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Contrato de obra por encargo: derechos, obligaciones y diferencias entre países

noviembre 6, 2026 Derecho Facil 17 min read
Contrato de obra por encargo: derechos, obligaciones y diferencias entre países

Qué es un contrato de obra por encargo y por qué cambia de frontera en frontera

Un contrato de obra por encargo es un acuerdo por el que una persona o empresa (el comitente) encarga a un autor la creación de una obra futura, a cambio de un precio. La idea es sencilla, pero sus efectos jurídicos se alejan mucho de una frontera a otra: lo que se transfiere, la forma de hacerlo, el plazo de cesión, el nombre de la ley y hasta el organismo donde se inscribe varían en cada país. En todos, eso sí, el autor conserva derechos morales irrenunciables y los patrimoniales solo pasan al comitente cuando la ley o el contrato lo dicen expresamente.

Por eso este artículo no da una sola regla como si fuera universal. Pinta el principio común y, después, baja a la letra de cada país: España, México, Argentina, Chile y Perú. La pretensión es que un fotógrafo en Lima, un programador en Buenos Aires o un ilustrador en Madrid sepan qué chequear antes de firmar y qué esperar si no firman.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

  • El objeto siempre es una obra futura, creada después del encargo: si ya existía, hablamos de licencia o cesión, no de obra por encargo.
  • La remuneración forma parte del esquema: sin contraprestación económica, el supuesto se debilita y, en la práctica, se parece más a una donación o a un encargo sin fines patrimoniales.
  • Los derechos morales del autor (paternidad, integridad, divulgación) no se renuncian nunca; pueden ejercerse incluso contra el comitente.
  • Los derechos patrimoniales (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación) se transmiten solo por escrito; el silencio, en la mayoría de los sistemas, no basta.
  • La transmisión, cuando existe, se interpreta de forma restrictiva: si el contrato no concreta plazo, territorio ni modalidades, se entiende lo mínimo imprescindible para cumplir la finalidad del encargo.
  • El detalle concreto —qué ley se aplica, qué plazo se presume, qué autoridad registra— lo decide cada país, y eso es lo que cambia al cruzar la frontera.

España: obra por encargo y propiedad intelectual

En España, la propiedad intelectual se rige por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y el contrato de obra a cambio de precio, en su dimensión civil, por el artículo 1544 del Código Civil. El TRLPI parte de un principio claro: el autor es titular originario de los derechos sobre su obra, y solo una cesión expresa por escrito transmite los derechos de explotación al comitente. Adquirir el soporte material (el archivo digital, la pintura, la copia) no transfiere por sí solo ningún derecho de propiedad intelectual, según el TRLPI.

En la práctica, esto significa que un encargo verbal o un correo escueto suelen dejar al comitente sin derechos de explotación, aunque haya pagado. El TRLPI contempla la posibilidad de que el autor resuelva el contrato si el cesionario no cumple con la formalización escrita, y esa es la base de buena parte de los litigios españoles en este terreno.

Qué dice el TRLPI sobre autoría y derechos morales

En España, el TRLPI declara al autor titular originario de los derechos de explotación y de los derechos morales. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables: el autor no puede venderlos ni cederlos, y siguen siendo suyos aunque la obra cambie de manos. Entre ellos están el reconocimiento de autoría, la exigencia de respeto a la integridad de la obra y la posibilidad de retirarla por motivos justificados. El TRLPI aclara además que la mera adquisición del soporte material (por ejemplo, los negativos de un fotógrafo o el original de un cuadro) no atribuye por sí sola ningún derecho de explotación sobre la obra: el autor sigue siendo dueño de los derechos patrimoniales y morales.

Reglas supletorias si el contrato no concreta plazo, territorio o modalidades

En España, cuando el contrato es válido pero omite extremos importantes, el TRLPI aplica tres reglas supletorias que conviene memorizar:

  1. Si no se fija plazo, la cesión se limita a cinco años.
  2. Si no se fija ámbito territorial, se entiende limitado al país en el que se realiza la cesión, es decir, España.
  3. Si no se especifican modalidades de explotación, se entienden cedidas solo las indispensables para cumplir la finalidad del contrato.

En España, la regla práctica es: si el contrato no lo dice, el comitente tiene menos derechos de los que cree, y el plazo por defecto son cinco años.

Criterio jurisprudencial español: el simple encargo no cede derechos

En España, la jurisprudencia menor —audiencias provinciales— coincide de forma bastante estable en que el mero encargo de obra no atribuye al comitente derechos de propiedad intelectual. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 19 de junio de 2006 lo dejó claro en un caso de fotografía: la entrega de las imágenes a cambio de precio no transfiere los derechos de explotación si el contrato no los cedió por escrito. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 30 de julio de 2010 insiste en la misma línea, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 30 de diciembre de 2002 reitera que del encargo se adquiere, como mucho, la propiedad del soporte.

