Qué es la nacionalidad por opción y por qué cambia de un país a otro
La nacionalidad por opción es una vía que la mayoría de los países hispanohablantes reservan para personas extranjeras con un vínculo personal, familiar o jurídico con un nacional. Funciona como una alternativa a la naturalización por residencia: en lugar de acreditar años de estancia, el solicitante demuestra un parentesco, una adopción, un matrimonio con un tiempo mínimo o, en algunos casos, un derecho derivado de leyes de reparación histórica. No es un trámite universal: cada Estado la regula en su propia ley, fija sus propios plazos y designa una autoridad distinta para resolverla.
Lo común a los cinco países cubiertos aquí es el principio: existe una puerta de entrada a la nacionalidad para quien ya tiene un lazo con un nacional y la opción evita esperar los años de residencia que exige la naturalización ordinaria. Lo que cambia es todo lo demás. En España se articula como una declaración ante el Registro Civil. En México se tramita como una modalidad de naturalización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. En Argentina se ejerce ante el Registro Nacional de las Personas, con intervención de la justicia federal en ciertos supuestos. En Chile se materializa en una carta de nacionalización con Decreto Exento del Presidente. En Perú se tramita ante la Superintendencia Nacional de Migraciones y se inscribe en la RENIEC.
La opción es el camino corto, no el fácil: cada país exige acreditar el vínculo con documentos concretos y dentro de plazos que, si se cumplen, no se reabren.
Quién suele acogerse a esta vía en casi todos los países
- Hijos e hijas de nacionales nacidos en el extranjero, cuando la nacionalidad del padre o de la madre no se transmite automáticamente.
- Personas adoptadas por un nacional después de la mayoría de edad, en los países que no equiparan la adopción plena con la nacionalidad de origen.
- Cónyuges de nacionales con un tiempo mínimo de matrimonio y convivencia acreditada, variable por país.
- Descendientes de nacionales que perdieron la ciudadanía por exilio, matrimonio con extranjero antes de reformas constitucionales u otras causas, amparados por leyes de memoria histórica o de reparación.
- En ciertos países, hijos de personas refugiadas nacionalizadas o supuestos derivados de cartas de naturaleza discrecionales.
El detalle —qué parentescos cuentan, qué plazos se aplican, qué autoridad resuelve— cambia por completo de un país a otro. Por eso, aunque los perfiles se repiten, el trámite no se parece.
España
En España, la opción a la nacionalidad es una facultad que la ley reconoce a personas con un vínculo con un español, sin necesidad de cumplir los años de residencia que exige la naturalización ordinaria. El régimen general está en el Código Civil y los plazos se regulan ahí mismo; los supuestos vinculados al exilio o a la pérdida de la nacionalidad por matrimonio anterior a 1978 se abren por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su disposición adicional octava. La autoridad competente es el Registro Civil del domicilio del interesado en España o, si reside en el extranjero, el consulado correspondiente.
Quién puede optar a la nacionalidad española
- Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.
- Quienes tengan determinado el vínculo de filiación o el nacimiento en España después de los 18 años y cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España.
- Adoptados mayores de edad por un español, con plazo de dos años desde la adopción.
- Por la Ley de Memoria Democrática: nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran sido españoles y, por exilio político o ideológico, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad; hijos de españolas que perdieron la condición por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978; y mayores de edad de españoles a quienes se reconoció la nacionalidad de origen por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
Plazos y caducidad
El plazo general es de dos años desde la determinación de la filiación o el nacimiento posterior a los 18 años, y de dos años desde la constitución de la adopción para mayores de edad. Para emancipados, la opción caduca al cumplir los 20 años, salvo que por su ley personal la mayoría de edad se adquiera después de los 18, en cuyo caso se cuentan dos años desde esa mayoría. En los supuestos de Memoria Democrática, el plazo general de dos años desde la entrada en vigor de la ley podía prorrogarse un año más por Acuerdo del Consejo de Ministros; según la información oficial del Ministerio de Justicia, el plazo de presentación de solicitudes para esta vía finalizó en octubre de 2025.
Quién puede firmar la declaración y ante qué autoridad
- El representante legal del menor de 14 años; si hay discrepancia, se abre expediente de jurisdicción voluntaria.
