Qué es una sociedad civil y qué es una sociedad mercantil
Una sociedad civil y una sociedad mercantil son, en esencia, lo mismo: un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para repartir las ganancias que produzca una actividad. Lo que cambia es la naturaleza de la actividad que la sociedad persigue. Cuando esa actividad es típicamente económica (compraventa, producción, intermediación, prestación de servicios a terceros), la ley la califica de mercantil; cuando es civil (una profesión liberal, una explotación agropecuaria tradicional, la gestión compartida de un patrimonio), el régimen aplicable es el civil.
Esa idea común se proyecta con matices muy distintos en cada país. En España se habla de sociedad civil (Código Civil) frente a sociedad mercantil (Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital). En México se distingue entre sociedad civil (Código Civil Federal) y sociedad mercantil (Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM). En Argentina, Chile y Perú la frontera se traza con otros nombres: en Argentina solo hay sociedades bajo la Ley General de Sociedades y las llamadas "asociaciones" que eligen un tipo societario; en Chile se separan las sociedades civiles del Código Civil (colectiva civil, comandita civil) de las sociedades comerciales del Código de Comercio; y en Perú las sociedades civiles ordinaria y de responsabilidad limitada viven dentro de la Ley General de Sociedades peruana.
Glosario mínimo (con país)
- Sociedad civil (España, México, Chile): contrato regulado por el Código Civil, sin exigencia de capital mínimo.
- Sociedad mercantil / comercial / de capital (España, México, Chile, Argentina): tipos regulados en leyes especiales, con requisitos formales fuertes.
- Asociación civil / asociación simple (Argentina, México): personas jurídicas sin fin de lucro; en Argentina, si adoptan un tipo societario, pasan a regirse por la Ley General de Sociedades.
Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes
Aunque la letra cambia, casi todos los ordenamientos hispanohablantes coinciden en unos cuantos principios de fondo. Estos son los que se repiten, con el detalle siempre pendiente del país:
- Es un contrato plurilateral. Dos o más partes (en Argentina se admite también la unipersonal solo como anónima) se obligan a colaborar para un fin común lícito.
- El fin debe ser lícito. Cualquier objeto contrario a la ley, la moral o el orden público invalida la sociedad.
- Nace como sujeto de derecho al inscribirse. La personalidad jurídica plena, separada de los socios, aparece cuando se cumple el trámite registral exigido en cada país; antes, la ley suele tratarla como "irregular" con efectos limitados frente a los acreedores.
- La responsabilidad cambia según el tipo social. Puede ser ilimitada y solidaria (colectiva), limitada al aporte (responsabilidad limitada, anónima) o mixta (comandita). Este reparto no es universal: cada código nacional fija su propia regla.
- Hay capital mínimo solo para algunas mercantiles. En México la LGSM exige un mínimo a la anónima y a la comandita por acciones; en Chile se exige a ciertas anónimas especiales (bancos, aseguradoras); en el resto el capital mínimo suele no existir o fijarse por la práctica.
- La formalidad se endurece con la actividad mercantil. Una sociedad civil admite, por lo general, contrato privado o consensual; una mercantil exige escritura pública e inscripción registral.
Estos son principios compartidos, no reglas aplicables en abstracto: el plazo, la autoridad ante quien se inscribe y el tipo de instrumento exigido se fijan país por país.
España: la sociedad civil del Código Civil y las mercantiles del Código de Comercio
En España conviven dos ordenamientos. Las sociedades civiles se rigen por los artículos 1665 a 1708 del Código Civil; las mercantiles se rigen por el Código de Comercio (Libro II, Título I) y, sobre todo, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La frontera entre uno y otro no la decide el socio, sino la naturaleza de la actividad: si es mercantil por naturaleza (compraventa, producción, intermediación), se aplican las normas imperativas del Código de Comercio aunque los socios quieran acogerse al régimen civil. Lo aclara la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) en Resolución de 21 de mayo de 2013, en línea con la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2006.
