La nacionalidad por opción para un hijo existe en todos los países hispanohablantes, pero su nombre, su ley, su plazo y la ventanilla donde se pide cambian por completo de un país a otro. Aquí tienes la ruta país por país: España, México, Argentina, Chile y Perú, con sus normas y sus organismos.
Qué es la nacionalidad por opción y por qué no existe una sola regla
Casi todos los países hispanohablantes reconocen una vía para que un hijo de nacionales adquiera la nacionalidad cuando no la recibió de forma automática al nacer. Esa vía es la que se conoce como opción: una declaración de voluntad, normalmente ante un registro o un consulado, que transforma el vínculo de sangre en un derecho efectivo.
Lo que cambia de un país a otro no es el principio, sino la forma. El nombre del trámite, la ley que lo regula, el plazo para presentarlo y la autoridad competente son distintos en cada país. En España se llama opción y vive en el Código Civil; en México se tramita ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; en Argentina se rige por los artículos 641 a 645 del Código Civil y Comercial; en Chile se materializa en un Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en Perú depende de la Ley de Nacionalidad y se gestiona ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por eso no vale buscar un plazo único: el que aplica a un hijo de españoles no es el mismo que el de un hijo de peruanos. Tampoco vale pensar que el trámite es automático por el solo hecho de ser hijo de nacionales: en casi todos los casos hay que acreditarlo, declararlo y, a veces, renunciar a otra nacionalidad.
Quién suele poder ejercer esta opción y qué condiciones se repiten
Aunque los detalles cambien, cinco condiciones se repiten, con matices, en los cinco países de esta guía:
- Que exista un vínculo de filiación acreditado con un nacional del país (por nacimiento, por adopción o por determinación judicial de la filiación).
- Que la persona que opta no haya recibido la nacionalidad de manera automática al nacer, normalmente por haber nacido en el extranjero.
- Que el solicitante actúe por sí mismo si es mayor de edad, o por medio de representante legal si es menor de edad, con intervención del Ministerio Público en los casos de desacuerdo entre los padres.
- Que se presente la documentación que pruebe el vínculo y la identidad del solicitante y de los padres.
- Que se abone la tasa o el arancel correspondiente del país, si ese país lo exige.
Lo que cambia es el plazo, el organismo y la exigencia o no de renuncia a la otra nacionalidad. Por eso lo que sigue es el aterrizaje concreto en cada uno de los cinco países.
España: requisitos y plazos para que un hijo opte a la nacionalidad
En España, la opción es una vía del Código Civil pensada para quien tiene un vínculo con la nacionalidad española, pero no la adquirió automáticamente. El Ministerio de Justicia lo explica en su página oficial: pueden optar las personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español, las que tengan determinada la filiación después de los 18 años, las adoptadas por españoles después de los 18 años y las amparadas por la Ley de Memoria Democrática.
El organismo competente es el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante legal. Ahí se presenta la solicitud, se aporta la documentación y se firma el acta de opción. La resolución la firma el encargado del Registro Civil, no un juez.
Quién puede ejercer la opción en España y hasta cuándo
El Código Civil español fija supuestos y plazos concretos. La regla general es esta:
- Personas bajo la patria potestad de un español o cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España: dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento.
- Personas adoptadas por españoles después de los 18 años: dos años desde la constitución de la adopción.
- Personas emancipadas que optaron por la nacionalidad: el derecho caduca al cumplir 20 años, salvo que por su ley personal la mayoría de edad se adquiera después de los 18, en cuyo caso el plazo es de dos años desde que la alcancen.
- Supuestos de Memoria Democrática: el plazo general fue de dos años desde la entrada en vigor de la ley, con una prórroga de un año por Acuerdo del Consejo de Ministros, según la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Cómo se tramita la opción en España y quién firma por el menor
El trámite se hace en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante legal. Quién firma depende de la edad:
- Menor de 14 años: actúa su representante legal; si hay discrepancia entre los padres, se abre expediente de jurisdicción voluntaria.
- Mayor de 14 años: opta por sí mismo, asistido por su representante legal.
- Interesado con discapacidad: opta con los apoyos y ajustes que necesite.
- Interesado emancipado: opta por sí mismo dentro del plazo que le corresponda.
La solicitud se obtiene en el propio Registro Civil y se entrega junto con la documentación que acredite el supuesto. El Registro resuelve y, si procede, inscribe la nacionalidad.
Memoria Democrática: la vía extraordinaria para descendientes de españoles
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, en su disposición adicional octava, abrió una vía extraordinaria para hijos y nietos de españoles que perdieron la nacionalidad por exilio político, ideológico, de creencia o de orientación e identidad sexual, y para los hijos de mujeres españolas que la perdieron por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
El plazo de dos años desde la entrada en vigor contó con una prórroga de un año por Acuerdo del Consejo de Ministros. El texto oficial del Ministerio de Justicia sitúa el cierre de la presentación de solicitudes en octubre de 2025, por lo que esta vía ya no está abierta para nuevas solicitudes.
