónyuges. En México se distingue entre divorcio voluntario (de mutuo acuerdo) y divorcio necesario (con causales); en Argentina se llama simplemente divorcio, sea conjunto o unilateral; en Chile hay divorcio de común acuerdo y divorcio unilateral por cese de convivencia.
- Separación: en España y Chile existe la separación judicial, que suspende la convivencia pero no disuelve el vínculo. En México se llama separación de cuerpos y puede ser el paso previo al divorcio necesario. En Perú se llama separación convencional cuando es de mutuo acuerdo y se tramita en municipalidad o notaría, y separación de cuerpos cuando es judicial.
- Régimen de bienes: la sociedad conyugal mexicana, la comunidad de gananciales (llamada así en Argentina y Perú) y la sociedad conyugal chilena son variantes de un mismo modelo de bienes comunes durante el matrimonio. La separación de bienes es el régimen alternativo en casi todos los países.
- Compensación económica: en Argentina existe la compensación económica a favor del cónyuge más desfavorecido; en Chile se llama compensación económica por el menoscabo al disolverse la sociedad conyugal; en México y Perú la figura equivalente se canaliza por pensiones compensatorias o por la liquidación del régimen de bienes.
Matrimonio y divorcio en España
En España, el matrimonio y el divorcio se regulan en el Código Civil, y el trámite se reparte entre los juzgados de familia o de primera instancia (cuando hay hijos menores o mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores) y el notario o el Letrado de la Administración de Justicia (cuando no los hay y hay acuerdo).
El sistema distingue tres figuras: la separación judicial (cese de convivencia con mantenimiento del vínculo), el divorcio (extinción del vínculo) y la nulidad matrimonial (vicios en el consentimiento o impedimentos). En la práctica, la separación ha caído en desuso y la mayoría de las parejas opta directamente por el divorcio.
| Figura | Quién la pide | Dónde se tramita | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Divorcio mutuo acuerdo sin hijos a cargo | Ambos cónyuges | Notario o LAJ | Acuerdo completo y sin hijos menores a cargo |
| Divorcio mutuo acuerdo con hijos a cargo | Ambos cónyuges | Juzgado de familia | Convenio regulador ratificado |
| Divorcio unilateral | Uno solo | Juzgado de familia | Petición fundada, sin consentimiento del otro |
| Separación judicial | Uno, ambos o uno con consentimiento del otro | Juzgado de familia o LAJ | Cese efectivo de convivencia |
Cómo se disuelve el matrimonio en España
El Código Civil señala que el matrimonio se disuelve por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. La reforma de 1981, con la Ley 30/1981, introdujo el divorcio en el ordenamiento español tras años de matrimonio indisoluble, y la Ley de 2005 eliminó la separación previa obligatoria.
Divorcio de mutuo acuerdo en España: notario o juez
Cuando no hay hijos menores de edad ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores, el divorcio de mutuo acuerdo puede hacerse desde 2015 ante notario. Si hay hijos a cargo, el camino es judicial: o se presenta demanda conjunta con convenio regulador ante el juzgado de familia, o se acude al Letrado de la Administración de Justicia, que puede dictar decreto si las medidas son favorables para los hijos.
Pasos del divorcio notarial en España:
- Ambos cónyuges firman una escritura pública con el convenio regulador (atribución de vivienda, liquidación de bienes, pensiones).
- El notario verifica la capacidad, la ausencia de hijos a cargo y el consentimiento libre.
- El notario remite la escritura al Registro Civil para su inscripción.
- La escritura produce efectos desde su firma y se inscribe como marginal.
Inscripción del divorcio en el Registro Civil de España
Mientras no esté implantado por completo el nuevo modelo de Registro Civil (regulado por la Ley 20/2011), el divorcio se inscribe como inscripción marginal en el Registro Civil donde figure el matrimonio. Cuando el nuevo modelo esté plenamente operativo, la inscripción pasa a ser complementaria en el registro individual de cada cónyuge y puede solicitarse en cualquier oficina general o consular.
