Qué es un legado en testamento
Un legado es una disposición testamentaria por la que el testador deja un bien o derecho concreto a una persona determinada, llamada legataria, que no tiene por qué coincidir con los herederos. Frente al heredero, que recibe una cuota del patrimonio global y responde de sus cargas, el legatario recibe algo singular: un piso, una joya, una cantidad de dinero o la liberación de una deuda. Esa distinción entre heredero y legatario es la columna vertebral del instituto, y se repite en los cinco países que aquí se comparan. Lo que cambia de uno a otro es el catálogo de figuras, el límite que imponen las legítimas y los plazos para reclamar el bien. Por eso un mismo enunciado —"dejo mi casa a mi sobrina"— puede tener efectos muy distintos en Madrid, en Ciudad de México, en Buenos Aires, en Santiago o en Lima.
Lo que casi todos los países comparten
Aunque las soluciones cambian, hay un fondo común en el derecho sucesorio hispanohablante que conviene tener presente antes de entrar país por país:
- El legado exige testamento; sin testamento no hay legado posible, solo herencia intestada.
- El derecho al legado nace con la muerte del testador, aunque la entrega material del bien suele esperar a la partición.
- El legatario no responde de las deudas del causante, salvo que el testador lo haya gravado de forma expresa o que la herencia se reparta íntegramente en legados.
- La legítima de los herederos forzosos es un techo: los legados no pueden vulnerarla y, si lo hacen, se reducen.
- Aceptar o renunciar son decisiones separadas para cada legado, salvo en figuras puntuales.
En resumen: el legado es un particular testamentario con sus propias reglas, pero suple una parte de la herencia que no puede tocar la legítima, y eso es igual en todas partes; el resto —tipos, plazos y fiscalidad— se decide país por país.
España: el legado en el Código Civil
En España, el marco del derecho de sucesiones es el Código Civil, con la peculiaridad de que Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares tienen derechos forales propios. El notario (Consejo General del Notariado) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública custodian el Registro de Últimas Voluntades y el Registro de Actos de Última Voluntad, piezas clave para localizar el testamento y poder ejecutar los legados. Las comunidades forales añaden particularidades, y la catalana —recogida en la Ley 10/2008, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña— es la más citada en la práctica.
Qué figuras de legado regula el Código Civil español
El artículo 668 del Código Civil y los artículos que le siguen regulan un catálogo amplio de legados que conviene conocer:
- Legado de cosa específica y determinada: el bien existe en el patrimonio del testador y se individualiza en el testamento.
- Legado de cosa genérica: una categoría (un coche, un kilo de oro) y calidad media, con elección del heredero.
- Legado de cantidad: una suma de dinero concreta.
- Legado de cosa ajena: recae sobre un bien que no pertenece al testador; si el heredero sabe que es ajeno, debe procurar su adquisición.
- Legado de crédito: el testador lega al acreedor el crédito que tiene contra él.
- Legado de liberación de deuda: el testador perdona al deudor una obligación.
- Legado alternativo: el testador deja varias cosas o cantidades, para que el legatario elija.
- Legado de parte alícuota: por excepción, el legatario recibe una cuota del caudal.
- Legado de bien ganancial: propio de los regímenes matrimoniales de gananciales.
Legado y legítima de los herederos forzosos en España
En el Derecho Común español, los descendientes son herederos forzosos y su legítima alcanza los dos tercios del caudal: un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora. El tercio restante es el de libre disposición, donde el testador puede ordenar legados a favor de quien quiera, incluidos terceros no herederos. Si un legado supera ese tercio y vulnera la legítima, se reduce; y si coincide con un heredero, ese heredero-legatario debe compensar a los demás para mantener la igualdad entre coherederos.
Ejemplo numérico. Imaginemos en España una herencia de 333.000 euros, formada por un piso de 300.000 euros, 30.000 euros en cuenta corriente y un coche de 3.000 euros. El testador lega el piso a un hijo y reparte el resto entre los tres hermanos por igual.
- 333.000 euros ÷ 3 = 111.000 euros: tercio de legítima.
- 111.000 euros ÷ 3 hijos = 37.000 euros por heredero forzoso.
- El legatario del piso recibe 300.000 euros; cada hermana hereda solo 1.000 euros (de los 33.000 restantes) y los 30.000 restantes en dinero líquido se reparten como tercio de libre disposición, tocando a 10.000 euros por hermana más 1.000 euros del coche.
