Patrimonio

Testamento: qué es, para qué sirve y cómo cambia según el país

septiembre 29, 2026 Derecho Facil 15 min read
Testamento: qué es, para qué sirve y cómo cambia según el país

Qué es un testamento y por qué existe en todos los países

Un testamento es un acto jurídico por el que una persona decide, en vida, qué pasará con su patrimonio después de morir. Permite repartir bienes, nombrar herederos, legar objetos concretos, designar un tutor para hijos menores o apartados o reconocer hijos. Es, en esencia, el único instrumento que te garantiza que tu voluntad, y no solo la ley, se aplique cuando ya no estés.

En la práctica, testar evita conflictos familiares, reduce costes y plazos, y deja instrucciones claras a quien deba ejecutar tu última voluntad. Si no hay testamento, el Estado, a través de la ley, decide por ti quién hereda y en qué proporción. Esa es la razón de ser del testamento en cualquier país: sustituir la respuesta legal por tu respuesta personal.


Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

Aunque cada país lo regula a su manera, hay principios que se repiten en España, México, Argentina, Chile y Perú:

  • Es un acto personalísimo. Nadie puede testar por otra persona ni por poderes; la voluntad debe ser del testador, manifestada de forma directa.
  • Es libre. Se hace sin coacción, violencia ni presión; si se demuestra lo contrario, el testamento puede impugnarse.
  • Es revocable. Mientras vivas, puedes modificarlo o dejarlo sin efecto cuantas veces quieras; el último otorgado es el válido.
  • Es formal. Exige cumplir unos requisitos de forma (escritura pública, testigos, presencia notarial u homólogos); si no se cumplen, el documento puede ser nulo.

Lo que cambia de un país a otro, y donde no vale generalizar, es:

  • Las formas de testar aceptadas y sus solemnidades.
  • Los plazos para protocolizar, inscribir o aceptar la herencia.
  • Los porcentajes del patrimonio que la ley reserva a determinados herederos (la legítima o sus equivalentes).
  • El organismo ante el que se tramita la herencia tras el fallecimiento.

En resumen: el principio es común (voluntad libre, acto personal, formal y revocable), pero el detalle, la cifra y la autoridad son siempre de cada país.


España: cómo se hace y qué ley lo regula

En España, el testamento se rige por el Código Civil, con excepciones en comunidades autónomas como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, Galicia y País Vasco, que tienen derechos forales propios. El Consejo General del Notariado centraliza la comunicación de los testamentos que se otorgan ante cualquier notario del país.

Lo más habitual es otorgar testamento abierto ante notario. Es público, ofrece la mayor seguridad jurídica y, salvo excepciones, es la forma recomendada. Existen otras modalidades (cerrado, ológrafo y especiales) que se explican en la tabla siguiente.

Un punto clave para extranjeros residentes en España: el Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir en el propio testamento la ley aplicable a la sucesión. Esto puede evitar las restricciones de la legítima española si la ley nacional del testador permite mayor libertad, algo que conviene valorar con abogado especializado en herencias internacionales.

Tipos de testamento admitidos en España

Tipo Cómo se otorga Interviene notario Requisito clave Plazo crítico
Abierto En escritura pública ante notario Sí, lee y autoriza Capacidad y voluntad del testador Ninguno especial
Cerrado En sobre cerrado ante notario Sí, custodia sin leer contenido Identificación del testador Protocolización tras el fallecimiento
Ológrafo Escrito y firmado a mano por el testador No en el otorgamiento Hecho y fechado por el propio testador Debe protocolizarse en plazo máximo de 5 años tras el fallecimiento
Especiales Militar (en guerra), marítimo (en viaje) y otorgado en el extranjero Variable según el caso Situación excepcional Sujeto a la situación que lo motiva

Obligado: la legítima y los herederos forzosos

El Código Civil reserva una parte del patrimonio, llamada legítima, a determinados herederos forzosos: hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge. La legítima se concreta en dos tercios de la herencia (la legítima estricta y el tercio de mejora), y solo el tercio restante es de libre disposición. Quien testa puede, por tanto, decidir sobre un tercio; los otros dos están protegidos por ley. El porcentaje exacto y los detalles varían en comunidades con derecho foral propio.

Dónde se inscribe y cómo obtener el certificado de últimas voluntades

Tras el fallecimiento, los herederos deben seguir este camino:

  1. Pedir el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, accesible por la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Este documento indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó.
  3. Solicitar el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.
  4. Acudir al notario competente (último domicilio del fallecido, lugar del fallecimiento o donde radique la mayor parte del patrimonio, a elección del solicitante) para otorgar la declaración de herederos si no hay testamento, o la escritura de adjudicación de herencia si lo hay.
  5. Liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente y, después, inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.