Matrimonio y divorcio en México
En México, el matrimonio se celebra ante el Registro Civil de cada entidad federativa y el divorcio se regula en los códigos civiles y familiares de cada estado, no en una sola ley federal. El Código Civil Federal fija principios comunes, pero los plazos, causales y procedimientos cambian entre estados.
El divorcio puede ser administrativo (voluntario ante el Registro Civil o un juez familiar cuando no hay hijos menores ni bienes en disputa) o judicial (ante juzgado familiar, con causales si es necesario). En la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y otros estados existen plazos y requisitos distintos, por lo que conviene consultar el código local.
| Tipo de divorcio en México | Quién lo pide | Dónde se tramita | Requisito principal |
|---|---|---|---|
| Divorcio administrativo o voluntario | Ambos cónyuges | Registro Civil o juzgado familiar | Plazo de separación previo en algunos estados; sin hijos menores |
| Divorcio judicial sin causales (en algunos estados) | Uno o ambos | Juzgado familiar | Petición unilateral con propuesta de convenio |
| Divorcio necesario | Uno de los cónyuges | Juzgado familiar | Alegación de causal (adulterio, abandono, violencia, etc.) |
Causales de divorcio en México
El Código Civil Federal contempla causales como adulterio, abandono de hogar, violencia familiar, separación del domicilio conyugal por más de cierto plazo, uso de sustancias, condena por delito doloso y otras que cada estado concreta. El llamado divorcio voluntario o administrativo exige normalmente un plazo de separación previo, que varía entre uno y dos años según la entidad.
- Adulterio.
- Propuesta de prostitución.
- Abandono del domicilio conyugal.
- Violencia intrafamiliar.
- Uso de sustancias prohibidas o alcoholismo.
- Condena por delito doloso.
Divorcio administrativo y divorcio judicial en México
El divorcio administrativo se presenta ante el Registro Civil o el juzgado familiar, según el estado, cuando ambos cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores de edad ni hijos con discapacidad sujetos a patria potestad. Suele exigir ratificación personal y un plazo breve de separación efectiva.
Ventajas del divorcio administrativo en México:
- Trámite más rápido, a menudo en una sola audiencia.
- Costos menores que el juicio.
- No requiere abogado si las partes lo acuerdan todo.
Inconvenientes:
- No resuelve la liquidación de bienes complejos.
- Si hay hijos menores, no es viable.
- Algunos estados exigen plazo de separación previo.
El divorcio judicial, en cambio, pasa por el juzgado familiar: se presenta demanda, se contesta, se ofrecen pruebas y el juez dicta sentencia tras varias audiencias. Es el camino cuando hay hijos menores, bienes en disputa o desacuerdo sobre alimentos, custodia o vivienda.
Sociedad conyugal y separación de bienes en México
El régimen económico se pacta en las capitulaciones matrimoniales antes o durante el matrimonio. La sociedad conyugal es el régimen supletorio en la mayoría de los estados, pero cada código civil local define qué bienes entran a la masa común y cuáles quedan como propios. La separación de bienes exige pacto expreso y permite que cada cónyuge mantenga la propiedad y administración de lo suyo.
Matrimonio y divorcio en Argentina
En Argentina, el matrimonio y el divorcio se regulan en el Código Civil y Comercial de la Nación, unificado en 2015, y el trámite es siempre judicial ante los juzgados de familia. La Ley 2393 de Matrimonio Civil fija las reglas de celebración, que es competencia de los registros civiles provinciales.
El rasgo más distintivo del divorcio argentino es que es incausado: no hace falta alegar motivo ni esperar un plazo desde la boda. Basta con que uno o ambos cónyuges lo pidan al juez y acompañen una propuesta reguladora que cubra vivienda, hijos, bienes y alimentos.
| Aspecto | Regla en Argentina |
|---|---|
| Tipo de divorcio | Incausado, unilateral o conjunto |
| Plazo desde la boda | Ninguno |
| Propuesta reguladora | Obligatoria, con vivienda, hijos, bienes y alimentos |
| Inscripción | Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de cada provincia |
Divorcio sin causa y propuesta reguladora en Argentina
El Código Civil y Comercial dispone que el divorcio se decreta a pedido de uno o ambos cónyuges, sin necesidad de invocar causa ni de esperar plazo desde la celebración. La petición debe ir acompañada de una propuesta reguladora que contenga soluciones para la vivienda familiar, la distribución de bienes, los alimentos y el cuidado personal de los hijos.
