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Nacionalidad de Estados Unidos: qué es, cómo se obtiene y qué cambia para los hispanohablantes

septiembre 5, 2026 Derecho Facil 16 min read
Nacionalidad de Estados Unidos: qué es, cómo se obtiene y qué cambia para los hispanohablantes

Qué es la nacionalidad estadounidense y por qué no es lo mismo que la residencia

La nacionalidad de Estados Unidos es el vínculo jurídico que une a una persona con ese Estado y le abre la puerta a derechos políticos como votar en elecciones federales, optar a un pasaporte estadounidense y acceder a la protección diplomática de ese país. No es lo mismo que la residencia permanente, popularmente conocida como green card: el residente vive y trabaja legalmente en EE. UU., pero no es ciudadano, no vota en las elecciones nacionales y puede perder su estatus si comete determinadas infracciones migratorias.

Ciudadanía y nacionalidad, en la práctica, se usan como sinónimos en este país: la Constitución estadounidense y las leyes federales distinguen entre citizen y national, pero para la inmensa mayoría de los hispanohablantes la diferencia es irrelevante, porque la gran mayoría de los nacionales lo son por nacimiento o por naturalización, es decir, son ciudadanos. La ley que regula la naturalización federal, la Immigration and Nationality Act, establece los requisitos generales, los períodos de residencia y el examen de civismo.

El principio clave para un lector en Madrid, Monterrey, Buenos Aires, Santiago o Lima es este: cada país decide por separado quién es suyo. Que México reconozca a una persona como mexicana no convierte a esa persona en estadounidense, y viceversa. La información que se encuentra en una web de un país no se puede extrapolar al otro, porque los plazos, los organismos y los documentos no coinciden.

La nacionalidad de Estados Unidos no se obtiene por vivir allí ni por tener una green card: se obtiene por nacimiento en su territorio, por descendencia en las condiciones que fija la ley federal, o por naturalización tras un proceso ante el USCIS.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes al cruzarse con la nacionalidad de EE. UU.

Casi todos los países hispanohablantes comparten tres principios cuando alguien adquiere la nacionalidad estadounidense, y los tres conviene tener claros antes de bajar al detalle de cada país.

  • Ningún país del que hablamos obliga a renunciar a la nacionalidad de origen para aceptar la nueva, ni a pedir un permiso previo. Quien se hace ciudadano estadounidense conserva, sobre el papel, su nacionalidad anterior.
  • Los convenios de doble nacionalidad y el llamado criterio del domicilio evitan que una persona quede sometida a la vez a las legislaciones de los dos países. La persona queda sujeta principalmente a las leyes del país donde tenga fijado su domicilio efectivo, no a las dos a la vez.
  • El detalle cambia por completo al aterrizar país por país: el organismo competente, el documento que se expide, el plazo y el coste no tienen por qué coincidir, aunque el principio sea el mismo.

Este marco común explica por qué alguien puede llevar un pasaporte mexicano, un DNI argentino y, al mismo tiempo, un pasaporte estadounidense: la ley de cada país lo permite, y los convenios o el criterio del domicilio se encargan de que las obligaciones prácticas se atribuir al país donde vive.

España: qué dice la ley y ante quién se tramita la doble nacionalidad con EE. UU.

En España, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación son los organismos competentes en todo lo relacionado con la nacionalidad. El Ministerio de Justicia explica, en su página de nacionalidad y doble nacionalidad, que tener doble nacionalidad implica mantener simultáneamente la condición de nacional de dos países, con un doble vínculo jurídico frente a ambos Estados. En la práctica, los convenios aplican el criterio del domicilio: la persona queda sujeta principalmente a las leyes del país donde tenga fijado su domicilio efectivo.

Entre España y Estados Unidos no existe un convenio específico de doble nacionalidad. Quien adquiere la nacionalidad estadounidense y vive en EE. UU. puede conservar la española, y quien vive en España y obtiene la estadounidense mantiene, en principio, su condición de español. El día a día —pasaporte, protección diplomática, derechos civiles y políticos, trabajo, seguridad social y obligaciones militares— se rige por el país de domicilio.

Quién puede pedir la nacionalidad española sin renunciar a la anterior

  • Iberoamericanos: quienes hayan nacido en un país donde el español o el portugués sean lenguas oficiales, según el criterio del Ministerio de Justicia.
  • Nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, también sin obligación de renuncia.
  • Puerto Rico se considera iberoamericano a estos efectos, aunque políticamente sea un territorio asociado a EE. UU., no un estado independiente.

Dónde y cómo se hace el trámite en España

  1. Pedir cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, apartado de cita previa.
  2. Presentar la solicitud en el consulado general de España de la demarcación donde resida el solicitante en Estados Unidos, por ejemplo el Consulado General en Miami, que cubre Florida, Georgia y Carolina del Sur.
  3. Acompañar la documentación exigida y, cuando proceda, el acta del Registro Civil consular y los pasaportes vigentes.