México: cómo se hace y qué ley lo regula

En México, la materia sucesoria se reparte entre el Código Civil Federal y los códigos civiles de cada entidad federativa. A diferencia de España, aquí cada estado puede fijar sus propias reglas de forma y procedimiento. El portal institucional del Gobierno de México recuerda además que en septiembre se celebra el Mes del Testamento, una campaña para fomentar la cultura testamentaria.

Cuando hay testamento otorgado ante notario y todos los herederos son mayores y están de acuerdo, la sucesión se tramita en la notaría. Si hay conflicto, menores de edad o desacuerdo, el camino pasa por un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar. Cuando no hay testamento, el juicio sucesorio intestamentario es la única vía para reconocer herederos.

Vías para otorgar testamento en México

  • Ante notario público: requiere escritura pública con presencia de testigos según la legislación local. Es la forma más común y la que mejor seguridad ofrece.
  • Por vía judicial: cuando no se hizo ante notario o se otorgó un testamento ológrafo o especial, el procedimiento pasa por el juzgado familiar, donde se solicita la apertura del testamento, se hace inventario y avalúo, se nombra albacea y se firma el proyecto de partición y adjudicación.

Otorgar testamento no transmite la propiedad: el testador sigue siendo dueño de sus bienes en vida y puede venderlos, regalarlos o disponer de ellos libremente.

Herederos legítimos cuando no hay testamento

Si no hay testamento, el Código Civil Federal fija un orden de prelación que se aplica en todo el país, aunque los detalles los precise cada estado:

  • Descendientes (hijas, hijos y demás generaciones).
  • Cónyuge, concubina o concubinario (según la legislación civil de cada entidad).
  • Ascendientes (padres, abuelos).
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos).

Quien no tiene testamento en México hereda según la ley, no según su voluntad: la familia acaba en un juicio sucesorio ante juzgado familiar, con plazos largos y costes que el testamento habría evitado.

Nombrar tutor y proteger a dependientes económicos

El Código Civil Federal permite designar tutor en el testamento para hijas o hijos menores de edad, o para personas incapaces jurídicamente. El tutor designado asume la guarda, custodia y representación del menor, aunque no puede disponer de sus bienes sin autorización judicial, y el cargo se extingue al cumplir los 18 años.

Si hay dependientes económicos (hijas o hijos menores, incapaces, ascendientes sin recursos, hermanos u otros), la obligación alimentaria subsiste incluso frente a un testamento en contrario: los alimentos debidos por ley pueden reclamarse por encima de la voluntad del testador.


Argentina: cómo se hace y qué ley lo regula

En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación (unificado en 2015) rige las sucesiones en el orden federal, pero cada provincia puede dictar normas procesales propias y adherir o no a regímenes sucesorios locales. El escribano público cumple un papel análogo al del notario en otros países: da fe del acto, formaliza el testamento y participa en la transmisión de los bienes.

La sucesión puede tramitarse por vía notarial cuando hay testamento y los herederos están de acuerdo, o por vía judicial cuando hay conflicto o no existe testamento. En este último caso se solicita la declaratoria de herederos ante el juez civil competente, seguida de la inscripción registral.

Tipos de testamento reconocidos en Argentina

  • Ológrafo: escrito y firmado de puño y letra por el testador, con fecha. No requiere escribano, pero debe ser presentado al juez para su protocolización tras el fallecimiento.
  • Por acto público: otorgado ante escribano público, que redacta la escritura conforme a la voluntad del testador. Es la forma más segura y la más usada en la práctica.

Porciones disponibles: legítima, mejora y libre disposición

El Código Civil y Comercial de la Nación divide la herencia en tres porciones:

  • Legítima: la mitad del caudal, reservada a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).
  • Mejora: un tercio de la herencia, que el testador puede usar para favorecer a ciertos herederos forzosos.
  • Libre disposición: un sexto del caudal, que el testador puede repartir a quien quiera, incluso a personas ajenas a la familia.

Los porcentajes exactos se ajustan en función de quiénes concurran como herederos (por ejemplo, si hay descendientes y ascendientes a la vez).

Tramitación tras el fallecimiento

  1. Obtener el acta de defunción.
  2. Presentar el testamento ológrafo ante el juez, o el testimonio de la escritura pública si fue otorgado ante escribano.
  3. Solicitar la declaratoria de herederos (con o sin testamento) ante el juez civil competente.
  4. Realizar el inventario y avalúo de los bienes.
  5. Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad que corresponda a la jurisdicción.
  6. Liquidar los impuestos locales y nacionales que apliquen en cada provincia.

