Responsabilidad civil

Obligaciones mancomunadas y solidarias: qué las diferencia y cómo cambian según el país

octubre 3, 2026 Derecho Facil 14 min read
Obligaciones mancomunadas y solidarias: qué las diferencia y cómo cambian según el país

La respuesta rápida, sin país de por medio

Cuando varias personas deben o tienen derecho a cobrar una misma prestación, el derecho tiene que decidir cuánto responde cada una y ante quién. Esa es la única pregunta que separa las obligaciones mancomunadas de las solidarias, y la respuesta cambia según el país.

En la obligación mancomunada la deuda o el crédito se reparte: cada uno responde solo por su parte y el acreedor no puede exigirle a un codeudor más de lo que le corresponde.

En la obligación solidaria, en cambio, el acreedor puede pedirle el total a cualquiera de los deudores, y ese deudor que pagó deberá arreglarse después con los demás para recuperar la parte que no era suya.

El resto del artículo desglosa cómo se aplica esta idea en cada país.

El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes

La noción de obligación plural —varios acreedores o varios deudores frente a una misma prestación— aparece en los códigos civiles de los cinco países con raíces compartidas del derecho romano y del Código Civil napoleónico. En todos se repite una misma arquitectura: si hay varios, la obligación puede ser mancomunada (cada uno con su parte) o solidaria (cualquiera responde por todo).

Lo que cambia de país en país, y mucho, es:

  • El nombre exacto de cada modalidad y dónde la regula el código.
  • Si la solidaridad se presume o hay que pactarla.
  • Qué pasa si uno de los codeudores es insolvente.
  • Si pagar la totalidad, o interrumpir la prescripción, afecta a los demás.

Por eso un mismo hecho —dos socios que firman un préstamo, tres compradores de un inmueble, varios herederos que aceptan a beneficio de inventario— puede tener efectos muy distintos en España, México, Argentina, Chile o Perú. La idea de fondo es común; el detalle está en cada código.

En todos los países de esta guía, mancomunada y solidaria son las dos caras de las obligaciones plurales; lo que cambia es cuándo se aplica cada una y qué consecuencias prácticas tiene.

Obligaciones mancomunadas y solidarias en España

El marco legal en España es el Código Civil, en sus arts. 1137 a 1144, junto con el art. 1151 sobre indivisibilidad. Los tribunales competentes son los juzgados de primera instancia civiles. El Tribunal Supremo ha construido encima una doctrina que flexibiliza la regla general.

Qué dice el Código Civil español

El art. 1137 del Código Civil parte de una idea clara: cuando hay varios deudores o varios acreedores y no hay pacto expreso en contrario, la obligación se presume mancomunada, divisible en partes iguales. Esa presunción la concreta el art. 1138, que indica que las cuotas se presumen iguales mientras el título no diga otra cosa, y el art. 1139, cuyo último inciso señala que la insolvencia de uno de los codeudores no se reparte entre los demás, sino que la soporta quien tenía derecho a su parte.

El art. 1144 entra ya en la solidaridad: el acreedor puede exigir el pago íntegro a cualquiera de los codeudores solidarios. Y el art. 1151 distingue las obligaciones indivisibles, en las que cada uno responde por la totalidad pero por razones distintas a la solidaridad clásica.

La interpretación del Tribunal Supremo español

La doctrina del Tribunal Supremo sobre el art. 1137 se califica como "semi-correctora". Aunque la norma dice que la solidaridad no se presume, el alto tribunal ha acabado aplicando la solidaridad en muchos casos sin pacto literal, basta con que se acredique una conexión interna entre ellas o que la forma de contratar haga pensar que los deudores asumieron el compromiso como un bloque.

La STS 1215/2003 lo resume así: en la concurrencia de deudores se presume la mancomunidad, pero la solidaridad es un plus de responsabilidad que permite exigir todo a cualquiera conforme al art. 1144. Antes, una resolución de 20 de octubre de 1986 ya había interpretado la expresión "expresamente" en sentido amplio: si la voluntad de las partes excluye la mancomunidad, concurre la solidaridad aunque no se haya empleado esa palabra.

Un caso práctico es la SAP Murcia de 17 de julio de 1995: dos arrendatarios financieros habían firmado como un bloque y el tribunal apreció obligación in solidum pese a los arts. 1137 y 1138, por la forma de contratar y la conexión interna entre las obligaciones.