El siguiente cuadro resume qué tipo de personalidad tiene cada figura en España:
| Figura en España | Norma principal | Personalidad jurídica | Forma exigida |
|---|---|---|---|
| Sociedad civil | arts. 1665-1708 del Código Civil | Sí, al hacerse pública | Libre salvo aportación de inmuebles (escritura pública) |
| Sociedad civil interna o irregular | art. 1669 del Código Civil | No | Sin forma; se rige por las normas de comunidad de bienes |
| Sociedad colectiva | Código de Comercio | Sí, tras inscripción en el Registro Mercantil | Escritura pública e inscripción |
| Sociedad comanditaria | Código de Comercio | Sí, tras inscripción | Escritura pública e inscripción |
| Sociedad de responsabilidad limitada (SL) | Ley de Sociedades de Capital | Sí, tras inscripción | Escritura pública e inscripción |
| Sociedad anónima (SA) | Ley de Sociedades de Capital | Sí, tras inscripción | Escritura pública e inscripción |
Sociedad civil en España: forma y personalidad jurídica
El Código Civil español define la sociedad civil como el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para repartir las ganancias que se obtengan. Rige la libertad de forma, pero si los socios aportan bienes inmuebles o derechos reales, el art. 1667 del Código Civil exige escritura pública. La sociedad civil es persona jurídica una vez que sus pactos se hacen públicos frente a terceros. En cambio, la llamada "sociedad civil interna" o "irregular" del art. 1669 del Código Civil —pactos secretos, socios que contratan en su propio nombre— carece de personalidad jurídica y se rige por las normas de la comunidad de bienes.
Sociedades mercantiles en España: tipos y registro
La Ley de Sociedades de Capital española, refundida en 2010, regula los tipos societarios más usados:
- Sociedad de responsabilidad limitada (SL). Capital dividido en participaciones; los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
- Sociedad anónima (SA). Capital dividido en acciones; los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado.
- Sociedad comanditaria por acciones. Socios colectivos (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (limitada a su aporte).
- Sociedad limitada nueva empresa (SLNE). Modalidad telemática de SL con estatutos tipo.
A estas hay que sumar las del Código de Comercio: la colectiva (responsabilidad ilimitada y solidaria) y la comanditaria simple. La constitución exige escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil; sin inscripción la sociedad es irregular y no puede oponer su personalidad a terceros.
Cuándo una sociedad civil pasa a ser mercantil en España
El art. 1670 del Código Civil permite que una sociedad civil revista una forma mercantil: en ese caso se aplican las normas del Código de Comercio en lo que no se opongan al Código Civil. Ahora bien, si la sociedad civil desarrolla públicamente una actividad mercantil por naturaleza —por ejemplo, la explotación de un bar, una cafetería o una finca agrícola con venta al público— se califica como sociedad mercantil irregular y, en sus relaciones con terceros, se rige por las normas de la sociedad colectiva. Lo confirmó el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de noviembre de 2006.
Ejemplo en España. Dos socios constituyen en 2020 una "sociedad civil" para explotar una cafetería en Málaga con un fondo común de 30.000 euros y se reparten las ganancias al 50 %. La actividad es mercantil por naturaleza (hostelería abierta al público). Aunque los socios querían el régimen civil del Código Civil, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y los tribunales aplican las normas de la sociedad colectiva del Código de Comercio: ambos socios responden ilimitada y solidariamente por las deudas con proveedores y con la Seguridad Social. Si llegan a juicio, Hacienda y los terceros podrán cobrar de su casa, no solo del capital común.
México: la sociedad civil frente a las sociedades mercantiles
En México el contraste se da entre las sociedades civiles del Código Civil Federal (y de los códigos civiles de cada estado) y las sociedades mercantiles de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el DOF el 4 de agosto de 1934 y todavía vigente. La ley mercantil, además, se complementa con el Código de Comercio de 1889 en lo que toca a actos de comercio y proveedores. La principal diferencia práctica está en la responsabilidad de los socios y en la inscripción registral: las civiles se inscriben en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa que corresponda; las mercantiles se inscriben en el Registro Público de Comercio y obtienen además una clave ante el SAT (RFC).
Pros y contras de elegir la vía civil en México
- A favor. Libertad de forma y de pacto entre socios; no se exige capital mínimo legal; permite aportaciones de trabajo (socios industriales) junto a las de dinero o bienes.