Si hay desacuerdo sobre la propuesta, eso no suspende la sentencia de divorcio: las partes pueden seguir discutiendo las medidas accesorias después, ante el mismo juez.
Compensación económica y vivienda familiar en Argentina
La compensación económica está prevista para el cónyuge que sufre un desequilibrio económico importante por el divorcio. Puede consistir en un pago único, una renta periódica, el usufructo de determinados bienes o una combinación, a criterio del juez. El plazo para reclamarla es de seis meses desde que la sentencia de divorcio queda firme.
El juez puede asignar el uso de la vivienda familiar incluso si el inmueble pertenece a un solo cónyuge o forma parte de la masa ganancial, considerando quién tiene a cargo el cuidado de los hijos, la situación económica más débil y los intereses del grupo familiar.
El plazo para pedir la compensación económica en Argentina es de seis meses desde la sentencia de divorcio, y el juez puede fijar pago único, renta, usufructo o cualquier modo que considere equitativo.
Alimentos para los hijos y responsabilidad parental en Argentina
Ambos progenitores mantienen la responsabilidad parental después del divorcio, por lo que las decisiones sobre los hijos se comparten y para viajar al exterior con un menor se necesita consentimiento del otro. Los alimentos a favor de los hijos se fijan según las necesidades del niño y la capacidad económica de quien los paga; los alimentos al ex cónyuge solo proceden en dos casos: enfermedad grave preexistente que impide mantenerse, o falta de recursos propios, con un tope de duración igual al tiempo del matrimonio y siempre que no se haya recibido compensación económica.
Matrimonio y divorcio en Chile
En Chile, el matrimonio se rige por la Ley 19947 de Matrimonio Civil y por el Código Civil, y el divorcio se tramita ante los tribunales de familia con mediación previa obligatoria en materias de alimentos, cuidado personal y régimen comunicacional. La inscripción corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación.
La ley chilena distingue entre el divorcio de común acuerdo, que requiere un acuerdo suficiente sobre los efectos patrimoniales y los hijos, y el divorcio unilateral, que se concede tras un periodo de cese de convivencia de uno, tres o cinco años según las circunstancias.
| Tipo de divorcio en Chile | Plazo de cese de convivencia | Requisito adicional |
|---|---|---|
| Mutuo acuerdo | No exige plazo | Acta de avenimiento o acuerdo suficiente |
| Unilateral con separación de hecho de más de cinco años | Cinco años | Ninguno |
| Unilateral con separación de hecho de más de tres años | Tres años | Existencia de hijos comunes |
| Unilateral con separación de hecho de más de un año | Un año | Cese efectivo de convivencia imputable al otro cónyuge |
Tipos de divorcio en Chile: de común acuerdo y unilateral
El divorcio de mutuo acuerdo exige que ambos cónyuges suscriban un acta de avenimiento o un acuerdo suficiente sobre alimentos, cuidado personal de los hijos, régimen comunicacional y liquidación de la sociedad conyugal. Si falta ese acuerdo, el tribunal puede decretar las medidas que correspondan.
El divorcio unilateral no requiere consentimiento del otro cónyuge y se basa en el cese de convivencia por los plazos que fija la ley. Cuanto más larga es la separación, menos requisitos adicionales se piden.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo en Chile:
- Trámite más rápido.
- Las partes controlan el convenio.
- Menos costas judiciales.
Inconvenientes:
- Exige acuerdo pleno.
- Si hay desacuerdo parcial, se reconvierte en unilateral.
Separación judicial y nulidad del matrimonio en Chile
La separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial, solo suspende la vida en común y permite regular alimentos y administración de bienes. Es una figura residual, ya que en la práctica se opta por el divorcio.
- Separación judicial: no extingue el matrimonio.
- Nulidad matrimonial: declara que el matrimonio nunca existió por vicios del consentimiento o impedimentos.
