Qué es un mediador privado y por qué no es lo mismo en todos los países
Un mediador privado es un tercero imparcial que ayuda a dos o más personas a dialogar para resolver su conflicto sin imponer una solución. Lo que cambia radicalmente de un país a otro es su regulación, la formación que se le exige, el organismo que lo certifica y el registro donde se inscribe. Por eso no existe una definición universal de "ser mediador": en cada país la respuesta legal —y el peso del acuerdo que se firma— depende de su propia normativa.
Donde sí hay terreno común es en el método: el mediador no juzga, no dicta sentencia y no sustituye al juez; facilita la comunicación. A partir de ahí, cada legislación concreta quién puede ejercerlo, dónde se forma y qué efectos tiene lo que las partes acuerden. Si estás pensando en contratar uno o en certificarte, conviene empezar por la ley del país donde vas a usarlo.
Qué comparten casi todos los países hispanohablantes
Aunque la letra pequeña cambia, casi todos los países coinciden en una serie de principios que conviene conocer antes de meterse en detalles:
- Voluntariedad: las partes entran y salen cuando quieren; nadie puede ser obligado a quedarse en la mesa.
- Neutralidad e imparcialidad: el mediador no representa a ninguna de las partes ni tiene interés en el resultado.
- Confidencialidad: lo que se dice en la mediación no puede usarse después en un juicio, salvo excepciones muy concretas.
- Papel no decisorio: el mediador propone, acompaña, reformula, pero no impone la solución; el acuerdo lo construyen las partes.
- Eficacia del acuerdo: cuando hay acuerdo, suele tener fuerza ejecutiva equiparable a una sentencia, aunque el mecanismo exacto varía.
- Materias excluidas: en todos los países hay asuntos reservados a la jurisdicción (por ejemplo, penales en sentido estricto) que no pueden ir a mediación.
La columna vertebral del mediador privado —voluntad, neutralidad, confidencialidad y no decidir por las partes— se repite en casi todos los países; el resto cambia de legislación a legislación.
España: el mediador privado en la Ley 5/2012
En España la mediación civil y mercantil se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La autoridad competente a nivel estatal es el Ministerio de Justicia, que mantiene el Registro público de mediadores e instituciones de mediación. También existe normativa de desarrollo, como el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.
Conviene no confundir esta mediación con otras figuras: la mediación concursal se eliminó tras la reforma del texto refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y la mediación laboral tiene su propio camino. La mediación de la Ley 5/2012 se aplica a controversias civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, y deja fuera las materias que la propia ley excluye (por ejemplo, Derecho penal o administrativo sancionador en su mayoría).
| Concepto | España |
|---|---|
| Norma principal | Ley 5/2012, de 6 de julio |
| Autoridad estatal | Ministerio de Justicia |
| Registro público | Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación |
| Formación mínima | 100 horas (35 % práctico) |
| Seguro obligatorio | Sí, responsabilidad civil |
| Idiomas admitidos para la formación | También instituciones extranjeras acreditadas |
Requisitos para ser mediador en España
- Tener un título oficial universitario o de formación profesional superior que acredite capacidad para ejercer.
- Realizar formación específica de al menos 100 horas de docencia efectiva, con un mínimo del 35 % de contenido práctico, en una institución legalmente reconocida.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente que cubra los daños derivados de su actuación.
- Inscribirse en el Registro del Ministerio de Justicia, donde la inscripción es pública, informativa y gratuita.
- Mantener la formación continua: al menos cada 5 años, 20 horas de carácter práctico o cursos de especialización reconocidos.
Instituciones de mediación y Registro oficial en España
Las instituciones de mediación en España son entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y también corporaciones de derecho público, que tienen entre sus fines impulsar la mediación y ayudar a las partes a elegir mediador con transparencia. Si una institución hace a la vez mediación y arbitraje, la ley obliga a mantener una separación clara entre ambas actividades: la institución no puede prestar directamente el servicio de mediación ni tener más intervención que la prevista en la Ley 5/2012. Las personas jurídicas dedicadas a mediación deben actuar a través de una persona física que reúna todos los requisitos legales.
