Qué es la reagrupación familiar y qué derecho hay detrás
Reagrupar a la familia es pedir que un familiar extranjero pueda vivir contigo porque tú ya resides legalmente en el país de destino. Es un derecho reconocido por casi todas las legislaciones migratorias modernas, pero su contenido concreto —qué familiares entran, qué condiciones pide el Estado, qué plazos se aplican y ante qué organismo se tramita— cambia por completo de un país a otro.
Lo que se mantiene estable es el principio: si resides con papeles en un país, puedes solicitar un permiso para que tu cónyuge, tus hijos menores u otros parientes dependientes se reúnan contigo. A partir de ahí empieza el laberinto. En España la Ley de Extranjería define un tipo de autorización específico; en México el Instituto Nacional de Migración tramita la visa por unidad familiar; en Argentina la residencia temporaria por reunificación familiar se regula en la Ley de Migraciones; en Chile existe la subcategoría de Residencia Temporal por Reunificación Familiar; y en Perú el procedimiento depende de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Por eso ningún dato sirve si no lleva su país pegado: ni los plazos, ni los requisitos económicos, ni la autoridad que resuelve.
Lo que casi todos los países comparten (y por qué el resto cambia)
- El principio de fondo: una persona con residencia legal en el país puede pedir la entrada y residencia de ciertos familiares directos.
- Los familiares reagrupables suelen coincidir en el bloque básico: cónyuge o pareja, hijos menores e hijos con discapacidad, ascendientes a cargo. La concubina o el concubinario entran en algunos países y en otros no, y los hermanos solo en supuestos muy concretos.
- La autoridad que resuelve es siempre la autoridad migratoria nacional: en España el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; en México el INM; en Argentina la Dirección Nacional de Migraciones; en Chile el SERMIG; en Perú Migraciones. Ningún dato, porcentaje o plazo puede exportarse de una a otra.
- La documentación del país de origen se exige casi siempre apostillada por la Convención de La Haya o legalizada por el consulado, traducida si no está en español, y presentada junto con la prueba acreditadora del parentesco.
- El permiso del familiar depende, en principio, del titular: suele nacer como autorización subordinada y puede pasar después a una residencia independiente cuando se cumple el plazo o se acreditan medios propios. Esta es una tendencia, no una regla universal: los años exigidos y las condiciones para emanciparse varían por país.
- Los plazos de resolución, las tasas, los montos de solvencia económica y los requisitos de vivienda cambian por completo de un país a otro, y a veces dentro de un mismo país por tipo de permiso.
España: reagrupación familiar paso a paso
En España la reagrupación se regula por la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) y su Reglamento, y la gestión corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El instrumento central es la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, pensada para que una persona extranjera con residencia legal traiga a sus familiares directos.
Una vez reagrupados, esos familiares pueden acceder a la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados, que rompe el vínculo de dependencia con el reagrupante. Para los familiares de españoles existe una vía específica: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española y su posterior residencia independiente.
Quién puede reagrupar y a quién
- Reagrupante: persona extranjera con autorización de residencia vigente en España que acredite los requisitos del artículo 16.3 del Reglamento de Extranjería.
- Cónyuge o persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita o no como pareja de hecho.
- Hijos del residente y de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que la adopción produzca efectos en España.
- Otros menores o incapaces extranjeros respecto de los que el reagrupante sea responsable legal.
- Ascendientes del residente, de su cónyuge o de su pareja, cuando estén a su cargo.
Requisitos y documentación ante la autoridad española
- Acreditar medios económicos suficientes para cubrir las necesidades del familiar, sin que este recurra a prestaciones públicas.
- Disponer de vivienda adecuada en España, suficiente para ambos.
- Tener cobertura de asistencia sanitaria, pública o privada.
- Carecer de antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia, y no tener prohibida la entrada.
- Presentar los documentos del país de origen del familiar (pasaporte, partida de nacimiento, matrimonio, antecedentes) apostillados por la Convención de La Haya o legalizados por el consulado español, traducidos al español por traductor jurado si procede.
- Consultar la hoja informativa específica del tipo de autorización en el portal del Ministerio, porque los requisitos adicionales varían según el parentesco.