Chile: cómo se hace y qué ley lo regula

En Chile, el Código Civil distingue dos grandes clases de testamento: los solemnes (abiertos o cerrados) y los menos solemnes o privilegiados (verbal, militar y marítimo), estos últimos reservados a situaciones de urgencia, peligro inminente o guerra.

La intervención notarial es central: en la mayoría de los casos el testamento se otorga ante notario y tres testigos mayores de 18 años. La Ley 19903 regula el procedimiento para obtener la posesión efectiva de la herencia cuando hay testamento. Cuando no lo hay, esa posesión se tramita de forma administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Clases de testamento en Chile

Clase Subclase Formalidad Plazo o requisito clave
Solemne Abierto Otorgado ante notario y tres testigos mayores de 18 años; el notario lee en voz alta el documento Firmado por testador, notario y testigos
Solemne Cerrado Presentado en sobre cerrado ante notario y tres testigos; el testador declara de viva voz que contiene su última voluntad Datos y firmas de testador, notario y tres testigos
Menos solemne Verbal Ante al menos tres testigos que sepan leer y escribir Debe reducirse a escrito y protocolizarse en plazo de 30 días desde el fallecimiento
Menos solemne Militar En tiempo de guerra, ante oficiales y testigos militares Sujeto a las circunstancias bélicas
Menos solemne Marítimo Durante viaje marítimo, ante el capitán y testigos Sujeto a las circunstancias del viaje

Asignaciones forzosas que limitan la voluntad del testador

El sistema chileno es uno de los más restrictivos de la región. El Código Civil obliga a respetar cuatro asignaciones forzosas:

  • Alimentos legales: la porción de bienes destinada a quienes tienen derecho a ser alimentados por ley.
  • Legítimas: el 50% de los bienes, repartido entre el cónyuge o conviviente civil, descendientes y ascendientes.
  • Cuarta de mejoras: el 25% de los bienes, que el testador puede usar para favorecer a ciertos herederos forzosos.
  • Cuarta de libre disposición: el 25% restante, que el testador puede dejar a quien quiera.

Si no se respetan, los asignatarios forzosos pueden ejercer la acción de reforma del testamento, que deja sin valor las cláusulas que las vulneran.

Quiénes no pueden testar y quiénes pueden con autorización

El Código Civil establece incapacidades absolutas y relativas para testar:

  • No pueden testar: la mujer menor de 12 años y el varón menor de 14; quien no esté en su sano juicio por ebriedad u otra causa; el demente privado de administración de sus bienes; quien no pueda expresar claramente su voluntad.
  • Sí pueden testar sin autorización: la niña desde los 12 años y el varón desde los 14, siempre que estén en condiciones de expresar su voluntad.

Perú: cómo se hace y qué ley lo regula

En Perú, el testamento se rige por el Código Civil. Las formas principales son por escritura pública ante notario, ante juez de paz letrado y por testamento cerrado. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es el organismo que inscribe la sucesión, tanto intestada como testamentaria, y la propiedad heredada.

Cuando hay testamento otorgado por escritura pública, la sucesión testamentaria puede tramitarse ante notario, siempre que los herederos sean mayores y estén de acuerdo. Si no hay testamento, o si lo hay pero hay conflicto, el camino va ante el juez civil o el juez de paz letrado, según la cuantía y la complejidad del caso.

Formas de testar en Perú

  • Por escritura pública ante notario: el notario formaliza la voluntad del testador con presencia de testigos cuando la ley lo exige. Es la forma más común y la que mejor seguridad ofrece.
  • Ante juez de paz letrado: en zonas donde no hay notario o cuando el testador acude directamente al juzgado, el juez levanta acta del acto con los testigos que correspondan.
  • Por testamento cerrado: el testador entrega su última voluntad en pliego cerrado al notario, que lo custodia sin conocer su contenido. Debe cumplir requisitos especiales de identificación y firma de testigos.

Herederos forzosos y porción libre de disposición

El Código Civil peruano reconoce herederos forzosos a los hijos y demás descendientes, al cónyuge o conviviente, a los padres y ascendientes, y a los hermanos en algunos casos. La legítima (la parte reservada a herederos forzosos) se concreta en dos tercios de la herencia cuando hay descendientes y cónyuge; el tercio restante es de libre disposición.

La legítima en Perú protege a hijos, cónyuge y ascendientes: dos tercios del patrimonio son para ellos y solo un tercio puede repartirse libremente. Este porcentaje se ajusta según quiénes concurran como herederos.

