Responsabilidad civil

Tipos de obligaciones en derecho civil: cómo cambian según el país hispanohablante

octubre 19, 2026 Derecho Facil 18 min read
Tipos de obligaciones en derecho civil: cómo cambian según el país hispanohablante

Qué es una obligación y por qué la respuesta no es la misma en todos lados

Una obligación es el vínculo jurídico que une a un deudor con un acreedor: el primero queda comprometido a una conducta (entregar algo, prestar un servicio o abstenerse) y el segundo a recibir lo prometido. Esa idea de fondo se repite en cualquier país de tradición romanista y la vas a encontrar, con nombres muy parecidos, en cada código civil hispanoamericano.

Lo que cambia, y mucho, es cómo se regula el detalle. Cada país ordena su propio catálogo de obligaciones dentro de su código civil, le suma leyes especiales (laborales, de consumo, financieras) y define ante qué ventanilla se reclama cuando el deudor no cumple. Por eso una respuesta general, sin país, acaba siendo una respuesta vacía.

En este artículo partimos del tronco común y bajamos luego a cinco ordenamientos: España, México, Argentina, Chile y Perú. En cada uno verás la ley que manda, las obligaciones de dar, hacer y no hacer tal como las regula ese código, y el camino para cobrarlas si el deudor no paga.

Obligaciones de un vistazo: España, México, Argentina, Chile y Perú lado a lado

País Nombre de la obligación base Ley que la regula Institución clave Dónde se reclama
España Dar, hacer o no hacer Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil Tribunales ordinarios y Juzgados de Primera Instancia Vía civil ante los Juzgados de Primera Instancia
México Dar, hacer o no hacer Código Civil Federal, publicado en el DOF el 26 de mayo de 1928 Tribunales civiles locales o federales Juzgados civiles locales o federales según el origen
Argentina De dar, hacer o no hacer Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Primero, Título I Poder Judicial nacional y provinciales Juzgados civiles según competencia del lugar
Chile De dar, hacer o no hacer DFL 1, que fija el texto del Código Civil Tribunales de Justicia y Dirección del Trabajo Juzgados de Letras civiles o laborales
Perú De dar, hacer o no hacer Decreto Legislativo 295, Código Civil Poder Judicial y Ministerio de Trabajo Juzgados civiles o conciliación extrajudicial previa

España: cómo se ordenan las obligaciones en el Código Civil

El Código Civil español parte de una clasificación que después se ramifica en decenas de subtipos. El art. 1088 fija la regla madre: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Esa tricotomía se desarrolla en los preceptos siguientes y se completa con la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el deudor no cumple y hay que acudir al juez.

Cuando la obligación nace de un contrato laboral, el régimen cambia: entra el Estatuto de los Trabajadores y la jurisdicción social. Aquí hablamos solo de obligaciones civiles patrimoniales en sentido estricto, que es donde el Código Civil y la LEC marcan el paso.

Las obligaciones de dar, hacer y no hacer en España

Dar, hacer y no hacer son las tres clases que el art. 1088 CC reconoce como contenido posible de cualquier obligación. Cada una arrastra reglas propias:

  • Dar: el deudor debe conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta la entrega (art. 1094 CC); el acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación (art. 1095 CC); si la cosa es determinada y se pierde por culpa del deudor, responde con su valor e indemniza (arts. 1096 y 1101 CC); si es genérica, se cumple a costa del deudor (art. 1096.2 CC); la entrega incluye los accesorios, aunque no se hayan mencionado (art. 1097 CC).
  • Hacer: la prestación consiste en una actividad. Si el obligado no la realiza, el juez ordena que se ejecute a su costa; si lo hace mal, puede mandar deshacer lo mal hecho.
  • No hacer: la prestación es una abstención (por ejemplo, no edificar en cierto lugar o guardar confidencialidad). El incumplimiento se traduce en deshacer lo hecho o en indemnizar.
Clase Preceptos clave del Código Civil Regla práctica
Dar cosa determinada Arts. 1094-1097 y 1101 CC Conservar, entregar con accesorios y responder si se pierde por culpa
Dar cosa indeterminada Art. 1096.2 CC Cumplir a costa del deudor con cosa de calidad media
Hacer Art. 1098 CC y arts. 705-709 LEC Ejecución a costa del deudor o multa coercitiva si es personalísima
No hacer Doctrina y art. 1098 CC Deshacer lo mal hecho o indemnización sustitutoria

Mancomunadas frente a solidarias y otras divisiones que importan en la práctica española

Cuando hay varios deudores o varios acreedores, la ley española distingue dos modelos básicos y uno mixto:

  1. Mancomunadas: cada deudor responde solo por su parte. Si Luis y Lucas deben 50 euros cada uno a María, María puede exigir 50 euros a cada uno por separado, no 100.
  2. Solidarias: cualquier acreedor puede exigir el total, o cualquier deudor puede pagar el total. Sobre el modelo anterior, María podría reclamar los 100 euros a uno solo y repetir contra el otro por su mitad.
  3. Indivisibles: la prestación no se puede fraccionar sin desnaturalizarla (por ejemplo, entregar un libro completo), y se rige por reglas especiales.