Qué cuestiones se rigen por el país de domicilio y cuáles no

  1. Expedición de pasaporte y protección diplomática: se rigen por el país de domicilio efectivo.
  2. Derechos civiles y políticos, incluido el voto: se atribuir al país de domicilio, con las excepciones que marque cada normativa interna.
  3. Trabajo y seguridad social: obligaciones y prestaciones dependen del país donde se trabaje y se cotice.
  4. Obligaciones militares: en la práctica están en desuso en España, pero formalmente siguen el criterio del domicilio.

En España, el Ministerio de Justicia recuerda que los convenios de doble nacionalidad no dejan a la persona bajo dos legislaciones a la vez: la someten a la del domicilio.

México: registro de nacimiento y opción por la nacionalidad mexicana desde EE. UU.

En México, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la red de consulados en Estados Unidos son los organismos competentes para el registro de nacimiento de personas nacidas en EE. UU. hijas de padre o madre mexicanos. Quien se registra así obtiene una acta de nacimiento mexicana que sirve como prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento, un derecho recogido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conviene distinguir este trámite de la naturalización: una persona nacida en EE. UU. de padre o madre mexicanos es mexicana por nacimiento desde el momento en que se registra, sin necesidad de renunciar a la nacionalidad estadounidense.

El registro consular y la primera acta mexicana son gratuitos en el consulado; cada copia adicional tiene un coste en dólares publicado por la SRE. Los plazos de cita y entrega dependen del consulado y de la carga de trabajo.

Quién puede registrarse como mexicano por nacimiento en un consulado en EE. UU.

  • Personas nacidas en EE. UU. u otro país, hijas de padre o madre mexicanos, sin límite de edad.
  • Menores de edad representados por sus progenitores.
  • Mayores de edad que comparecen por sí mismos, con la documentación que acredite el vínculo.

Cómo se pide la cita y qué documentos se suben antes

  1. Llenar y descargar el formato de Solicitud de Registro de Nacimiento desde la página del consulado correspondiente, por ejemplo el Consulado de México en Seattle.
  2. Agendar la cita en línea en la plataforma de citas de la SRE, donde cada martes se abren nuevos espacios.
  3. Subir la solicitud y los documentos escaneados en PDF a Mi Consulado; sin esta carga previa, la cita no se atiende aunque la plataforma asigne fecha.

Documentos del menor, de los padres y casos especiales

  • Acta de nacimiento extranjera del menor e identificación con foto del menor (pasaporte estadounidense, identificación del estado, credencial escolar o constancia del pediatra).
  • Acta de nacimiento mexicana del padre o la madre mexicanos, pasaporte mexicano vigente o matrícula consular, más identificación oficial del progenitor.
  • Si uno de los progenitores es extranjero: pasaporte vigente como identificación.
  • Si los padres están casados y el padre no estará presente, o si la madre usa apellido de casada: acta de matrimonio, siempre que el matrimonio se haya celebrado al menos 180 días antes del nacimiento.
  • Si los padres no están casados y el padre no puede asistir: poder notarial mexicano que lo autorice.
  • Si alguno de los progenitores ha fallecido: acta de defisión.
  • Si el interesado es mayor de edad: puede tramitar sin sus padres, con el acta de matrimonio de los progenitores cuando sea necesaria.

Costes, tiempos y entrega de la primera acta

  • Registro y primera copia certificada del acta mexicana: gratuitos en el consulado.
  • Copias adicionales: 20,00 USD por copia, según la tarifa consular publicada por la SRE.
  • El consulado notifica por correo la confirmación y fecha de cita, o las correcciones necesarias, y los originales deben llevarse el día de la cita.

Argentina: opción por la nacionalidad argentina de hijos de argentinos nacidos en el exterior

En Argentina, la Cancillería y los consulados argentinos en Estados Unidos son los organismos competentes para el trámite de opción por la nacionalidad argentina, y entre Argentina y EE. UU. no hay convenio de doble nacionalidad, por lo que no se exige renunciar a la nacionalidad de origen. La opción por la nacionalidad argentina está pensada para hijos de padre o madre argentinos nativos nacidos en el exterior, sin límite de edad, incluso si el progenitor ya falleció. Este trámite no aplica a cónyuges, nietos ni hermanos.

Los documentos se gestionan en el consulado con jurisdicción sobre el domicilio del solicitante, por ejemplo el Consulado Argentino en Nueva York, donde se aclara la mecánica de la apostilla de documentos emitidos en Estados Unidos.

Quién puede optar y quién queda fuera del trámite

  • Hijos de padre o madre argentinos nativos nacidos en el exterior, sin límite de edad, incluso si el progenitor ya falleció.
  • Quedan excluidos de esta vía: cónyuges, nietos y hermanos, aunque puedan residir o naturalizarse por otras vías.

