Qué es la nacionalidad por residencia y por qué cambia tanto de un país a otro
La nacionalidad por residencia es una de las formas más habituales de adquirir una nacionalidad distinta a la de origen: el Estado te la concede después de que hayas vivido en su territorio el tiempo que su propia ley fija, y siempre que cumplas el resto de sus condiciones. Como principio general, eso es lo que comparten casi todos los países hispanohablantes. El problema es el detalle: los años exigidos, el organismo ante el que se pide, los documentos, los exámenes, las tasas y hasta el nombre del trámite cambian por completo de un país a otro. Un español que piense en nacionalizarse en México tiene que olvidarse del Ministerio de Justicia de España y de la Ley 20/2022, porque en México la competencia es de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la ley es la Ley de Nacionalidad. Lo mismo pasa al revés: el argentino que pida la ciudadanía chilena no usará RaDEX ni el Decreto 366/25, sino el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones de Chile.
Por eso este artículo no te va a dar «la regla universal». Te va a dar, país por país, qué ley te aplica, ante qué organismo se presenta, qué años de residencia te exigen y qué documentos te van a pedir. Empezamos por España, México, Argentina, Chile y Perú, que son los cinco en los que se concentra la mayor parte de las búsquedas reales sobre este trámite.
Comparativa rápida: España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Nombre del trámite | Ley que lo regula | Plazo de residencia exigido | Organismo ante el que se solicita | Fuente oficial |
|---|---|---|---|---|---|
| España | Nacionalidad española por residencia | Ley 20/2022, de 1 de julio, reguladora de la nacionalidad (en España) | 10 años generales; 1 año en casos especiales | Ministerio de Justicia de España | Sede Electrónica del Ministerio de Justicia |
| México | Carta de Naturalización por Residencia | Ley de Nacionalidad y su Reglamento (en México) | 5 años con tarjeta de residente | Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México | gob.mx/SRE |
| Argentina | Ciudadanía argentina por naturalización | Ley de Ciudadanía Nº 346 y Decreto 366/25 (en Argentina) | 2 años continuos con residencia legal | Dirección Nacional de Migraciones (DNM) de Argentina | Argentina.gob.ar |
| Chile | Carta de nacionalización | Constitución Política de Chile, art. 10 inciso 3, y Decreto Supremo N° 5.142 (en Chile) | 5 años con Residencia Definitiva | Servicio Nacional de Migraciones de Chile | serviciomigraciones.cl |
| Perú | Nacionalidad por naturalización | Ley de Nacionalidad (Decreto Legislativo N° 1232) y su Reglamento (en Perú) | 2 años continuos de residencia legal | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú | gob.pe/minjus |
Cada país tiene su propia ley, su propio organismo y su propio trámite: lo único común es el principio de fondo, que la residencia legal prolongada puede abrirte la puerta a una nueva nacionalidad.
España: nacionalidad por residencia ante el Ministerio de Justicia
En España, la nacionalidad por residencia es un trámite telemático que se gestiona en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. La ley que lo regula es la Ley 20/2022, de 1 de julio, y el organismo competente es el propio Ministerio de Justicia de España. El borrador de solicitud se rellena y se firma en línea, y solo en casos muy puntuales se permite la solicitud en papel en los registros oficiales.
Requisitos y plazos que fija la ley española
La Ley 20/2022 mantiene los plazos clásicos del supuesto general —10 años de residencia legal, continua e inmediatamente anterior a la solicitud— y los acorta en casos como el de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (2 años); el de quien haya estado bajo la tutela o guarda de un español o de una entidad española durante 2 años consecutivos; el de casado con español/a con un año de matrimonio y convivencia; y el de nacido en España con dos años de residencia cuando no le corresponda otra nacionalidad por origen. La ley también prevé la dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes para personas que no sepan leer ni escribir o que acrediten dificultades de aprendizaje, y ese trámite de dispensa se solicita también en la sede del Ministerio de Justicia de España. Entre los documentos clave que se digitalizan en la sede están el pasaporte completo, el NIE, el certificado de nacimiento del país de origen legalizado o apostillado y traducido, los antecedentes penales del país de origen si la residencia en él fue en los últimos cinco años, y el justificante del pago de la tasa 790 026.
Cómo presentar la solicitud y firmarla en la sede del Ministerio de Justicia
- Entra en Tramitación On-line con Certificado Digital y cumplimenta el borrador con tus datos y los de tu residencia.
- Identifícate con tu certificado digital o con Cl@ve; sin uno de los dos no podrás firmar.