- Cada hermana suma 11.000 euros: le faltan 26.000 euros hasta los 37.000 de legítima.
- Si el legatario quiere conservar el piso, debe compensar a cada hermana con 26.000 euros de su bolsillo, según el principio que recuerda este despacho.
Plazos, fiscalidad y entrega del legado en España
- Solicitar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades ante el Registro Civil y el Ministerio de Justicia.
- Localizar el testamento con esos certificados y obtener copia autorizada ante notario.
- Otorgar la escritura de aceptación y, en su caso, de adjudicación de legados.
- Solicitar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma competente.
- Inscribir el bien en el Registro de la Propiedad a favor del legatario.
El legatario no puede ocupar por sí solo el bien legado; debe reclamar la entrega al heredero o al albacea. La acción del legatario para reclamar judicialmente prescribe a los cinco años desde el fallecimiento, conforme al artículo 1964 del Código Civil. Los gastos de entrega son de cargo de la herencia, y los del legado en sí dependen del tipo de bien.
Cataluña: la legítima y el legado dentro del derecho civil catalán
En Cataluña, la legítima de los descendientes se reduce a una cuarta parte del caudal, no a dos tercios como en el Derecho Común español. Eso deja al testador mucha más libre disposición para ordenar legados. Además, los gastos de cumplimiento del legado se distribuyen de forma distinta: si el testador no dice nada, los de cumplimiento los asume la persona gravada con el legado y los de formalización, el legatario. Esta diferencia la fija la Ley 10/2008, aplicable a quienes tengan vecindad civil catalana en el momento del fallecimiento.
En resumen: en España, el legado es flexible, pero la legítima manda; en Cataluña la legítima pesa mucho menos, y eso se nota en el catálogo de legados que un testador puede imponer sin reducir.
México: el legado en el derecho sucesorio
En México, las reglas de sucesiones están en el Código Civil Federal, pero la sucesión intestada y la testamentaria se rigen por los códigos civiles de cada entidad federativa: la regla general cambia de un estado a otro. El notariado también es local, con su propia Ley del Notariado por estado. La sucesión testamentaria con herederos mayores y de acuerdo se tramita ante notario; si hay menores o conflicto, va al juzgado familiar de la entidad, que aplica a su propio Código de Procedimientos Familiares.
Tipos de legado en el Código Civil Federal de México
- Legado de cosa específica y determinada: un bien individualizado que existe en el patrimonio del testador.
- Legado de género: una categoría con calidad media y elección del heredero.
- Legado de cantidad: una suma de dinero o de bienes fungibles.
- Legado de parte alícuota: por excepción, una cuota sobre el caudal hereditario.
- Legado alternativo y legado con carga o condición, según la voluntad del testador.
- Legado de bienes futuros, incluido por la doctrina cuando el testador los previene.
Legado, legítima y libertad de testar en México
En México, los descendientes y, en su caso, el cónyuge, son herederos forzosos y tienen derecho a una porción legitimaria que varía según el estado y la presencia de ascendientes. El resto es la porción disponible, dentro de la cual el testador puede ordenar legados a favor de terceros. Si un legado la vulnera, se reduce para respetar la legítima.
Ejemplo numérico. En México, con caudal relicto de 1.200.000 pesos mexicanos: un piso de 900.000 MXN, 250.000 MXN en inversiones y 50.000 MXN en muebles. El testador lega el piso a un hijo y reparte el resto entre tres hijos por igual.
- 1.200.000 MXN × 50% = 600.000 MXN: porción legitimaria (ejemplo simplificado a título ilustrativo; el porcentaje exacto depende del estado y de la composición de herederos forzosos).
- 600.000 MXN ÷ 3 hijos = 200.000 MXN por heredero forzoso.
- El legatario del piso recibe 900.000 MXN; las dos hermanas heredan 125.000 MXN cada una (250.000 MXN ÷ 2) en inversiones más su parte de los muebles.
- Cada hermana suma 125.000 MXN, lejos de los 200.000 MXN de legítima: hay lesión.
- Para que el legatario conserve el piso, debe compensar a cada hermana hasta cubrir su legítima; si no hay compensación, el legado se reduce a favor del mínimo legitimario.
En resumen: en México, el cálculo exacto de la legítima varía por estado, por lo que la cifra concreta se confirma en el código civil local.
Cómo se acepta, se renuncia y se entrega el legado en México
- Obtener acta de defunción y copia certificada del testamento ante notario.