Documentos para menores y para mayores de 18 años

  • Partida de nacimiento original del progenitor argentino, copia del acta certificada por el Registro Civil argentino (no se aceptan certificados).
  • Certificado de nacimiento del menor con Apostilla de La Haya y, cuando se requiera, traducción.
  • DNIs vigentes de ambos progenitores argentinos y pasaporte vigente del progenitor extranjero.
  • En el estado de Nueva York, el certificado de nacimiento debe llevar el sello previo del County Clerk para poder ser apostillado.
  • Para mayores de 18 años: partida de nacimiento original del progenitor argentino, certificado de nacimiento propio con Apostilla y traducción, DNI o pasaporte del progenitor que transfiere la nacionalidad, y pasaporte u otro documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Los nombres de los padres deben coincidir de forma idéntica en la partida del optante y en los DNIs y pasaportes de los progenitores; los documentos con Apostilla se incorporan al Libro del Registro Civil del Consulado y no se devuelven.

Cómo se pide el turno y qué pasa el día de la cita

  1. Escribir un correo electrónico con el asunto Solicitud de Opción por la Nacionalidad Argentina al consulado de la jurisdicción.
  2. Recibir confirmación y, en su caso, turno para atención por estricto orden de recepción.
  3. Concurrir el día asignado con la documentación completa, donde el trámite presencial dura al menos 2 horas; los menores deben ir acompañados por ambos padres, y el acto consiste en la lectura y firma del acta de opción.

Tiempos de emisión del DNI y de la partida definitiva en Argentina

  • DNI emitido por el RENAPER en Argentina y enviado al consulado: entre 3 y 6 meses desde la firma del acta.
  • Partida de nacimiento argentina definitiva: puede tardar hasta cinco años tras la inscripción en el Registro Civil Central de Buenos Aires (Oficina de Extraña Jurisdicción).
  • Una vez recibido el DNI, se puede tramitar el pasaporte biométrico en el Área de documentación del Consulado.

Chile: nacionalidad chilena y cómo se cruza con la de EE. UU.

En Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Ministerio de Relaciones Exteriores son los organismos competentes en materia de nacionalidad. El principio de no renuncia funciona también aquí: la ley chilena no exige renunciar a la nacionalidad anterior para adquirir la chilena, ni obliga a renunciar a la chilena para obtener otra.

La nacionalidad chilena puede adquirirse por nacimiento, por opción o por carta de nacionalización, según las reglas que combinan la Constitución y sus leyes complementarias, disponibles en el portal de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Vías por las que se adquiere la nacionalidad chilena y qué pasa con la anterior

  1. Nacionalidad por nacimiento: por haber nacido en territorio chileno o por ser hijo de padre o madre chilenos, según las reglas vigentes.
  2. Nacionalidad por opción: vía para hijos de chilenos nacidos en el extranjero que manifiestan su voluntad de ser chilenos.
  3. Nacionalidad por carta de nacionalización: tras un proceso de residencia y cumplimiento de requisitos ante la autoridad chilena competente.

En los tres casos, la ley chilena no exige renunciar a una nacionalidad previa, y Chile no pide a sus nacionales que renuncien para conservar la chilena.

Dónde se inicia el trámite desde EE. UU. y qué documentos se piden

  1. Contactar con el consulado de Chile en la jurisdicción del domicilio en EE. UU. para recibir instrucciones actualizadas.
  2. Reunir los certificados extranjeros con Apostilla de La Haya y, cuando proceda, traducción al español.
  3. Presentar la solicitud ante el consulado, que la remite al Servicio de Registro Civil e Identificación para su revisión e inscripción.

Tiempos y pasos clave hasta la inscripción consular

  • Solicitud ante el consulado de Chile correspondiente y revisión documental.
  • Firma del acta y envío al Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Inscripción en el Registro Civil chileno y emisión del documento de identidad.
  • Los plazos dependen del consulado y del volumen de trámites, por lo que conviene confirmarlos en cada sede.

Perú: nacionalidad peruana y su relación con la de EE. UU.

En Perú, la Dirección General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Ministerio de Relaciones Exteriores son los organismos competentes en materia de nacionalidad. El Perú no exige renunciar a la nacionalidad anterior para adquirir la peruana, ni a la peruana para conservar otra, por lo que el cruce con la nacionalidad estadounidense es, en principio, pacífico.

La RENIEC es la entidad que inscribe los actos relativos a la nacionalidad y emite el Documento Nacional de Identidad (DNI), que es el principal documento de identificación en territorio peruano.