- Descarga e instala AutoFirma desde el portal de firma electrónica del Gobierno de España; la firma con AutoFirma es obligatoria para cerrar el trámite.
- Adjunta la documentación digitalizada (pasaporte, NIE, certificado de nacimiento, antecedentes si proceden) y paga la tasa 790 026. Si prefieres pagarla en ventanilla bancaria, descarga el impreso en Tramitación On-line sin Certificado Digital; el impreso lleva un código único por solicitud, así que no debe fotocopiarse.
- Envía la solicitud: obtendrás un PDF con número de registro, fecha y hora de presentación. Ojo con el plazo: el borrador caduca a los dos meses desde su creación; si en ese tiempo no lo firmas y lo presentas, se borra automáticamente.
Dónde consultar el estado del expediente
Una vez presentado, puedes seguir tu expediente en la Consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia, donde verás en qué fase está y podrás acceder al original electrónico de la resolución de concesión cuando se notifique. Esa información no tiene valor de notificación, así que conviene revisar también tu carpeta Cl@ve y el correo con el que te registraste.
México: Carta de Naturalización por Residencia ante la SRE
En México, la Carta de Naturalización por Residencia la expide la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme a la Ley de Nacionalidad y su Reglamento. Un detalle clave que suele pasar desapercibido: la residencia la otorga la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración; sin esa tarjeta de residente vigente, no hay puerta de entrada al trámite en la SRE.
Requisitos que establece la Ley de Nacionalidad de México
La ley mexicana te pide los siguientes documentos, tal como están enumerados en el formato oficial:
- Ser mayor de edad y estar en uso de los derechos civiles.
- Presentar el formato oficial DNN-3, que se descarga tras hacer el pre-registro en gob.mx.
- Exhibir la tarjeta de residente temporal o permanente expedida por la Secretaría de Gobernación con vigencia mínima de seis meses posteriores a la solicitud, de la que se desprenda la CURP.
- Acta de nacimiento extranjera legalizada por el consulado mexicano o apostillada, traducida al español por perito autorizado por el Poder Judicial de la entidad federativa correspondiente.
- Pasaporte vigente, con todas las páginas legibles; si es reciente, anexar copia del anterior o constancia de flujo migratorio.
- Carta bajo protesta de decir verdad con el número de entradas y salidas del país en los dos años anteriores.
- Certificado federal y local de no antecedentes penales.
- Aprobar los exámenes de español, historia y cultura nacional.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte, fondo blanco, de frente, sin anteojos ni cubiertos.
- Dos copias impresas de la CURP.
- Comprobante de pago de derechos.
Años de residencia, excepciones y exámenes
La regla general son cinco años de residencia inmediata anterior a la solicitud con tarjeta expedida por la Segob. La condición de residente temporal estudiante no genera derechos de residencia para naturalización, así que ese tiempo no cuenta. Los refugiados reconocidos por la COMAR quedan exentos del requisito de apostillar su acta de nacimiento. Si no apruebas los exámenes, puedes volver a presentarlos tras esperar un mínimo de 15 días hábiles, con un máximo de dos intentos; agotados ambos, hay que esperar un año desde el último examen para iniciar una nueva solicitud. Los refugiados, los menores y los mayores de 60 años solo deben acreditar el examen de idioma.
Dónde y cómo se presenta la solicitud en México
El camino oficial es el portal gob.mx, donde se hace el pre-registro y se descarga el formato DNN-3. Con ese formulario lleno y la documentación completa, acudes a la oficina de la SRE correspondiente para entregarla; en gob.mx puedes consultar los costos vigentes y los tiempos de respuesta, que varían según la oficina. Ejemplo real: Karla, nacida en Colombia y residente temporal en la Ciudad de México desde hace cinco años, paga los derechos del trámite en pesos mexicanos (MXN) por la cantidad que publica gob.mx, presenta sus dos fotografías tamaño pasaporte y, al aprobar los tres exámenes, recibe su Carta de Naturalización.
Argentina: ciudadanía por naturalización ante la Dirección Nacional de Migraciones
En Argentina, la ciudadanía por naturalización se rige por la Ley de Ciudadanía Nº 346 y, desde octubre de 2025, por el Decreto 366/25, que traslada la competencia del Poder Judicial de la Nación a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y unifica en un solo organismo los procesos de residencia y de ciudadanía. El trámite se hace de forma íntegramente digital a través del sistema RaDEX.