- El legatario comparece ante notaría para aceptar o renunciar al legado.
- Los herederos otorgan la escritura de adjudicación y partición, entregando el bien al legatario.
- Se liquida el ISR en lo que corresponda ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en particular cuando se enajenen bienes a la herencia o se reciban donaciones.
- Se inscribe el bien legado en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.
El plazo para aceptar el legado no prescribe antes que la herencia, pero la acción para exigir la entrega prescribe a los plazos que fija el código civil de cada estado: comprobar la cifra exacta requiere consultar la legislación local.
Argentina: el legado en el Código Civil y Comercial
En Argentina, las sucesiones se regulan en el Código Civil y Comercial de la Nación y los juicios sucesorios son judiciales, no notariales. Interviene el escribano público, dependiente del Colegio de Escribanos de la jurisdicción, para protocolizar las operaciones, y los Juzgados Nacionales o Provinciales en lo Civil para llevar adelante el juicio sucesorio.
Tipos de legado que regula el Código Civil y Comercial argentino
- Legado de cosa cierta y determinada: el legatario puede reivindicarla con citación del heredero.
- Legado de cosa gravada: el heredero no está obligado a liberarla de cargas; el legatario responde hasta el valor del bien.
- Legado de inmueble: comprende las mejoras existentes, y los terrenos adquiridos después que amplían el fundo legado.
- Legado de género: válido aunque no exista cosa del género en el patrimonio al momento de testar.
- Legado de cantidad: una suma de dinero o de bienes fungibles.
- Legado alternativo, legado con cargo y legado de parte alícuota, según los artículos 2494 a 2510 del Código Civil y Comercial.
Derechos del legatario frente al heredero en Argentina
El legatario de cosa cierta y determinada goza de un derecho robusto: puede reivindicar el bien con citación del heredero, según el artículo 2498, y el heredero debe entregar el bien en el estado en que se encuentra al momento de la muerte del testador, con todos sus accesorios, conforme al artículo 2499.
Ventajas para el legatario:
- Derecho a la entrega del bien en el estado del fallecimiento, con accesorios.
- Acción de reivindicación para reclamarlo frente a terceros o frente al heredero.
- Acceso a frutos y rentas desde la muerte del testador.
Inconvenientes:
- Si el legado es de cosa gravada, responde por las obligaciones hasta el valor del bien.
- Los gastos de entrega corren por la sucesión, pero los de formalización son a cargo del legatario.
- No puede ocupar por sí mismo el bien; debe requerir la entrega al heredero.
Aceptación, renuncia y entrega del legado en Argentina
- Iniciar o incorporarse al juicio sucesorio ante el Juzgado en lo Civil correspondiente.
- El escribano labra el acta de aceptación o renuncia del legatario, con citación del heredero.
- El heredero hace entrega del bien legado en la escribanía, labrándose la escritura correspondiente.
- Se inscribe el bien en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción.
- Se liquida el impuesto a la transmisión gratuita de bienes o el tributo provincial aplicable; en CABA y en la Provincia de Buenos Aires la alícuota y las exenciones se actualizan periódicamente, por lo que conviene confirmarlas en el organismo recaudador.
Chile: el legado en el Código Civil
En Chile, la sucesión está regulada en el DFL 1, Código Civil y la posesión efectiva —la declaración oficial de quiénes son herederos— se rige por la Ley 19903. El Servicio de Registro Civil e Identificación interviene en la posesión efectiva intestada; cuando hay testamento, la posesión efectiva testada la otorga el tribunal civil competente, conforme al Poder Judicial.
Clases de legado en el Código Civil de Chile
- Legado de especie: una cosa individualizada, determinada en el testamento.
- Legado de género: una categoría con calidad media, elección del heredero.
- Legado de cantidad: una suma de dinero o de bienes fungibles.
- Legado de servicios: asistencia, educación o alimentos a una persona.
- Legado de parte alícuota: una cuota del caudal hereditario, que tiene tratamiento de asignación.
- Legado alternativo y legado con condición, según la voluntad del testador.
Legado, legítima y porción de libre disposición en Chile
En Chile, los hijos y el cónyuge son herederos forzosos; la mitad del caudal corresponde a la mitad legitimaria, reservada a ellos. La otra mitad es de libre disposición, donde el testador puede ordenar legados a favor de terceros. Si el legado afecta a la legítima, se reduce la asignación inoficiosa.
