Qué es una reclamación de deuda y por qué el procedimiento cambia según el país
Reclamar una deuda es exigir, por la vía legal que toque en cada sitio, el pago de una cantidad de dinero que otra persona o empresa debe y no ha pagado de forma voluntaria. El concepto es el mismo para un autónomo en Madrid, una pyme en Ciudad de México o un particular en Lima, pero la ley que lo regula, el nombre del trámite, los plazos, el organismo ante el que se acude y hasta la moneda en que se pagan las tasas cambian de un país a otro. Por eso este artículo no da reglas universales: explica lo común y después aterriza país por país.
Cada legislación ha bautizado el procedimiento a su manera. En España se llama procedimiento monitorio y vive en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En México conviven la cobranza financiera (despachos supervisados por CONDUSEF) y la cobranza judicial civil o mercantil. En Argentina se llega al juicio ejecutivo o al proceso de conocimiento, según el soporte documental de la deuda. En Chile se utiliza el juicio ejecutivo de obligaciones dinerarias, con el Informe de deudas de la CMF como puerta de información. En Perú el camino puede ser un proceso monitorio o un proceso de ejecución, según el Código Procesal Civil.
Un glosario mínimo ayuda a no perderse:
- Deuda líquida, vencida y exigible: se puede expresar en números, ya pasó el plazo de pago y el deudor está obligado a abonarla.
- Procedimiento monitorio: juicio rápido para cobrar deudas acreditadas con un documento, sin abogado ni procurador si la cuantía es pequeña.
- Juicio ejecutivo: vía judicial para cobrar deudas apoyadas en un título que la ley considera ejecutivo (factura, pagaré, contrato).
- Prescripción: tiempo máximo que tienes para reclamar antes de que la deuda se extinga como derecho exigible.
- Tasa judicial: importe que se paga al Estado para tramitar el juicio; hay exenciones y tarifas distintas.
Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes
Hay un fondo común en la reclamación de deudas que atraviesa las legislaciones, aunque los detalles varíen:
- Toda deuda dineraria líquida, vencida y exigible puede reclamarse por vía judicial o administrativa en los cinco países.
- Existe un derecho del acreedor a cobrar y un deber del deudor de pagar, con respaldo legal.
- El reclamante debe documentar la obligación: un papel firmado, una factura, un estado de cuenta, un acta de comunidad, un contrato.
- Hay un plazo de prescripción, distinto en cada país y en cada tipo de obligación, tras el cual la deuda ya no se puede exigir judicialmente.
- La carga de la prueba recae en quien reclama: si no llevas papeles, el juzgado no te dará la razón.
- Antes del juzgado suele existir una vía administrativa o de conciliación (CONDUSEF en México, BCRA en Argentina, SERNAC en Chile, INDECOPI en Perú, entidades financieras y oficinas de consumo en España).
- Las tasas judiciales, cuando las hay, se cobran en la moneda del país y muchos sistemas prevén exenciones para personas físicas.
Lo que cambia de un país a otro —el plazo concreto, el organismo, el nombre del trámite, el tipo de papel que sirve como prueba y la moneda— es justo lo que vas a encontrar en las siguientes secciones. Aquí solo marca la regla general.
España: procedimiento monitorio para reclamar deudas dinerarias
En España, el camino rápido para cobrar una deuda acreditada por un documento es el procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y descrito por la Administración de Justicia. Lo conoce y tramita el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, con protagonismo del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), que es quien dicta el decreto final si el deudor no contesta.
Qué deudas se pueden reclamar y cuáles no
El monitorio sirve únicamente para deudas dinerarias: una cifra exacta que puedes sumar y restar, que ya venceu y que el deudor tiene que pagar. Ejemplos válidos: facturas impagadas, albaranes sin abonar, deudas de una Comunidad de propietarios acreditadas con el certificado del secretario o del presidente, créditos documentados con contrato o reconocimiento de deuda, letras de cambio, pagarés.
Quedan fuera, y obligan a usar el juicio verbal o el juicio ordinario:
- Obligaciones de entregar algo distinto de dinero (un vehículo, una mercancía).
- Obligaciones de hacer (terminar una obra) o de no hacer.
- Pretensiones que necesiten una declaración judicial previa: cláusulas abusivas, incumplimiento contractual, interpretación de un contrato, daños en una vivienda.
- Asuntos de familia (pensiones, custodias, liquidación de gananciales).
Requisitos de la solicitud y tasas judiciales
La solicitud inicial del monitorio se presenta en el juzgado competente y debe ir acompañada de un principio de prueba escrita: cualquier documento firmado por el deudor, con sello, impronta o marca, o cualquier soporte que acredite la relación y la deuda. Valen facturas, albaranes, telegramas, telefax, documentos comerciales de relación duradera, e incluso el impago de cuotas de comunidad.