Autorizaciones posteriores y vida independiente
La autorización del familiar nace como autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, subordinada a la del reagrupante y con duración inicial limitada. Transcurridos los plazos y cumplidas las condiciones que fija el Reglamento, el familiar puede solicitar la residencia independiente, una autorización propia, renovable, que le da autonomía y le permite trabajar por cuenta propia o ajena en igualdad de condiciones.
Para los familiares de españoles la dinámica es paralela: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española permite después acceder a la residencia independiente con vínculo familiar previo con español.
México: visa por unidad familiar ante el INM
En México la reagrupación se canaliza como Visa por Unidad Familiar ante el Instituto Nacional de Migración (INM), con base en la Ley de Migración y su Reglamento. El trámite está formalmente identificado como Trámite 8 del INM, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2014, y se solicita cuando una persona con condición de estancia en México pide una visa para un familiar extranjero.
Quién puede pedirla y por qué familiar
- Titular mexicano por nacimiento o por naturalización.
- Residente temporal en México (incluido el residente temporal estudiante).
- Residente permanente en México.
- Familiares reagrupables: cónyuge; concubino o concubina con convivencia acreditable de al menos 5 años; hijo niña, niño o adolescente (NNA) sin matrimonio; hijo mayor de edad en estado de interdicción bajo representación legal del promovente; padre o madre; hermano NNA sin matrimonio o mayor en interdicción bajo representación legal; tutelado NNA del promovente.
Documentos y acreditación del vínculo
- Identificación oficial vigente del promovente mexicano o tarjeta de residencia vigente del titular extranjero, en original y copia.
- Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje válido del familiar extranjero para quien se solicita la visa.
- Acta de nacimiento del promovente para acreditar parentesco con padre o madre; acta de nacimiento del hijo del promovente cuando sea NNA o mayor en interdicción; acta de matrimonio (mexicana si el promovente es mexicano) para el caso de cónyuge; y, si hubo matrimonio previo, documento de autoridad competente que acredite disolución o terminación del vínculo.
- Acreditación de concubinato: documento de autoridad competente, del país de origen o de residencia, que acredite convivencia constante y permanente por un mínimo de 5 años.
- Para hijo del cónyuge, concubina o concubinario (NNA o mayor en interdicción): acta de nacimiento del extranjero, acreditación del vínculo del padre o madre, copia del pasaporte del cónyuge o concubinario y consentimiento del otro progenitor ante autoridad competente para la salida del menor y residencia en México.
- Tutela de NNA: documento emitido por autoridad competente.
En México el trámite lo inicia el residente, pero el visado lo expide la autoridad consular mexicana en el país de origen del familiar, por lo que el cumplimiento de los requisitos del INM es solo la primera mitad del camino.
Argentina: residencia temporaria por reunificación familiar
En Argentina el trámite se rige por el artículo 23, inciso ñ) de la Ley N.º 25.871 de Migraciones, modificada por el Decreto N.º 366/2025, y se canaliza ante la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex. La página oficial obtener una residencia temporaria por reunificación familiar concentra los requisitos y pasos.
Familiares reconocidos y duración del permiso
- Dador de criterio que da derecho al trámite: ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción; residente permanente en Argentina; o residente temporario en Argentina.
- Familiares reagrupables: cónyuge; progenitor; hijo soltero, menor de 18 años no emancipado, o mayor con capacidades diferentes.
- Vigencia: idéntico plazo al del familiar dador; si el dador es argentino o residente permanente, la autorización se otorga por hasta 3 años, con entradas y salidas múltiples y posibilidad de prórroga.
Documentación, antecedentes y legalizaciones
- Pasaporte válido y vigente, o documento del Anexo I del Acuerdo MERCOSUR para nacionales del bloque, o certificado de nacionalidad consular con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino.
- Certificado de antecedentes penales argentinos expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, incorporado al sistema Radex sin gestión por separado, para mayores de 16 años.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido más de 1 año en los últimos 3 años, para mayores de 16 años.
- Acreditación del domicilio, ingreso regular al país y presencia dentro del territorio argentino al momento del trámite.
- Partida de nacimiento o matrimonio legalizada que pruebe el parentesco, más documento de identidad del dador.
