Una donación de bienes es un acto por el cual una persona transmite gratis algo que le pertenece a otra, sin contraprestación y en vida. Suena sencillo, pero la forma, los impuestos y hasta el nombre del funcionario que la autoriza cambian mucho según el país: lo que en España es una escritura ante Notario, en México también, en Argentina se hace ante Escribano, en Chile ante Notario y, cuando el destino es el Estado, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, y en Perú se formaliza ante Notario cuando el valor supera cierto umbral o el bien es inmueble.
Qué es una donación y por qué no basta leer una sola ley
Donar es entregar algo propio sin recibir nada a cambio. Como el derecho cambia con la frontera, no existe una ley internacional de la donación: cada país decide cómo se hace, ante quién, qué impuestos se pagan y si la donación es revocable. Cinco ideas viajan, eso sí, de un ordenamiento a otro: es un acto entre vivos, es gratuito, requiere capacidad del donante, exige aceptación del donatario y, salvo excepciones, se perfecciona con la entrega del bien o con la formalidad que exija la ley local. El resto —formalidades, cargas tributarias, documentos y registros— depende del país y, dentro de algunos, de la región o provincia.
Lo que casi todos los ordenamientos comparten sobre las donaciones
- Es un contrato (o acto) por el que una persona llamada donante transmite un bien a otra llamada donatario, sin contraprestación, y se distingue del legado, que es la voluntad de dar algo para después de la muerte.
- La donación es siempre entre vivos: si dependiera del fallecimiento del donante, sería sucesión y se rige por las reglas de la herencia, no por las de la donación.
- El donante debe tener capacidad legal para disponer de lo que dona, y el donatario debe aceptar la donación; sin aceptación no hay donación perfecta.
- Casi todos los países exigen forma solemne cuando el bien donado es un inmueble: escritura pública ante Notario en España, México y Chile; escritura ante Escribano en Argentina; y escritura ante Notario en Perú cuando se superan las tres UIT o el bien es inmueble.
- La donación puede ser colacionable o no colacionable, concepto especialmente relevante en España para.ComputeBook: el donatario que recibió una herencia anticipada puede tener que compensar a otros herederos forzosos cuando se abra la sucesión.
- Los impuestos sobre la donación cambian por completo de un país a otro e incluso de una provincia a otra en Argentina o de una comunidad autónoma a otra en España: no existe un porcentaje universal.
Una donación bien hecha deja a las dos partes tranquilas: donante con su liberalidad documentada, donatario con su propiedad registrada y sus impuestos pagados.
Donaciones en España: qué exige el Código Civil y qué añade cada Comunidad Autónoma
En España la donación se regula por el Código Civil y se formaliza en escritura pública ante Notario. La escritura es obligatoria para inscribir el bien en el Registro de la Propiedad, y si es de inmuebles suele exigir, además, la posterior liquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de la Plusvalía Municipal. La regla común es nacional, pero el impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble o donde resida el donatario, y cada comunidad aplica su propia tarifa, reducciones y bonificaciones. Ceuta y Melilla aplican bonificación del 100% en el impuesto; en la Comunidad de Madrid la bonificación entre padres e hijos, cónyuges o abuelos y nietos alcanza el 99%.
Conviene recordar que la donación entre herederos forzosos puede ser colacionable (anticipo de herencia, que obligará al donatario a compensar a los demás al abrirse la sucesión) o no colacionable (cargo al tercio de libre disposición o mejora, sin esa compensación). Esa decisión se hace constar en la propia escritura y tiene consecuencias civiles más allá del impuesto.
Formalidades ante Notario y Registro de la Propiedad en España
- Otorgamiento de la escritura pública de donación ante Notario, con presencia de donante y donatario y, si procede, sus cónyuges o representantes.
- Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la oficina tributaria de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble o resida el donatario, dentro del plazo legal tras la escritura.
- Pago del IIVTNU (Plusvalía Municipal) en el Ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble, calculado sobre el valor catastral del suelo y los años de tenencia, con un tope de veinte años.
- Inscripción de la donación en el Registro de la Propiedad competente para que el donatario figure como nuevo titular.