- El mayor de 14 años, por sí mismo y asistido por su representante legal.
- El interesado con discapacidad, con los apoyos y ajustes que requiera.
- El interesado emancipado.
La declaración se formaliza ante el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, o ante el consulado de España en el extranjero si reside fuera. Para gestionar el trámite, el Ministerio de Justicia ofrece información y cita previa.
México
En México, la opción aparece como una de las modalidades de naturalización previstas en la Constitución y desarrolladas por la Ley de Nacionalidad, no como un trámite separado. Se diferencia de la naturalización por residencia porque exige un vínculo de parentesco con mexicano por nacimiento, y se tramita ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), ya sea en una delegación en territorio mexicano o en una oficina consular en el extranjero. La autoridad que expide la constancia de nacionalidad mexicana por naturalización es la propia SRE.
Quién puede naturalizarse por opción en México
- Personas con parentesco con mexicano por nacimiento, en los grados que prevé la Ley de Nacionalidad.
- Descendientes de mexicanos nacidos en el extranjero, cuando el vínculo se acredite conforme a la ley.
- Otros supuestos expresamente previstos en la Constitución y en la Ley de Nacionalidad, incluidos los derivados de cartas de naturaleza por servicios prestados al país o por motivos de reciprocidad cultural.
Requisitos documentales y trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores
- Acreditar el vínculo con documentos de identidad y de filiación: actas de nacimiento del solicitante y del familiar mexicano, pasaportes, identificaciones oficiales y, cuando aplique, partidas que prueben la línea de parentesco.
- Solicitar cita en la delegación de la SRE correspondiente al domicilio o, si resides fuera, en la oficina consular mexicana con demarcación sobre tu lugar de residencia.
- Pagar las tarifas vigentes en pesos mexicanos (MXN) que publique la SRE para el trámite de naturalización por opción; el importe exacto varía según la sede y se publica en la página oficial.
- Esperar la resolución de la SRE, que expide una constancia de nacionalidad mexicana por naturalización una vez verificado el vínculo.
Plazos y forma de la resolución
La Ley de Nacionalidad no fija un plazo único y automático para todas las delegaciones: el tiempo de resolución depende de la carga de trabajo y de la verificación documental en cada sede. Lo que sí es estable es el resultado: una constancia de nacionalidad mexicana por naturalización, que el interesado utiliza para acreditar su nueva nacionalidad ante el Registro Civil y ante la autoridad electoral mexicana. Si vas a iniciar el trámite, conviene confirmar tiempos en la delegación concreta donde lo presentarás.
Argentina
En Argentina, la opción está prevista para hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero, para personas adoptadas por argentinos y para otros supuestos que fija la ley. La Constitución reconoce este derecho y la Ley de Nacionalidad y ciudadanía desarrolla los requisitos. La autoridad principal es el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con intervención del Ministerio del Interior y, en algunos casos, de la justicia federal.
Quién puede ejercer la opción en Argentina
- Hijos de argentino nativo nacidos en el extranjero.
- Personas adoptadas por argentinos, en los términos que prevea la ley.
- Otros supuestos contemplados por la normativa, incluidos los vinculados a cartas de naturaleza o a derechos derivados de la condición de nativo.
Dónde se tramita y qué autoridad interviene
- Reunir la documentación que acredita el vínculo: actas de nacimiento, partidas de matrimonio, sentencias de adopción y documentos de identidad, con las legalizaciones y traducciones que correspondan.
- Iniciar el trámite ante el RENAPER, que es el organismo encargado de recibir la solicitud y verificar la documentación.
- Abonar las tasas administrativas que correspondan en pesos argentinos (ARS), según la normativa vigente del organismo.
- Cuando el supuesto lo requiera, solicitar la intervención de la justicia federal para acreditar el vínculo o para supuestos de excepción.
Plazos y efectos de la opción
La opción se ejerce una sola vez: o al cumplir la mayoría de edad, si el hijo de argentino nacido en el extranjero no la adquirió automáticamente, o al momento en que se acredita el vínculo que da derecho a ella. Una vez otorgada, la nacionalidad argentina obtenida por opción puede cancelarse si el interesado adquiere otra nacionalidad de origen en determinados casos; ese trámite también se sustancia ante el RENAPER.