- En contra. En muchos códigos civiles estatales la responsabilidad de los socios se extiende más allá del capital (responsabilidad subsidiaria); cuesta más crédito comercial porque los terceros prefieren contratar con una SA o S. de R.L.; y la separación patrimonial frente a los acreedores puede ser más débil que la de las mercantiles.
Sociedad civil en México: características y socios
La sociedad civil mexicana se rige por el Código Civil Federal y admite dos clases de socios:
- Socios capitalistas. Aportan dinero o bienes y su responsabilidad depende de lo que pacten, aunque en muchos códigos estatales se les hace responsables subsidiaria y solidariamente.
- Socios industriales. Aportan trabajo, oficio o pericia; en algunos códigos no responden por las deudas sociales salvo pacto en contrario, y su participación en la administración puede estar limitada.
La razón social suele incluir el nombre de uno o varios socios seguido de la expresión "y compañía" o "y asociados". No hay capital mínimo fijado por la ley federal, aunque el código civil de cada estado puede exigir un fondo común inicial razonable para que la sociedad funcione.
Sociedades mercantiles en México: tipos y capital
La LGSM enumera los tipos mercantiles en México y fija capital mínimo para varios de ellos:
| Tipo en México (LGSM) | Nombre común | Capital mínimo exigido |
|---|---|---|
| Sociedad en nombre colectivo | "y compañía" o "S. en C." | Sin mínimo legal |
| Sociedad en comandita simple | "S. en C.S." o "S. en Comandita Simple" | Sin mínimo legal |
| Sociedad de responsabilidad limitada | "S. de R.L." | 3.000 pesos mexicanos (art. 60 LGSM) |
| Sociedad anónima | "S.A." o "S.A. de C.V." | 50.000 pesos mexicanos (art. 89 LGSM) |
| Sociedad en comandita por acciones | "S. en C. por A." | 50.000 pesos mexicanos (art. 211 LGSM) |
| Sociedad cooperativa | varia | Regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas |
A 2026, con el salario mínimo general de 315,04 pesos mexicanos diarios en México, esos capitales mínimos representan una fracción muy pequeña del costo real de operar: la S. de R.L. con 3.000 MXN equivale a menos de diez días de salario mínimo, y la SA con 50.000 MXN, a unos cinco meses.
Formalidades y registro en México
Para constituir una sociedad mercantil en México se siguen estos pasos:
- Revisar uso de nombre y obtener autorización. Se consulta la base de datos del Registro Público de Comercio para evitar homonimias y, en su caso, se reserva la denominación ante la Secretaría de Economía (SE).
- Otorgar la escritura ante notario. El notario protocoliza el acta constitutiva, estatutos y poderes; este paso es ineludible para las mercantiles y para las civiles con aportación de inmuebles.
- Inscribir en el Registro Público de Comercio. Se presenta la copia notarial para inscripción; el plazo depende del Registro local, pero suele resolverse en un plazo de días a semanas.
- Obtener el RFC ante el SAT. Con la constancia de inscripción se tramita la clave de identificación fiscal, indispensable para operar.
Argentina: la Ley General de Sociedades y las "asociaciones" bajo sus tipos
En Argentina no existe una separación entre sociedades civiles y mercantiles al estilo europeo. La Ley 19.550, Ley General de Sociedades, reformada en 2014 con el Anexo II de la Ley 26.994 y vigente desde el 1 de agosto de 2015, regula todas las sociedades que persiguen una actividad económica con ánimo de lucro. Lo que la doctrina llama "asociación civil" queda fuera de esta ley y se rige por el Código Civil y Comercial, salvo que la asociación adoptan alguno de los tipos previstos por la Ley General de Sociedades: en ese caso, queda plenamente sujeta a sus disposiciones y pasa a ser sujeto de derecho en los términos del art. 2° de la ley.