- Revisión al día siguiente en el catastro para la actualización del IBI, cuya gestión depende de la Dirección General del Catastro.
Impuestos que paga el donatario en una donación y la Comunidad Autónoma
El donatario tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, con tipos y bonificaciones propios de cada región; por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% de la cuota entre padres e hijos, cónyuges o abuelos y nietos, y reducciones específicas entre hermanos y entre tíos y sobrinos según la comunidad. Además, paga la Plusvalía Municipal en el Ayuntamiento del municipio del inmueble, calculada sobre el valor catastral del suelo y los años completos de tenencia del transmitente, con el tope de veinte años que fija la normativa local. Ceuta y Melilla aplican bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto autonómico. La cuota íntegra, las reducciones por parentesco, los límites y los formularios los fija cada comunidad, por lo que la misma donación se paga de forma muy distinta en Madrid, Andalucía o Cataluña.
Documentos que pide Notario en España para donar un inmueble o dinero
Para una donación de inmueble, prepara esta documentación:
- DNI o NIE en vigor de donante y donatario, con estado civil.
- Libro de Familia del donante si la donación es entre parientes.
- Escritura de propiedad o nota simple registral actualizada.
- Último recibo del IBI pagado.
- Certificado de saldo pendiente y último recibo de la hipoteca, si el inmueble está gravado.
Para una donación de dinero u otros bienes muebles, lleva al Notario:
- DNI o NIE y estado civil de los intervinientes.
- Libro de Familia del donante cuando proceda.
- Justificante bancario de la transferencia o copia del cheque, con cuentas de cargo y abono.
- Manifestación escrita sobre la procedencia de los fondos (ahorro, herencia previa, venta, dividendos).
- Permiso de circulación y ficha técnica si se dona un vehículo, o escrituras de constitución y títulos si son acciones o participaciones sociales.
Donaciones de inmuebles en México: ISR, impuestos estatales y Ley del Notariado
En México la donación es un acto por el que una persona transmite gratis un bien a otra y se formaliza ante Notario conforme a la legislación civil de cada entidad federativa, que es la que regula capacidad, forma, revocabilidad y demás requisitos sustantivos. La donación no causa IVA, pero sí genera obligaciones en el ámbito federal, mediante el ISR ante el SAT, y en el estatal, con el impuesto sobre adquisición de inmuebles que cada estado cobra con sus tasas y topes. El notario es quien da forma al acto; las leyes del notariado son locales y cambian entre estados, como también cambia el impuesto estatal asociado.
Trámite ante Notario e inscripción registral en México
- Revisión de la documentación por el Notario y, en su caso, solicitud del avalúo catastral o comercial.
- Otorgamiento de la escritura pública de donación ante Notario, conforme a la legislación civil de la entidad.
- Pago del ISR ante el SAT cuando la donación no esté exenta, con declaración en el portal del SAT y constancia de retención cuando proceda.
- Pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles de la entidad federativa correspondiente, ante la Secretaría de Finanzas estatal o su equivalente.
- Inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad de la entidad para que el donatario quede como titular registral.
- Actualización ante el Catastro municipal y, cuando proceda, trámite ante el SAT para efectos fiscales futuros del inmueble.
ISR e impuestos estatales en la donación de inmuebles y dinero en México
En México el ISR por donación se aplica sobre el valor del bien donado: para residentes en el país suele ser del 20% y para extranjeros del 25% sobre el valor catastral o el avalúo, según la fuente consultada. En la práctica, la fuente de la Notaría 99 del Estado de México (cómo hacer la donación de un inmueble) confirma esa horquilla general entre residentes nacionales y extranjeros. Están exentas de ISR las donaciones entre cónyuges, padres e hijos y abuelos y nietos, siempre que no enajenen a su vez a otro descendiente; cualquier otra donación tributa conforme a las leyes hacendarias de la entidad donde se ubique el bien. A esto se suma el impuesto sobre adquisición de inmuebles de cada estado, con tasas y topes distintos: por ejemplo, en el Estado de México la herencia se asimila a una compra y el gravamen va del 4% al 7% del valor catastral o del avalúo, criterio que en donaciones aplican las leyes locales de cada entidad.