La solidaridad no se presume: salvo que la ley o el pacto la impongan, las obligaciones con pluralidad de deudores son mancomunadas (art. 1137 CC). El art. 1131 CC, además, regula las obligaciones alternativas (el deudor elige entre varias prestaciones enteras), distintas de las facultativas, en las que la prestación principal es una sola y el deudor puede sustituirla por otra.

En España, solidaridad y mancomunidad no son sinónimos: la primera concentra el riesgo en un solo deudor; la segunda lo reparte.

Cuando el deudor no cumple: ejecución forzosa e indemnización en España

Si el deudor no paga, no hace o hace contraviniendo lo pactado, la vía civil ordinaria sigue estos pasos ante los Juzgados de Primera Instancia:

  1. Requerimiento extrajudicial al deudor (recomendado para fijar la mora).
  2. Demanda de juicio ordinario o verbal según la cuantía.
  3. Sentencia que condena a cumplir, a deshacer lo mal hecho o a indemnizar.
  4. Si persiste el incumplimiento, fase de ejecución al amparo de los arts. 701 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil: embargo, realización de bienes y pago al acreedor.

El acreedor puede pedir, además del cumplimiento, la indemnización de daños y perjuicios moratorios (retraso) o compensatorios (pérdida del valor de la prestación), calculados en euros conforme a las reglas generales del Código Civil.

México: dónde se regulan las obligaciones en el sistema federal

En México la materia vive en dos planos. El común lo marca el Código Civil Federal, aplicable en materia federal y supletorio en el fuero común. Cada estado, además, tiene su propio código civil, donde el contenido puede ajustarse y de hecho se ajusta: por eso el detalle final depende del código que corresponda.

Cuando la obligación nace de un contrato laboral, la norma rectora es la Ley Federal del Trabajo y la autoridad competente pasa a ser la laboral, no la civil. La STPS, el IMSS y la PROFEDET (asesoría gratuita al trabajador) conviven con el nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que desde la reforma de 2019 es la puerta de entrada obligatoria antes de demandar por despido.

Las obligaciones de dar, hacer y no hacer en el Código Civil Federal

El Código Civil Federal reproduce la clasificación romanista de dar, hacer y no hacer como contenido posible de toda obligación y le suma reglas sobre la prestación (debe ser lícita, posible y determinada o determinable). Sobre esa base organiza:

  • Dar: entrega de cosa cierta o genérica, con conservación diligente, transmisión de frutos y accesorios.
  • Hacer: conducta positiva, con especialidades cuando la obligación es personalísima o de resultados.
  • No hacer: abstención; el incumplimiento se sanciona deshaciendo lo hecho o resarciendo.

Cada estado puede reproducir o ampliar el esquema. Quien vaya a litigar debe mirar el código del estado donde se cumplió o donde se demandó, no solo el federal.

Obligaciones laborales típicas: salario, prestaciones y rescisión

En el plano laboral, las obligaciones del patrón hacia el trabajador son las más habituales y las que más se discuten en pesos mexicanos (MXN). Las regula la Ley Federal del Trabajo y las vigila la STPS, con el apoyo del IMSS en seguridad social. Entre las prestaciones más comunes:

  • Salario mínimo general de 315,04 MXN/día (2026); en la Zona Libre de la Frontera Norte, 440,87 MXN/día (2026), según la Resolución de la CONASAMI.
  • Jornada máxima legal y horas extras con factores de recargo fijados por la ley.
  • Prestaciones de seguridad social a cargo del IMSS y vivienda a través del INFONAVIT.

Karla, cajera en Monterrey con cuatro años cotizando, fue despedida sin justificación. Si decide reclamar, su indemnización y prestaciones se calculan en pesos mexicanos conforme a la Ley Federal del Trabajo, y el primer trámite es ante el Centro de Conciliación local, no ante una Junta.