México: cómo se acredita la nacionalidad mexicana por opción para hijos
En México, la nacionalidad por nacimiento se recoge en la Constitución y se desarrolla en la Ley de Nacionalidad, publicada en el DOF el 23 de enero de 1998. Para hijos de mexicanos nacidos en el extranjero que no la recibieron automáticamente, la vía es la opción, que se tramita ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), normalmente a través de las oficinas consulares en el exterior, o ante la Dirección General del Registro Civil si la persona está en territorio mexicano.
La opción mexicana tiene un rasgo propio: en muchos casos exige la manifestación de voluntad del interesado, mayor o menor de edad, para que la nacionalidad quede acreditada, además de la prueba del vínculo con padre o madre mexicanos.
Requisitos de documentación para acreditar la nacionalidad mexicana
La documentación habitual que pide la SRE para una opción de nacionalidad por hijo de mexicano nacido en el extranjero es:
- Acta de nacimiento del hijo, apostillada o legalizada según el país y traducida al español si corresponde.
- Documento que acredite la nacionalidad mexicana del padre o de la madre (acta de nacimiento mexicana, pasaporte mexicano o matrícula consular).
- Identificación oficial del padre, madre o representante legal que comparece.
- Comprobante de domicilio y, cuando aplica, el formato de solicitud que emite la SRE o la oficina consular.
- En su caso, acta de matrimonio de los padres si la filiación es por matrimonio.
Si el menor tiene otra nacionalidad, hay que acreditar que la manifestación de voluntad se hace conforme a la ley mexicana y, cuando proceda, aportar la documentación que acredite la representación legal.
Dónde y cómo se solicita la opción en México
El trámite se inicia en la oficina consular mexicana del país donde reside el menor o, si está en México, ante la Dirección General del Registro Civil o la representación de la SRE. Los pasos generales son:
- Pedir cita previa en la oficina consular o en la plataforma oficial de la SRE.
- Reunir la documentación del menor, del padre o madre mexicano y, en su caso, del representante legal.
- Comparecer el día de la cita con la documentación original y copia.
- Firmar la manifestación de voluntad ante la autoridad mexicana.
- Esperar la resolución, que puede llegar en forma de carta de naturalización, de constancia de nacionalidad o de inscripción registral, según el supuesto.
Cuidado con confundir la opción con la doble nacionalidad automática
Un error frecuente es creer que el hijo de un mexicano nacido en el extranjero es mexicano sin hacer ningún trámite. La Constitución y la Ley de Nacionalidad establecen reglas distintas para nacidos dentro y fuera del territorio; en muchos casos hace falta la manifestación de voluntad ante la autoridad mexicana para que la nacionalidad quede acreditada. Saltarse ese paso puede dejar al menor sin documento mexicano en la práctica, aunque el derecho exista sobre el papel.
Argentina: la opción de nacionalidad argentina para hijos de argentinos nacidos en el extranjero
En Argentina, la opción de nacionalidad para hijos de argentinos nacidos en el extranjero se rige por los artículos 641 a 645 del Código Civil y Comercial de la Nación y por la Resolución RNP N° 1636/2012. El organismo competente es el Registro Nacional de las Personas (Renaper) para la emisión del DNI, y los Registros Civiles locales para la inscripción del acta. En el exterior, la opción se tramita de manera directa únicamente en sede consular argentina.
La opción argentina es declarativa: el hijo de argentino nativo o por opción nacido en el extranjero ya es argentino por ley, pero necesita hacer la opción para que el Estado se lo reconozca y le emita el DNI.
Qué documentos exige Argentina para hijos mayores de 18 años
Para mayores de 18 años, Renaper pide esta documentación:
- Partida de nacimiento original del interesado, apostillada (si el país forma parte del Convenio de La Haya de 1961) o legalizada por el Consulado argentino, y traducida al español por traductor público matriculado cuando no esté en castellano.
- Partida de nacimiento de uno de los padres de la que surja la ciudadanía argentina certificada por el Registro Civil.
- Si los padres son argentinos por opción, DNI de al menos uno de ellos.
- Formulario o acta de opción de nacionalidad aprobado por la Resolución RNP N° 1636/12.
- DNI argentino si la persona ya está identificada en el país como ciudadano extranjero.
Qué cambia cuando el hijo es menor de 18 años en Argentina
Para menores de 18 años se suman requisitos:
- DNI del padre, madre o representante legal argentino, que debe acompañar al menor.
