Qué es una pareja de hecho y por qué no basta con la ley de un país
Una pareja de hecho es una forma de convivencia reconocida por el derecho que produce efectos jurídicos sin necesidad de matrimonio. La definición suena simple, pero cada país hispanohablante la nombra y la regula a su manera: en España se llama pareja de hecho (o unión estable en algunas comunidades); en México, sociedad de convivencia o unión de hecho según el estado; en Argentina, unión convivencial; en Chile, acuerdo de unión civil; y en Perú, unión de hecho. No basta con mirar la ley de un solo lugar porque ni el nombre, ni los requisitos, ni los derechos que activa coinciden.
La consecuencia práctica es directa: si formas pareja con alguien de otra nacionalidad, el trámite, los papeles y los efectos migratorios dependen del país donde te cases o inscribas la unión, y a veces de la comunidad autónoma, el estado o la provincia. Por eso este artículo compara, país por país, qué se necesita, dónde se hace y qué derechos se encienden al cruzar fronteras.
Lo que casi todos los países comparten sobre la pareja de hecho con extranjero
- Reconocimiento como figura familiar con efectos jurídicos equiparables, en mayor o menor grado, a los del matrimonio.
- Activación de un trámite migratorio que permite al extranjero solicitar una residencia por vínculo familiar, generalmente temporal y después permanente, con sus propios plazos y condiciones.
- Derechos patrimoniales entre los miembros: régimen de bienes, alimentos y responsabilidad por deudas compartidas según la legislación civil de cada país.
- Derechos sucesorios: posibilidad de heredar y de recibir pensión de sobrevivencia o viudez, aunque el alcance varía.
- Acceso a la seguridad social y a la sanidad pública del país, normalmente como beneficiario del miembro nacional.
- Reagrupación familiar del miembro extranjero para traer a sus hijos o familiares directos, sujeto a plazos y requisitos migratorios.
- Exigencia, en todos los casos, de acreditar convivencia efectiva y de cumplir los requisitos formales del país donde se inscribe la figura.
España: cómo se inscribe la pareja de hecho con un extranjero y qué pasa con tu residencia
En España conviven dos planos. El matrimonio se rige por el Código Civil y es único en todo el territorio. La pareja de hecho, en cambio, depende de cada comunidad autónoma: las que tienen ley propia regulan su propio procedimiento, y el resto aplican la Ley 5/2003, de 13 de marzo, de parejas de hecho estables de ámbito estatal. Por eso no existe un solo «registro de parejas de hecho en España», sino diecisiete (más Ceuta y Melilla). La consecuencia es que el documento que acredita la convivencia cambia de una comunidad a otra, aunque el efecto migratorio sea común.
Desde el año 2007, con la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, la pareja de hecho inscrita se equipara al matrimonio a efectos de solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE, regulada por el RD 240/2007. Si uno de los miembros es ciudadano comunitario y el otro no, el no comunitario puede solicitar esta tarjeta si acredita la inscripción; si ninguno es comunitario, la vía es otra (reagrupación familiar o residencia por circunstancias excepcionales, según el caso).
Dónde se inscribe la pareja de hecho en España, según la comunidad autónoma
| Comunidad autónoma | Registro público | Portal de cita |
|---|---|---|
| Andalucía | Registro de Parejas de Hecho | juntadeandalucia.es |
| Aragón | Registro de Parejas de Hecho | juntadeandalucia.es |
| Cantabria | Registro de Parejas de Hecho | cantabria.es |
| Castilla y León | Registro de Uniones de Hecho | tramitacastillayleon.jcyl.es |
| Cataluña | Registre de Parelles Estables | web.gencat.cat |
| Canarias | Inscripción Constitución de Pareja de Hecho | sede.gobiernodecanarias.org |
| Murcia | Registro de Uniones de Hecho | carm.es |
| Navarra | Registro Único de Parejas Estables | navarra.es |
| País Vasco | Inscripción Declaración Pareja de Hecho | euskadi.eus |
| Asturias | Registro de Parejas de Hecho | sede.asturias.es |
| La Rioja | Registro Parejas de Hecho | larioja.org |
| Comunidad Valenciana | Registro Parejas de Hecho | gva.es |
| Ceuta | Parejas de Hecho | ceuta.es |
Qué documentos piden en España para inscribir la pareja de hecho con un extranjero
La mayoría de comunidades autónomas pide, como mínimo:
- Pasaporte vigente de ambos miembros, en original y copia.