Cuándo aplica cada regla en la práctica española

Para saber si una obligación española es mancomunada o solidaria, la secuencia es:

  1. Revisar el contrato o título que dio lugar a la deuda, buscando si hay pacto expreso de solidaridad (cláusula con la palabra "solidaridad" o voluntad clara de que cualquier deudor responda por todo).
  2. Si no lo hay, comprobar si la ley impone la solidaridad para ese tipo de obligación (por ejemplo, responsabilidad extracontractual de varios agentes).
  3. Si tampoco hay norma, valorar si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido solidaridad por conexión interna o por la forma de contratar.
  4. Solo si ninguno de los pasos anteriores da resultado, se aplica la regla general: obligación mancomunada en partes iguales.

Obligaciones mancomunadas y solidarias en México

El marco legal mexicano es el Código Civil Federal, libro cuarto, parte segunda, arts. 1984 a 1992. Compete a los tribunales civiles, ya sean federales o locales según la materia y las partes. Aquí la regla es nítida: la solidaridad no se presume.

Qué dice el Código Civil Federal mexicano

El art. 1984 define la obligación mancomunada cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores respecto de una misma obligación. El art. 1985 aclara que la simple mancomunidad no obliga a cada deudor a cumplir íntegramente ni permite a cada acreedor exigir el total: el crédito o deuda se divide en tantas partes como deudores o acreedores haya, y cada parte se considera un crédito o deuda distinto. El art. 1986 presume esas partes iguales, salvo pacto en contrario o disposición legal distinta.

El art. 1987 entra en la solidaridad: la activa surge cuando dos o más acreedores pueden exigir cada uno de por sí el cumplimiento total; la pasiva, cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad. El art. 1988 cierra la puerta a la presunción: la solidaridad resulta de la ley o de la voluntad de las partes, nunca se da por supuesta.

Efectos concretos en la práctica mexicana

  1. Cada acreedor solidario puede exigir el pago total o parcial a todos los deudores solidarios o a cualquiera de ellos.
  2. Si reclaman todo a un deudor y este resulta insolvente, pueden reclamarlo a los demás.
  3. Si solo reclamaron parte, o consintieron la división respecto de algún deudor, podrán reclamar el todo de los demás con deducción de la parte del deudor liberado.
  4. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda (art. 1990).
  5. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquier acreedor solidario con cualquier deudor de la misma clase extingue la obligación (art. 1991).

Ejemplo con cifras en pesos mexicanos (MXN)

Tres codeudores solidarios deben en México 90 000 MXN a un proveedor. El acreedor exige la totalidad a uno solo, que paga los 90 000 MXN. Ese codeudor que pagó tiene derecho a repetir contra los otros dos: en principio, su cuota era de 30 000 MXN y los otros dos le deben su parte correspondiente.

Si los tres eran codeudores solidarios en partes iguales y la deuda era 90 000 MXN, cada uno debía en principio 30 000 MXN. El que pagó todo adelantó 60 000 MXN por los otros dos (30 000 MXN de cada uno). Puede reclamar 30 000 MXN a cada codeudor.

Si, en cambio, uno de los tres resulta insolvente, su cuota —30 000 MXN— se pierde; los otros dos no tienen que suplirla, salvo que la insolvencia se haya producido después del pago, en cuyo caso responde el que pagó íntegro. En la práctica, conviene revisar el art. 1989 CCF para ver si el acreedor puede repetir el saldo insoluto entre los demás.

Obligaciones mancomunadas y solidarias en Argentina

El marco legal es el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, ley 26.994, Título XIII del Libro Segundo, arts. 690 a 698, que regulan las obligaciones simplemente mancomunadas. La competencia es de la justicia civil ordinaria.

Qué dice el Código Civil y Comercial argentino

El art. 690 define la obligación mancomunada como aquella con más de un acreedor o más de un deudor y cuyo objeto es una sola prestación; aclara que puede ser o no solidaria. El art. 691 presume la división en partes iguales si el título no ha establecido partes desiguales; cada parte se considera un crédito o deuda distinto. El art. 692 permite que el título fije una división a prorrata del interés de cada uno.

El art. 693 precisa que, siendo el objeto simplemente mancomunado, cada deudor está obligado solo a su parte y cada acreedor solo puede demandar la suya; además, el deudor que pagase íntegra la deuda no será subrogado en los derechos del acreedor contra los otros deudores. El art. 694 añade que la insolvencia de uno de los deudores debe ser soportada por el acreedor, no por los otros deudores.