Cumplimiento forzoso y cuantificación de daños en México

El camino procesal depende del origen de la obligación:

  1. Para obligaciones civiles comunes, la demanda va ante el juzgado civil local o federal según competencia.
  2. Para obligaciones laborales, primero conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación (federal o estatal) y, si fracasa, demanda ante el Tribunal Laboral.

En ambos casos el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso y, además, una indemnización calculada en pesos mexicanos conforme al derecho común o laboral aplicable. Las sanciones y topes se actualizan a menudo, así que conviene revisar el DOF del año en curso antes de presentar la demanda.

Argentina: el Código Civil y Comercial y la lógica de las obligaciones

Argentina unificó su derecho privado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), vigente desde 2015. El Título I del Libro Primero organiza la clasificación y los efectos de las obligaciones, y allí se asienta la regla de que no hay obligación sin causa lícita.

El poder judicial es federal y provincial: conviven tribunales nacionales y provinciales según el lugar y la materia. Cuando la obligación es laboral, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y la conciliación obligatoria ante el SECLO (en CABA) marcan el camino antes de llegar a la justicia nacional del trabajo.

Dar, hacer y no hacer en el Código Civil argentino

El CCCN reconoce las tres clases clásicas (dar, hacer y no hacer) y las ordena bajo el principio de que todo derecho personal lleva aparejada una obligación personal, y de que esta no existe sin causa derivada de hechos o actos lícitos, relaciones de familia o relaciones civiles. La causa se presume existente mientras el deudor no pruebe lo contrario, y si la obligación se funda en causa ilícita es de ningún efecto.

El art. 505 del Código Civil (vigente por reenvío en lo que resulte compatible) concreta los derechos del acreedor: procurar el cumplimiento por medios legales, hacerlo ejecutar por otro a costa del deudor y obtener indemnizaciones.

Topes y reglas que Argentina introduce sobre honorarios y costas

Una pieza clave en Argentina, poco conocida fuera, es la limitación porcentual a las costas y honorarios profesionales en procesos judiciales o arbitrales. La Ley Nº 24.432, de 1995, incorporó al Código Civil un tope que sigue vigente: la responsabilidad por costas (incluidos los honorarios) no excede del 25 % del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si los aranceles profesionales superan ese porcentaje, el juez prorratea los montos.

Concepto Regla Porcentaje o alcance
Costas y honorarios en primera o única instancia Tope legal 25 % del monto del pleito (Ley Nº 24.432)
Cómputo Se excluyen los honorarios de quien represente a la parte condenada en costas Regla de prorrateo judicial
Salario mínimo, vital y móvil 372.400 ARS/mes desde 2026; sube a 376.600 ARS en agosto de 2026 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM

Cómo se cobra y qué pasa si el deudor no paga en Argentina

Cuando el deudor no paga, el acreedor cuenta con estas herramientas, que se ejercen en pesos argentinos (ARS) ante los tribunales competentes:

  1. Acción de cobro o cumplimiento específico de la prestación.
  2. Ejecución por otro: el tercero ejecuta la obligación y el acreedor repite contra este para cobrarlos.

Chile: el Código Civil y la tutela del acreedor

El Código Civil chileno, con más de un siglo de vigencia, es la columna del sistema de obligaciones en Chile. La clasificación de responsabilidades se cumple y se rige por las reglas generales de cumplimiento, de obligaciones y de responsabilidad civil contractual, con responsabilidades a la Dirección del Trabajo en lo laboral.

Los plazos y moneda que resuelven el cálculo de responsabilidades se responden con pesos chilenos (CLP), con unidades de crédito como la UF y la UTM, que no son moneda y se cambian según la normativa tributaria.

Clases de obligaciones que reconoce el Código Civil de Chile

El Código Civil de Chile regula la separación entre las obligaciones de dar, hacer y no hacer, con responsabilidades a las reglas sobre la división por especies y géneros, y con responsabilidades a la prestación de cosas determinadas o detenidas, con responsabilidades de la titularidad del deudor o y responsabilidades de la prestación por la ausencia del deudor o. Las responsabilidades de cada clase se rigen según la legislación vigente, y la que se rige en Chile se rige según la normativa del Código Civil de Chile.

Obligaciones de hacer, medios y resultado en la práctica chilena

En Chile, la obligación de hacer se separa entre obligación de medios y obligación de resultado, y la separación es clave para fijar la responsabilidad del deudor o:

  • Obligación de medios: el deudor o se obliga a poner los medios razonables para conseguir un fin, sin compromiso de resultado (por ejemplo, la obligación del médico de tratar conforme a la lex artis).
  • Obligación de resultado: el deudor o se obliga a conseguir un fin determinado (por ejemplo, la obligación del contratista de entregar la obra pactada).