- Acreditación de la convivencia (empadronamiento conjunto, cuentas bancarias compartidas, contrato de alquiler a nombre de los dos, fotos o declaraciones de testigos, según el caso).
- Empadronamiento conjunto en algún municipio de la comunidad autónoma donde se solicita la inscripción.
- Declaración firmada por ambos de no estar unidos por parentesco en línea recta ni colateral hasta segundo grado, y de no tener vínculo matrimonial con otra persona.
- Certificados de nacimiento y de estado civil de ambos, traducidos y apostillados si proceden del extranjero.
- En algunas regiones se exige, además, que el extranjero acredite su situación legal en España (residencia legal, visado en vigor o asilo concedido), pero no es una exigencia uniforme: depende de la comunidad autónoma.
Qué derechos migratorios se activan en España con la pareja de hecho inscrita
- Solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE ante la Oficina de Extranjería correspondiente, cuando uno de los miembros es comunitario (español o de otro país de la UE/EEE/Suiza) y la pareja está inscrita.
- Reunir la documentación: pasaporte, certificado literal de nacimiento, certificado de antecedentes penales del país de origen (cuando proceda), y la certificación de la inscripción de la pareja de hecho en el registro autonómico.
- Pedir cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, presentar la solicitud y abonar la tasa correspondiente.
- Esperar la resolución y, una vez concedida, recoger la tarjeta en la misma oficina o por correo, según la provincia.
Si ninguno de los dos es ciudadano de la UE, la pareja de hecho no abre por sí sola una vía de residencia en España: hay que pasar por reagrupación familiar, arraigo o residencia por circunstancias excepcionales, cada una con sus propios requisitos.
México: unión de hecho y matrimonio con extranjero, qué dice la ley y dónde se tramita
En México no existe una ley federal de parejas de hecho. El matrimonio es competencia civil de cada estado y se celebra ante el Registro Civil; algunas entidades admiten también la sociedad de convivencia o el concubinato, con efectos civiles pero no siempre migratorios. Para que la unión sirva a efectos de extranjería, el camino más usado es el matrimonio civil: el acta de matrimonio, una vez traducida y apostillada, es lo que el Instituto Nacional de Migración (INM) reconoce como vínculo para solicitar una visa por unión familiar. El concubinato puede servir, pero su aceptación depende del estado y del trámite migratorio concreto.
La ley federal que regula el ingreso, la estancia y la salida de extranjeros es la Ley de Migración y su Reglamento. Ahí se prevén las residencias por vínculo familiar con ciudadano mexicano o con extranjero residente. Si la unión es con mexicano, la vía es la residencia temporal con posibilidad de cambio a permanente.
Requisitos para acreditar la unión conyugal o de hecho en México ante el INM
- Acta de matrimonio civil extranjera, apostillada (Convenio de La Haya) o legalizada por la SRE, traducida al español por perito traductor acreditado.
- Si no hay matrimonio, comprobantes de concubinato reconocidos por la legislación del estado donde se invoca: acta de unión de hecho, declaración de testigos, convivencia acreditada.
- Identificación oficial vigente del cónyuge o concubino mexicano (INE/IFE y CURP).
- Comprobante de domicilio del cónyuge o concubino en territorio nacional.
- Carta del solicitante exponiendo el vínculo y la intención de residir en México.
- Solicitud de visa por unión ante la oficina del INM o sección consular correspondiente, según el caso.
Derechos del extranjero casado o en unión de hecho con mexicano
- Residencia temporal por vínculo familiar que, tras los plazos marcados por la Ley de Migración, puede convertirse en residencia permanente.
- Autorización para trabajar en México bajo la misma condición de estancia, sin necesidad de oferta laboral previa.
- Acceso a la seguridad social (IMSS) una vez inscrito el alta como beneficiario o trabajador.
- Reagrupación familiar de los hijos menores y, en su caso, ascendientes del extranjero, sujeta a requisitos económicos y migratorios.