Documentos para formalizar una donación de inmueble en México y la figura del avalúo
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) del donante y del donatario.
- CURP de ambos intervinientes.
- RFC del donante y del donatario, con constancia de situación fiscal.
- Comprobante de domicilio reciente del donante.
- Escritura de propiedad que acredite la titularidad del donante.
- Certificado de libertad de gravamen emitido por el Registro Público de la Propiedad.
- Avalúo catastral o comercial vigente, expedido por perito valuador o por el Catastro municipal.
- Comprobante de pago del impuesto predial al corriente.
El avalúo es la pieza clave: sin él, las autoridades fiscales carecen de base objetiva para calcular el ISR y el impuesto estatal. Cuando se trate de dinero en donación, el notario puede requerir justificante de la transferencia y declaración de procedencia de los fondos, con reglas propias de cada legislación civil local.
Donaciones en Argentina: Código Civil y Comercial, escribano e impuestos provinciales
En Argentina la donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente un bien a otra, que debe aceptarlo, y se formaliza por escritura pública ante Escribano conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. La regulación de fondo es nacional; la de impuestos, en cambio, es provincial y, en algunos casos, municipal: cada provincia dicta su propio impuesto a la transmisión gratuita y aplica alícuotas distintas. La Ciudad de Buenos Aires exime del impuesto a las donaciones entre padres, hijos y cónyuges; la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe tienen sus propios regímenes, con reglas y topes que hay que verificar en la ley fiscal local. La actuación notarial queda a cargo de un Escribano matriculado y, para inscribir, interviene el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción.
La Ley 18937 aporta el marco nacional sobre donación de inmuebles, y la información específica de cada provincia se consulta en la Agencia de Recaudación o ARCA (ex AFIP) para los tributos federales y en los organismos recaudadores provinciales para el impuesto a la transmisión gratuita.
Trámite ante Escribano y Registro de la Propiedad en Argentina
- Reunión con el Escribano y revisión de la documentación, incluida la manifestación sobre la procedencia de los fondos.
- Otorgamiento de la escritura pública de donación ante Escribano, con presencia de donante y donatario.
- Liquidación y pago del impuesto a la transmisión gratuita de la provincia correspondiente, en la Agencia de Recaudación local.
- Pago de tasas municipales si el municipio grava la transmisión gratuita de inmuebles.
- Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción, para que el donatario figure como titular registral.
- Para vehículos, la inscripción se hace ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; ARCA (ex AFIP) interviene cuando hay obligaciones fiscales federales.
Impuesto a la Transmisión Gratuita y alocación por provincias en Argentina
En Argentina no existe un único impuesto federal a la donación: cada provincia cobra su propio gravamen sobre la transmisión gratuita, con alícuotas, mínimos y exenciones propios. La Provincia de Buenos Aires tiene un régimen con escalas según el grado de parentesco; Córdoba y Santa Fe aplican los suyos, y otras provincias cuentan con alícuotas reducidas o exenciones totales para donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges. En la Ciudad de Buenos Aires el parentesco entre padres, hijos y cónyuges está exento del impuesto a la transmisión gratuita. La regla operativa es: antes de escriturar, consulta la Agencia de Recaudación de la provincia donde esté radicado el bien para conocer alícuota, mínimos exentos, pago a cuenta y formularios vigentes. En donaciones de dinero, el impuesto también se aplica en la provincia donde resida el donatario o donde se encuentre el bien, según la ley local.
Documentos para donar un inmueble o un bien mueble en Argentina
Para una donación de inmueble, ten a mano:
- DNI de donante y donatario.
- CUIT o CUIL de ambos, con constancia de inscripción en ARCA (ex AFIP).
- Título de propiedad del inmueble.
- Certificado de libre deuda del inmueble, expedido por el municipio o la provincia según corresponda.
- Certificado catastral al día.
- Manifestación de procedencia de los fondos, exigida por la Unidad de Información Financiera (UIF) cuando el monto lo requiera.
Para una donación de vehículo o bien mueble registrable:
- DNI y CUIT/CUIL de donante y donatario.
- Cédula verde o azul del vehículo y verificación policial vigente.