El Registro depende del Ministerio de Justicia, es público y gratuito, y frente a sus resoluciones cabe recurso de alzada ante la Subsecretaría de Justicia. Hasta la reforma concursal de 2022 tenía tres secciones (mediadores personas físicas, mediadores concursales e instituciones de mediación); desde la Ley 16/2022 no se inscriben nuevos mediadores concursales, porque se suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos y se derogaron los artículos relativos a su nombramiento.
Cómo buscar un mediador o institución inscritos en España
- Entra en el buscador oficial del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y filtra por materia, idioma o ámbito territorial.
- Comprueba que el mediador o la institución están inscritos y la formación declarada coincide con la exigida por la ley.
- Si necesitas un listado completo de personas jurídicas, usa el buscador específico de instituciones de mediación.
- Si tu solicitud ante el Registro es denegada o tardan más de lo previsto en responder, presenta recurso de alzada ante la Subsecretaría de Justicia, que es el órgano competente para revisar esas decisiones.
México (Ciudad de México): el mediador privado del Centro de Justicia Alternativa
En la Ciudad de México la mediación privada —y también la pública— depende del Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Tribunal Superior de Justicia, conocido como TSJCDMX. El CJA es la autoridad certificadora de los mediadores privados que actúan en materias civil-mercantil y familiar. Para distinguir: la mediación privada es voluntaria y la paga quien la solicita; la mediación pública se ofrece dentro del propio Poder Judicial de la Ciudad de México, en sus sedes.
El Centro de Justicia Alternativa del TSJCDMX publica en su web qué es la mediación, los trámites disponibles y los eventos de actualización para mediadores. La figura del mediador privado certificado por el CJA es la de un profesional imparcial, neutral y en actualización constante, que se encarga de facilitar la comunicación entre las partes para que alcancen una solución legal a su conflicto.
Requisitos para certificarse como mediador privado en la CDMX
Para certificarse como mediador privado ante el CJA de la Ciudad de México se necesita cubrir un diplomado que el propio centro imparte y, después, entregar una serie de documentos y pagos. El CJA publica en su página de trámites y servicios los pasos vigentes:
- Pagar la cuota de recuperación del diplomado, previa confirmación de cupo por el CJA.
- Llenar en el CJA la ficha de inscripción y suscribir las cartas de declaración unilateral de voluntad, declaración práctica profesional y protesta de decir verdad.
- Entregar copia simple de título, cédula, identificación oficial y acta de nacimiento.
- Entregar en original dos cartas de recomendación, currículum vitae, dos fotografías tamaño infantil a color y una carta de exposición de motivos.
- Acreditar el diplomado y, una vez certificado, mantener la actualización que el propio centro exige para conservar la certificación.
Áreas en que actúa el mediador privado en la CDMX
El mediador privado certificado por el TSJCDMX actúa en dos grandes bloques de materias:
- Civil-Mercantil: controversias entre particulares o empresas sobre contratos, deudas, daños, arrendamientos y conflictos patrimoniales en general.
- Familiar: alimentos, convivencia, guarda y custodia y demás asuntos derivados de relaciones familiares, siempre dentro del ámbito competencial del TSJCDMX.
Dónde consultar el listado oficial de mediadores privados en la CDMX
- Entra en la sección de mediación privada del Centro de Justicia Alternativa.
- Descarga el listado vigente de personas mediadoras privadas certificadas, que el CJA publica en formato PDF con periodicidad.
- Comprueba que la certificación de la persona que te interesa está vigente en la fecha en que vas a contratar sus servicios.
- Si tienes dudas sobre el proceso, contacta con el CJA en el teléfono 55 9156 4997, extensión 111207, o consulta las preguntas frecuentes.
Argentina: el mediador privado en la Ley 26589
En Argentina la mediación prejudicial obligatoria civil se rige por la Ley 26589, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esa norma distingue dos modalidades: la mediación pública, en la que el mediador es sorteado por la Cámara del Registro Nacional de Mediación, y la mediación privada, en la que el mediador lo elige quien inicia el reclamo a partir de una lista que se le entrega. En ambos casos el mediador debe estar matriculado en el Registro Nacional de Mediación, según resume el portal oficial del Ministerio de Justicia argentino.
