Qué es una obligación extracontractual en cualquier país
Una obligación extracontractual es el deber de reparar un daño que una persona le causa a otra sin que entre ambas exista un contrato. El vínculo que une a dañante y víctima no nace de un negocio previo, sino del daño mismo: quien lo sufre tiene derecho a ser indemnizado y quien lo provoca tiene el deber de resarcirlo.
Lo que cambia de un país a otro no es el principio, sino el concreto: la norma que lo reconoce, los requisitos que el juez exige, los rubros de daño indemnizables, los plazos para reclamar y el tribunal donde se pide. Cinco ordenamientos —España, México, Argentina, Chile y Perú— comparten la misma idea de fondo, pero cada uno la regula con su propio Código Civil o equivalente y con su propia tradición.
En cualquier país del mundo hispanohabilitante, la víctima debe probar daño, culpa (o un factor de atribución equivalente) y nexo causal, y el plazo para hacerlo depende de la ley del lugar.
España, México, Argentina, Chile y Perú: la obligación extracontractual país por país
| País | Nombre local | Ley | Plazo o cifra clave | Organismo competente |
|---|---|---|---|---|
| España | Responsabilidad extracontractual | Código Civil (arts. 1902 y 1903) | 1 año para reclamar; Juzgados de Primera Instancia o de Paz según cuantía | Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz |
| México | Responsabilidad civil extracontractual | Código Civil Federal (federal) y Códigos Civiles de cada estado | Vía civil ordinaria; criterios del CEC-SCJN | Juzgados civiles locales; jurisprudencia de la SCJN |
| Argentina | Responsabilidad civil extracontractual | Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1973, responsabilidad objetiva) | Plazo y tribunales según materia y jurisdicción | Justicia civil provincial y de CABA |
| Chile | Responsabilidad extracontractual civil | Código Civil (arts. 2314 y siguientes) | Juzgados Civiles competentes; prescripción según reglas generales | Juzgados Civiles |
| Perú | Responsabilidad civil extracontractual | Código Civil peruano (arts. 1969 a 1988) | 2 años desde que la víctima conoce el daño y a su responsable | Juzgados Civiles |
España: la responsabilidad extracontractual del Código Civil
En España, la responsabilidad extracontractual se asienta sobre el Código Civil, concretamente en los artículos 1902 y 1903. Es una pieza de raíz francesa: la víctima reclama al autor del daño, sin necesidad de pacto previo, y responde quien causa el perjuicio por acción u omisión, con culpa o negligencia.
El Tribunal Supremo ha construido sobre el art. 1902 CC un sistema de requisitos muy estable, y la doctrina española lo sintetiza en cuatro o cinco exigencias según la corriente. El elemento nuclear es la culpa: no basta con que haya daño, hay que acreditar que el autor obró con dolo o con una negligencia que el Derecho reprocha.
Qué exige la jurisprudencia española para que haya indemnización
- Una conducta del agente, por acción o por omisión, jurídicamente relevante.
- Culpa o dolo: que el comportamiento sea reprochable por impericia, negligencia o intención.
- Un daño cierto, evaluable económicamente.
- Una relación de causalidad entre la conducta y el daño.
- Según la corriente que se siga (síntesis del Anuario de Derecho Civil de 2025), se añade la antijuridicidad como quinto requisito independiente.
Cuándo se aplican los artículos 1902 y 1903 del Código Civil español
El art. 1902 CC rige la responsabilidad por hecho propio: responde quien causa el daño con su acción u omisión culpable. El art. 1903 CC abre la responsabilidad por hecho ajeno, normalmente de padres, tutores, maestros, empresarios por sus dependientes o titulares de animales y edificios.
Piensa en un local arrendado en Madrid donde aparece una humedad que deteriora la mercancía. La cláusula del contrato limita la responsabilidad del arrendador a 3.000 euros; el daño total, acreditado en peritaje, se estima en 18.000 euros. El art. 1902 CC permite a la víctima reclamar la diferencia: aquí actúa la responsabilidad extracontractual y desplaza al tope contractual, según la postura doctrinal que admita el concurso de normas.
Cómo se resuelve la concurrencia con la responsabilidad contractual en España
Cuando un mismo hecho daña a alguien con quien existía contrato, la doctrina española maneja tres posturas, recogidas por Almacén de Derecho y por el Anuario de Derecho Civil (2025):
- Non cumul: si hay contrato, se aplica solo la responsabilidad contractual (Díez-Picazo, Pantaleón, Roca).
- Regla de la opción: la víctima elige entre la vía contractual y la extracontractual (García Valdecasas, Reglero, Martín-Casals).