- Divorcio: extingue el vínculo con todos sus efectos.
Régimen de bienes y compensación económica en Chile
El régimen supletorio es la sociedad conyugal, que puede reemplazarse por separación total de bienes o por el régimen de participación en los gananciales mediante pacto en las capitulaciones matrimoniales. Al disolverse la sociedad, cada cónyuge recibe la mitad de los gananciales, y quien haya sufrido un menoscabo patrimonial por haberse dedicado al cuidado del hogar o de los hijos puede pedir una compensación económica adicional.
Ejemplo: una pareja casada bajo sociedad conyugal en Santiago durante doce años se divorcia de mutuo acuerdo. Durante el matrimonio uno de los cónyuges trabajó fuera y el otro se dedicó al cuidado de los hijos. Al liquidarse la sociedad, este último recibe la mitad de los gananciales y, además, una compensación económica por el menoscabo en su desarrollo laboral fijada por el juez.
Matrimonio y divorcio en Perú
En Perú, el matrimonio se celebra ante el Registro Civil (a cargo del RENIEC) o ante la municipalidad, y el divorcio se regula en el Código Civil. Desde 2008 existe la Ley 29227, que permite el divorcio por mutuo acuerdo ante municipalidad o notaría sin pasar por el Poder Judicial.
El sistema peruano combina tres vías: la municipal o notarial (mutuo acuerdo sin hijos menores ni bienes en disputa), la judicial por causal (adulterio, violencia, abandono y otras) y la judicial por separación de hecho, que se concede tras un periodo continuado de vida separada fijado en el Código Civil.
| Vía de divorcio en Perú | Dónde se tramita | Requisito principal |
|---|---|---|
| Mutuo acuerdo por notaría o municipalidad | Notaría o municipalidad acreditada | Sin hijos menores ni bienes en disputa; ratificación ante el notario |
| Por causal | Juzgado de familia | Alegación de causal tipificada en el Código Civil |
| Por separación de hecho | Juzgado de familia | Periodo continuado de separación (dos años sin hijos, cuatro con ellos) |
Divorcio por mutuo acuerdo ante notaría en Perú
La Ley 29227 regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías. Para acceder a esta vía se exige que no haya hijos menores ni hijos con discapacidad, que los cónyuges lleven un tiempo mínimo de matrimonio o de separación de hecho, y que ambos ratifiquen su voluntad ante el notario en audiencia única.
Pasos del divorcio por notaría en Perú:
- Presentar la solicitud con la documentación exigida (actas, documentos de identidad, inventario de bienes).
- Ratificar ambos cónyuges su voluntad ante el notario en audiencia única.
- El notario verifica los requisitos y eleva lo actuado al juez para la resolución de divorcio ulterior.
- El juez competente dicta la resolución y se inscribe en el Registro Civil.
Divorcio judicial por causal y por separación de hecho en Perú
El divorcio por causal se solicita ante el juzgado de familia cuando concurre alguna de las causales del Código Civil: adulterio, violencia física o psicológica, abandono injustificado por más de dos años, uso habitual de sustancias, condena por delito doloso, entre otras. El demandante debe probar la causal.
El divorcio por separación de hecho no requiere probar causal: basta con acreditar que los cónyuges viven separados de manera continua e ininterrumpida durante el plazo que fija el Código Civil (dos años sin hijos a cargo, cuatro años si los hay). Es la vía más usada cuando no hay acuerdo pleno y ha pasado tiempo suficiente.
- Adulterio.
- Violencia física o psicológica.
- Abandono injustificado del hogar.
- Uso habitual de alcohol o drogas.
- Condena por delito doloso a pena privativa de libertad.
- Separación de hecho con plazo cumplido.
Separación de cuerpos y régimen patrimonial en Perú
La separación de cuerpos no disuelve el vínculo matrimonial, solo suspende la vida en común; puede ser convencional (de mutuo acuerdo ante notaría o municipalidad) o judicial (a solicitud de uno de los cónyuges). Transcurrido el plazo fijado por el Código Civil, cualquiera de los dos puede pedir el divorcio ulterior ante el mismo juez.