| Aspecto | Mediación pública (AR) | Mediación privada (AR) |
|---|---|---|
| Quién elige al mediador | Sorteo de la Cámara del Registro | La parte reclamante, sobre lista de 8 |
| Notificación al demandado | La hace el mediador sorteado | La hace el reclamante |
| Primera audiencia | Obligatoria, con abogado | Obligatoria, con abogado |
| Coste para las partes | Gratuita | A cargo de las partes, según honorarios |
| Acuerdo | Cosa juzgada, vía judicial si no hay acuerdo | Cosa juzgada, vía judicial si no hay acuerdo |
Cómo funciona la mediación privada en Argentina
- La parte interesada solicita al Registro Nacional de Mediación una lista de mediadores habilitados y elige uno de los ocho nombres propuestos.
- El reclamante notifica al demandado la propuesta de mediación privada, conforme a las reglas de la Ley 26589; el demandado puede aceptar o no.
- Se fija fecha para la primera audiencia, de asistencia obligatoria para ambas partes, que deben concurrir con abogado.
- Si las partes firman un acuerdo, este vale como cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
- Si no hay acuerdo, el acta que así lo declara habilita la vía judicial para reclamar lo mismo por la vía ordinaria.
Matriculación y gratuidad en Argentina
Para ejercer como mediador en Argentina hay que estar matriculado en el Registro Nacional de Mediación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, ofrece mediaciones gratuitas en el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos para personas de escasos recursos; incluso en ese caso la primera audiencia es obligatoria y se debe concurrir con abogado.
Nota sobre el SECLO en Argentina
Conviene no mezclar conceptos: el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria) depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y es una instancia prejudicial obligatoria para reclamos laborales, no una mediación civil privada. Quien sufre un despido y quiere conciliar por la vía laboral va al SECLO, que sortea un conciliador matriculado en el RENACLO (Registro Nacional de Conciliadores Laborales) y fija la primera audiencia; eso es conciliación laboral, con sus propias reglas, no mediación privada de la Ley 26589.
Chile: el mediador privado y los Tribunales de Familia
En Chile la mediación prejudicial obligatoria en materia de familia se rige por el Código de Procedimiento Civil y se aplica, entre otros, a juicios sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos menores. La autoridad de control son los Juzgados de Familia, que son los tribunales competentes para revisar los acuerdos derivados de esa mediación. Fuera del ámbito familiar, la mediación civil y mercantil puede ejercerse en forma privada, sin que exista un Registro público único de mediadores a nivel central.
Cuando la mediación es prejudicial en lo laboral, el organismo competente es la Dirección del Trabajo, que es la entidad que fiscaliza y media en conflictos individuales y colectivos del trabajo. En cualquier caso, la llave del proceso es el tribunal competente según la materia: Juzgados de Familia para lo familiar, Juzgados de Letras del Trabajo para lo laboral y tribunales civiles para el resto.
Mediador privado familiar en Chile
El mediador familiar inscrito es el profesional habilitado para llevar adelante la mediación prejudicial obligatoria que la ley exige antes de determinados juicios de familia. La autoridad de control son los Juzgados de Familia, que reciben el acta del mediador, evalúan si el acuerdo respeta el interés superior del niño y, en su caso, lo aprueban o lo rechazan. La mediación familiar gratuita para quienes no pueden pagarla se canaliza a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de clínicas jurídicas universitarias, siempre bajo la supervisión de los mismos tribunales.
Mediador privado en otras materias en Chile
Fuera de familia, el mediador privado en Chile opera en materias civiles y mercantiles sin un Registro público único; por eso, conviene revisar los listados que mantienen colegios profesionales, universidades y cámaras de comercio:
- Controversias civiles: incumplimiento de contratos, disputas por deudas, responsabilidades civiles y asuntos patrimoniales entre particulares.
- Controversias mercantiles: conflictos entre empresas, proveedores y clientes sobre prestación de servicios, compraventa y similares.
- Conflictos vecinales y de comunidad: ruidos,medianería, servidumbres y otros temas regulados por el Código Civil.
- Materia comercial internacional: Chile es parte de Convenciones que reconocen la mediación como método adecuado de solución de controversias, lo que da una capa extra de reconocimiento al acuerdo.