Sobre abogado y procurador:
- En la solicitud inicial del monitorio no son obligatorios, sea cual sea la cuantía.
- Pasarán a ser obligatorios si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 euros, porque entonces el juicio declarativo posterior exige su intervención.
- En la ejecución forzosa (cuando hay que embargar) también son obligatorios a partir de 2.000 euros.
Sobre tasas judiciales en España:
- Las personas físicas están exentas de pagar tasa.
- Las personas jurídicas abonan una cuota fija de 100 euros más una cuota variable calculada sobre la cantidad reclamada cuando supera los 2.000 euros.
Qué pasa si el deudor paga, se opone o no contesta
Una vez admitida la petición, el LAJ requiere al deudor para que pague o se oponga, y se abre un plazo único de 20 días naturales desde la notificación. Dentro de esos 20 días pueden pasar tres cosas:
- El deudor paga: se entrega la cantidad, se archiva el proceso y el acreedor cobra sin juicio.
- El deudor se opone por escrito: el monitorio se transforma en un juicio declarativo. Si la cuantía no supera los 15.000 euros, se celebra juicio verbal; si la supera, se pasa a juicio ordinario y aquí sí hace falta abogado y procurador.
- El deudor no contesta y no paga: el LAJ dicta un decreto fijando la cantidad exacta a ejecutar. Con ese decreto ya puedes pedir el embargo de bienes del deudor (cuentas, salario, vehículos, inmuebles), siempre dentro del procedimiento de ejecución forzosa.
Piénsalo así: si el deudor guarda silencio, la deuda se convierte en título ejecutivo sin necesidad de juicio declarativo.
México: cobranza financiera ante CONDUSEF y cobranza judicial
En México se mezclan dos mundos cuando una persona tiene una deuda con una entidad financiera (banco, aseguradora, afore, SOFOM): la cobranza financiera que realizan despachos supervisados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y la cobranza judicial civil o mercantil que se tramita ante tribunales. La diferencia práctica es importante: la primera resuelve quejas administrativas en semanas; la segunda, sentencias judiciales que pueden tardar meses o años.
El marco legal principal es la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en sus artículos 17 Bis 1 a 17 Bis 4. Ahí se obliga a las entidades a registrar sus despachos de cobranza, a identificarse al cobrar y a atender quejas por mala gestión.
REDECO: registrar despachos de cobranza y presentar quejas
REDECO es el Registro de Despachos de Cobranza de CONDUSEF, un sistema electrónico donde el público puede consultar la información de cada despacho (denominación social, domicilio, teléfonos, correo) y presentar quejas por malas prácticas de cobro: llamadas excesivas, amenazas, suplantación de identidad, cobros no reconocidos. Las quejas se tramitan con folio y se siguen en línea desde el mismo portal.
Sirve para tres cosas concretas:
- Verificar que el despacho que te llama está dado de alta y a qué entidad financiera pertenece.
- Presentar una queja formal por gestión de cobranza, con respuesta por el mismo sistema.
- Dar seguimiento con número de folio, fecha y hora de recepción.
El portal oficial para entrar al registro, presentar la queja y consultarla está en eduweb.condusef.gob.mx/redeco. Si lo que te cobran es de consumo (tiendas, servicios, contratos con particulares), el camino paralelo es la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Reclamación civil o mercantil ante tribunales
Cuando el problema no se resuelve en CONDUSEF, o cuando la deuda no es financiera sino entre particulares o con proveedores, queda abierta la vía judicial civil o mercantil. Se rige por el Código de Comercio y por los códigos civiles de cada entidad federativa, porque en México el derecho civil es local: no es lo mismo un juicio en Jalisco que uno en Nuevo León, ni en plazos ni en tasas judiciales. Los honorarios de abogado se pactan en pesos mexicanos (MXN) y dependen de cada despacho.
Un caso típico: Karla, en Monterrey, prestó 80.000 MXN a un socio con un pagaré firmado en 2024. El deudor dejó de pagar en marzo de 2026. Karla puede, primero, intentar una cobranza extrajudicial con testigos y mensajes; si no funciona, demandar en juicio mercantil ante los tribunales de Nuevo León, llevando como prueba el pagaré y los mensajes. Las fuentes consultadas no aportan un plazo cerrado para esta clase de juicios en el ámbito federal, así que depende del juzgado y del estado.
Argentina: reclamo ante la entidad financiera y luego ante el BCRA
En Argentina funciona un sistema de doble instancia: primero reclamas ante la propia entidad financiera; si no hay solución, escalas al Banco Central de la República Argentina (BCRA), que actúa como segunda instancia administrativa gratuita. El BCRA lo explica así en su página de servicios.