- Derechos sucesorios bajo la legislación civil federal y estatal aplicable, que reconoce derechos al cónyuge y, según el estado, también al concubino.
Argentina: matrimonio y unión convivencial con extranjero, qué exige el Registro de las Personas
En Argentina, el matrimonio civil se celebra ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) o ante los registros provinciales de las personas. Si uno o ambos contrayentes son extranjeros, se exige documentación que acredite identidad, estado civil y, cuando proceda, capacidad matrimonial. La unión convivencial, regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), es una figura distinta al matrimonio: se inscribe en el registro de las personas de la jurisdicción correspondiente y produce efectos patrimoniales y sucesorios, aunque no todos los del matrimonio.
En lo migratorio, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) es el organismo que concede las radicaciones por vínculo familiar con ciudadano argentino o con residente permanente.
Matrimonio entre argentino/a y extranjero/a divorciado/a en el exterior: cómo se tramita
Cuando el extranjero viene divorciado de su país, el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires tramita un expediente administrativo que culmina con una disposición que autoriza o no la celebración.
- Sacar turno previo en la delegación del Registro Provincial de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
- Presentar una nota de solicitud dirigida al Director Provincial del Registro, con firma, aclaración, domicilio, delegación donde se celebrará el matrimonio, y número de pasaporte o documento de identidad del extranjero.
- Acompañar la partida de matrimonio extranjera con nota marginal de divorcio, traducida y legalizada (apostilla del Convenio de La Haya o sello del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto).
- Acompañar el testimonio de la sentencia de divorcio, también traducido y legalizado.
- Si el extranjero no puede concurrir, otorgar poder ante escribano público a favor de otra persona para que lo represente en el acto.
- Pagar el costo de la autorización: 840 pesos argentinos (ARS) a través del Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires o en Banco Provincia.
- Esperar la disposición, con una demora aproximada de 2 meses desde la presentación completa.
El trámite es provincial: fuera de la Provincia de Buenos Aires, cada registro local exige su propia documentación. En CABA el procedimiento se rige por la normativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas porteño.
Unión convivencial con extranjero en Argentina: inscripción, efectos y migraciones
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Dónde se inscribe | En el Registro de las Personas de la jurisdicción (RENAPER o registros provinciales) o por escritura pública notarial, según la provincia. |
| Requisitos básicos | Convivencia efectiva, pública y notoria, sin plazo mínimo uniforme (el CCCN no fija un tiempo), mayoría de edad, ausencia de matrimonio vigente y de parentesco en línea recta o colateral hasta segundo grado. |
| Efectos patrimoniales | El CCCN prevé la posibilidad de pactar un régimen de convivencia y, supletoriamente, reglas sobre contribución a los gastos y protección de la vivienda familiar. |
| Efectos sucesorios | El conviviente puede ser declarado heredero si cumple los requisitos del CCCN; no es equivalente automático al cónyuge. |
| Efecto migratorio | Habilita una solicitud de radicación por vínculo familiar ante la Dirección Nacional de Migraciones, con sus propios requisitos. |
Chile: acuerdo de unión civil y matrimonio con extranjero, qué ley y qué organismo aplica
En Chile existen dos vías para formalizar la convivencia: el matrimonio civil, regulado por la Ley de Matrimonio Civil y tramitado ante el Registro Civil, y el Acuerdo de Unión Civil (AUC), creado por la Ley 20830. El AUC se celebra ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y produce efectos patrimoniales y, en parte, sucesorios. Para los extranjeros, el AUC es una puerta de entrada a la residencia por vínculo familiar, pero no es la única: el matrimonio sigue siendo la vía más amplia en lo migratorio.
La Ley 21325, Ley de Migración y Extranjería, regula el ingreso, la residencia y la permanencia de los extranjeros. El Departamento de Extranjería y Migración es el organismo que concede los permisos de residencia.
Acuerdo de Unión Civil en Chile con un extranjero: requisitos y dónde se tramita
- Tener capacidad legal: ambos deben ser mayores de 18 años y no estar unidos por matrimonio vigente, ni por otro AUC vigente, ni por parentesco en los grados que la ley prohíbe.
