Sucesión

Juicio de sucesión intestamentaria: qué es, cómo se abre y cómo cambia según el país

octubre 3, 2026 Derecho Facil 18 min read
Juicio de sucesión intestamentaria: qué es, cómo se abre y cómo cambia según el país

Qué es la sucesión intestamentaria y por qué cambia de un país a otro

Cuando alguien muere sin testamento, la ley de cada país decide quién recibe sus bienes. A ese trámite se le llama sucesión intestamentaria, intestada o abintestato, según el país. Casi todos los ordenamientos lo regulan porque, aunque nadie quiera morir sin dejar testamento, es una situación muy frecuente: en México, por ejemplo, la cultura testamentaria es baja y la mayoría de las herencias acaban abriéndose por esta vía.

El principio de fondo es compartido: existe un patrimonio que transmitir, hay un orden de llamamientos (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales) y, a falta de herederos, los bienes pasan al Estado. Lo que cambia de país en país es el nombre exacto del trámite, la autoridad competente (notario o juez), el orden de los llamamientos, los plazos, los documentos exigidos y los costos. Por eso hablar de "el juicio sucesorio" sin decir el país lleva a errores: en Chile el trámite es administrativo y rápido; en España o en Argentina es esencialmente notarial o judicial; en México depende de cada estado; y en Perú puedes elegir entre notario o juez.

Otra diferencia clave está en el peso del juez. En Chile la intervención judicial es excepcional; en Argentina y España el juez participa cuando hay conflicto o menores; en México el juzgado familiar o civil es la vía ordinaria. Entender esta foto desde el principio ayuda a no comparar plazos ni reglas como si fueran universales.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

  • Existe un patrimonio del causante (la persona fallecida) que se transmite a sus herederos, junto con sus deudas.
  • El orden de llamamientos varía según la legislación de cada país; en términos generales suele comprender, en primer lugar, a los descendientes (hijos y, por representación, nietos), seguidos por los ascendientes (padres, abuelos), luego el cónyuge o conviviente, y por último los parientes colaterales (hermanos, tíos, primos, sobrinos).
  • A falta de todos los anteriores, la herencia queda vacante y los bienes pasan al Estado (fisco, nación, provincia o ciudad, según el país y el lugar donde estén los inmuebles).
  • El cónyuge o conviviente civil suele tener un derecho propio, independiente del que reciba por parentesco, y su cuota varía según con quién comparta la herencia.
  • Los hijos adoptados heredan igual que los biológicos y, en general, los padres adoptivos desplazan a los biológicos.
  • Casi todos los países exigen investigar antes si hay testamento, levantar inventario de bienes y deudas, y formalizar la partición (la división material de los bienes) en una escritura o resolución.
  • En casi todos los ordenamientos la acción para pedir la partición no prescribe, aunque sí pueden prescribir derechos concretos sobre bienes determinados.
  • El detalle (qué pariente excluye a cuál, qué cuota lleva el cónyuge, qué pasa con la casa familiar, ante qué organismo se va) es donde cada país se separa del resto.

España: declaración de herederos abintestato y juicio de testamentaría

En España, cuando alguien muere sin testamento, la declaración de herederos abintestato la realiza el Notario desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015. El notario levanta un acta en la que identifica a los herederos según el Código Civil y sus derechos forales en comunidades como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares. Si todos los herederos están de acuerdo, pueden firmar la partición y la adjudicación de bienes en la misma notía o en una posterior.

Cuando no hay acuerdo o el testador no nombró contador partidor ni albacea, hay que acudir al juicio de testamentaría, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante y termina con la aprobación judicial de las operaciones divisorias. Es un proceso distinto al acta notarial: el primero identifica herederos, el segundo reparte los bienes cuando no hay acuerdo.

Cómo se abre el expediente ante el Notario en España

  1. Cualquier interesado (normalmente un familiar) solicita al notario competente la apertura del acta de declaración de herederos abintestato, aportando sus datos y los del causante.
  2. Se presentan la documentación acreditativa del parentesco (acta de defunción, libro de familia, certificados del Registro Civil) y se cita a los posibles herederos y al cónyuge.
  3. Se publica un edicto para que cualquier persona con interés pueda comparecer y se investiga, a través del Registro de Últimas Voluntades, si el fallecido otorgó testamento.
  4. El notario dicta el acta declarando herederos abintestato, que es inscribible en el Registro de la Propiedad para vender o adjudicar los bienes.