Ejemplo numérico. En Chile, con caudal relicto de 50.000.000 CLP, formado por un departamento de 35.000.000 CLP, 12.000.000 CLP en depósitos y 3.000.000 CLP en acciones. El testador lega el departamento a un nieto y reparte el resto entre dos hijos por igual.
- 50.000.000 CLP × 50% = 25.000.000 CLP: mitad legitimaria.
- 25.000.000 CLP ÷ 2 hijos = 12.500.000 CLP por heredero forzoso.
- El legatario del departamento recibe 35.000.000 CLP; cada hijo recibe 6.000.000 CLP en depósitos y 1.500.000 CLP en acciones, total 7.500.000 CLP.
- Cada hijo suma 7.500.000 CLP, lejos de los 12.500.000 CLP de legítima: el legado es inoficioso en parte.
- La porción inoficiosa se reduce, o el legatario compensa a cada hijo hasta alcanzar 12.500.000 CLP.
Inscripción, renuncia y entrega del legado en Chile
- Obtener la posesión efectiva testada ante el tribunal civil competente.
- El legatario comparece y acepta o renuncia al legado, dejándose constancia en autos.
- El heredero hace entrega material del bien, labrándose la escritura correspondiente.
- Se inscribe el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.
- Se paga el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones aplicable en la jurisdicción.
El plazo para exigir la entrega del legado está sujeto a las reglas generales de prescripción; el plazo concreto se confirma en el Código Civil chileno.
Perú: el legado en el Código Civil
En Perú, las sucesiones se rigen por el Código Civil y la inscripción de los bienes en el Registro de Sucesiones corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La sucesión puede ser notarial —ante notario— si los herederos están de acuerdo y no hay menores; si hay desacuerdo o menores, va al juzgado civil.
Tipos de legado en el Código Civil peruano
- Legado de cosa cierta y determinada: un bien individualizado.
- Legado de género: una categoría con calidad media y elección del heredero.
- Legado de cantidad: una suma de dinero o de bienes fungibles.
- Legado de parte alícuota: una cuota del caudal, excepcional.
- Legado alternativo: el testador deja varias opciones para que el legatario elija.
- Legado con cargo: el legatario asume una obligación.
Legado, legítima y porción disponible en Perú
En Perú, los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge o conviviente y, en su caso, los ascendientes. Su legítima se calcula sobre la masa hereditaria, descontados los gastos y las deudas; el resto es la tercera de libre disposición, donde el testador puede ordenar legados. Si un legado vulnera la legítima, se reduce para restablecerla.
Ejemplo numérico. En Perú, con caudal relicto de 1.500.000 PEN: una casa de 900.000 PEN, 500.000 PEN en depósitos y 100.000 PEN en otros bienes. El testador lega la casa a un nieto y reparte el resto entre dos hijos por igual.
- 1.500.000 PEN ÷ 3 = 500.000 PEN: tercio de libre disposición.
- Mitad legitimaria disponible para los hijos: 1.000.000 PEN ÷ 2 = 500.000 PEN por heredero forzoso (los hijos comparten la legítima en proporciones iguales en el caso base; con descendientes de distintos matrimonios, la cuota varía).
- El legatario de la casa recibe 900.000 PEN; cada hijo recibe 250.000 PEN en depósitos y 50.000 PEN en otros bienes, total 300.000 PEN.
- Cada hijo suma 300.000 PEN, por debajo de su legítima: hay lesión.
- Para que el legatario conserve la casa, debe compensar a cada hijo hasta cubrir su legítima, o el legado se reduce a favor del mínimo legitimario.
Aceptación, renuncia y entrega del legado en Perú
- Obtener la copia certificada del testamento y el acta de defunción.
- Iniciar el proceso notarial o judicial de sucesión, según haya acuerdo o conflicto.
- El legatario acepta o renuncia al legado, dejándose constancia en la escritura pública o en el expediente judicial.
- El heredero entrega el bien legado; si es inmueble, se labra la escritura correspondiente.
- Se inscribe el bien en la SUNARP y se paga el impuesto a la herencia o al legado, según la normativa tributaria vigente.
En resumen: el legado es una pieza universal del derecho sucesorio hispanohablante, pero su regulación varía por país; convéncete de consultar la norma local antes de actuar.
