Una herencia no se reparta sola: alguien tiene que decidir quién hereda, en qué proporción, con qué impuestos y ante qué organismo. El principio es común a los cinco países que verás aquí —la herencia incluye bienes, deudas y derechos del causante, y pasa a sus herederos según una ley y un juez, notario o registro—, pero el detalle cambia por completo de un país a otro. El mismo grupo familiar recibe una cuota distinta en Madrid, en Ciudad de México, en Buenos Aires, en Santiago o en Lima, solo por cambiar de frontera.
Qué es repartir una herencia y por qué no se hace igual en todos lados
Repartir una herencia es el acto jurídico por el que los bienes, deudas y derechos de una persona fallecida se transmiten a sus herederos. Casi todos los países hispanohablantes comparten el principio de sucesión universal: heredas todo lo que tenía el causante, incluidas sus deudas, salvo que las aceptes a beneficio de inventario (España) o con los matices equivalentes que existen en cada legislación.
Lo que cambia de un país a otro es todo lo demás. Cambian los nombres del proceso —«declaratoria de herederos» en Argentina, «juicio sucesorio» en México, «posesión efectiva» en Chile, «procedimiento notarial de sucesión intestada» en Perú, «declaración de herederos abintestato» o «adjudicación de herencia» en España—. Cambian los organismos: notario, juez civil, juzgado de familia, Registro Civil, Superintendencia de los Registros Públicos. Cambian los plazos para liquidar impuestos, los porcentajes de la legítima y hasta el orden de los herederos cuando no hay testamento.
Por eso ningún dato vale como verdad universal. Cada cifra, cada plazo y cada autoridad va pegado a su país.
Tabla comparativa: herencia paso a paso en España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Nombre local del proceso | Ley que lo regula | Autoridad competente | Plazos clave | Aspecto fiscal |
|---|---|---|---|---|---|
| España | Declaración de herederos (con o sin testamento) | Código Civil español y normativa foral de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco | Notario y Registro de Últimas Voluntades; Agencia Tributaria | 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (cedido a las comunidades autónomas) |
| México | Juicio sucesorio testamentario o intestado | Código Civil Federal y códigos civiles estatales | Notario (acuerdo entre herederos mayores) o juzgado familiar (conflictos, menores, incapaces) | Varía por entidad federativa; la prescripción de acciones suele ir de 2 a 10 años | ISR por enajenación de bienes heredados y, en su caso, impuestos locales por transmisión de inmuebles |
| Argentina | Proceso sucesorio declarativo | Código Civil y Comercial de la Nación | Juzgado civil del último domicilio del causante | Sin plazo fijo; el trámite se mueve por audiencias y por las presentaciones de los herederos | Impuestos sobre los bienes transmitidos según la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires |
| Chile | Posesión efectiva (intestada) o trámite ante tribunales (testada) | Código Civil, Libro III | Registro Civil (intestada) o tribunales civiles (testada); Servicio de Impuestos Internos para el avalúo | Posesión efectiva ante el Registro Civil en plazos breves; la partición puede extenderse meses | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16271) y, si hay inmuebles, contribuciones |
| Perú | Sucesión intestada o testamentaria | Código Civil y Ley de Competencia Notarial | Notario (acuerdo de todos los herederos) o juzgado civil (controversia); SUNARP para la inscripción | Trámite notarial suele resolverse en semanas; el judicial depende de la agenda del juzgado | Impuesto a la Renta por la ganancia sobre bienes heredados, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) |
España: cómo se reparte la herencia en la práctica
En España la herencia se reparte por el Código Civil común, que fija los derechos de los herederos forzosos, y por los derechos forales de Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco, que pueden apartarse del esquema general, sobre todo en lo que toca al tercio de mejora y a los derechos del cónyuge. Los organismos clave son el notario, el Registro de Últimas Voluntades, el Ministerio de Justicia y la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.
El camino típico empieza con el certificado de defunción, sigue con el certificado de últimas voluntades para saber si hubo testamento, continúa con la escritura de aceptación y adjudicación ante notario y termina con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, si hay inmuebles, de la Plusvalía Municipal. La fiscalidad es autonómica: cada región modula tipos, bonificaciones y reducciones, de modo que el coste real depende de dónde resida el causante.