Cuándo se pasa al juicio de testamentaría en España

El juicio de testamentaría solo procede cuando el testador no nombró contador partidor ni albacea y los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto. En ese caso, la partición la hace el juez en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el causante nombró contador partidor o albacea con facultades para partir, el juzgado no interviene: el reparto lo realiza esa persona, salvo que los herederos la sustituyan de mutuo acuerdo o el juez lo haga por causas tasadas.

Fases del juicio de testamentaría en España

  1. Solicitud inicial: la presenta cualquier heredero o legatario de parte alícuota, con firma de abogado y procurador, pidiendo la formación de inventario y, en su caso, la intervención judicial del caudal.
  2. Inventario y Junta: realizado el inventario, el juzgado convoca a herederos, legatarios, acreedores personados y al Ministerio Fiscal si hay menores o incapacitados, y se designa al contador partidor y a los peritos.
  3. Operaciones del contador: el contador, que debe ser abogado ejerciente, practica inventario, avalúo, liquidación y división, procurando evitar la indivisión.
  4. Operaciones divisorias: el contador presenta por escrito las operaciones divisorias en un plazo máximo de dos meses desde su nombramiento.
  5. Aprobación judicial: se da traslado a las partes y, si no hay oposición, el juez aprueba la partición y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

En España, si hay acuerdo, todo puede quedarse en el acta notarial; el juicio de testamentaría es la salida cuando ese acuerdo no existe o cuando el testador no previó quién debía partir.

México: juicio sucesorio intestamentario ante autoridad judicial

En México, el juicio sucesorio intestamentario se tramita ante un juez competente: puede ser un juzgado familiar o un juzgado civil, según la entidad federativa, porque cada estado tiene su propio Código Civil y de Procedimientos. Es la vía ordinaria para que los herederos dispongan de los bienes del difunto: sin este reconocimiento, la familia no puede vender, donar ni adjudicar formalmente la herencia. El plazo y la forma varían de estado a estado, así que las cifras concretas hay que consultarlas en el código de procedimientos local.

El juicio cumple tres funciones: identificar quiénes son herederos, formar el inventario y avalúo de los bienes, y adjudicar la masa hereditaria. Si todos los herederos son mayores y están de acuerdo, puede seguirse la vía notarial cuando existe testamento; en intestado, la regla general es la judicial, salvo que la legislación local permita una vía simplificada ante notario. La duración depende de la carga de trabajo del juzgado, de la complejidad del caudal y, sobre todo, de si hay conflicto entre herederos.

Etapas del juicio sucesorio intestamentario en México

  1. Denuncia de sucesión: un heredero presenta la denuncia ante el juez, acompañando el acta de defunción, el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos y el último domicilio.
  2. Investigación de testamento: el juez remite los datos al Archivo General de Notarías para investigar si el causante otorgó testamento; si lo hay, el juicio se reconduce a testamentario.
  3. Inventario y avalúo: se listan bienes, derechos y deudas del fallecido, con valor pericial, y se integran formalmente a la masa hereditaria.
  4. Albaceazgo y pagos: el albacea confirma que los bienes están al corriente de impuestos y servicios, y se pagan las deudas reconocidas.
  5. Partición y adjudicación: el juez, junto con la familia en línea directa, aprueba la repartición de los bienes y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

Documentos para iniciar el juicio intestamentario en México

  • Acta de defunción del causante.
  • Acta de matrimonio, si estaba casado.
  • Actas de nacimiento de los hijos (y del solicitante, para acreditar parentesco).
  • Comprobante del último domicilio del fallecido, para fijar la competencia del juzgado.
  • Identificación oficial del solicitante y de los herederos conocidos.
  • Documentos que acrediten los bienes inmuebles (escrituras) y muebles (facturas, cuentas).
  • En su caso, sentencia firme de divorcio y convenio, si la persona estaba separada.

Plazos y duración del juicio intestamentario en México

La duración del juicio depende de la entidad federativa y de la relación entre herederos. No hay un plazo único nacional: cada estado fija el suyo en su Código de Procedimientos Civiles o Familiares, y los códigos pueden modificarse. Cuando todos los herederos colaboran, el procedimiento tiende a resolverse en pocos meses; cuando hay discusión sobre quién hereda o sobre el avalúo, el juicio puede prolongarse mucho más. Para conocer el plazo concreto, conviene revisar el código procesal de tu estado o consultar con el juzgado familiar o civil de tu localidad.