Un ejemplo real: Marta, fotógrafa en Madrid, recibe 2.500 euros (EUR) por cubrir un evento corporativo. Entrega las fotos en un USB, pero el contrato no dice nada sobre derechos de explotación. Un año después, la empresa usa las imágenes en una campaña internacional. Marta puede reclamar: la cesión, en su defecto, se limitaba a cinco años, al territorio español y a las modalidades indispensables para cubrir el evento. El uso internacional queda fuera.

México: obra por encargo y Ley Federal del Derecho de Autor

En México, la materia se regula por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), y el organismo competente es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). A diferencia de España, aquí el comitente que encarga una obra futura y remunerada recibe desde la creación tanto los derechos patrimoniales como una parte de los morales, en concreto los de divulgación, integridad y colección. El autor, en cambio, conserva el derecho irrenunciable a ser reconocido como creador, anclado en el artículo 83 de la LFDA y desarrollado por la jurisprudencia mexicana (tesis aislada con registro digital 2016237).

La LFDA contempla expresamente la obra por encargo como supuesto distinto de la cesión y de la licencia. En la cesión, el autor es titular originario y transmite derechos por un máximo de cinco años; en la obra por encargo, el comitente nace ya como titular patrimonial desde el momento en que la obra se materializa. Confundir las dos figuras suele ser un problema para el comitente, porque puede quedarse sin derechos si la LFDA entiende que el contrato era en realidad una cesión o una licencia.

Requisitos de la obra por encargo en México

En México, según la LFDA y la jurisprudencia, para que opere la obra por encargo se necesita:

  • Que la obra sea futura, creada después de la encomienda, no preexistente.
  • Que el comitente haya dado instrucciones concretas sobre las características de la obra.
  • Que exista una remuneración ajustada a la naturaleza del encargo.
  • Que el contrato no se asimile a una licencia de uso ni a una cesión de derechos, dos figuras donde el autor conserva los patrimoniales.
  • Que el comitente acredite que él aportó los rasgos definitorios de la obra, no solo la idea genérica.

Derechos que conserva el autor y derechos que recibe el comitente

En México, conforme al artículo 83 de la LFDA, la distribución de derechos se entiende así:

Derechos Autor Comitente
Paternidad (ser reconocido como autor) Sí, irrenunciable No
Divulgación (decidir si y cómo se da a conocer la obra) No (en la obra por encargo) Sí
Integridad (exigir respeto a la obra frente a deformaciones) No (en la obra por encargo) Sí
Colección (incorporar la obra a una colección) No (en la obra por encargo) Sí
Derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) No (en la obra por encargo) Sí, desde la creación

En caso de duda sobre el alcance del contrato, el artículo 83 bis de la LFDA establece que la interpretación más favorable al autor prevalece, lo que recuerda al criterio restrictivo español.

Registro ante el INDAUTOR y forma del contrato

En México, el registro ante el INDAUTOR es voluntario, no obligatorio, pero aporta seguridad jurídica a ambas partes. El trámite básico es:

  1. Redactar el contrato por escrito, firmado por comitente y autor, identificando tipo de obra, descripción, características pedidas, precio y encargo de registro si lo hay.
  2. Imprimir y firmar dos ejemplares originales, uno para cada parte.
  3. Si se va a registrar, firmar un tercer ejemplar y presentarlo junto con la solicitud ante el INDAUTOR, conforme a la LFDA.
  4. Pagar las tarifas del INDAUTOR, que dependen del tipo de obra y de si se solicita constancia.
  5. Esperar la resolución del registro, que no tiene un plazo único y depende de la carga del organismo.

Argentina: obra por encargo y derecho de autor

En Argentina, el régimen de propiedad intelectual se concentra en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y la autoridad de aplicación es la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia. El sistema argentino contempla la obra por encargo como un supuesto de transmisión de derechos patrimoniales, a condición de que sea onerosa, se refiera a una obra futura y se formalice por escrito. Los derechos morales del autor son irrenunciables y permanecen con él, sin importar lo que diga el contrato.

Una particularidad argentina es que la LPI no distingue con la misma nitidez que la LFDA mexicana entre obra por encargo, licencia y cesión, por lo que la práctica negocial y la jurisprudencia terminan afinando los límites. La regla de oro, también aquí, es la escritura: lo no estipulado por escrito, en principio, no se presume cedido.