Los tipos que reconoce la Ley General de Sociedades son los habituales: sociedad colectiva, sociedad comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad comandita por acciones y sociedad anónima (incluida la unipersonal desde 2017). El Registro Público del domicilio social es la autoridad registral ordinaria; para las sociedades por acciones existe además el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
| Tipo en Argentina (LGS) | Nombre usual | Socios mínimos |
|---|---|---|
| Sociedad colectiva | S.C. | 2 |
| Sociedad comandita simple | S. Com. | 2 (1 gestor + 1 comanditario) |
| Sociedad de responsabilidad limitada | S.R.L. | 1 a 50 |
| Sociedad comandita por acciones | S.C.A. | 2 (1 gestor + 1 comanditario) |
| Sociedad anónima | S.A. | 1 (desde 2017, también unipersonal) |
| Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria | S.A.P.E.M. | 2 |
Requisitos de constitución en Argentina
El art. 4° de la Ley General de Sociedades argentina exige que el contrato constitutivo o modificatorio se otorgue por instrumento público o privado. Los pasos formales son:
- Otorgar el acto constitutivo. Por instrumento público o privado con firma autenticada; debe incluir los datos del art. 11 (socios, aportes, domicilio, objeto, plazo).
- Inscribir en el Registro Público del domicilio social. Sin inscripción, la sociedad es irregular y los socios responden ilimitada y solidariamente.
- Publicar por un día en el diario de publicaciones legales, en el caso de las SRL y las sociedades por acciones (art. 10).
Plazos de inscripción en Argentina
El art. 6° de la Ley General de Sociedades fija plazos claros:
- 20 días desde la firma del acto constitutivo para presentarlo al Registro Público a efectos de su inscripción.
- 30 días adicionales para que el Registro Público complete el trámite de inscripción una vez presentado.
- Inscripción tardía. Procede si no media oposición de parte interesada y, aun pasado el plazo, cualquier socio puede instar la inscripción a expensas de la sociedad.
Publicación y avisos en Argentina
El art. 10 de la Ley General de Sociedades obliga a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades por acciones a publicar por un día en el diario de publicaciones legales un aviso con datos de los socios (nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI), fecha del instrumento, razón social, domicilio social y objeto. Para las sociedades por acciones existe además el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que utiliza los sistemas del Ministerio de Modernización. La función de este registro es mantener una base pública unificada de sociedades anónimas y comanditas por acciones en todo el país.
Chile: civiles del Código Civil y mercantiles del Código de Comercio
En Chile la separación es nítida y se nota desde el primer artículo de cada código. Las sociedades civiles (colectiva civil y comandita civil) están en el Código Civil y son contratos consensuales, sin solemnidades. Las sociedades comerciales y anónimas se rigen por el Código de Comercio, la Ley sobre Sociedades Anónimas y leyes especiales, y son contratos solemnes: exigen escritura pública, extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
| Figura en Chile | Norma | Formalidad | Responsabilidad de los socios |
|---|---|---|---|
| Colectiva civil | Código Civil | Consensual (sin forma) | Ilimitada y solidaria; cuota del insolvente |
| Comandita civil | Código Civil | Consensual (sin forma) | Gestores ilimitada; comanditarios al aporte |
| Colectiva comercial | Código de Comercio | Solemne (escritura + Registro) | Ilimitada y solidaria bajo razón social |
| Sociedad de responsabilidad limitada | Código de Comercio | Solemne (escritura + Registro + Diario Oficial) | Limitada al monto de los aportes |
| Comandita simple comercial | Código de Comercio | Solemne | Mixta |
| Comandita por acciones | Código de Comercio | Solemne | Mixta |
| Sociedad anónima (SA) | Ley 18.046 y Código de Comercio | Solemne | Limitada al aporte |
| Sociedad anónima abierta (S.A.A.) | Ley 18.046 | Solemne + inscripción en la SVS | Limitada al aporte |
Tipos de sociedades en Chile y su formalidad
Las colectivas civiles y las comanditas civiles se constituyen por el simple consentimiento, sin escritura ni inscripción. Para modificar o disolverlas basta el mismo acuerdo; los pactos se prueban por cualquier medio. En cambio, las colectivas comerciales, las sociedades de responsabilidad limitada, las comanditas simples comerciales, las comanditas por acciones y las sociedades anónimas son solemnes: requieren escritura pública, extracto inscrito en el Registro de Comercio y, en varios casos, publicación en el Diario Oficial. La sanción por omitir la solemnidad es la nulidad del contrato o, en el mejor caso, la aplicación de las reglas de la sociedad irregular.