Sucesión con testamento: legítimas, mejoras y tercio libre en España
En el Código Civil común, el testador solo puede disponer libremente de un tercio de su herencia (el llamado tercio de libre disposición). El resto se divide en dos: la legítima estricta, que corresponde por igual a los hijos y descendientes, y el tercio de mejora, con el que el testador puede favorecer a uno o varios hijos o descendientes, o también al cónyuge en algunas comunidades. Si no hay descendientes, los legitimarios pasan a ser los ascendientes y el cónyuge, con reglas distintas.
Imagina un caso en España con tres hijos, cónyuge y donaciones previas. El causante lega el usufructo universal al cónyuge e instituye herederos a los tres hijos por partes iguales. Fallecido el cónyuge, se extingue el usufructo y los tres hijos heredan en tercios iguales. Si después un hijo ha recibido donaciones en vida, esas donaciones se traen a colación para que la legítima de cada uno sea real, sin perjuicio de que, si hay bienes suficientes en el caudal, no sea necesario reintegrarlas, solo imputarlas al tercio correspondiente.
En España, cuando hay legitimarios, el testador solo es libre de un tercio del caudal; el resto se reparte entre hijos, descendientes, ascendientes o cónyuge según reglas imperativas.
Sucesión sin testamento en España: órdenes de herederos
- Hijos y descendientes (los nietos entran por representación si el hijo premuere al causante).
- Padres y ascendientes, a partes iguales entre los de igual grado.
- Cónyuge, que hereda en concurrencia con los órdenes anteriores; con hijos o ascendientes mantiene el usufructo viudal sobre una parte de la herencia.
- Hermanos y sobrinos, también por cabezas o por representación.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos y primos hermanos).
- El Estado, en último lugar, mediante la Administración General del Estado.
Este orden es el del Código Civil común; en los territorios forales cambia, sobre todo en Cataluña, donde el derecho del cónyuge es más amplio y el tercio de mejora se sustituye por otras figuras.
Trámite en España: del certificado de defunción a la escritura de partición
- Obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades ante el Registro de Últimas Voluntades, pasados al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Solicitar el acta de declaración de herederos abintestato ante notario (sin testamento) o, si hay testamento, aportar la copia autorizada.
- Inventariar bienes y deudas y pagar los tributos: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria autonómica, con plazo general de 6 meses desde el fallecimiento, y Plusvalía Municipal ante el ayuntamiento si hay inmuebles, en el mismo plazo.
- Firmar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, con el cuaderno particional acordado por los herederos o decidido por el contador-partidor.
- Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad y en los registros que correspondan (vehículos, cuentas, valores).
El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Últimas Voluntades, es el punto de partida obligatorio: nadie puede cobrar un seguro de vida o aceptar una herencia sin acreditar primero que no hay un testamento posterior.
México: cómo se reparte la herencia en la práctica
En México no existe un código civil único para herencias: el Código Civil Federal marca los principios, pero cada estado legisla los suyos. El Código Civil Federal puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mientras que los códigos estatales se publican en las gacetas de cada entidad. La autoridad competente es doble: el notario, cuando todos los herederos son mayores y están de acuerdo, o el juez familiar, cuando hay menores, incapaces o desacuerdo.
La palabra clave es juicio sucesorio: se inicia con una denuncia o solicitud y termina con la partición e inscripción de los bienes. Lo común en cualquier estado es que primero se convoque a los herederos conocidos y se publique un edicto para que aparezcan los desconocidos, se nombre un albacea, se forme el inventario y avalúo y, tras pagar impuestos y deudas, se firme la escritura de adjudicación. Los plazos y los porcentajes de legítima varían de un estado a otro, así que la regla de oro es revisar el código local.
Sucesión intestada en México: órdenes de parentesco y derechos del cónyuge
- Descendientes y cónyuge en primer lugar, normalmente con el doble para los descendientes y una parte para el cónyuge, o a partes iguales según el código estatal.