- Título del automotor.
- Libre deuda de patentes e infracciones.
- Manifestación de procedencia de los fondos en los casos previstos por la UIF.
Donaciones en Chile: Código Civil, notario y donación al Fisco de Bienes Nacionales
En Chile la donación de bienes muebles o inmuebles está regulada por el Código Civil, es un contrato solemne y se formaliza por escritura pública ante Notario, seguida de la tradición cuando se trata de muebles y de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando son inmuebles. El donatario tributa el Impuesto de Herencia, Asignación y Donación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y la base legal es la Ley 16271. Si lo que se dona es un inmueble al Estado, el trámite se rige por el Decreto Ley Nº 1939 de 1977 ante el Ministerio de Bienes Nacionales, con actuación de la Seremi regional correspondiente.
Donaciones entre particulares ante Notario en Chile
- Redacción y otorgamiento de la escritura pública de donación ante Notario, con facultades especiales si alguno de los comparecientes no puede asistir.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente para inmuebles, requisito sin el cual la donación no produce efectos frente a terceros.
- Pago del Impuesto de Herencia, Asignación y Donación ante el SII, mediante el Formulario 4423 y su presentación en línea.
- Para vehículos, trámite de la donación ante el Registro Civil y la notaría, con inscripción posterior en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Impuesto de herencia, asignación y donación en Chile y cómo se calcula
En Chile el donatario tributa el Impuesto de Herencia, Asignación y Donación, regulado por la Ley 16271, con tasas que van del 1% al 25% según el parentesco y el monto donado. Las donaciones entre cónyuges, padres e hijos y abuelos y nietos cuentan con rebajas y exenciones progresivas por tramos de patrimonio, de modo que una parte sustancial del valor donado puede quedar libre de impuesto. La tarifa exacta se consulta en el Servicio de Impuestos Internos, donde la UTM del mes (71.649 CLP en julio de 2026) sirve de referencia para los tramos. Para una donación de un inmueble avaluado en 100.000.000 CLP entre padres e hijos, por ejemplo, se aplica la rebaja del primer tramo y la cuota se reduce a una fracción del valor, pero el cálculo exacto debe hacerse con la tabla vigente del SII en el año de la donación.
Donación de bienes al Fisco ante el Ministerio de Bienes Nacionales en Chile
- Presentar el formulario de oferta de donación, disponible en el portal de Donación de Bienes del Ministerio, en la Seremi de Bienes Nacionales de la capital regional o en línea con ClaveÚnica.
- Adjuntar el título de dominio del inmueble a donar.
- Acompañar los certificados del Conservador de Bienes Raíces al día: dominio, hipotecas, gravámenes, prohibiciones, interdicciones y litigios.
- Presentar el comprobante de pago de contribuciones al día.
- Adjuntar el plano del inmueble con la superficie.
- Para personas jurídicas, sumar copia del RUT, escritura de constitución, modificaciones, Certificado de Vigencia y personería del representante legal.
El trámite es gratuito y se completa en la Seremi o en la plataforma tramites.mbienes.gob.cl, con línea gratuita 800 104 559 para consultas. La base normativa son los artículos 36 y siguientes del D.L. Nº 1939 de 1977, en concordancia con el Código Civil.
Donaciones en Perú: Código Civil, notario e impuesto a la herencia y donación
En Perú la donación de bienes muebles o inmuebles se regula por el Código Civil y se formaliza por escritura pública ante Notario cuando el valor supera tres UIT o cuando el bien donado es un inmueble, sin perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda. El donatario tributa el Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones ante la Sunat, con tasas que van del 5% al 35% según el parentesco y el monto donado. En 2026 la UIT alcanza los 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF, y los tramos de exoneración parcial y total dependen del valor de la donación y del grado de parentesco, conforme a la Ley del Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones y su reglamento.
Trámite ante Notario y Registros Públicos en Perú
- Revisión de la documentación por el Notario y, si el valor supera tres UIT (16.500 PEN en 2026) o el bien es inmueble, redacción de la escritura pública.
- Pago del Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones ante la Sunat, mediante la Declaración Jurada y el formulario virtual del portal de la Sunat.