Daniela contrató a una clínica en Santiago para una intervención estética. Si la clínica solo se obligó a medios, debe demostrar que actuó conforme a la lex artis; si se obligó a resultado, el resultado insatisfactorio basta, en principio, para presumir incumplimiento.

Cumplimiento e incumplimiento en Chile

El camino judicial, en pesos chilenos (CLP), sigue estos pasos ante los Juzgados de Letras competentes:

  1. Requerimiento extrajudicial y, si lo prevé la materia, mediación o conciliación.
  2. Demanda civil de cumplimiento o de indemnización de perjuicios.
  3. Sentencia condenatoria.
  4. Fase de ejecución: embargo y remate de bienes del deudor.

El ingreso mínimo mensual vigente en 2026 es de 350.000 CLP, según el reajuste publicado en bcn.cl/leychile, y la UTM de julio de 2026 alcanza 71.649 CLP, según el Servicio de Impuestos Internos.

Perú: el Código Civil peruano y la sistemática de las obligaciones

El Código Civil peruano, aprobado por Decreto Legislativo 295, organiza las obligaciones dentro de su Libro de Obligaciones y las divide entre las tres clases clásicas (dar, hacer y no hacer), con su régimen común. El Poder Judicial resuelve los conflictos civiles, y en lo laboral entran en juego el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y SUNAFIL para la inspección.

Los plazos y moneda se rigen por el Código Civil peruano y se resuelven en soles (PEN), con la UIT como unidad de cuenta en lo tributario y procesal.

Obligaciones de dar, hacer y no hacer dejo el Código Civil de Perú

El Código Civil peruano regula la separación entre obligaciones de dar, hacer y no hacer, con responsabilidades a las reglas sobre la división por especies y géneros, y con responsabilidades a la prestación de cosas determinadas o detenidas, con responsabilidades de la conservación de la debidunga y responsabilidades de la prestación por la ausencia del deudor o. Las responsabilidades de cada clase se rigen según la legislación vigente, y la que se rige en Perú se rige según la normativa del Código Civil peruano.

Obligaciones dinerarias y el papel de la moneda nacional

En Perú, las obligaciones de pagar sumas de dinero se rigen en soles (PEN) y se resuelven con el Código Civil peruano, con responsabilidades a la actualización por la depreciación monetaria y a la responsabilidad por incumplimiento. La UIT de 2026 es de 5.500 PEN, fijada por el Decreto Supremo 301-2025-EF, y la remuneración mínima vital (RMV) de 2026 se mantiene en 1.130 PEN/mes, según el MTPE.

Concepto Valor 2026 Fuente
UIT 5.500 PEN Decreto Supremo 301-2025-EF
Remuneración mínima vital 1.130 PEN/mes MTPE
Moneda de pago de obligaciones dinerarias Salvo pacto en otra divisa, se pagan en soles Código Civil peruano

Reclamar el cumplimiento en Perú: vía judicial y conciliatoria

El camino más habitual para reclamar una obligación civil en Perú pasa por la conciliación previa:

  1. Solicitud de conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación autorizado.
  2. Si no hay acuerdo, demanda ante el Poder Judicial, ante el juez civil o mixto competente.
  3. Sentencia y, en su caso, condena al pago en soles y a indemnización si corresponde.
  4. Ejecución forzada: embargo, remate y pago al acreedor.

Cuando la obligación nace de un contrato laboral, la inspección corresponde a SUNAFIL y la vía procesal se rige por la Nueva Ley Procesal del Trabajo ante los juzgados laborales, en soles.

Preguntas frecuentes sobre tipos de obligaciones

¿Una obligación es lo mismo en todos los países hispanohablantes? El principio sí: el deudor queda vinculado al acreedor a una conducta de dar, hacer o no hacer. La clasificación concreta, los plazos, los topes y la autoridad competente cambian de un código a otro, por eso hace falta mirar la ley de cada país.

¿Dónde se regulan las obligaciones de dar, hacer y no hacer en cada país? En España en el Código Civil (arts. 1088 y ss.), en México en el Código Civil Federal y sus códigos locales, en Argentina en el Código Civil y Comercial de la Nación, en Chile en el Código Civil y en Perú en el Código Civil (Decreto Legislativo 295).

¿Cómo se cobra una obligación si el deudor no paga? Siempre por vía judicial ante el tribunal competente del país, con fases similares: requerimiento, demanda, sentencia y ejecución forzosa. Los plazos y los nombres de los tribunales varían; conviene revisar la norma procesal local.