- Concurso de normas con única pretensión indemnizatoria: se aplican las dos, eligiendo el régimen más favorable al damnificado (Yzquierdo Tolsada, Llamas Pombo).
Elegir una u otra cambia el plazo y el alcance: el non cumul cierra la puerta al art. 1902 CC cuando hay contrato; la regla de la opción obliga a la víctima a escoger y a asumir las consecuencias de su cálculo.
La opción práctica de la víctima en España depende de la teoría que el tribunal siga: en algunas audiencias se cierra la vía extracontractual cuando hay contrato; en otras, se deja elegir al demandante.
Dónde se reclama en España y qué plazo rige
- Identificar el órgano competente: si la cuantía supera los 6.000 euros (umbral aproximado de los Juzgados de Paz que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil), va a los Juzgados de Primera Instancia; si no, a los Juzgados de Paz del domicilio del demandado.
- Presentar demanda civil ordinaria, con abogado y, si supera los 2.000 euros, procurador.
- Acreditar los cuatro requisitos del art. 1902 CC: conducta, daño, culpa y nexo causal.
- Plazo: la acción extracontractual prescribe en España por 1 año, conforme al art. 1968 CC.
México: la responsabilidad civil extracontractual
En México, la responsabilidad civil extracontractual se regula en el Código Civil Federal, y cada estado tiene además su propio Código Civil. El Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN publicó en 2020 el Cuaderno de Jurisprudencia n.º 1, que sintetiza los criterios de la Suprema Corte.
México distingue entre responsabilidad subjetiva —la que exige culpa o dolo— y responsabilidad objetiva —la que prescinde de culpa, normalmente ligada a actividades o productos riesgosos. La víctima elige por dónde rastaca una u otra.
Requisitos que la Suprema Corte de México aplica
- Hecho ilícito: conducta activa u omisiva contraria a derecho.
- Nexo causal: relación causa-efecto entre la conducta y el daño.
- Daño: lesión a bienes o a la persona.
- Carga probatoria: la víctima debe acreditar los tres anteriores.
A estos, la responsabilidad objetiva añade un factor de atribución propio: basta acreditar el daño y que el daño viene de una actividad o producto normalmente riesgosos.
La responsabilidad objetiva en México
En México hay actividades y productos que generan responsabilidad sin culpa. Por ejemplo, la originada por la conducción de vehículos motorizados o la derivada de productos defectuosos. La víctima solo acredita el daño y el nexo causal.
Piensa en una caída de un anuncio publicitario en Monterrey que golpea a una transeúnte y le causa fractura de cadera, 60 días de incapacidad y gastos médicos de 95.000 pesos mexicanos (MXN). Si la actividad de instalación del anuncio es normalmente riesgosa, la víctima puede demandar por la vía objetiva y reclamar, además del daño emergente, lucro cesante y daño moral, todo calculado en MXN.
Cómo se calcula la indemnización en México
- Identificar el daño emergente, que corresponde al desembolso real y a la pérdida patrimonial directa, en pesos mexicanos (MXN).
- Calcular el lucro cesante, que corresponde a las ganancias dejadas de percibir, en pesos mexicanos (MXN).
- Cuantificar el daño moral, que corresponde a la afectación extrapatrimonial, en pesos mexicanos (MXN).
- Aplicar el principio de reparación integral: el resarcimiento debe intentar dejar a la víctima en la misma situación anterior al daño.
Daños punitivos en México y su tratamiento
La doctrina mexicana discute la admisión de los daños punitivos. El CEC-SCJN señala que su procedencia es excepcional y exige respaldo normativo expreso; no basta con la mera gravedad de la conducta. Si la ley especial lo contempla, la indemnización puede sumar un componente sancionatorio, en pesos mexicanos (MXN), pero la regla general es la indemnización resarcitoria.
Los daños punitivos en México dependen de una norma que los prevea expresamente: sin esa base, el juez resarcirá, pero no sancionará.
Vía procesal y prescripción en México
- Demanda por la vía civil ordinaria ante el juez competente del domicilio del demandado, en pesos mexicanos (MXN).
- Acreditar los requisitos: hecho, nexo, daño y, en su caso, factor objetivo.
- Cuantificar rubros en pesos mexicanos (MXN).
- La acción prescribe en el plazo que fije el Código Civil aplicable —federal o estatal— y que reconoce la SCJN como doctrina uniforme, sin promedios entre países.