- Para inmuebles, inscripción de la escritura en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para que el donatario figure como titular.
- Para vehículos, la inscripción se realiza también en Sunarp, en el Registro de Propiedad Vehicular.
- Actualización del autovalúo municipal ante la municipalidad correspondiente.
Impuesto a la herencia, asignaciones y donaciones en Perú y sus tramos
En Perú el donatario paga el Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones con tasas del 5% al 35% según el parentesco y el monto donado. En 2026 la UIT equivale a 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF, y los tramos de exoneración parcial y total se aplican según el valor de la donación y el grado de parentesco. Una donación dineraria de 100.000 PEN entre hermanos, por ejemplo, se ubica en un tramo intermedio donde se aplica una tasa sobre el exceso del mínimo exonerable, mientras que una donación entre cónyuges o entre padres e hijos suele tener tramos de exoneración más generosos. El cálculo exacto se realiza con la tabla vigente del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones y se presenta ante la Sunat dentro del plazo legal tras la escritura.
Documentos para una donación de inmueble o donación dineraria en Perú
Para una donación de inmueble, reúne:
- DNI o carné de extranjería vigentes de donante y donatario.
- Partida registral del inmueble emitida por Sunarp.
- Autovalúo del predio al corriente.
- Certificado de gravámenes de Sunarp, con antigüedad no mayor a 30 días.
- Recibo del impuesto predial al día.
Para una donación dineraria, lleva al Notario:
- DNI o carné de extranjería de donante y donatario.
- Voucher de transferencia bancaria o copia del cheque certificado, con cuentas de origen y destino.
- Manifestación escrita sobre la procedencia de los fondos.
Comparación rápida de la donación por país
| País | Documento público | Autoridad de registro | Impuesto principal | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| España | Escritura pública ante Notario | Registro de la Propiedad | Sucesiones y Donaciones (autonómico) + IIVTNU (municipal) | Ley 29/1987 |
| México | Escritura pública ante Notario | Registro Público de la Propiedad (estatal) | ISR federal + impuesto sobre adquisición (estatal) | Notaría 99 |
| Argentina | Escritura pública ante Escribano | Registro de la Propiedad Inmueble (provincial) | Impuesto a la transmisión gratuita (provincial) | Ley 18937 |
| Chile | Escritura pública ante Notario | Conservador de Bienes Raíces | Impuesto de Herencia, Asignación y Donación (SII) | Ley 16271 |
| Perú | Escritura pública ante Notario | Sunarp | Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones (Sunat) | UIT 2026 |
Ejemplo práctico: una donación de padres a hijos en cinco países
Imaginemos que un padre quiere donar a su hija un inmueble urbano avaluado en 100.000 unidades de la moneda local de cada país, para simplificar la comparación:
- En España, dentro de la Comunidad de Madrid, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se reduce con una bonificación del 99% entre padres e hijos, y resta pagar la Plusvalía Municipal en el Ayuntamiento del municipio del inmueble.
- En México, una donación padre-hija de ese valor puede quedar exenta de ISR si el donatario no enajena a otro descendiente en los plazos legales; en caso contrario, se aplica el 20% sobre el valor catastral o el avalúo, más el impuesto sobre adquisición de inmuebles del estado.
- En Argentina, una donación padre-hija en la Ciudad de Buenos Aires está exenta del impuesto a la transmisión gratuita; en la Provincia de Buenos Aires o en Córdoba se aplican alícuotas provinciales según la escala por parentesco.
- En Chile, una donación padre-hija tributa el Impuesto de Herencia, Asignación y Donación con rebajas por parentesco; los tramos dependen del patrimonio y la UTM vigente al momento de la donación.
- En Perú, una donación padre-hija tributa el Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones con tasas del 5% al 35% según tramos y UIT vigente, y se paga ante la Sunat antes de inscribir en Sunarp.