El art. 695 cierra los actos individuales: los actos de un solo acreedor o contra un solo deudor que interrumpan la prescripción no aprovechan ni perjudican a los demás. El art. 696 extiende esa misma lógica a la suspensión de la prescripción, y el art. 697 a la mora o culpa de un codeudor. El art. 698 limita la cláusula penal: en la obligación simplemente mancomunada, solo incurre en la pena el deudor que contravino, y solo por su parte.

Diferencias con el resto de los países de la guía

Aspecto Argentina España México Chile Perú
Insolvencia de un codeudor La soporta el acreedor (art. 694) La soporta el acreedor (art. 1139, último inciso) Regla del art. 1989 CCF: depende de a quién se reclamó y si hubo liberación Regla del art. 1514 CCCh: el que pagó repite contra los demás por su cuota Regla del art. 1193 CCPE: el pago hecho por un codeudor extingue la deuda frente al acreedor
Interrupción de la prescripción por un solo codeudor No aprovecha ni perjudica a los demás (art. 695) Distinto según jurisprudencia del TS Depende de solidaridad activa o pasiva Extiende a los demás si son solidarios Extiende a los demás si son solidarios
Extensión de la cláusula penal Solo al deudor que contravino y por su parte (art. 698) Puede extenderse a todos si hay solidaridad Puede extenderse a todos si hay solidaridad Puede extenderse a todos si hay solidaridad Puede extenderse a todos si hay solidaridad

Ejemplo con cifras en pesos argentinos (ARS)

Dos codeudores solidarios deben 5 000 000 ARS a un acreedor en Argentina. Si uno paga el total, queda con un crédito contra el otro por su cuota parte (2 500 000 ARS) y puede repetirlo.

Ahora bien, si la obligación es simplemente mancomunada (no solidaria) y uno de los deudores resulta insolvente, su cuota —2 500 000 ARS— la soporta el acreedor, no el otro codeudor. Esto diferencia a Argentina de sistemas en los que la cuota del insolvente se reparte entre los demás.

Obligaciones mancomunadas y solidarias en Chile

El marco legal es el Código Civil de Chile (DFL 1), arts. 1511 a 1528, y la competencia corresponde a los tribunales civiles. La Corte Suprema chilena ha afinado la interpretación en numerosos fallos.

Qué dice el Código Civil chileno

El art. 1511 sienta la presunción general de mancomunidad: cuando hay varios deudores o varios acreedores y no se ha pactado otra cosa, la deuda o el crédito se divide en partes iguales. Los arts. 1512 a 1517 regulan la solidaridad activa, es decir, el derecho de cada acreedor a exigir el pago total y los efectos de los actos de un acreedor sobre los demás.

Los arts. 1518 a 1525 regulan la solidaridad pasiva: cualquiera de los codeudores solidarios puede ser compelido a pagar la totalidad, y el que paga tiene derecho a reembolso contra los demás por la cuota que a cada uno corresponda. Los arts. 1526 a 1528 cierran el título con reglas sobre indivisibilidad y sobre cómo se prueba la solidaridad.

En Chile, la solidaridad puede nacer de la ley o del contrato, y la diferencia práctica es importante:

  • Solidaridad legal: surge cuando una norma impone expresamente que varios deudores respondan por el todo. El ejemplo clásico son las obligaciones de reparar el daño causado por varias personas en un mismo hecho (responsabilidad extracontractual concurrente): la víctima puede demandar a cualquiera por el total.
  • Solidaridad convencional: nace del pacto entre las partes. Es la forma más habitual en contratos mercantiles, préstamos con garantes y obligaciones entre socios. Suele plasmarse con la cláusula "solidaridad" o con expresiones equivalentes ("cualquiera de los codeudores responde por el todo").
  • En ambos casos, el codeudor que paga la totalidad tiene acción de reembolso contra los demás por sus cuotas, y la insolvencia de uno se reparte entre los restantes si así lo establece el título o la ley.

Obligaciones mancomunadas y solidarias en Perú

El marco legal peruano es el Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295), arts. 1183 a 1196. La competencia depende del tipo de obligación: el Poder Judicial para controversias civiles entre particulares, y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) cuando están involucradas entidades del sistema financiero.