¿Qué papel tiene la causa en la obligación en Argentina? Es central: no hay obligación sin causa derivada de hechos o actos lícitos, relaciones de familia o relaciones civiles. La causa se presume, pero el deudor puede probar lo contrario; si la causa es ilícita, la obligación es de ningún efecto.

¿Qué ocurre si la obligación nace de un contrato laboral? La norma rectora pasa a ser la ley laboral del país y la vía procesal se bifurca: en España ante los juzgados de lo social, en México ante los Tribunales Laborales con conciliación previa en el Centro de Conciliación, en Argentina con conciliación obligatoria en el SECLO, en Chile ante los Juzgados de Letras del Trabajo y en Perú ante los juzgados laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Preguntas frecuentes sobre tipos de obligaciones

1. ¿Qué es una obligación genérica y cuándo se usa?

Una obligación genérica es aquella en la que se debe un objeto determinado solo por su especie y cantidad, sin identificarlo individualmente, como deber diez litros de aceite o cien kilos de arroz. En México la recoge el Código Civil Federal en su artículo 2374 y en España la regulación equivalente está en los artículos 1168 a 1171 del Código Civil.

2. ¿Cuáles son los principales tipos de obligaciones civiles con ejemplos?

Los manuales suelen distinguir obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, y dentro de cada grupo se separan las genéricas y las específicas. Un ejemplo de dar sería entregar un vehículo usado en Chile, de hacer sería redactar un contrato de arrendamiento en Colombia, y de no hacer sería abstenerse de edificar en una propiedad en Argentina.

3. ¿Dónde está regulado el Código Civil en cada país hispanohablante?

En España rige el Código Civil de 1889 con sucesivas reformas, en México el Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación, en Argentina el Código Civil y Comercial de la Nación, en Chile el Código Civil de 1855 y en Perú el Código Civil de 1984.

4. ¿Cómo se clasifican las obligaciones en el derecho civil?

La clasificación más extendida las agrupa por su objeto en obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, y por su modalidad en alternativas, facultativas, divisibles, indivisibles y solidarias. En Colombia el Código Civil las ordena así en sus artículos 1517 y siguientes, criterio muy similar al del Código Civil español.

5. ¿Qué diferencia hay entre obligaciones divisibles e indivisibles?

La obligación es divisible cuando su cumplimiento puede repartirse entre varios deudores sin alterar su valor, e indivisible cuando la prestación es única y no admite fraccionamiento, como pintar un mural o entregar un animal concreto. El Código Civil argentino lo regula en los artículos 690 a 698 y el español en los artículos 1150 a 1156.

6. ¿Qué es una obligación personalísima y por qué es importante?

Es la obligación que solo puede ser cumplida por el deudor designado porque depende de sus cualidades personales, como pintar un retrato, cantar en una boda o prestar servicios médicos especializados. En México el Código Civil Federal la regula en el artículo 2603 y su incumplimiento suele resolverse con indemnización en pesos mexicanos (MXN), no con ejecución forzosa.

7. ¿Cómo funcionan las obligaciones facultativas en el derecho civil?

En una obligación facultativa se debe un objeto principal, pero el deudor puede liberarse entregando otro distinto, como deber un auto y poder sustituirlo por su valor en pesos chilenos (CLP). El Código Civil de Chile las regula en sus artículos 1498 a 1501 y el de España en los artículos 1136 a 1138.

8. ¿En qué se distinguen las obligaciones alternativas y las facultativas?

La obligación alternativa presenta varios objetos y el deudor cumple entregando uno cualquiera, como deber un caballo o una yegua, mientras que la facultativa tiene un objeto principal único con otro sustitutivo, como deber un auto y poder entregar su precio. En el Código Civil peruano de 1984 las alternativas se regulan en los artículos 1179 a 1184 y las facultativas en los artículos 1185 a 1188.

Fuentes

  1. UibTema 4. Clases de obligacionesconsultado el 30/09/2026
  2. DerechovirtualTipos de obligaciones【Conceptos & Ejemplos】 – Derecho Virtualconsultado el 30/09/2026
  3. VlexConcepto y clasificación de las Obligaciones – vLex Chileconsultado el 30/09/2026
  4. MslegalLas obligaciones en el Código Civil: mapa claro para no perderseconsultado el 30/09/2026
  5. Unpaz[PDF] Manual de Obligaciones Civiles y Comerciales I – edunpazconsultado el 30/09/2026