- Presentar el certificado de nacimiento y el certificado de estado civil (soltero, divorciado, viudo) de cada uno, legalizados o con apostilla, según el país de origen.
- Identificación vigente del extranjero: cédula de identidad para extranjeros o pasaporte vigente con visa vigente, según el caso.
- Acudir al Servicio de Registro Civil e Identificación para solicitar la audiencia de celebración, firmar el AUC y obtener la documentación.
- Una vez inscrito el AUC, el extranjero puede iniciar el trámite migratorio ante el Departamento de Extranjería y Migración para obtener una residencia por vínculo familiar.
Derechos del extranjero con Acuerdo de Unión Civil o matrimonio en Chile
- Residencia temporal por vínculo familiar que, cumplido el plazo, puede transformarse en residencia definitiva.
- Acceso al sistema de salud pública (Fonasa) como beneficiario del miembro nacional, previa cotización o como carga familiar.
- Derechos sucesorios regulados por el Código Civil chileno, con diferencias entre cónyuge y conviviente (AUC) que conviene revisar caso por caso.
- Acceso a beneficios de seguridad social, incluida la posibilidad de recibir pensión de sobrevivencia, según las reglas de las AFP.
- Reagrupación familiar de los hijos menores del extranjero, sujeta a requisitos económicos y de habitabilidad.
Perú: unión de hecho con extranjero, cómo se reconoce y qué derechos genera
En Perú la unión de hecho está regulada en el Código Civil peruano: es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer, sin matrimonio entre sí, con una duración mínima de 2 años continuos. La Ley 30907 equipara la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Para producir efectos legales, la unión debe inscribirse en el Registro Personal de la SUNARP, lo que activa derechos patrimoniales, alimentos, acceso a EsSalud y derechos sucesorios. La vía más usada es la notarial; la judicial queda reservada para los casos con controversia.
En lo migratorio, la Superintendencia Nacional de Migraciones es el organismo competente para conceder residencias por vínculo familiar con ciudadano peruano.
Requisitos para inscribir la unión de hecho en Perú con un conviviente extranjero
- DNI peruano del conviviente nacional y Carné de Extranjería (CE) vigente del conviviente extranjero, verificado con trámite biométrico.
- Solicitud firmada por ambos en la que declaran convivencia continua de al menos 2 años.
- Manifestación expresa de estar libres de impedimento matrimonial y de no mantener vida en común con otra persona (sin matrimonio vigente ni proceso de divorcio pendiente en Perú ni en el extranjero).
- Certificado domiciliario de ambos, emitido por la Policía Nacional del Perú o por notaría, con la misma dirección.
- Certificado Negativo de Unión de Hecho ante SUNARP (Registro de Anotaciones Personales) de la zona registral del domicilio.
- Declaración de dos testigos que confirmen la convivencia de 2 años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten la convivencia mínima de 2 años: contratos de arrendamiento, estados de cuenta bancarios con misma dirección, membresías o documentos personales.
- Vía notarial: tras presentada la solicitud, el notario ordena la publicación de edictos durante 15 días hábiles; si no hay oposición, extiende la escritura pública y emite el parte notarial para inscripción en SUNARP.
- Vía judicial: el juez emite la sentencia y se inscribe en SUNARP mediante oficio judicial, con copias certificadas y resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
Qué derechos activa en Perú la unión de hecho inscrita con un extranjero
- Régimen patrimonial de sociedad de gananciales sobre los bienes obtenidos durante la convivencia, salvo pacto distinto.
- Alimentos entre convivientes, con posibilidad de reclamarlos judicialmente si uno queda en estado de necesidad.
- Acceso a EsSalud como derechohabiente del conviviente nacional, una vez cumplidos los requisitos de afiliación.
- Derechos sucesorios equiparables al cónyuge, conforme a la Ley 30907 en lo que corresponde a pensión de sobrevivencia, y bajo las reglas generales del Código Civil para la herencia.
- Trámite migratorio ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para solicitar una residencia por vínculo familiar con ciudadano peruano, sujeta a requisitos propios.
Datos comprobados en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la pareja de hecho con extranjero
1. ¿Puedo inscribirme como pareja de hecho con una persona extranjera que está en situación irregular en España?