El régimen patrimonial puede ser el de sociedad de gananciales (legal supletorio desde la celebración) o el de separación de patrimonios, que se pacta en escritura pública. La elección se hace por capitulaciones matrimoniales y tiene efectos sobre la propiedad y administración de los bienes durante el matrimonio y al disolverse.
Cada uno de los cinco países tratados tiene su propio camino para casarse y divorciarse: lo común es el principio, y lo distinto, el plazo, la ley y el organismo competente.
Datos comprobados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre matrimonio y divorcio
1. ¿Cuándo se aprobó la ley del divorcio en España y qué cambió con ella?
La Ley 30/1981, conocida como la Ley del Divorcio, entró en vigor el 7 de julio de 1981 en España y rompió con el principio de indisolubilidad matrimonial del franquismo. Desde entonces se permite disolver el vínculo por la sola voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad de causa ni de un periodo previo de separación.
2. ¿En qué año se legalizó el divorcio en España?
El divorcio se legalizó en España en 1981, con la Ley 30/1981, que lo reguló por primera vez en la democracia tras más de un siglo de prohibición. Antes solo existían figuras como el “divorcio vincular” del siglo XIX y la separación, pero no la disolución plena del matrimonio.
3. ¿Cómo ha evolucionado el divorcio en España desde su aprobación hasta hoy?
Desde 1981 la normativa española ha pasado de exigir separación previa y causa justificada a permitir el divorcio express sin necesidad de alegar motivos, reforma introducida por la Ley 15/2005. El proceso puede ser hoy de mutuo acuerdo o contencioso ante el juzgado de familia, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el Código Civil.
4. ¿Qué gobierno aprobó la ley del divorcio de 1981 en España?
La Ley del Divorcio de 1981 fue impulsada por el Gobierno de Adolfo Suárez, de Unión de Centro Democrático (UCD), y contó con el apoyo del PSOE en el Congreso para superar el veto del Senado. Fue uno de los pilares del cambio civil que trajo la Transición española.
5. ¿Qué dice hoy la ley de divorcio en España?
La regulación actual en España se apoya en la Ley 30/1981 y, sobre todo, en la reforma de la Ley 15/2005, que eliminó el requisito de separación previa y la necesidad de alegar causa. Hoy basta con que uno o ambos cónyuges lo soliciten, tras tres meses de matrimonio o, en caso de separación, en cualquier momento.
6. ¿Cómo se votó la ley del divorcio de 1981 en España?
El Congreso aprobó la Ley 30/1981 con los votos del PSOE, UCD, el PCE y otros grupos, mientras que Alianza Popular y partidos de derecha se opusieron. En el Senado, los senadores designados por el rey Juan Carlos I —frente al criterio del Gobierno y del Congreso— bloquearon inicialmente el texto, que se revalidó después en una segunda votación.
7. ¿Cuántos matrimonios acaban en divorcio en España?
Según el INE, en España se registran en torno a 80.000 a 90.000 divorcios y separaciones al año, lo que equivale a disolver aproximadamente dos de cada cinco matrimonios. La tasa de divorcialidad se ha estabilizado en las dos últimas décadas tras la subida ligada a la ley express de 2005.
8. ¿Hay diferencia entre separación y divorcio a efectos de pensión de viudedad?
Sí: en España, la separación judicial o de hecho no extingue el derecho del excónyuge a la pensión de viudedad, mientras que el divorcio sí lo extingue, salvo que exista una pensión compensatoria a favor del fallecido. Por eso, para los efectos de la Seguridad Social, separación y divorcio dan lugar a consecuencias muy distintas.
Fuentes
- BcnLey 19947 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – BCNconsultado el 23/09/2026
- ConceptosjuridicosDivorcio en Perú – Conceptos Jurídicosconsultado el 23/09/2026
- MasmayorlegalDivorcio en España: tipos, efectos y “divorcio express” (guía práctica)consultado el 23/09/2026
- Gobun breve repaso en la concepción del divorcio en Méxicoconsultado el 23/09/2026
- ChileCómo casarse / divorciarse – Chile en el Exteriorconsultado el 23/09/2026