Quién es peruano por nacimiento y por opción, y qué ocurre con la otra nacionalidad

  1. Nacionalidad por nacimiento: por haber nacido en territorio peruano o por ser hijo de padre o madre peruanos, según las reglas vigentes.
  2. Nacionalidad por matrimonio: para personas casadas con peruanos que cumplen los requisitos legales.
  3. Nacionalidad por naturalización: tras un período de residencia y demás condiciones que fija la normativa peruana.

En ninguno de los casos el Perú exige renunciar a una nacionalidad anterior, y la conservación de la peruana no depende de la renuncia a la estadounidense.

Cómo se tramita la opción o la inscripción desde el consulado en EE. UU.

  1. Pedir cita en el consulado peruano de la jurisdicción del domicilio en EE. UU.
  2. Presentar la partida de nacimiento extranjera con Apostilla de La Haya cuando sea exigida y los documentos de identidad del solicitante y del progenitor peruano, si aplica.
  3. Firmar el acta correspondiente y esperar la inscripción en la RENIEC para la emisión del DNI.

Tiempos y entrega de documentos al concluir el trámite

  • Inscripción del acto en la RENIEC, con plazos habituales del proceso.
  • Emisión del DNI y comunicación al solicitante a través del consulado.
  • Los plazos concretos varían según el consulado y la carga de trabajo, por lo que conviene consultarlos en cada sede.

Datos comprobados en agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad de Estados Unidos

1. ¿España permite tener la doble nacionalidad con otro país?

Sí, España la reconoce de forma expresa con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, según el Código Civil español. Con el resto de países no hay una prohibición, pero no existe un convenio bilateral que la regule, así que en la práctica conviene revisar cada caso con un profesional.

2. Si tengo doble nacionalidad, ¿puedo votar en los dos países?

Sí en principio, pero cada país te obliga a cumplir sus propios requisitos. En España hay que estar inscrito en el censo electoral y, si vives en el extranjero, figurar como residente en el consulado; en Estados Unidos varía según el estado. Lo habitual es que, además de votar, tengas que cumplir obligaciones fiscales y de declaración en ambos.

3. ¿Cómo pedir cita previa para solicitar la nacionalidad por opción para mi hijo?

Se solicita en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia de España, en el trámite “Nacionalidad por opción”, donde elegirás sede, fecha y hora. Antes conviene tener preparados los documentos del nacido y del progenitor español, porque sin ellos no podrás completar el formulario. La cita se abre por tramos y suele haber lista de espera.

4. ¿Con qué países se puede tener la doble nacionalidad con España?

España la reconoce de pleno derecho con los países iberoamericanos (del artículo 23 del Código Civil español), además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Con Francia, Italia, Marruecos o Estados Unidos no hay un convenio específico, así que la doble nacionalidad depende más de lo que permita la otra legislación que de un acuerdo bilateral.

5. ¿Cómo consultar el estado de mi solicitud de nacionalidad española por opción?

Puedes hacerlo desde el área “Mi carpeta” de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia de España, identificándote con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Ahí aparece el estado actualizado del expediente y los requerimientos pendientes. Si hay un plazo de silencio, suele contarse desde la fecha de registro que figura en la propia plataforma.

6. ¿Se puede tener la doble nacionalidad española e italiana?

Sí, y además sin necesidad de renunciar a ninguna. España la reconoce expresamente con los países iberoamericanos y con Italia por la vía del ius sanguinis combinado con la ley italiana. En la práctica, al solicitar el pasaporte o el registro civil en cada país se te pedirán los documentos del otro, así que conviene tener copias actualizadas de ambos expedientes.

7. ¿Qué requisitos hay para pedir la nacionalidad española por opción?

El plazo general es de dos años desde el nacimiento o la adopción, según el Código Civil español, aunque hay supuestos que lo amplían hasta los cinco. Hay que acreditar la condición de persona interesada, el vínculo con el progenitor español y aportar la documentación civil del país de origen. El procedimiento se inicia ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia, según el caso.

8. ¿Si tengo doble nacionalidad, en qué país me toca votar?

En los dos, siempre que cumplas los requisitos de cada uno. En España se vota en el municipio de empadronamiento o, si resides fuera, en el consulado donde estés dado de alta; en Estados Unidos depende del estado, porque el voto federal no exige renunciar a la otra ciudadanía. Lo normal es que cada elección te obligue a inscribirte por separado en el censo correspondiente.

Fuentes

  1. Exterioresnacionalidad española por opción – Servicios consularesconsultado el 31/08/2026
  2. GobDoble ciudadanía (registro de nacimiento de personas mexicanas)consultado el 31/08/2026
  3. ChileNacionalidad y Ciudadanía – Chile en el Exteriorconsultado el 31/08/2026
  4. Usacs-infoDoble Ciudadaníaconsultado el 31/08/2026
  5. StrategoabogadosDoble Nacionalidad España-Estados Unidos: Ley Memoria …consultado el 31/08/2026