Principios aplicables al encargo en Argentina

En Argentina, según la Ley de Propiedad Intelectual, la obra por encargo se apoya en tres ideas fuerza: la obra debe ser futura y remunerada, los derechos morales del autor no se renuncian y los patrimoniales solo se transmiten por escrito. La Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, administra el registro de obras y de contratos, y aunque la inscripción no es obligatoria, sirve como prueba en juicio. En la práctica, un comitente que encarga un retrato, una pieza audiovisual o un programa de software debe cuidar que el contrato detalle modalidades de explotación, plazo y territorio, porque la LPI no suple esos vacíos con presunciones tan generosas como las de otros sistemas.

Qué verificar antes de firmar en Argentina

En Argentina, antes de firmar un contrato de obra por encargo conviene revisar:

  • Que la obra sea efectivamente futura, no preexistente; en ese caso, la figura correcta sería licencia o cesión.
  • Que el contrato sea por escrito, con firma de comitente y autor, e identificación clara de la obra y el precio.
  • Que el contrato detalle modalidades de explotación, plazo y territorio, sin dejar esos extremos al silencio.
  • Que se prevea la posibilidad de inscribir el contrato en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para tener prueba registral en caso de disputa.
  • Que la remuneración esté expresada en pesos argentinos (ARS) y actualizada al momento del pago, dado el contexto inflacionario argentino.

Chile: obra por encargo y propiedad intelectual

En Chile, la propiedad intelectual se rige por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 17.336 y sus modificaciones), y la autoridad competente es el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. La ley chilena parte de la base de que los derechos patrimoniales solo se ceden por escrito, y que el silencio o la ambigüedad se interpretan a favor del autor. Los derechos morales, como en el resto de la región, son irrenunciables.

La figura de la obra por encargo no aparece con nombre propio en la ley chilena, pero se construye a partir de las reglas generales sobre cesión: si hay encargo, remuneración y obra futura, y el contrato cede expresamente los derechos, el comitente se convierte en titular patrimonial bajo las condiciones pactadas. Si el contrato calla, la cesión se entiende no exclusiva y limitada al mínimo indispensable.

Reglas chilenas sobre cesión por encargo

En Chile, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, la cesión de derechos patrimoniales exige escritura, presume el carácter no exclusivo salvo pacto expreso en contrario y deja a salvo los derechos morales del autor, que no se renuncian. El DDI del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es la autoridad que administra el Registro de Propiedad Intelectual, donde se pueden inscribir tanto las obras como los contratos que las afectan. La inscripción, de nuevo, no es constitutiva del derecho, pero sí recomendable como medio de prueba.

Plazos y modalidades si el contrato no los fija

En Chile, la Ley de Propiedad Intelectual, en línea con la regla supletoria común a la región, establece que:

  1. Si no se fija plazo, la cesión se limita a cinco años.
  2. Si no se fija territorio, se entiende limitado al país de la cesión, es decir, Chile.
  3. Si no se especifican modalidades, se entienden cedidas solo las indispensables para cumplir la finalidad del contrato.

La coincidencia con la regla española no es casualidad: ambos sistemas beben de la tradición romanista y comparten el principio de interpretación restrictiva de la cesión.

Dónde inscribir la obra encargada en Chile

En Chile, la obra encargada se inscribe ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El trámite básico es:

  1. Reunir el contrato escrito firmado por comitente y autor, con descripción de la obra, precio, plazo y modalidades.
  2. Completar el formulario de inscripción disponible en el portal del DDI, identificando a las partes y la obra.
  3. Adjuntar copia del contrato y de los documentos de identidad de los firmantes, según los requisitos del DDI.
  4. Pagar la tarifa correspondiente, cuyo valor puede consultarse en el sitio del Ministerio.
  5. Esperar la resolución del DDI, que emite constancia de la inscripción registral.

Perú: obra por encargo y derecho de autor

En Perú, el régimen de derechos de autor se concentra en el Decreto Legislativo de Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822), y la autoridad competente en materia de registro y defensa del consumidor es el Indecopi, a través de la Dirección de Derechos de Autor. La ley peruana reconoce la obra por encargo onerosa como supuesto de transmisión de derechos patrimoniales por escrito, con derechos morales irrenunciables para el autor.

La característica peruana más relevante es la fortaleza del registro: aunque la inscripción no es constitutiva del derecho, el Indecopi suele ser la vía extrajudicial más usada para resolver disputas, y una obra o contrato no inscritos quedan en peor posición probatoria. Para el comitente, esto convierte al Indecopi en una ventanilla tan importante como el propio contrato.