Argentina: proceso sucesorio intestado en sede judicial

En Argentina el proceso sucesorio se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y se inicia para obtener la declaratoria de herederos, un instrumento que acredita quiénes son los sucesores del fallecido. Se tramita ante los tribunales del último domicilio del causante y tiene por objeto identificar herederos, determinar el contenido de la herencia, cobrar créditos, pagar deudas y entregar los bienes. El proceso analiza también si hay testamento válido, y durante su desarrollo se realiza inventario, valuación, se nombra administrador de la sucesión y se dicta la declaratoria.

Existen dos tipos: intestada (sin testamento) y testamentaria. La partición puede ser pactada entre los herederos o realizada por el juez cuando hay incapaces, ausentes o falta de acuerdo. El trámite es gratuito en cuanto a tasas judiciales, aunque cada etapa genera honorarios de profesionales y aportes previsionales. Para orientarse, el portal Argentina.gob.ar publica material divulgativo sobre sucesiones.

Apertura del juicio sucesorio en Argentina

  1. Presentación ante el juzgado del último domicilio del causante, con patrocinio letrado.
  2. Acreditación del fallecimiento (acta de defunción) y del parentesco (partidas de nacimiento, matrimonio).
  3. Pedido de declaratoria de herederos e investigación de la existencia de testamento.
  4. Una vez dictada la declaratoria, se procede al inventario y avalúo de los bienes.
  5. Se designa administrador de la sucesión, se pagan deudas y legados, y se presenta la cuenta definitiva.
  6. Se practica la partición, por acuerdo entre herederos o por el juez si no hay acuerdo o hay incapaces.

Órdenes de llamamientos en la sucesión intestada argentina

  • Descendientes (hijos y nietos por representación) y cónyuge: concurren juntos; los hijos heredan por partes iguales y el hijo adoptado tiene los mismos derechos que el biológico.
  • Ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge: a falta de descendientes; los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
  • Cónyuge solo: si no hay descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad.
  • Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos (y sobrinos por representación); los tíos no heredan si hay hermanos o sobrinos.
  • A falta de todos, los bienes pasan al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén situados.

En la cuota del cónyuge argentino pesan las donaciones en vida: el Código Civil y Comercial obliga a colacionar (sumar a la herencia) el valor de los bienes donados por el causante, para que la división sea equitativa entre descendientes.

Inventario, avalúo, administración y partición en Argentina

Durante el proceso se realiza inventario y valuación de todos los bienes, se nombra un administrador que los gestione mientras dura la indivisión, se pagan las deudas y los legados y se presenta la cuenta definitiva. La partición, el acto que reparte materialmente los bienes, puede ser pactada entre los herederos; el juez la realiza cuando hay herederos incapaces, ausentes o falta de acuerdo. Un derecho relevante del cónyuge supérstite es el de seguir ocupando el inmueble que fue último hogar conyugal y que era de propiedad del causante, según el Código Civil y Comercial de la Nación.

Chile: posesión efectiva de la herencia intestada ante el Registro Civil

En Chile, la posesión efectiva de la herencia intestada es el trámite que permite disponer de los bienes de una persona fallecida sin testamento y que determina quiénes son los herederos. Se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación sin necesidad de abogado, lo que la convierte en una vía rápida y económica. Cuando el causante tuvo último domicilio en el extranjero, el trámite se hace ante un tribunal ordinario de justicia con abogado.

La Ley 19903 regula el procedimiento de otorgamiento de la posesión efectiva. Una vez obtenida, se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y permite vender, donar o transferir los bienes. La posesión efectiva se puede pedir en línea con ClaveÚnica, en cualquier oficina del Registro Civil o llamando al call center 600 370 2000.

Órdenes de sucesión intestada en Chile

  1. Primer orden: descendientes (hijos) junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  2. Segundo orden: cónyuge o conviviente civil y ascendientes de grado más próximo (padres o abuelos); a falta de ascendientes, hereda solo el cónyuge o conviviente civil.
  3. Tercer orden: hermanos (de padre y madre, solo por madre o solo por padre), personalmente o representados por su descendencia (sobrinos).
  4. Cuarto orden: parientes colaterales hasta el sexto grado inclusive, como primos en segundo grado.
  5. Quinto orden: el fisco, a falta de todos los anteriores.