- Si actúa representante legal, documentación que acredite la representación.
- Manifestación de voluntad del menor con conformidad de al menos uno de los padres.
- Si hay desacuerdo entre los progenitores o ejercicio exclusivo de responsabilidad parental, resolución judicial con intervención previa del Ministerio Público.
Dónde se tramita la opción en Argentina y en el exterior
En territorio argentino, el trámite se inicia pidiendo turno en un Centro de Documentación Renaper o concurriendo a un Registro Civil cercano. El seguimiento se hace con el ID en el portal de Renaper, y el DNI se retira en la oficina o se recibe en domicilio.
En el exterior, la opción se tramita de manera directa únicamente en sede consular argentina. Hay que pedir turno en el consulado, presentar la documentación original y copia, firmar el acta de opción y esperar la entrega del DNI argentino, que suele llegar por correo postal o retirada consular.
Chile: la carta de nacionalización como vía para hijos de extranjeros
En Chile, la vía para que un hijo de extranjeros adquiera la nacionalidad es la carta de nacionalización, que se materializa en un Decreto Exento del Ministro del Interior y Seguridad Pública por orden del Presidente. La base legal es el artículo 10 inciso 3 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto Supremo N° 5.142.
La autoridad competente es el Servicio Nacional de Migraciones, que recibe la solicitud, la revisa y, si cumple los requisitos, la eleva para la firma del Decreto Exento. El trámite se hace íntegramente desde Chile, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio, con ClaveÚnica.
Requisitos para hijos de 14 años o más con residencia definitiva en Chile
Para hijos de extranjeros de 14 años o más con Residencia Definitiva vigente, los requisitos según el Servicio Nacional de Migraciones son:
- Cinco o más años de residencia en Chile contados desde el Estampado Electrónico de la Residencia Temporal que originó la definitiva.
- Autorización notarial de ambos padres si ambos están en Chile; si uno está en el extranjero, autorización notarial del padre en Chile y autorización notarial apostillada o legalizada del otro, o poder notarial amplio apostillado.
- Certificado de antecedentes penales o judiciales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido si no está en español.
- Certificado de viajes de la Policía de Investigaciones para quienes ingresaron siendo menores de edad sin certificado penal.
- Fotografía reciente a color, fondo blanco, sin accesorios, en formato JPG o PNG, junto con la documentación tributaria chilena que el Servicio Nacional de Migraciones detalla.
Requisitos cuando existe vínculo familiar con chileno
Cuando hay vínculo con chileno o chilena, los supuestos son:
- Cónyuge de chileno con matrimonio inscrito en Chile durante al menos dos años y hogar común por igual período.
- Pariente por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o adoptado por chileno.
- Hijo o hija cuyo padre o madre chileno perdió la nacionalidad antes de su nacimiento.
En todos los casos el trámite se hace desde Chile, no desde el extranjero.
Dónde se solicita la carta de nacionalización en Chile
La solicitud se presenta en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, entrando con ClaveÚnica y solo desde territorio chileno. Los pasos son:
- Ingresar al portal con ClaveÚnica y completar el formulario.
- Cargar la documentación personal, familiar y tributaria.
- Pagar el arancel correspondiente por el portal.
- Hacer seguimiento del estado de la solicitud en el mismo portal.
- Esperar la notificación del Decreto Exento y, tras su publicación, solicitar el documento de identidad en el Registro Civil.
Perú: la opción de nacionalidad peruana para hijos de peruanos nacidos en el extranjero
En Perú, la opción de nacionalidad para hijos de peruanos nacidos en el extranjero se rige por la Constitución Política y por la Ley de Nacionalidad. El organismo competente para la opción es el Ministerio de Relaciones Exteriores, que la tramita a través de sus consulados en el exterior o de la Dirección de Nacionalidad en territorio peruano. La Superintendencia Nacional de Migraciones interviene después para la expedición del Documento Nacional de Identidad.
La opción peruana tiene un rasgo propio: en muchos casos exige la renuncia a la otra nacionalidad, salvo que la Constitución o un tratado dispensen de esa renuncia.
Quiénes pueden ejercer la opción de nacionalidad peruana
Pueden ejercer la opción, según la Ley de Nacionalidad:
- Hijos de peruanos por nacimiento nacidos en el extranjero que no tienen otra nacionalidad o que renuncian a ella.
- Menores de edad, representados por sus padres con patria potestad.
- Mayores de edad que actúan por sí mismos, con acreditación del vínculo.
- Personas cuya filiación con padre o madre peruano se determina después del nacimiento, dentro de los plazos que la ley fija.
Documentos y trámite ante el consulado peruano o Migraciones
La documentación habitual que pide el consulado peruano o la autoridad de Migraciones es:
- Acta de nacimiento del hijo, apostillada o legalizada según el país y traducida al español si corresponde.