Reglas peruanas sobre la obra por encargo

En Perú, según el Decreto Legislativo de Derechos de Autor, la obra por encargo se configura cuando la obra es futura, la encomienda es remunerada y los derechos patrimoniales se transmiten por escrito. El autor conserva los derechos morales, en especial el reconocimiento de paternidad, y el comitente obtiene los derechos patrimoniales bajo las condiciones pactadas. La Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es la encargada del registro, y también de la supervisión de las sociedades de gestión colectiva, lo que la convierte en el punto de referencia obligado para cualquier controversia sobre derechos de autor en Perú.

Qué formalidades exige el contrato en Perú

En Perú, el contrato de obra por encargo debería reunir, como mínimo:

  • Identificación completa de comitente y autor, con datos de contacto y documento de identidad.
  • Descripción clara de la obra futura, con características técnicas y alcance de la encomienda.
  • Precio pactado en soles (PEN), con forma y fecha de pago.
  • Plazo de entrega, plazo de cesión y territorio, para no quedar a merced de las reglas supletorias.
  • Modalidades de explotación cedidas, separando reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Cláusula de inscripción voluntaria en el registro de la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi, que sirve como prueba en caso de conflicto.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de obra por encargo

1. ¿Cómo es el formato de un contrato de obra por encargo en México?

En México no hay un formato único regulado por INDAUTOR: basta con un escrito privado que identifique a las partes, describa la obra encargo, fije la retribución y los plazos de entrega, y prevea quién conserva la propiedad patrimonial y cómo se usan los derechos morales (reconocimiento de autoría y oposición a deformaciones). Para mayor certeza, suele firmarse por duplicado y dejarse constancia de la entrega del soporte.

2. ¿Dónde puedo conseguir un modelo en PDF de contrato de obra por encargo?

Puedes descargar plantillas en PDF en portales jurídicos de cada país, como el sitio del Ministerio de Justicia de España o cámaras del libro locales en México. Aun así, ningún modelo genérico sustitirá la revisión de un abogado que verifique la ley que autorizas (LPI en España, LFDA en México sin distinción por país) aplicable a tu caso concreto.

3. ¿Me puedes poner un ejemplo de contrato de obra por encargo?

Un ejemplo mínimo sería: “D. X (autor) se compromete a entregar a Y (comitente) una obra encargo consistente en … a cambio de … pesos, en un plazo de …, transmitiendo los derechos patrimoniales para …, sin renunciar a los derechos morales reconocidos en la legislación del país del autor.”. Las cláusulas concretas deben ajustarse a la legislación aplicable y al uso previsto (editorial, publicitario, digital).

4. ¿Qué papel juega el INDAUTOR en un contrato de obra por encargo en México?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en México no celebra ni registra contratos de obra por encargo como requisito: la transmisión de derechos se prueba por escrito entre las partes y, opcionalmente, se inscribe en el Registro Público del Derecho de Autor para oponerla a terceros. Para obras por encargo de otros países, el organismo equivalente es la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura u órganos análogos que correspondan.

5. ¿Quién es dueño de la propiedad intelectual cuando la obra es por encargo?

El autor es siempre el dueño de los derechos morales; lo que se transfiere por encargo son los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación), y solo si el contrato lo dice expresamente. Sin pacto escrito, en la mayoría de legislaciones los derechos patrimoniales quedan en cabeza del autor y el comitente solo obtiene el uso previsto en el encargo.

6. ¿En qué se diferencia un contrato para contratistas de obra de un contrato de obra por encargo?

El contrato para contratistas de obra se rige por el código civil o la legislación laboral de cada país (Código Civil y Código de Trabajo en México, Estatuto de los Trabajadores en España) y regula la ejecución material de una construcción o servicio físico a cambio de un precio. El de obra por encargo es propio del derecho de autor y versa sobre la cesión de derechos patrimoniales de una creación artística o software.

7. ¿Qué requisitos tiene un contrato de obra privada entre particulares?

Entre particulares, el contrato de obra privada debe identificar a las partes y al objeto, fijar precio, plazos y forma de pago, y regular la confidencialidad, las entregas parciales, las garantías y la resolución por incumplimiento. Si la obra es creativa, conviene añadir cláusulas de cesión de derechos patrimoniales de autor adaptadas a la ley aplicable (por ejemplo, la LPI en España sin número de artículo concreto).

Fuentes

  1. BcnLey Chile – Ley 17336 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsultado el 12/10/2026
  2. Vlexcontrato de obra por encargo – vLexconsultado el 12/10/2026
  3. TypeoflegalLas obras por encargo – Type of Legalconsultado el 12/10/2026
  4. ForojuridicoDejemos de Romantizar al Contrato de Obra por Encargoconsultado el 12/10/2026
  5. SafecreativeCómo redactar un contrato de obra por encargo – Tips – Safe Creativeconsultado el 12/10/2026