Argentina: la responsabilidad civil extracontractual
En Argentina, la fuente principal es el Código Civil y Comercial de la Nación, unificado desde 2015. El art. 1973 abre la puerta a la responsabilidad objetiva cuando hay una actividad o cosa normalmente riesgosa. El sistema argentino combina responsabilidad subjetiva, objetiva y por riesgo, y la víctima elige el camino que le convenga.
Requisitos de la responsabilidad civil en Argentina
- Antijuridicidad: conducta contraria a derecho.
- Daño: lesión cierta, evaluable.
- Factor de atribución: subjetivo (culpa o dolo) u objetivo (riesgo o vicio de la cosa).
- Relación de causalidad entre la conducta y el daño.
Responsabilidad por el riesgo y por cosas en Argentina
Argentina reconoce responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de productos y por cosas. La víctima acredita el daño y el nexo causal; el dueño de la actividad riesgosa responde sin que haga falta probar culpa.
Piensa en un ascensor que se desploma en un edificio de Buenos Aires y produce lesiones a una vecina con 30 días de recuperación. La víctima puede reclamar bajo el art. 1973 CCyCN por responsabilidad objetiva, y exigir reparación integral en pesos argentinos (ARS) por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Daño y cuantificación en Argentina
- Determinar el daño emergente en pesos argentinos (ARS).
- Calcular el lucro cesante en pesos argentinos (ARS).
- Cuantificar el daño extrapatrimonial en pesos argentinos (ARS).
- Aplicar reparación integral, siguiendo criterios jurisprudenciales locales.
Prescripción y dónde demandar en Argentina
La acción civil prescribe en el plazo que fije el Código Civil y Comercial y las normas procesales de cada jurisdicción; el dato exacto depende del fuero y de la materia. Los tribunales competentes son los de justicia civil de la provincia o de CABA según el domicilio del demandado y la materia; este dato debe confirmarse en el fuero local.
Chile: la responsabilidad extracontractual civil
En Chile, la fuente y normativa son los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. La doctrina chilena distingue cinco exigencias clásicas, con corrientes que añaden un sexto requisito.
Las cinco exigencias de la responsabilidad extracontractual en Chile
- Acción u omisión del agente.
- Imputabilidad: que el hecho se haya ejecutado con dolo o negligencia.
- Daño cierto a la víctima.
- Relación de causalidad entre el hecho imputable y el daño.
- Capacidad del autor del hecho ilícito.
Algunas corrientes chilenas añaden un sexto, ya sea la antijuridicidad de la conducta o la inexistencia de una causal de exención. Los profesores Figueroa, Rosende y Corral, citados en la doctrina chilena disponible en vLex Chile, manejan enumeraciones distintas.
Responsabilidad por omisión y caso fortuito en Chile
Por regla general, nadie está obligado a actuar; pero el art. 2333 del Código Civil chileno abre la responsabilidad civil por la omisión en ciertos casos, como el daño contingente que alguien amenaza causar con su negligencia.
El caso fortuito no genera responsabilidad en Chile para la corriente mayoritaria: el hecho no es voluntario o no hay imputabilidad, y por eso se rompe el nexo. Piensa en una persona que sufre una descompensación cardiaca y se cae sobre otra en una fila de la Región Metropolitana de Valparaíso. Si la caída se explica por el evento médico no previsible, hay caso fortuito y se rompe la responsabilidad extracontractual; si la caída se explica por una imprudencia anterior, no lo hay y responde quien construyó la denuncia.
Daños punitivos en Chile y su discusión
La regla general en Chile es la inexistencia de daños punitivos; el Código Civil apunta a la reparación, no al castigo. La admisión es excepcional, cuando una ley especial la prevea, y exige un análisis caso a caso. La jurisprudencia chilena los trata con cautela: no se aplican por analogía ni por costumbre.
En Chile los daños punitivos requieren norma legal que los prevea: la reparación integral es la regla; la sanción, la excepción.
Indemnización, prescripción y tribunales en Chile
- Cuantificar daño emergente, lucro cesante y daño moral en pesos chilenos (CLP).
- Aplicar criterios jurisprudenciales chilenos para ajustar la indemnización en pesos chilenos (CLP).
- Acreditar los cinco requisitos clásicos del Código Civil chileno.
- Demandar ante los Juzgados Civiles competentes por materia y territorio.
- La acción prescribe en el plazo general que fija el Código Civil chileno para las acciones ordinarias; el plazo exacto depende del tipo de pretensión y debe consultarse en cada caso.
Perú: la responsabilidad civil extracontractual
En Perú, los artículos 1969 a 1988 del Código Civil regulan la responsabilidad extracontractual, y los artículos 1321 a 1332 regulan la contractual. La diferencia es nítida: si hay contrato, se va por la vía contractual; si no, se va por la extracontractual.