El trámite es en línea y se hace desde el formulario web del propio BCRA, en la opción "Otros reclamos relacionados con productos o servicios financieros". No requiere abogado, no tiene costo y, si después de la gestión del BCRA el problema persiste, el reclamo se deriva a la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor y Arbitraje del Consumo.
Requisitos previos para que el BCRA tome el caso
El BCRA solo abre expediente si cumples estos requisitos previos:
- Haber presentado un reclamo formal ante la entidad regulada (sucursal, web, app o centro de atención), con número de reclamo asignado.
- Haber esperado al menos 10 días hábiles desde ese reclamo, sin respuesta o con respuesta insatisfactoria.
- Conservar el número de reclamo que te dio la entidad y tu DNI.
- Ser persona humana o jurídica usuaria final de servicios financieros, sin fines comerciales, en beneficio propio o familiar.
La regla práctica: primero empresa, después regulador. Saltarse la entidad financiera es motivo suficiente para que el BCRA no tome el caso.
Cobranza judicial y otros caminos
Si la vía administrativa no basta, queda la vía judicial: juicio ejecutivo cuando la deuda está respaldada por un título ejecutivo (cheque, pagaré, factura reconocida), o proceso de conocimiento cuando hay que discutir el origen o el importe de la deuda. Se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y por el Código Procesal Civil y Comercial de la jurisdicción donde tramita el juicio (CABA, provincia de Buenos Aires, Córdoba, etc.). Cada provincia regula sus tasas judiciales en pesos argentinos (ARS) y sus propios plazos de prescripción, por lo que no existe un único plazo nacional en las fuentes consultadas.
Una buena puerta paralela, sobre todo cuando la deuda está ligada a consumo (tarjeta, préstamo personal, seguro), es la Defensa del Consumidor local, cuya función está detallada en el portal oficial argentina.gob.ar.
Chile: Informe de deudas ante la CMF y cobranza judicial
En Chile, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la entidad que centraliza la información sobre deudas del sistema financiero. Cualquier persona puede pedir su Informe de deudas, un documento con actualización semanal que lista los créditos vigentes, los impagos y los protestos en el sistema financiero chileno.
El informe lo emite la CMF en un plazo máximo de 10 días hábiles según las fuentes oficiales, y se solicita por dos vías:
- En línea, con ClaveÚnica y cédula de identidad vigente, a través del portal ChileAtiende o directamente en la plataforma de la CMF.
- Presencial, en la oficina de la CMF ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre 1, piso 1, en Santiago, pidiendo turno previo.
La CMF se rige por la Ley General de Bancos y por su propia normativa, y es la autoridad que supervisa bancos, cooperativas de ahorro y entidades financieras en Chile.
Quién puede pedir el informe y cómo
El informe es personal, así que cada solicitante necesita acreditar su identidad y su vínculo con el titular:
- Personas naturales titulares: cédula de identidad vigente y ClaveÚnica. El trámite en línea pide un segundo factor de autenticación por correo.
- Herederos o herederas del titular fallecido: cédula vigente, certificado de defunción (máximo 60 días desde su emisión), certificado de matrimonio o de nacimiento según el parentesco y posesión efectiva que reconozca la calidad de heredero.
- Terceros autorizados: cédula vigente y poder notarial con antigüedad máxima de 1 año que diga expresamente que se faculta a pedir el informe.
- Personas jurídicas: el representante legal debe llevar su cédula, el E-RUT de la empresa y la escritura pública que lo designa representante, con especificación de los poderes bancarios ante la CMF.
La solicitud en línea para representantes y terceros se hace en el Sistema de Atención de la CMF, donde se puede entrar con ClaveÚnica.
Cobranza judicial en Chile
Con el informe en la mano, o si lo que necesitas es directamente ejecutar el cobro, entra la vía judicial: juicio ejecutivo de obligaciones dinerarias, regulado por el Código de Procedimiento Civil chileno. Lo tramitan los tribunales civiles y las costas se pagan en pesos chilenos (CLP). Las fuentes consultadas no aportan un plazo único para este tipo de juicios, porque depende del tribunal y de la complejidad del caso.
Antes dejudicializar, una visita a la oficina de atención de la CMF en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 puede resolver dudas sobre el contenido del informe y sobre los pasos para cobranza extrajudicial, que en muchos casos cierra el cobro sin necesidad de juicio.
Perú: cobranza financiera y vía judicial
En Perú conviven dos puertas para reclamar una deuda. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) supervisa la cobranza financiera que entidades y sus representantes hacen a los usuarios del sistema financiero (bancos, cajas, financieras). La vía judicial se rige por el Código Procesal Civil peruano, con tasas y honorarios pagaderos en soles (PEN).
Cuando la deuda es de consumo (compra de productos o servicios a proveedores), el camino paralelo es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), que aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las fuentes consultadas no aportan cifras concretas de plazo ni de monto para los procesos judiciales peruanos, así que el dato que se da es cómo se calcula y dónde se consulta, no un número inventado.