- Menores de 18 años: partida legalizada, presencia de uno de los padres con DNI vigente, autorización suscripta ante autoridad competente, o tutor con residencia legal en Argentina designado por instrumento público.
- Documentación apostillada por la Convención de La Haya o legalizada por el Consulado Argentino en el país emisor; traducción al castellano por traductor público nacional con legalización del Colegio de Traductores cuando esté en idioma extranjero.
Trámite a distancia por Radex en Argentina
- Registro del solicitante en el sistema Radex con clave fiscal o correo validado.
- Carga de la documentación digitalizada en el perfil del trámite.
- Pago de las tasas migratorias en pesos argentinos (ARS) según el arancel vigente.
- Solicitud de turno en la sede de la Dirección Nacional de Migraciones correspondiente al domicilio declarado.
- Presencia del interesado, toma del trámite y, en su caso, entrevista personal, todo dentro del territorio argentino.
| País | Autoridad | Permiso base | Vínculo que activa el trámite | Documento clave del parentesco |
|---|---|---|---|---|
| España | Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones | Residencia temporal por reagrupación familiar | Residente legal con medios | Partida de nacimiento, matrimonio o pareja de hecho |
| México | Instituto Nacional de Migración (INM) | Visa de residencia por unidad familiar | Mexicano o residente en México | Acta de nacimiento, matrimonio o acreditación de concubinato |
| Argentina | Dirección Nacional de Migraciones | Residencia temporaria por reunificación familiar | Argentino, residente permanente o temporario | Partida legalizada de nacimiento o matrimonio |
| Chile | Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) | Residencia temporal, subcategoría Reunificación Familiar | Chileno o residente definitivo | Certificado de matrimonio, nacimiento, discapacidad o cuidado |
| Perú | Superintendencia Nacional de Migraciones | Residencia por reagrupación familiar | Residente con permiso vigente | Partidas y documentación del vínculo |
Chile: residencia temporal por reunificación familiar
En Chile la vía está en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y se concreta en la subcategoría 1 de Residencia Temporal — Reunificación Familiar del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), actualizada el 15 de mayo de 2026. La solicitud se hace en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica.
Vínculo con chileno o con residente definitivo en Chile
- Cónyuge o figura análoga al matrimonio.
- Unión Civil vigente.
- Hijo o hija menor de 18 años.
- Hijo o hija con discapacidad.
- Hijo o hija soltero/a menor de 24 años que estudie.
- Menor bajo cuidado personal o curaduría.
- Madre o padre de chileno.
- Mismos vínculos frente a un titular de Residencia Definitiva en Chile.
En todos los casos se exige identificación vigente, fotografía reciente color con fondo blanco sin accesorios en JPG/PNG, y certificado de nacimiento del Registro Civil de Chile o del país de origen apostillado.
Documentos específicos por tipo de vínculo
- Cónyuge: certificado de matrimonio del Registro Civil de Chile o del país de origen legalizado o apostillado, más antecedentes penales de los últimos 5 años para mayores de 18.
- Unión Civil: certificado de Unión Civil del Registro Civil, más identificación, antecedentes y certificado.
- Hijo o hija con discapacidad: identificación, certificado de nacimiento, fotografía y acreditación de discapacidad, que en Chile puede ser la RND del Registro Civil o resolución de la COMPIN, o certificado del país de origen apostillado o legalizado.
- Hijo o hija soltero/a menor de 24 que estudie: certificado de matrícula o alumno regular de institución educacional reconocida por el Estado.
- Menor bajo cuidado personal o curaduría: Declaración de Cuidados y expensas firmada ante notario con firma electrónica avanzada, más certificado de tutoría o custodia.
- Madre o padre de chileno: certificado de nacimiento del hijo chileno emitido por el Registro Civil.
Modalidades de trámite en Chile
- Residencia Temporal desde el extranjero: el familiar chileno o residente definitivo inicia la solicitud en el portal del SERMIG con su ClaveÚnica; el familiar'étranger se presenta después en el consulado de Chile correspondiente.
- Residencia Temporal dentro de Chile: el familiar ya está en el país y solicita directamente el permiso; la guía oficial del SERMIG para esta modalidad está disponible en Paso a paso: Residencia Temporal por Reunificación Familiar dentro de Chile.