- Documento de identidad de los padres, especialmente del padre o madre peruano.
- Manifestación de voluntad ante el consulado peruano del país de residencia, o ante la Superintendencia Nacional de Migraciones si el trámite se hace en Perú.
- Acreditación del vínculo con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuando se trata de inscripciones registrales.
- Pago de la tasa consular o administrativa correspondiente.
Tras la opción, el siguiente paso lo da Migraciones con la expedición del Documento Nacional de Identidad.
Cuidado con los plazos y con la pérdida de la nacionalidad
Un error frecuente es pensar que el trámite es automático por ser hijo de peruano, o que basta con el acta del padre. La opción exige una manifestación expresa ante la autoridad peruana y, en muchos casos, la renuncia a la otra nacionalidad, con plazos que la Ley de Nacionalidad establece. No respetarlos puede dejar al hijo sin el reconocimiento práctico de la nacionalidad, aunque el derecho exista sobre el papel.
En resumen: la opción de nacionalidad para un hijo existe en los cinco países, pero el nombre, la ley, el organismo y el plazo son distintos en cada uno. Revisar la norma del país concreto y la ventanilla oficial ahorra meses de espera.
Datos comprobados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por opción
1. ¿Cómo pedir cita previa para tramitar la nacionalidad por opción de mi hijo?
En España, la cita se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o llamando al 060; el trámite es presencial ante el Registro Civil del domicilio. En cada país hispanohablante el organismo varía, así que conviene revisar la web oficial del consulado o registro correspondiente antes de iniciar el expediente.
2. ¿Qué pasa si mi hijo nació en España pero no tiene esa nacionalidad?
En España, los hijos de extranjeros nacidos en territorio español no adquieren automáticamente la nacionalidad; pueden acceder a ella por opción, residencia o naturalización según los supuestos de la Ley de Memoria Democrática. Por ejemplo, hijos de padres españoles nacidos en el extranjero también pueden ejercer este derecho, aunque los plazos y requisitos dependen del caso concreto.
3. ¿Qué requisitos pide cada país para que un hijo acceda a la nacionalidad por opción?
Los requisitos cambian por país. En España se exige, en general, que el beneficiario sea menor de edad o que la opción se ejerza dentro del plazo legal tras la mayoría de edad; en México y Argentina la nacionalidad por nacimiento es prácticamente automática por jus soli, por lo que la opción se aplica a supuestos distintos. Cada ordenamiento fija su propia documentación y plazos, así que conviene revisar la ley de cada Estado.
4. ¿Qué Registro Civil tramita la nacionalidad por opción en cada país?
En España corresponde al Registro Civil del domicilio del interesado, mientras que en Colombia la función la ejerce la Registraduría Nacional del Estado Civil. En México la declaración se hace ante el Registro Civil de la entidad federativa donde reside el menor, y en Perú ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Cada país tiene su organismo competente y sus propios formularios oficiales.
5. ¿Dónde consigo el formulario oficial para pedir la nacionalidad española por opción?
En España el modelo de solicitud puede descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia; en el propio documento se detallan los documentos que deben aportarse. El impreso solo sirve para el trámite ante el Registro Civil competente, no para solicitudes presentadas en consulados, que tienen su propio formulario.
6. ¿Cómo solicito la nacionalidad española para un hijo extranjero nacido fuera de España?
En España, la vía más común es la opción cuando el progenitor es español o cuando el menor queda bajo la tutela de un español, y la solicitud se presenta en el Registro Civil del domicilio o en el consulado si reside en el extranjero. El plazo y la documentación dependen del supuesto concreto previsto en la legislación civil española, por lo que conviene confirmarlo antes de iniciar el trámite.
7. ¿Puede un hijo mayor de edad acceder a la nacionalidad por opción?
Sí, pero el plazo es limitado. En España, por ejemplo, quien adquiere la nacionalidad por opción debe ejercerla dentro de los tres años posteriores a la mayoría de edad; pasado ese plazo, solo le quedará la naturalización por residencia. Cada país hispanohablante fija sus propios topes de edad, por lo que hay que revisar la normativa de cada Estado antes de iniciar el expediente.
Fuentes
- SreAdquisición de la nacionalidad española – Inicioconsultado el 23/09/2026
- CancilleriaOpción de Nacionalidad Argentina para hijos de argentinos nativos …consultado el 23/09/2026
- LegalizadosNacionalidad española por opción para hijos de extranjeros …consultado el 23/09/2026
- LexmoveaNacionalidad Española por Opción – Lexmoveaconsultado el 23/09/2026
- CrechileNacionalidad Española | CRE Chileconsultado el 23/09/2026