Reclamo ante la entidad y luego ante SBS o INDECOPI
El orden es el mismo que en otros países: primero la empresa, después el regulador. El trámite se desarrolla así:
- Reclamo formal ante la entidad (banco, financiera, tienda o proveedor). Solicita y guarda el número de reclamo.
- Espera la respuesta. Si no la hay o no resuelve, conserva los papeles y los mensajes.
- Escala el reclamo a la SBS si la deuda es con una entidad financiera, o a INDECOPI si es de consumo. Para INDECOPI el libro de reclamaciones es la prueba clave del primer paso.
- Documenta todo: contrato, estado de cuenta, comprobantes de pago, correos, llamadas registradas.
Las fuentes consultadas no fijan un plazo único de respuesta de la SBS para estos casos, por lo que conviene consultar directamente la SBS y el INDECOPI según el tipo de deuda.
Vía judicial civil o de consumo
Cuando la vía administrativa no zanja el asunto, queda la vía judicial civil o de consumo. Se utilizan el proceso monitorio (para deudas con documento que la ley considera prueba suficiente) y el proceso de ejecución (para títulos ejecutivos como pagarés o letras), según el Código Procesal Civil del Perú. Las tasas judiciales y los honorarios de abogado se pagan en soles (PEN) y dependen del juzgado y de la ciudad.
Un punto útil: las oficinas de Defensa del Consumidor municipales y regionales ofrecen orientación gratuita antes dejudicializar, y pueden ayudar a redactar la queja administrativa que después será prueba en el juicio.
Datos verificados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre reclamación de deuda
1. ¿Cómo se reclama una deuda a la Seguridad Social en España?
La Tesorería General de la Seguridad Social en España inicia la reclamación emitiendo una providencia de apremio cuando la deuda con la Seguridad Social no se paga en plazo. A partir de ahí puede derivar en embargo de bienes, cuentas o salarios del deudor, y si persiste el impago se acaba ejecutando los bienes embargados.
2. ¿Cómo puedo consultar las deudas que tengo con los juzgados en España?
En España las deudas con la Administración de Justicia se consultan a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en el apartado de la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" del punto general de la Abogacía o mediante certificación que expide el propio órgano judicial donde se siguió el pleito. Es la vía para saber exactamente qué cantidades constan y a qué procedimiento pertenecen.
3. ¿Qué es un juicio monitorio y para qué sirve en una reclamación de deuda?
El juicio monitorio en España es un procedimiento judicial rápido, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pensado para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles de hasta cierta cuantía sin necesidad de un proceso declarativo completo. Si el deudor no se opone, el juez despacha ejecución directamente; si se opone, el asunto pasa al procedimiento que corresponda según la cuantía y la materia.
4. ¿Cómo funciona el procedimiento monitorio en España y quién puede usarlo?
El procedimiento monitorio en España puede iniciarlo cualquier persona física o jurídica que sea acreedora de una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, y que aporte un documento que la acredite, aunque sea mínimo, como una factura, un albarán, un contrato o un talonario de cheques. La petición se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor y, si los papeles están correctos, el juez requiere de pago a este.
5. ¿Qué artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio se regula en España en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000). Esos preceptos fijan el ámbito del juicio, los documentos que sirven para iniciarlo, el límite de cantidad y la forma en que el juez requiere de pago al deudor antes de despachar ejecución.
6. ¿Es obligatorio ir con abogado y procurador al procedimiento monitorio?
En España, para deudas de hasta 2.000 euros no es obligatorio abogado ni procurador en el procedimiento monitorio; el propio acreedor puede presentar la petición y, si el deudor no paga ni se opone, obtener el decreto que despacha ejecución. A partir de esa cantidad sí se exigen abogado y procurador, salvo que la deuda se acredite con títulos que tengan fuerza ejecutiva, como letras de cambio o cheques.
7. ¿Dónde presento la petición de procedimiento monitorio si vivo en Madrid?
En Madrid capital, la petición de procedimiento monitorio se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, repartida entre los distintos juzgados según el turno que corresponda. Fuera de la capital, se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde resida o tenga su sede social el deudor.
Fuentes
- Gimenez-salinasGuía completa para la reclamación de deudas en Españaconsultado el 29/09/2026
- BurodecreditoReclamaciones – Buró de Créditoconsultado el 29/09/2026
- CmfchileReclamos contra Bancos e Instituciones Financieras ante la CMFconsultado el 29/09/2026
- Powerpay¿No te pagan? Guía paso a paso para cobrar una deuda en Perúconsultado el 29/09/2026
- ConesalegalCómo reclamar una deuda en España: guía legal paso a pasoconsultado el 29/09/2026