Sí, en España basta con que al menos uno de los dos esté empadronado en el municipio donde se solicita la inscripción, según la Ley 1/2005 de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid donde tienes tu referencia; la ley autonómica no exige que el otro miembro cuente con papeles en regla. Eso sí, el registro como tal no concede por sí solo ningún permiso de residencia: para regularizarte necesitarás después un arraigo social u otra figura del Reglamento de Extranjería.
2. ¿Se puede formalizar una pareja de hecho solo con NIE y pasaporte, sin tarjeta de residencia?
Sí, en España el NIE identifica al extranjero pero no acredita su residencia legal, así que con NIE y pasaporte puedes comparecer ante el registro autonómico que te corresponda, como el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid. Algunas comunidades, además, piden un certificado de estado civil apostillado y traducido, y un empadronamiento mínimo de un año en la región si ninguno reside allí con carácter previo.
3. ¿Cómo funciona la pareja de hecho cuando los dos miembros son extranjeros en España?
En España, si ambos están empadronados en el mismo lugar y acreditan al menos un año de convivencia, pueden inscribirse en el registro de su comunidad, como el de la Comunidad de Madrid regulado por la Ley 1/2005. No hace falta que ninguno tenga nacionalidad española, pero al menos uno debe residir legalmente en el país, normalmente con tarjeta de residencia en vigor o, en su defecto, con documentación acreditativa suficiente.
4. ¿Qué beneficios tiene estar inscrito como pareja de hecho para una persona extranjera en España?
Estar inscrito en un registro autonómico, como el de Cataluña o la Comunidad de Madrid, permite a la pareja extranjera solicitar la residencia por reagrupación familiar tras un año acreditado de relación, según el artículo 16 del Reglamento de Extranjería en España. Además, da acceso a la sanidad pública, a prestaciones de la Seguridad Social como pensión de viudedad y a la nacionalidad española por residencia al cumplir dos años de convivencia inscrita.
5. ¿Se puede inscribir la pareja de hecho teniendo solo tarjeta de residencia temporal en España?
Sí, la tarjeta de residencia temporal es título jurídico suficiente para acreditar residencia legal en España, así que puedes inscribirte en tu registro autonómico, por ejemplo el de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplas el empadronamiento y, si procede, el año de convivencia que pida tu comunidad. La tarjeta por reagrupación, en cambio, es solo para familiares y no para la propia pareja que la solicita.
6. ¿Cómo se hace la pareja de hecho en Cataluña cuando uno de los dos es extranjero?
En Cataluña, la Ley 25/2010 regula el Registro de Parejas Estables y exige que ambos estén empadronados en un municipio catalán y acrediten dos años de convivencia ininterrumpida, o bien que tengan descendencia común o acrediten escritura pública. Si uno de los dos es extranjero, además de empadronamiento y residencia legal, deberá aportar pasaporte vigente y, según los casos, certificado literal de nacimiento y de estado civil apostillado y traducido al catalán o al español.
7. ¿Qué tengo que hacer para hacer pareja de hecho con una persona italiana en España?
En España, si quieres inscribirte con un ciudadano italiano, basta con que al menos uno esté empadronado en el municipio y cumpla los requisitos de su comunidad autónoma, como la Ley 1/2005 de la Comunidad de Madrid o la Ley 25/2010 de Cataluña. La persona italiana, al ser comunitario, no necesita tarjeta de residencia: le basta con el certificado de Registro Central de Extranjeros de la Unión Europea o su pasaporte o DNI italiano, junto a un certificado de estado civil apostillado.
Fuentes
- ExterioresParejas de hecho – Servicios consularesconsultado el 05/10/2026
- Abogado-especialista-alicantepareja de hecho con extranjero/a – Levantia Abogadosconsultado el 05/10/2026
- Revista-ajiUniones de hecho en Méxicoconsultado el 05/10/2026
- BuenosairesInformación general para casarte | Buenos Aires Ciudadconsultado el 05/10/2026
- MovilhPreguntas y respuestas sobre el Acuerdo de Unión Civil – Movilh Chileconsultado el 05/10/2026