Sociedades anónimas y control de autoridad en Chile
En Chile, las sociedades anónimas que ofrecen públicamente sus acciones (las llamadas "abiertas") deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación y quedan bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), heredera de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros. Las entidades bancarias son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero en su rol de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Para ciertas anónimas especiales —bancos, aseguradoras, administradoras de fondos— la ley sí exige un capital mínimo significativo. Por regla general, la ley chilena no exige capital mínimo para constituir una sociedad, fuera de estos casos especiales.
La sociedad colectiva civil en Chile: responsabilidad de los socios
La sociedad colectiva civil chilena es la figura más exigente para los socios. Responden con todo su patrimonio personal por las obligaciones sociales, y la cuota del insolvente grava a los demás (cada socio soporta la parte del socio concursado). Los acuerdos se toman por unanimidad, salvo que los propios socios pacten otra cosa en el contrato. Su constitución, modificación y disolución son consensuales. Esta responsabilidad patrimonial total es la nota diferencial frente a la sociedad de responsabilidad limitada, donde los socios responden solo hasta el monto de sus aportes.
Quien firme como socio de una colectiva civil en Chile está respondiendo, en última instancia, con su casa, su auto y sus ahorros. Es el precio de un contrato que se perfecciona con un apretón de manos.
Perú: las sociedades civiles dentro de la Ley General de Sociedades
En Perú la novedad es que las sociedades civiles están dentro de la Ley General de Sociedades (Ley 26887), no en un código civil separado. La ley peruana regula dos figuras civiles y los tipos mercantiles clásicos (sociedad anónima, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima abierta, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones). Las sociedades civiles peruana son la Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; ambas se inscriben en la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) en la oficina registral correspondiente al domicilio social.
| Figura en Perú (LGS) | Razón social | Responsabilidad | Socios |
|---|---|---|---|
| Sociedad Civil Ordinaria | "S. civil" | Personal y subsidiaria, con beneficio de excusión, proporcional a los aportes | Mínimo 2 |
| Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada | "S. Civil de R.L." | Limitada al aporte; sin responsabilidad personal por deudas sociales | Mínimo 2, máximo 30 |
| Sociedad anónima | "S.A." | Limitada al aporte | Mínimo 2; en la SAA, 750 accionistas o más |
| Sociedad comercial de responsabilidad limitada | "S.R.L." | Limitada al aporte | Mínimo 2, máximo 20 |
Sociedad Civil Ordinaria en Perú
La Sociedad Civil Ordinaria peruana —"S. civil"— se caracteriza por una responsabilidad muy exigente: los socios responden personal y subsidiariamente, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales. Esto significa que el acreedor primero debe ejecutar los bienes sociales, y solo si esos bienes no alcanzan, puede reclamar el patrimonio personal de los socios, en proporción a sus aportes salvo pacto distinto. La ley exige que la actividad se ejerza mediante profesiones, oficios, pericias o actividades personales de los socios. Es la figura usada típicamente por despachos de abogados, estudios de arquitectura, sociedades de contadores o clínicas de profesionales.
Pros y contras de la Sociedad Civil Ordinaria en Perú
- A favor. Es el vehículo natural para actividades profesionales en las que el cliente contrata con personas concretas; permite capitalizar los aportes de trabajo y de dinero en una misma sociedad; la razón social es simple y muy conocida en el mercado.
- En contra. La responsabilidad subsidiaria y personal hace que el patrimonio familiar esté expuesto si la sociedad no paga; el beneficio de excusión, aunque existe, no siempre detiene ejecuciones judiciales rápidas; y los aportes de industriales (trabajo) suelen valorarse económicamente para fijar la cuota, pero no generan capital contable en el sentido estricto.
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada en Perú
La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada —"S. Civil de R.L."— es la versión "amigable" para los socios:
- Tope de 30 socios; por encima de eso, la figura deja de ser operativa.
- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales, salvo que se hayan comportado como titulares de una empresa personal o hayan firmado garantías a título personal.
- La razón social debe incluir la expresión completa o la abreviatura, sin omitirla.
- Se aplican supletoriamente las normas de la Sociedad Civil Ordinaria en lo que no esté previsto para este tipo.