Qué dice el Código Civil peruano

El art. 1183 define la obligación mancomunada divisible: cuando hay pluralidad de deudores o acreedores y el objeto es divisible, la obligación se divide en partes iguales. El art. 1184 presume la igualdad de las partes salvo pacto o ley en contrario.

Los arts. 1185 a 1190 regulan la solidaridad activa y pasiva. El art. 1186, en línea con la tradición romanista, establece que la solidaridad pasiva no se presume: debe estar expresamente pactada o prevista por la ley. Los arts. 1191 a 1196 detallan los efectos: pago íntegro por cualquier codeudor, reembolso interno, interrupción de la prescripción por un solo codeudor cuando hay solidaridad, y efectos de la novación y la compensación.

Particularidades peruanas

La regla clave en el Perú es que la solidaridad pasiva no se presume: se demuestra con pacto expreso en el contrato o con una ley que la indique de forma clara. Esto tiene una consecuencia práctica inmediata al firmar contratos comerciales y de consumo en el Perú: si el documento no dice "solidaridad" o no emplea una fórmula equivalente, cada parte responde solo por su cuota y el acreedor no puede exigirle a un codeudor más de lo que le corresponde.

En Perú, a diferencia de la interpretación correctora que el Tribunal Supremo aplica en España, la regla es estricta: sin cláusula de solidaridad, no hay solidaridad.

Por eso, al firmar un préstamo mancomunado, un contrato de compraventa con varios compradores o cualquier obligación con codeudores, conviene revisar que el documento contenga una cláusula de solidaridad expresa si se quiere que el acreedor pueda exigir el total a cualquiera.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre obligaciones mancomunadas y solidarias

1. ¿Puedes dar ejemplos claros de obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias?

En una obligación mancomunada, cada deudor responde solo por su parte: si tres personas deben 30.000 euros y los plazos no son solidarios, cada una paga 10.000 euros en España. En cambio, en la obligación solidaria el acreedor puede exigir el total a cualquiera de los deudores, por ejemplo reclamar los 30.000 euros completos a uno solo.

2. ¿Qué es una obligación solidaria y cuándo se aplica?

Una obligación solidaria es aquella en la que varios deudores están obligados cada uno a cumplir la prestación íntegra, y el acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de ellos, según el Código Civil español en su artículo 1137. Después, el deudor que pagó puede repetir contra los demás por la cuota que les correspondía.

3. ¿Cuál es la diferencia entre mancomunidad y solidaridad entre deudores?

La mancomunidad reparte la deuda en cuotas individuales, de modo que cada deudor solo responde por la suya; la solidaridad, en cambio, permite cobrar el total a un solo deudor. El Código Civil español distingue ambos regímenes en sus artículos 1137 a 1148, y en México el Código Civil Federal los regula del 1078 al 1097.

4. ¿Cómo saber si una obligación es solidaria o mancomunada?

Hay que mirar primero qué dice el contrato o la ley aplicable, porque la solidaridad no se presume. En España, el Código Civil señala que la solidaridad solo surge cuando está expresamente pactada o impuesta por la norma; si el título no la menciona y la ley no la establece, la obligación se entiende mancomunada.

5. ¿Qué dice el Código Civil sobre las obligaciones solidarias en España?

El Código Civil español regula la solidaridad en los artículos 1137 a 1148: allí define la obligación solidaria, sus efectos entre acreedor y deudor, y las relaciones internas entre codeudores. La fuente oficial puede consultarse en el BOE, donde está publicado el texto consolidado de la norma.

6. ¿Qué regula el artículo 1138 del Código Civil español?

El artículo 1138 del Código Civil español establece que la obligación solidaria puede existir aunque los codeudores no estén obligados del mismo modo y por unas mismas causas. Por ejemplo, uno puede deber por contrato y otro por un hecho ilícito, y aun así el acreedor podrá exigir la totalidad a cualquiera, según el BOE.

Fuentes

  1. ExpansionObligaciones mancomunadas y solidarias – Expansiónconsultado el 28/09/2026
  2. VlexDe las Obligaciones Mancomunadas – vLex Méxicoconsultado el 28/09/2026
  3. Scba[PDF] Las obligaciones con sujeto plural, en el Código Civil y Comercial …consultado el 28/09/2026
  4. VlexLa conjunción y las obligaciones conjuntas – la solidaridad y … – vLexconsultado el 28/09/2026
  5. OpositasDiferencias entre Obligación Solidaria y Obligación Mancomunadaconsultado el 28/09/2026