Quién puede iniciar el trámite y qué documentación pide la DNM
Pueden iniciar el trámite las personas mayores de 18 años nacidas en el extranjero que tengan residencia temporaria o permanente en Argentina y cumplan las previsiones del Artículo 2, inciso 1, de la Ley de Ciudadanía Nº 346 y sus modificatorias. Es requisito estar dentro del territorio argentino al momento de iniciar el trámite, y es personal, sin gestores. La documentación que pide la DNM es: Documento Nacional de Identidad (DNI); Certificado de Antecedentes Penales actualizado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia; documentación que acredite ocupación o medios de vida; y constancia de CUIT/CUIL. La DNM puede requerir documentación adicional para completar la solicitud.
Cómo se hace el trámite digital paso a paso
- Ingresa a el portal de autogestión de la DNM y registrate como usuario en RaDEX.
- Completa el formulario online con tus datos personales y migratorios.
- Adjunta la documentación exigida (DNI, Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, medios de vida y constancia de CUIT/CUIL) en formato digital.
- Espera la validación y eventuales pedidos de documentación adicional por parte de la DNM; el sistema notifica por correo electrónico.
- Una vez aprobado, el trámite se completa sin necesidad de gestor ni de concurrir a un juzgado.
Qué cambió con el Decreto 366/25
| Aspecto | Antes del Decreto 366/25 | Después del Decreto 366/25 (desde el 6 de octubre de 2025) |
|---|---|---|
| Autoridad competente | Poder Judicial de la Nación | Dirección Nacional de Migraciones (DNM) |
| Modalidad del trámite | Presencial, en tribunales | Digital íntegramente, a través del sistema RaDEX |
| Requisitos | Documentación ante el juzgado federal | DNI, antecedentes penales, medios de vida, CUIT/CUIL ante la DNM |
| Necesidad de gestor | Habitual, con intervención letrada | No requiere gestores; es personal |
Chile: carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones
En Chile, la carta de nacionalización es el modo de adquirir la nacionalidad para personas extranjeras conforme al art. 10 inciso 3 de la Constitución Política de Chile, y se materializa en un Decreto Exento del Ministro del Interior y Seguridad Pública por orden del Presidente. El organismo competente es el Servicio Nacional de Migraciones, y la solicitud se hace en su Portal de Trámites Digitales, con ClaveÚnica y solo desde Chile.
Vías para obtener la carta de nacionalización en Chile
- Ser titular de Residencia Definitiva con cinco o más años de residencia en Chile contados desde el Estampado Electrónico.
- Tener vínculo familiar con chileno/a (cónyuge con dos años de matrimonio inscrito en Chile y hogar común, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado o adoptado).
- Ser hijo/a de persona refugiada nacionalizada en Chile.
- Ser mayor de 14 años con Residencia Definitiva vigente, cinco o más años de residencia y autorización notarial de ambos padres.
Documentos que pide el Servicio Nacional de Migraciones
Para quienes no tienen vínculo con chileno, los documentos generales son: imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad del país de origen; certificado de antecedentes penales/judiciales del país de origen apostillado o legalizado y traducido al español, para mayores de 18 años; certificado de viajes de la Policía de Investigaciones (PDI) cuando se haya ingresado siendo menor de edad sin certificado penal; fotografía reciente a color, fondo blanco, sin accesorios, en formato JPG o PNG; Carpeta Tributaria Regular para Créditos del Servicio de Impuestos Internos (SII), autenticándose con RUT y clave tributaria o ClaveÚnica; y Certificado de Deuda de la Tesorería General de la República, mediante el Certificado de Deudas Fiscales en línea.
Reglas especiales para menores de 14 a 17 años sin vínculo con chileno
Si ambos padres están en Chile, basta con una declaración jurada notarial de ambos. Si uno está en el extranjero, se necesita la autorización notarial del padre o madre que está en Chile y la autorización notarial apostillada o legalizada del otro, o un poder notarial amplio apostillado. Si alguno de los padres ha fallecido, hay que presentar el certificado de defunción correspondiente. Las declaraciones juradas notariales se exigen con apostilla o legalización según el país donde se otorguen.
Perú: nacionalidad por naturalización ante el Ministerio de Justicia
En Perú, la nacionalidad por naturalización se tramita ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), conforme a la Ley de Nacionalidad peruana y su Reglamento. La residencia legal la acredita la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), que es la que emite la constancia que acompaña al expediente.