Inscripción y formalidades en Perú ante SUNARP
Los pasos formales para inscribir una sociedad civil en la SUNARP peruana son:
- Otorgar la escritura pública ante notario. La minuta es firmada por todos los socios y elevada a escritura; el notario verifica identidad, capacidad y objeto.
- Presentar el parte notarial a la SUNARP. Se ingresa el título al Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral del domicilio social, con la escritura, los estatutos y los documentos de identidad.
- Esperar la calificación registral. La SUNARP revisa el título; si hay observaciones, el notario levanta las tachas y vuelve a presentar. Sin inscripción, la sociedad no actúa como persona jurídica frente a terceros y los socios pueden quedar expuestos personalmente.
Preguntas frecuentes sobre sociedades civiles y mercantiles
1. ¿Qué diferencia hay entre una sociedad civil y una sociedad mercantil?
La sociedad civil suele perseguir un fin económico o profesional compartido entre socios sin vocación mercantil directa, mientras que la mercantil tiene por objeto una actividad empresarial con ánimo de lucro. En España el Código Civil y el de Comercio las distinguen así; en México la legislación civil estatal las regula y la mercantil se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles; en Argentina el Código Civil y Comercial las separa, y en Chile el Código Civil y la Ley de Sociedades Anónimas hacen lo propio.
2. ¿Una sociedad civil puede tener objeto mercantil?
En algunos ordenamientos sí, pero queda sometida a las reglas de las sociedades mercantiles. El Código Civil español permite la sociedad civil con objeto mercantil, y entonces se aplican las normas del Código de Comercio. En México y Argentina, en cambio, se entiende que una actividad comercial habitual debe adoptar uno de los tipos mercantiles previstos en la ley, sin que baste el contrato civil para darle cobertura.
3. ¿Qué ejemplos hay de sociedades civiles?
Son típicos los bufetes de abogados, los despachos de arquitectos, las clínicas de varios médicos que comparten gastos e ingresos, o las agrupaciones de profesionales que se reparten honorarios. En el ámbito agrícola, una comunidad de regantes o una explotación ganadera conjunta entre vecinos encaja también como sociedad civil en muchos países, incluidos Chile, España y Perú.
4. ¿Qué es una Sociedad Civil en España?
La sociedad civil española es la regulada en el Código Civil, con personalidad jurídica propia desde la inscripción en el Registro Mercantil si aporta bienes inmuebles o derechos inscribibles. Si su objeto es mercantil, se somete además al Código de Comercio y a la normativa específica de su tipo. No exige capital mínimo y se constituye por contrato privado, salvo que se aporten inmuebles, en cuyo caso se exigen escrituras públicas.
5. ¿Qué tipos de sociedades civiles existen en España?
El Código Civil español distingue entre la sociedad civil propiamente dicha, de carácter general, y figuras especiales como la sociedad civil de gananciales, que se usa en el régimen económico del matrimonio. Dentro de la general se separan las que tienen objeto civil y las que lo tienen mercantil, y estas últimas pueden adoptar además tipos como la colectiva o la comanditaria, reguladas por el Código de Comercio.
6. ¿Qué es una sociedad civil particular?
Sociedad civil particular es una expresión coloquial para referirse a la constituida entre dos o más personas para un negocio concreto y limitado, como una promoción inmobiliaria puntual o un proyecto profesional compartido. Se diferencia de la sociedad civil profesional, pensada para ejercer una actividad colegiada, y de las sociedades mercantiles, cuya regulación varía según el país, desde la Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana hasta la Ley de Sociedades Anónimas chilena.
Fuentes
- Agenciatributaria¿Qué son las sociedades civiles? – Agencia Tributariaconsultado el 28/09/2026
- Notaria23edomexSociedades Civiles – Notaría 23 Estado de Méxicoconsultado el 28/09/2026
- Scba[PDF] Las sociedades en el Código Civil y Comercial de la Naciónconsultado el 28/09/2026
- Ruizsalazar¿Cómo registrar una sociedad civil? – Estudio Jurídico Ruiz Salazarconsultado el 28/09/2026
- Infoautonomos▷ La Sociedad Civil: características y ventajas – Infoautonomosconsultado el 28/09/2026