Tramitación sucesoria: con y sin testamento

  1. Obtener el acta de defunción.
  2. Con testamento: presentar el testimonio ante notario o juez para iniciar la sucesión testamentaria; el albacea designado ejecuta la voluntad del testador, hace inventario, avalúo y adjudica los bienes.
  3. Sin testamento: los herederos acreditan su derecho mediante sucesión intestada, tramitada ante notario o juzgado según corresponda, con la documentación que acredite el parentesco.
  4. Firmar la partición e inscribir los bienes en los registros correspondientes a través de la Sunarp.
  5. Liquidar los impuestos aplicables, incluido el Impuesto a la Renta de segunda categoría cuando proceda.

Datos comprobados a septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el testamento

1. Cómo funciona el Registro de Testamentos en España y para qué sirve

El Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado en España por el Ministerio de Justicia, centraliza los testamentos otorgados ante notario en los últimos quince años. Se solicita con el certificado de defunción y el certificado de nacimiento del fallecido para localizar el notario que autorizó el testamento y obtener una copia autorizada, indispensable para aceptar la herencia.

2. Cuánto cuesta otorgar un testamento ante notario en España

El precio de un testamento abierto ante notario en España varía según la comunidad autónoma, porque los aranceles notariales se regulan por el Real Decreto 1426/1989 con tramos autonómicos. Como referencia orientativa, un testamento sencillo suele oscilar entre 50 y 150 euros en 2026, más el coste de la copia autorizada si la necesitas después.

3. Cómo hacer testamento estando casado y con hijos en España

En España, si estás casado con hijos puedes otorgar testamento abierto ante notario y allí decidir, por ejemplo, si mejoras a uno de los hijos en un tercio de la herencia, como permite el artículo 823 del Código Civil. También conviene recordar al notario el régimen económico del matrimonio, porque en gananciales el primer fallecido solo puede testar sobre su mitad.

4. Qué ventajas fiscales tiene otorgado un testamento

Otorgar testamento no reduce impuestos por sí mismo, pero sí permite aplicar el régimen fiscal más favorable, por ejemplo en España las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que llegan hasta el 99 % en algunas comunidades. En otros países de la región, como Colombia, las tarifas del impuesto de renta por herencias dependen del grado de parentesco y la planificación testamentaria ayuda a optimizar esa carga.

5. Cuánto cuesta hacer un testamento en un notario

El coste depende del país: en España ronda los 50 a 150 euros en 2026 por un testamento abierto sencillo; en Chile, una notaría puede cobrar cerca de 1 UF por el mismo trámite; y en México no existe la obligación de hacerlo ante notario, pero un notario privado suele cobrar entre 3 000 y 10 000 pesos mexicanos en 2026 por redactarlo y protocolizarlo.

6. Cómo se hace un testamento paso a paso y un ejemplo sencillo

Un testamento abierto sencillo ante notario sigue estos pasos: pedir cita, acudir con tu documento de identidad y datos de los herederos, dictar tus últimas voluntades al notario, firmarlo y guardar la copia autorizada. Un ejemplo mínimo sería dejar el 100 % de los bienes a tu cónyuge y, en su defecto, repartirlo en partes iguales entre tus tres hijos, sin Instituir legados especiales.

7. Cómo pedir una copia del testamento por internet

En España, la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia permite solicitar el certificado de Actos de Última Voluntad con certificado digital o Cl@ve; una vez localizado el notario, la copia autorizada del testamento se pide directamente a esa notaría, muchas veces también por correo electrónico o por su propia sede electrónica. En otros países, como México, este trámite suele ser presencial en el Archivo General de Notarías.

8. Qué tipos de testamento puede hacer un matrimonio

En España el Código Civil recoge principalmente el testamento abierto, el ológrafo (escrito a mano y luego protocolizado) y el cerrado; un matrimonio puede otorgarlos por separado o el mismo día ante el mismo notario. Además, en algunas comunidades, como Cataluña con el Código Civil catalán o Galicia, existen instituciones propias como el hereu o el pacto sucesorio, que regulan la herencia entre cónyuges de forma específica.

Fuentes

  1. MjusticiaRegistro General de Actos de Última Voluntad – Ministerio de Justiciaconsultado el 28/09/2026
  2. BbvaCómo se hace un testamento en México paso a pasoconsultado el 28/09/2026
  3. SchneiderabogadosTestamento en Chile: Tipos, Requisitos y Límites | Schneiderconsultado el 28/09/2026
  4. BbvaCómo hacer un testamento en Perú y evitar complicaciones – BBVAconsultado el 28/09/2026
  5. CaixabankGuía para hacer un buen testamentoconsultado el 28/09/2026