Perú: el mediador privado y los Centros de Conciliación
En Perú la conciliación extrajudicial se regula por la Ley 26872, cuya autoridad competente es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los Centros de Conciliación autorizados por ese ministerio son las entidades privadas donde ejercen los conciliadores extrajudiciales; no son oficinas del Estado, pero necesitan autorización ministerial para funcionar y deben estar inscritos en el Registro que lleva el propio ministerio.
El conciliador extrajudicial peruano es un profesional habilitado para dirigir audiencias de conciliación y levantar actas con valor legal. Para distinguirlo: los Centros de Conciliación son entidades privadas autorizadas; las Defensorías del Pueblo y algunas municipalidades ofrecen conciliación gratuita en ciertos casos, pero el régimen general es el de la Ley 26872.
Requisitos para ser conciliador privado en Perú
- Aprobar la formación que la Ley 26872 y su Reglamento exigen para los conciliadores extrajudiciales, incluidos los derecamientos en técnicas de conciliación y Derecho sustantivo.
- Estar inscrito en un Centro de Conciliación previamente autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde se ejercerá la función.
- Obtener la autorización del propio Ministerio de Justicia, una vez cumplidos los requisitos de formación e idoneidad.
- Mantener la actualización y los requisitos que el Ministerio exige para conservar la habilitación, incluidos los derivados de eventuales reformas a la Ley 26872.
- Cumplir los estándares de imparcialidad y confidencialidad que la ley impone a todos los conciliadores, bajo aperto de las sanciones administrativas previstas.
Valor del acta de conciliación en Perú
El acta que refleja un acuerdo de conciliación extrajudicial en Perú tiene la condición de título ejecutivo, lo que significa que puede ejecutarse directamente ante un juez sin necesidad de un juicio declarativo previo sobre lo acordado. Si las partes no llegan a un acuerdo, el conciliador deja constancia de la falta de avenencia en un acta; ese documento abre la puerta al proceso judicial, sin que la conciliación previa reste valor ni produzca ningún efecto negativo para quien decidió acudir a ella.
Preguntas frecuentes sobre el mediador privado
1. ¿Qué requisitos hay que cumplir para ejercer como mediador en España?
En España, la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles no fija un título único, pero exige formación específica en mediación, titulencia universitaria o formación profesional de grado superior, y suscribir un seguro de responsabilidad civil. Además, cada comunidad autónoma puede añadir requisitos en su registro.
2. ¿Cuánto suele cobrar un mediador privado?
El coste lo fijan las partes con el mediador y suele repartirse a partes iguales. En España, los baremos orientativos del Colegio suelen moverse entre 60 y 150 euros por hora, según la complejidad del asunto y la experiencia del profesional.
3. ¿Dónde está el registro de mediadores en España?
En España no hay un único registro nacional: cada comunidad autónoma mantiene el suyo, y el Ministerio de Justicia solo difunde el listado del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación como punto de consulta. Para inscribirte, debes acudir al registro de tu comunidad.
4. ¿Cómo funciona el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia?
En España, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia es un directorio público donde constan los mediadores y centros inscritos en las comunidades autónomas, pero la inscripción y el alta se tramitan ante el registro autonómico correspondiente.
5. ¿En qué se diferencia un mediador judicial de uno privado?
En España, el mediador privado actúa por encargo directo de las partes en conflictos civiles o mercantiles, mientras que el mediador judicial es designado por un juzgado para casos ya en trámite, regulado por la Ley 5/2012 y con retribución fijada por el tribunal.
6. ¿Qué se necesita para ser mediador profesional?
En España, la Ley 5/2012 exige formación específica en mediación, titulencia oficial previa y un seguro de responsabilidad civil para ejercer como mediador profesional; además, la inscripción en el registro autonómico correspondiente es obligatoria para actuar oficialmente.
Fuentes
- Notaria122Mediador Privado en CDMX — Notaría 122 | Mediador No. 570consultado el 30/09/2026
- AamiCentro De Mediación Privada | AAMIconsultado el 30/09/2026
- MediacionchileprivadaMediacion Chile Privada – Cobertura en todas las regiones del paísconsultado el 30/09/2026
- AsemedAsociación Española de Mediación: asemedconsultado el 30/09/2026
- MoradaunoMediación para arrendamientos en CDMX – MoradaUnoconsultado el 30/09/2026