Datos verificados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el legado en testamento
1. Cómo sería un ejemplo de legado dentro de un testamento
Un ejemplo típico es cuando alguien deja en su testamento la vivienda de Cartagena a su hermana y el resto de sus bienes a sus tres hijos a partes iguales. El legado es la atribución concreta (la casa), mientras la herencia es el conjunto del caudal. En España lo regula el Código Civil en sus artículos sobre legados; en México, el Código Civil federal y los de cada entidad; en Argentina, el Código Civil y Comercial; en Chile, el Código Civil chileno; y en Perú, el Código Civil peruano.
2. Cómo se reparte una herencia cuando hay legados de por medio
Primero se paga a los legatarios lo que se les dejó (un bien, una suma o un derecho) y, con el caudal restante, se reparte entre los herederos conforme a la legítima y la parte libre. En España (Código Civil) y en Chile (Código Civil) el orden es satisfecho de legados, deudas y mejoras; en México, según el Código Civil de cada entidad; en Argentina, según el Código Civil y Comercial; en Perú, según el Código Civil peruano.
3. En qué consiste la liquidación de una herencia con legados incluidos
La liquidación reúne inventario y avalúo de los bienes, paga deudas y cargas, separa la legítima de los herederos forzosos y, después, entrega a cada legatario lo que le fue dejado. En España el procedimiento se canaliza ante notaría (o vía judicial en caso de oposición); en México depende del Código Civil de cada entidad y del juicio sucesorio; en Argentina, según el Código Civil y Comercial; en Chile, conforme al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil; en Perú, según el Código Civil y el Código Procesal Civil.
4. Qué diferencia hay entre un legado y una herencia
La herencia es todo el caudal que deja una persona fallecida; el legado es una atribución concreta dentro de ella (un inmueble, una suma de dinero, una joya). El heredero responde también de las deudas y cargas del caudal; el legatario, en principio, solo recibe lo que se le asignó. Así lo prevén, por ejemplo, el Código Civil español, los códigos civiles mexicanos por entidad, el Código Civil y Comercial argentino, el Código Civil chileno y el Código Civil peruano.
5. Qué quiere decir que alguien otorga un legado
Significa que esa persona, dentro de su testamento, señala un bien, una cantidad o un derecho a favor de alguien que puede ser o no heredero. El beneficiario recibe ese objeto puntual, no la totalidad de los bienes. La figura está reconocida en el Código Civil español, en los códigos civiles de las entidades federativas en México, en el Código Civil y Comercial de Argentina, en el Código Civil de Chile y en el Código Civil de Perú.
6. Qué se entiende por un legado en el derecho sucesorio
Un legado es una disposición testamentaria por la que el testador atribuye a una persona concreta un bien determinado, una suma de dinero o un derecho, separándolo del resto del caudal. El término y su régimen aparecen regulados, entre otros, en el Código Civil de España, en los códigos civiles de cada entidad en México, en el Código Civil y Comercial de Argentina, en el Código Civil de Chile y en el Código Civil de Perú.
7. Se puede dejar en legado algo a un hijo y cómo se hace
Sí, a un hijo puede dejársele en legado un bien puntual o una suma de dinero, aunque por legítima le corresponda además su parte como heredero. Conviene no confundir ambos conceptos para no perjudicar sus derechos. El régimen aplicable en España se rige por el Código Civil; en México, por el Código Civil de cada entidad; en Argentina, por el Código Civil y Comercial; en Chile, por el Código Civil; y en Perú, por el Código Civil peruano.
8. Qué pasa si el testador lega dinero que la herencia no alcanza a cubrir
Si la herencia es insuficiente, los legados se pagan a prorrata: cada legatario recibe una proporción de lo dejado y el resto queda sin pagar, salvo que el testador haya ordenado otra cosa o alguno de los herederos asuma el déficit voluntariamente. Esta regla de reducción figura, por ejemplo, en el Código Civil español, en los códigos civiles de las entidades federativas en México, en el Código Civil y Comercial argentino, en el Código Civil chileno y en el Código Civil de Perú.
Fuentes
- PeritojudicialReparto de Herencia con Legados: Guía Completaconsultado el 23/09/2026
- AbogadosherenciasmurciaLegado: ¿Qué es y cuáles son sus implicaciones en la herencia?consultado el 23/09/2026
- ArgentinaProceso sucesorio – Ley simple: Sucesiones – Argentina.gob.arconsultado el 23/09/2026
- BnpDerecho de sucesionesconsultado el 23/09/2026
- BelzuzDiferencias entre Legado y Herencia – Belzuz Abogadosconsultado el 23/09/2026