El Código Civil peruano fija el principio general: hay indemnización por daños causados por dolo o culpa, y también por actividades riesgosas aun sin intención de dañar, según el resumen disponible en AVLA Perú.
Requisitos y factores de atribución en Perú
- Antijuridicidad: conducta contraria a derecho.
- Daño: lesión a la persona o al patrimonio.
- Nexo causal entre la conducta y el daño.
- Factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) u objetivo (riesgo creado, regulado por el art. 1970 del Código Civil peruano).
Indemnización por daño en Perú
- Calcular el daño emergente en soles (PEN).
- Calcular el lucro cesante en soles (PEN).
- Cuantificar el daño moral en soles (PEN), incluida la afectación de derechos de la personalidad.
- Aplicar reparación integral: la indemnización intenta dejar a la víctima en la misma situación anterior.
Prescripción y carga de la prueba en Perú
La acción extracontractual prescribe a los 2 años desde que la víctima conoce el daño y a su responsable, conforme al Código Civil peruano. La carga de la prueba recae en la víctima, que debe acreditar el daño, la culpa o el factor de atribución aplicable y la relación causal. La demanda se presenta ante los Juzgados Civiles competentes del domicilio del demandado; este dato debe confirmarse en el Poder Judicial del Perú.
Preguntas frecuentes sobre obligaciones extracontractuales
1. ¿Qué ejemplos reales ayudan a entender la responsabilidad extracontractual?
Imagina que un conductor arrolla a un peatón en Ciudad de México: la víctima reclama al conductor y, en México, puede fundarlo en los artículos 1910 a 1915 del Código Civil federal. También entra cuando una fábrica vierte químicos a un río y arruina una cosecha en Chile, caso que se rige por el Código Civil chileno y la Ley 19.300 de bases del medio ambiente.
2. ¿Cómo regula el Código Civil la responsabilidad contractual en cada país?
En España la responsabilidad contractual se rige por los artículos 1101 a 1108 del Código Civil, que obligan a indemnizar daños y el lucro cesante. En Argentina la fuente principal son los artículos 505 a 508 del Código Civil y Comercial, y en México el Título Noveno de la segunda parte del Código Civil federal (artículos 1832 a 1863).
3. ¿Qué requisitos exige la jurisprudencia para que haya responsabilidad extracontractual?
En Colombia la Corte Suprema (sentencia SC1023-2020) pide tres elementos: conducta, daño y nexo causal. En Francia la jurisprudencia exige faute, dommage y lien de causalité, fórmula recogida en el arrêt Desmares de 1982. En Perú la Casación 3135-2017, del 28 de agosto de 2018, aplica el mismo criterio: conducta, daño y relación causal.
4. ¿En qué se diferencia la responsabilidad contractual de la extracontractual?
La contractual nace del incumplimiento de un acuerdo previo entre las partes, como no pagar una obra pactada en un contrato firmado en Buenos Aires. La extracontractual surge de un hecho dañoso sin vínculo previo, como un choque en Bogotá sin contrato entre los involucrados. El Código Civil colombiano trata ambas en los artículos 1602 a 1625 y 2341 a 2360, respectivamente.
5. ¿Cómo prescribe la acción de responsabilidad extracontractual según el Código Civil de cada país?
En México la acción prescribe en 2 años contados desde que el afectado tuvo noticia del daño, según el artículo 1164 del Código Civil federal. En Argentina prescribe en 3 años conforme al artículo 1371 del Código Civil y Comercial, y en Chile el plazo es de 5 años desde el hecho ilícito, según el artículo 2332 del Código Civil.
6. ¿Cómo se calculan los daños y perjuicios en la responsabilidad extracontractual?
En España el artículo 1106 del Código Civil distingue entre daño emergente (lo que se perdió) y lucro cesante (lo que se dejó de ganar). En México el artículo 1915 federal recoge la misma doble categoría, y los tribunales añaden el daño moral tasado por peritajes en pesos mexicanos. Los rubros cubiertos son daño material, lucro cesante y daño moral, todos valorados con peritajes y facturas del país del juicio.
Fuentes
- AlmacendederechoLa responsabilidad contractual y la extracontractual, cortoconsultado el 12/10/2026
- PensamientocivilUNIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y …consultado el 12/10/2026
- MjusticiaVista de Responsabilidad contractual y extracontractualconsultado el 12/10/2026
- VlexLa responsabilidad civil extracontractual – vLex Españaconsultado el 12/10/2026
- ScjnDetalle – Tesis – 2004315 – Semanario Judicialconsultado el 12/10/2026