Requisitos y plazos de residencia que fija la ley peruana
La ley peruana exige mayoría de edad; un mínimo de dos años continuos de residencia legal en el país previos a la solicitud, con excepciones que la propia norma contempla; manifestación de voluntad ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, generalmente en audiencia; certificado de antecedentes penales en el país de origen y en Perú, según el caso; y los documentos civiles extranjeros (partida de nacimiento, certificado de matrimonio si corresponde) apostillados o legalizados y traducidos al español si no estuvieran en ese idioma. Los plazos y los documentos exactos varían según el supuesto (por matrimonio con peruano/a, por ser padre/madre de peruano/a, por haber prestado servicios relevantes al país, entre otros), por lo que conviene revisar la convocatoria vigente en el portal del MINJUSDH.
Cómo se presenta la solicitud y qué organismo interviene
- Obtén tu constancia de residencia legal ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), con la información actualizada de tus años de residencia.
- Reúne tu documentación civil extranjera apostillada o legalizada y traducida al español si corresponde, más antecedentes penales y los requisitos específicos de tu supuesto.
- Ingresa tu solicitud en la mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en su sede central o en las sedes desconcentradas que la entidad habilite; también puedes seguir el estado por la plataforma de seguimiento de expedientes del propio ministerio.
- Acude a la audiencia de manifestación de voluntad cuando te convoquen; es un paso clave y personal.
- Espera la resolución que emite el MINJUSDH; con ella, podrás inscribir la nacionalidad ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y tramitar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) peruano.
Datos comprobados en agosto de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por residencia
1. ¿Cómo se solicita la nacionalidad española por residencia?
Tienes que presentar el formulario oficial ante el Registro Civil de tu lugar de residencia, acreditar los años de residencia legal y continuada exigidos, justificar buena conducta cívica y, según tu caso, superar las pruebas de idioma y conocimientos constitucionales y socioculturales que fija la ley española de nacionalidad.
2. ¿Se puede pedir la nacionalidad española por residencia por internet?
La solicitud se presenta telemáticamente desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia español cuando el interesado dispone de certificado digital o Cl@ve, adjuntando la documentación escaneada; la cita previa para los trámites presenciales se reserva en esa misma plataforma.
3. ¿Cómo se consulta el estado de una solicitud de nacionalidad española por residencia?
Puedes consultar el estado de tu expediente con el número de identificación que te facilitaron al presentar la solicitud, accediendo al apartado habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia español para el seguimiento de expedientes de nacionalidad.
4. ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la nacionalidad española por residencia?
Los requisitos generales son haber residido legalmente en España entre uno y diez años según el supuesto, tener edad y capacidad jurídica suficientes, buena conducta cívica y, para la mayoría de solicitantes, superar los exámenes CCSE y DELE A2 que convoca el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Justicia.
5. ¿Qué modelo de solicitud se utiliza para pedir la nacionalidad española por residencia?
El modelo oficial es el formulario de solicitud de nacionalidad por residencia del Ministerio de Justicia español, disponible en su sede electrónica en formato rellenable y que debes firmar y presentar junto con la documentación acreditativa correspondiente.
6. ¿Dónde se descarga el PDF de la solicitud de nacionalidad española por residencia?
El PDF rellenable se descarga gratuitamente desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia español, dentro del apartado de Nacionalidad por residencia, donde también encontrarás el modelo de tasas y la lista de documentos a aportar.
7. ¿Cómo se accede a la sede electrónica del Ministerio de Justicia para la nacionalidad?
Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia español con tu certificado digital, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN y, dentro del área de trámites de nacionalidad, elige el procedimiento correspondiente para iniciar la solicitud o continuar un expediente ya abierto.
8. ¿Cuánto cuesta la tasa para pedir la nacionalidad española por residencia?
La tasa es un importe modesto fijado por el Ministerio de Justicia español y debe abonarse con el modelo 790 antes de presentar la solicitud, aunque está reducida para familias numerosas y exenta para personas con renta baja según la normativa vigente.
Fuentes
- ExtranjeriaCarta de Nacionalización – Solicitud – Trámites Digitalesconsultado el 31/08/2026
- GobSolicitar la nacionalidad peruana por naturalización – Trámiteconsultado el 31/08/2026
- ExterioresInformación servicios consularesconsultado el 31/08/2026
- AbogadadeextranjeriaRequisitos y Documentación para obtener la nacionalidad española …consultado el 31/08/2026
- LexmoveaNacionalidad Española por Residencia – Lexmoveaconsultado el 31/08/2026