Documentos y pasos para pedir la posesión efectiva en Chile

  1. Tener la cédula de identidad del solicitante vigente.
  2. Completar el formulario de solicitud de posesión efectiva (en oficina o en línea, a través de posefecweb).
  3. Ingresar al portal con ClaveÚnica, elegir "Nueva solicitud", completar herederos e inventario de bienes y enviar.
  4. En los tramos 2 y 3, el pago se realiza en línea al finalizar el trámite.
  5. Reunir documentación extraordinaria solo cuando hay partidas antiguas no inscritas en Chile: partidas de bautismo, actas extranjeras apostilladas, mandatos o poderes notariales, cesiones de derechos y facturas que acrediten deudas.

Costos de la posesión efectiva en Chile

Tramo Masa hereditaria Costo aproximado
Tramo 1 Hasta 35 UTA Sin costo
Tramo 2 Entre 35 y 140 UTA 1 UTM
Tramo 3 Más de 140 UTA 2 UTM

La UTA (Unidad Tributaria Anual) y la UTM (Unidad Tributaria Mensual) se actualizan todos los años y, en el caso de la UTM, también cada mes con el IPC. Los valores vigentes pueden consultarse en el Servicio de Impuestos Internos, donde la UTM de julio de 2026 llega a 71.649 pesos chilenos (CLP). Por eso esta tabla se publica como referencia de tramos, no como cifra cerrada: el monto final cambia cada ejercicio.

Ejemplo en cifras chilenas: si el inventario suma 3 UTA (unos pocos millones de CLP, según el valor anual), el trámite es gratuito; si supera las 140 UTA, se pagan 2 UTM, es decir, alrededor de 143.298 pesos chilenos con la UTM de julio de 2026.

Perú: sucesión intestada ante el notario o el juez

En Perú, la sucesión intestada puede tramitarse por dos vías: la notarial, regulada como proceso no contencioso, y la judicial, ante el Poder Judicial. Ambas opciones están previstas en el Código Civil peruano y la Ley del Notariado. La elección depende de si hay acuerdo entre los herederos y de la complejidad del caso: la vía notarial es más rápida y barata cuando todos están conformes y la documentación está en orden; la judicial es necesaria cuando hay desacuerdos, herederos desconocidos o bienes fuera del alcance del notario.

La sucesión se inscribe luego en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que es el organismo encargado del Registro de Sucesiones y de la inscripción de los bienes heredados. Sin esa inscripción no se puede disponer plenamente de los inmuebles ni de los vehículos, por ejemplo.

Vía notarial de la sucesión intestada en Perú

  1. Reunir la documentación: solicitud firmada por todos los herederos, partidas de nacimiento y matrimonio de los herederos y del causante, y partida de defunción.
  2. Declarar bajo juramento que no existe testamento y aportar los datos de los bienes.
  3. El notario publica un aviso y, si nadie se opone, protocoliza el acta de declaración de herederos.
  4. Se inscribe la sucesión en SUNARP y, con la partida, se inscriben los bienes a nombre de los herederos.

Vía judicial de la sucesión intestada en Perú

  1. Demanda interpuesta por un heredero ante el juez civil del último domicilio del causante.
  2. Audiencia de saneamiento, donde se verifica la legitimidad de los pretendientes y la documentación.
  3. Resolución que declara a los herederos, con citación a quienes puedan tener un mejor derecho.
  4. Inventario, valuación de los bienes y, en su caso, tasación pericial.
  5. Adjudicación de los bienes, que puede ser por lotización, por sorteo o por venta para repartir el precio, según acuerden los herederos o decida el juez.

Orden de los herederos en la sucesión intestada peruana

El Código Civil peruano fija un orden claro: primero los descendientes (hijos y nietos por representación), junto con el cónyuge o conviviente con unión de hecho acreditada; en defecto de descendientes, los ascendientes y el cónyuge; en defecto de ambos, los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos). A falta de todos ellos, la herencia queda vacante y corresponde al Estado. El detalle de cada supuesto, incluida la cuota del cónyuge y cómo se relaciona con los otros órdenes, lo concreta ese mismo Código Civil, que conviene revisar en cada caso concreto.