- En ambas modalidades se abona el arancel en pesos chilenos (CLP) según el arancel vigente del SERMIG y se realiza, cuando corresponde, una entrevista personal.
Perú: reagrupación familiar ante Migraciones
En Perú la reagrupación familiar se canaliza ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme al marco de la Ley de Extranjería y su reglamento. Como la normativa y los procedimientos operativos peruanos se actualizan con frecuencia, los criterios exactos —plazos, formularios, tasas y criterios de evaluación— conviene confirmarlos directamente con la autoridad competente en cada caso.
La denominación del permiso, sus requisitos y el TUPA vigente en Perú pueden variar entre una sede y otra; conviene revisar la web oficial antes de iniciar el trámite.
Familiar reagrupable y condiciones generales en Perú
- Cónyuge o conviviente con vínculo acreditable.
- Hijos menores de edad o mayores con discapacidad.
- Ascendientes del residente que dependan económicamente de él.
- Condición mínima: el residente en Perú debe contar con un permiso de residencia vigente que acredite capacidad para sostener al familiar.
Dónde acudir y cómo confirmar el trámite en Perú
- Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones, donde se publica el TUPA actualizado con los requisitos, tasas en soles (PEN) y plazos.
- Canales de atención al usuario de Migraciones, para confirmar el criterio de la autoridad peruana sobre el parenteso, la antigüedad del permiso del dador y los documentos exigidos.
- Consulta directa en la sede donde se presentaría el trámite, porque Migraciones puede solicitar documentación adicional según el caso.
Antes de iniciar el trámite en Perú, revisa el TUPA vigente y confirma con Migraciones qué documento acredita el parentesco en tu situación concreta.
Dudas frecuentes sobre reagrupación familiar
1. ¿Qué ha cambiado con la nueva ley de reagrupación familiar en España?
El Reglamento de Extranjería español (Real Decreto 557/2011) endureció los requisitos en 2012 y se mantiene vigente: se exige un año de residencia legal previa, ingresos mínimos equivalentes al 150% del IPREM con cargas familiares y vivienda adecuada, todo acreditado ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
2. ¿Se puede reagrupar a la familia si ya tengo la nacionalidad española?
Una vez conseguida la nacionalidad española, los familiares deben solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España en su país de origen, acreditando parentesco, medios económicos suficientes y alojamiento; no se exige el año de residencia previa que aplica a los extranjeros con autorización.
3. ¿Cómo funciona la reagrupación familiar en el régimen general de extranjería?
El residente legal en España con autorización de larga duración puede reagrupar a su cónyuge, pareja registrada, hijos menores y ascendientes a su cargo, presentando la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside con la documentación de parentesco, medios y vivienda.
4. ¿Qué requisitos pide España para reagrupar a un familiar?
España exige residencia legal de al menos un año y autorización para quedarse otro año más, ingresos mínimos del 150% del IPREM (o 50% adicional por cada familiar reagrupado), vivienda adecuada y seguro de asistencia sanitaria, todo acreditado con documentación original y traducida.
5. ¿Cómo pedir cita previa para una reagrupación familiar?
La cita se solicita en la sede electrónica del Gobierno de España o llamando al 060, eligiendo el trámite de “reagrupación familiar” en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides; lleva el impreso de solicitud, tasa T-790 y originales de los documentos exigidos.
6. ¿Qué documentos y plazos generales piden para una reagrupación familiar?
La documentación habitual es pasaporte en vigor, certificado de parentesco legalizado o apostillado, certificado de antecedentes penales del país de origen, seguro médico y justificación de ingresos y vivienda; el plazo de resolución es de tres meses desde la presentación, con silencio positivo si la Administración no contesta.
Fuentes
- CancilleriaVisa por Reunificación Familiar – Cancillería Argentinaconsultado el 30/09/2026
- ExtranjeriaResidencia Temporal en el extranjero – Trámites Digitalesconsultado el 30/09/2026
- AbogadadeextranjeriaReagrupación Familiar Régimen General.consultado el 30/09/2026
- UnhcrReunificación familiar – ACNUR Argentina – UNHCR Helpconsultado el 30/09/2026
- Serviciomigracionespaso a paso reunificación familiar – Ayuda Migraciones (SIAC)consultado el 30/09/2026