Datos comprobados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la donación de bienes
1. Donar la vivienda habitual cuando ya se han cumplido los 65 años
En España, la Ley del IRPF permite vender o donar la vivienda habitual a partir de los 65 años sin tributar por la ganancia patrimonial, siempre que el dinero obtenido se destine a una renta vitalicia o a otra vivienda habitual en el plazo de seis meses. En México no existe una exención equivalente y la donación se grava con ISR sobre el valor del inmueble; en Argentina, la Ley del Impuesto a las Ganancias exime la venta de la casa habitación del titular mayor de 55 años, pero no regula expresamente la donación.
2. Donaciones entre cónyuges cuando hay separación de bienes
En España, las donaciones entre cónyuges con separación de bienes están exentas en el IRPF pero deben liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tarifa varía según la comunidad autónoma. En Chile, conforme al artículo 1783 del Código Civil, rige la misma regla matrimonial del matrimonio en sociedad conyugal, así que en separación de bienes cada cónyuge dona con su propio patrimonio; en Perú y Colombia la donación entre cónyuges tributa como cualquier otra, con sus tarifas de impuesto a la renta y a las donaciones vigentes en cada país.
3. Cuánto se paga de impuestos al donar 100.000 euros en España
En España, una donación de 100.000 euros tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una tarifa estatal que puede llegar al 34 % sobre el exceso de 55.000 euros, a la que se suma el tipo autonómico correspondiente; por ejemplo, en Andalucía se aplica un 1 % adicional sobre la base liquidable. Además, en Andalucía, Cantabria, Cataluña, Aragón y otras comunidades se exige el Impuesto sobre el Patrimonio si el donatario lo supera. No hay una cifra única porque cada comunidad autónoma fija su propio tipo dentro de los márgenes de la Ley 29/1987.
4. ¿Es obligatorio ir al notario para donar dinero en efectivo?
En España, la donación de dinero puede hacerse en documento privado cuando el donatario es descendiente o cónyuge, aunque suele elevarse a escritura pública para inscribir el bien en el Registro. En México, el Código Civil Federal exige que toda donación mayor a cierta cantidad se otorgue en escritura pública ante notario para que surta efectos frente a terceros. En Chile, el artículo 1383 del Código Civil exige escritura pública únicamente cuando la donación recae sobre bienes raíces; el dinero no requiere esa formalidad.
5. Donar un inmueble a una persona sin parentesco
En España, la donación de un inmueble a un tercero no familiar tributa por Sucesiones y Donaciones con tipos más altos que entre parientes directos y, según la comunidad, puede alcanzar entre el 30 % y el 40 % de cuota. En Chile, el Código Civil exige escritura pública y la donación entre extraños está gravada con un impuesto a la herencia con tasa del 1,4 % al 7,4 % según el tramo. En México, además del ISR por la diferencia entre valor de adquisición y valor actual, debe pagarse el impuesto predial y, en algunos estados, el ISABI al pasar la propiedad.
6. Donar la vivienda familiar de padres a hijos en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos cuentan con una bonificación de hasta el 100 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que los donatarios la destinen a su vivienda habitual o mantengan la de los donantes. La bonificación figura regulada en el Decreto Legislativo 1/2021 del Consell. Fuera de esa comunidad hay bonificaciones distintas: en Andalucía se aplica hasta el 75 % y en Castilla-La Mancha hasta el 80 % en transmisiones íntegras entre padres e hijos.
7. Donación entre cónyuges en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, las donaciones entre cónyuges tributan al tipo general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin reducciones propias por parentesco, pero pueden aprovechar una bonificación de hasta el 99 % sobre la cuota si el dinero donado se destina a la adquisición de la vivienda habitual. El plazo para declarar la donación ante la Generalitat Valenciana es de un mes desde que se firma la escritura. En el resto de España las bonificaciones y porcentajes cambian según la comunidad autónoma correspondiente.
Fuentes
- CohispaniaDonación de inmuebles: impuestos, requisitos y consejosconsultado el 29/09/2026
- SchneiderabogadosAbogados Civiles · Donaciones en Chile | Schneiderconsultado el 29/09/2026
- ElperuanoLa donación de bienes inmuebles: marco legal | Noticias – El Peruanoconsultado el 29/09/2026
- Century21mexicoLa Donación De Propiedad En México – Century 21consultado el 29/09/2026
- Coessfe1Donación como anticipo de herenciaconsultado el 29/09/2026