Preguntas frecuentes sobre el juicio de sucesión intestamentaria

1. ¿Cómo funciona un juicio de sucesión intestamentaria con un ejemplo sencillo?

Imagina que en México fallece una persona sin testamento y deja una casa y una cuenta bancaria: un heredero presenta la denuncia ante un notario o un juzgado, se publica el aviso correspondiente y, tras acreditar el parentesco, se expide la declaratoria de herederos para inscribir los bienes. El mismo procedimiento existe en Chile, Perú y Argentina, aunque allí cambia el órgano ante el que se tramita y el nombre del documento que abre el proceso.

2. ¿Dónde puedo consultar una guía completa del juicio sucesorio intestamentario?

En España puedes partir del artículo 912 del Código Civil y de la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria; en México, de los códigos civiles y procesales de cada entidad federativa; en Argentina, de los códigos sucesorios provinciales; en Chile, del Código Civil y la Ley 19.945; y en Perú, del Código Civil y la Ley 26662. Cada país tiene su propio texto y ninguna guía única sirve para todos.

3. ¿Cuáles son las etapas de un juicio de sucesión intestamentaria?

En la mayoría de los países el proceso sigue cuatro etapas comunes: acreditación del fallecimiento y del parentesco, publicación de edictos para que comparezcan posibles herederos, declaratoria o auto de herederos, y finalmente la partición y adjudicación de los bienes. Lo que varía es quién firma cada etapa —juez, notario o registrador— y los plazos de las publicaciones, fijados por la ley de cada país.

4. ¿Qué documentos se necesitan para iniciar un juicio sucesorio intestamentario?

Como mínimo se piden el certificado de defunción, las partidas que acrediten el parentesco con el fallecido y los documentos de identidad del solicitante; en muchos países también se exige el acta de nacimiento del causante y un informe de bienes. En España se requiere además el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad; en México, los comprobantes de propiedad; y en Perú, la inscripción del causante en la SUNARP si tenía bienes registrados.

5. ¿Se puede anular un juicio sucesorio intestamentario ya terminado?

Sí, pero solo cuando aparece un heredero que no fue citado, se descubre un testamento posterior o se demuestra que el parentesco acreditado era falso. La acción de petición de herencia o de nulidad está prevista en el Código Civil de cada país y suele tener un plazo de caducidad, que en Argentina es de cinco años para la petición de herencia y en España se rige por las reglas generales de impugnación de actos procesales.

6. ¿Cómo se redacta la demanda para abrir un juicio sucesorio intestamentario?

La demanda debe identificar al causante, a los herederos conocidos y los bienes que deja, y solicitar que se declaren herederos abintestato a quienes acredite el parentesco. En México se presenta por escrito ante el juez familiar o el notario; en Argentina, ante el juez civil del último domicilio del causante; y en España, la solicitud se dirige al notario competente si no hay controversia, según la Ley 15/2015.

7. ¿Qué opciones tiene quien no está de acuerdo con un juicio intestamentario?

Quien se sienta perjudicado puede oponerse durante el trámite alegando un parentesco preferente, la existencia de un testamento o la prescripción de bienes, y aportar pruebas documentales. Si el proceso ya terminó, puede ejercer la acción de petición de herencia o de nulidad dentro del plazo que fije la ley de su país, que en Chile es de diez años desde que el heredero aparente tomó posesión.

8. ¿Cuáles son las cuatro fases principales del juicio sucesorio?

Las cuatro fases son: apertura del proceso con acreditación del fallecimiento, declaratoria de herederos, inventario y avalúo de los bienes, y partición entre los herederos. Los plazos y el responsable de cada fase los fija la legislación de cada país, por lo que la duración total varía: en Perú el notario puede concluirlo en pocas semanas, mientras que en Argentina un juicio judicial puede extenderse más de un año si hay oposición.

Fuentes

  1. PeriodicojudicialLA IMPORTANCIA DEL JUICIO SUCESORIO – Periodico Judicialconsultado el 28/09/2026
  2. BcnPosesión efectiva sin testamento – BCNconsultado el 28/09/2026
  3. WsyasociadosGuía de Juicio de Sucesión en Argentina: Tiempos y Costosconsultado el 28/09/2026
  4. LegaltodayJuicio de testamentaría o la división judicial de la herenciaconsultado el 28/09/2026
  5. EidicoProceso de Sucesión en Argentina: Guía completa para herederosconsultado el 28/09/2026