Chile
En Chile, la vía equivalente es la carta de nacionalización, regulada por la Constitución y el Código Civil. El organismo competente es el Servicio Nacional de Migraciones, y la nacionalización se materializa en un Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, firmado por orden del Presidente de la República. A diferencia de otros países, en Chile el trámite se realiza íntegramente en línea desde Chile.
Quién puede solicitar la carta de nacionalización en Chile
- Residente definitivo con cinco o más años de residencia contados desde el Estampado Electrónico del permiso que originó la residencia.
- Residente definitivo con vínculo familiar con chileno: cónyuge con matrimonio inscrito en Chile de al menos dos años y hogar común por igual periodo; parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o adoptados por chileno; hijos de chileno que perdió la nacionalidad antes de su nacimiento.
- Hijo de persona refugiada nacionalizada.
- Hijo de extranjeros con Residencia Definitiva vigente, más de cinco años de residencia y autorización notarial de sus padres.
Requisitos y documentos ante el Servicio Nacional de Migraciones
- Escanear la hoja de identificación del pasaporte o del documento de identidad del país de origen, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores si corresponde.
- Obtener el certificado de antecedentes penales o judiciales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido si no está en español, para mayores de 18 años; certificado de viajes de la Policía de Investigaciones para quienes ingresaron siendo menores sin certificado penal.
- Solicitar la Carpeta Tributaria Regular para Créditos en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Certificado de Deuda en la Tesorería General de la República, ambos sin deudas; el pago de tasas, cuando corresponda, se realiza en pesos chilenos (CLP).
- Ingresar al Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones con ClaveÚnica y completar la solicitud; este trámite solo puede hacerse desde Chile.
Plazos y forma de la resolución
El plazo efectivo depende de la verificación documental y de la constatación del Estampado Electrónico que dio origen a la Residencia Definitiva. La resolución es un Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictado por orden del Presidente, que se publica y notifica al interesado; con él se obtiene la nacionalidad chilena.
Perú
En Perú, la opción está prevista en la Ley de Nacionalidad y se ejerce ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, con inscripción posterior ante la Dirección General de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Abarca a hijos de peruanos por nacimiento nacidos en el extranjero, cónyuges con determinado tiempo de matrimonio y otros supuestos de la ley.
Quién puede ejercer la opción en Perú
- Hijos de peruano por nacimiento nacidos en el extranjero, que no hayan adquirido la nacionalidad de manera automática.
- Cónyuges de peruano con el tiempo de matrimonio que exige la ley, siempre que el vínculo se mantenga.
- Otros supuestos expresamente contemplados por la Ley de Nacionalidad peruana, incluidos los derivados de cartas de naturaleza por servicios relevantes al país.
Requisitos y trámite ante la RENIEC y Migraciones
- Reunir las partidas de nacimiento y matrimonio que acrediten el vínculo, documentos de identidad del solicitante y del familiar peruano, y las traducciones oficiales si los documentos están en idioma distinto al español.
- Presentar la solicitud ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, que verifica el cumplimiento de los requisitos legales.
- Pagar las tasas administrativas vigentes en soles (PEN) según la publicación del organismo competente.
- Una vez resuelta la opción, inscribir la nueva nacionalidad ante la RENIEC para obtener el documento nacional de identidad.
Plazos y resolución
El plazo de resolución depende de la carga de la Superintendencia Nacional de Migraciones y de la completitud del expediente. El resultado es una constancia o resolución que reconoce la nacionalidad peruana por opción, con la que el interesado puede tramitar su DNI ante la RENIEC y, si lo necesita, su inscripción en el Registro Civil correspondiente. Si te interesa este camino, conviene confirmar el procedimiento y los tiempos en la sede de Migraciones de tu jurisdicción.
Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por opción
1. ¿Cómo se tramita la nacionalidad por opción para un hijo menor de edad?
En España, el hijo menor de 14 años de padre o madre español de origen puede adquirirla por opción ante el Registro Civil consulado o el encargado en territorio español, generalmente sin necesidad de residencia previa. En México, la nacionalidad por nacimiento ya se transmite por jus soli, por lo que la opción aplica solo a supuestos de naturalización vinculados a ascendencia española. En Argentina y Chile la vía equivalente suele ser la carta de naturaleza, con requisitos propios.
2. ¿Dónde se solicita la nacionalidad por opción en el Registro Civil?
En España, la solicitud se presenta ante el Registro Civil del domicilio del interesado o del consulado si resides en el extranjero, y desde 2024 el Ministerio de Justicia permite también el procedimiento electrónico a través de la sede del Ministerio con cita previa. En México no existe un trámite equivalente en el Registro Civil, pues la nacionalidad por nacimiento se inscribe directamente al registrar a la persona. En Colombia y Perú la opción, cuando aplica, se gestiona ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, según el caso.
3. ¿Dónde consigo el PDF oficial para pedir la nacionalidad española por opción?
El formulario oficial es el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia de España, en el apartado de nacionalidad por opción, junto con la hoja informativa que detalla la documentación. No hace falta descargarlo por separado: al iniciar el trámite telemático la propia plataforma genera el impreso con tus datos. Si lo prefieres en papel, el mismo modelo se puede retirar en cualquier Registro Civil español.
4. ¿Cómo pedir cita previa para tramitar la nacionalidad por opción de un hijo?
En España, la cita se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia si eliges la vía telemática, o llamando al 060 o en la web de cita previa del Registro Civil si optas por la atención presencial. Para menores, el padre o madre español debe firmar la solicitud y aportar el libro de familia o certificado de nacimiento. En el extranjero, el consulado de España en tu país de residencia asigna la cita directamente.
5. ¿Se puede solicitar la nacionalidad por opción por internet?
Sí, en España el procedimiento telemático está abierto desde 2024 en la sede del Ministerio de Justicia para los supuestos previstos en el Código Civil, con firma electrónica y envío digital de documentos. En Chile, la carta de naturaleza se inicia en línea a través del portal del Ministerio del Interior, aunque requiere documentación posterior en soporte físico. En Argentina, el trámite es presencial ante la Dirección Nacional de Migraciones.
6. ¿Qué requisitos se piden para la nacionalidad por opción?
En España, los principales son: ser hijo o nieto de español, ser menor de 20 años, estar sujeto a patria potestad o ser mayor con capacidad modificada judicialmente, y no haber renunciado previamente a la nacionalidad española. Hay que aportar certificado de nacimiento extranjero, DNI o pasaporte del progenitor español y, en su caso, documento que acredite la patria potestad. En México y Argentina, al no existir una vía de opción equivalente, los requisitos se rigen por las leyes de nacionalización de cada país.
7. ¿Cómo hacer la nacionalidad española por opción por internet?
El primer paso es entrar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve, seleccionar el supuesto de opción que te corresponda y rellenar el formulario generado automáticamente. Después se adjuntan los documentos en formato PDF, se firma y se paga la tasa correspondiente, que en 2026 ronda los 100 euros. El estado del expediente se consulta luego con el número de solicitud en la misma plataforma.
8. ¿Qué formulario hay que rellenar para la nacionalidad por opción?
En España se utiliza el modelo normalizado de la sede del Ministerio de Justicia, que incluye datos del solicitante, del progenitor español y el supuesto legal por el que se pide la opción, además de un apartado para la firma del padre, madre o tutor. En Chile, la solicitud se completa en el formulario electrónico del Ministerio del Interior para la carta de naturaleza. En Argentina se usa la solicitud de residencia con nacionalidad que entrega la Dirección Nacional de Migraciones.
Fuentes
- AragonOpción a la nacionalidad española – Sede Judicial Electrónica Aragónconsultado el 31/08/2026
- LexmoveaNacionalidad Española por Opción – Lexmoveaconsultado el 31/08/2026
- ExtranjeriaCarta de Nacionalización – Solicitud – Trámites Digitalesconsultado el 31/08/2026
- GobObtener la nacionalidad peruana por matrimonio – Trámiteconsultado el 31/08/2026
- AbogadadeextranjeriaNacionalidad por opción, requisitos y procedimientos.consultado el 31/08/2026