- Ascendientes y cónyuge, a falta de descendientes, con cuotas que suelen ser la mitad para los padres y la mitad para el cónyuge, o variantes según la entidad.
- El concubino o la concubina, reconocido en muchos códigos estatales como heredero junto con los hijos o ascendientes, según la duración de la convivencia.
- Hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado, en partes iguales.
- A falta de todos, la beneficencia pública del estado o la asistencia pública federal.
Como cada estado fija sus porcentajes, lo prudente es revisar el código civil local antes de cerrar cifras.
Sucesión testamentaria en México: legítima, mejoras y libre disposición
El Código Civil Federal reconoce la legítima de los descendientes, ascendientes y cónyuge, pero la cuota exacta (a menudo la mitad del caudal) cambia en cada estado. Tomemos un caso con tres hijos, cónyuge y una herencia de 1.500.000 pesos mexicanos. Si la legítima es la mitad, esa mitad (750.000 pesos mexicanos) se reparte por igual entre los hijos y, según el estado, con una cuota adicional para el cónyuge. El resto se reparte según lo que diga el testamento: el tercio de libre disposición puede dejarse a cualquier persona o institución, y el tercio de mejoras puede emplearse para favorecer a uno o varios descendientes, también con reglas distintas en cada entidad federativa.
En México, la legítima suele ser la mitad de la herencia, pero la mitad concreta, la cuota del cónyuge y el tercio de mejoras cambian de un estado a otro.
Trámite en México: juicio sucesorio ante juzgado o notario
- Reunir documentos: acta de defunción, identificaciones de los herederos, posible testamento y comprobantes de los bienes.
- Elegir la vía: notarial (jurisdicción voluntaria) cuando todos los herederos son mayores y están de acuerdo, o judicial cuando hay menores, incapaces o controversia.
- Publicar edictos para convocar herederos desconocidos y notificar a los conocidos.
- Formar inventario y avalúo de los bienes, así como el balance de deudas.
- Pagar impuestos: ISR por enajenación de bienes, impuesto local por la transmisión de inmuebles según la entidad, y derechos registrales.
- Firmar la escritura de adjudicación y, si hay inmuebles, inscribirla en el Registro Público de la Propiedad.
Los plazos orientativos dependen del código de procedimientos de cada estado: un trámite notarial puede resolverse en uno o dos meses si no hay oposición; el juicio judicial se extiende mucho más, con audiencias que pueden sumar seis meses o más por cada instancia.
Argentina: cómo se reparte la herencia en la práctica
En Argentina la herencia se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó las reglas civiles y comerciales desde 2015. El proceso es declarativo y se sustancia ante el juzgado civil del último domicilio del causante. La vía arranca con una solicitud de declaratoria de herederos, sigue con el inventario y avalúo de los bienes, continúa con el pago de deudas y termina con la cuenta definitiva y la partición. Toda la información pública está disponible en el portal argentina.gob.ar.
El Código Civil y Comercial puede consultarse en el Boletín Oficial de la República Argentina, fuente oficial de la norma. Un punto clave: el cónyuge supérstite conserva el derecho a seguir viviendo en el inmueble que fue último hogar conyugal, aunque la propiedad pase a otros herederos.
Sucesión intestada en Argentina: herederos legítimos y cuota del cónyuge
- Descendientes, con partes iguales entre hijos y, por representación, nietos.
- Ascendientes, también por partes iguales entre los de igual grado.
- Cónyuge, cuya cuota depende de con quién comparta: si hereda con descendientes, recibe la misma parte que un hijo; con ascendientes, la mitad de la herencia; sin descendientes ni ascendientes, la totalidad.
- Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos.
- El Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la ubicación de los bienes, si no hay herederos.
Para evitar el fraude, la ley argentina exige la colación: los descendientes y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que el causante les donó en vida, y eso puede reducir la cuota final del beneficiario de la donación.
Sucesión testamentaria en Argentina: legítima, colación y porción disponible
El Código Civil y Comercial argentino reconoce una legítima para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) y deja al testador una parte disponible. Imagina un caudal de 300.000.000 pesos argentinos con tres hijos y cónyuge: la legítima estricta se reparte en cuatro partes iguales (75.000.000 ARS para cada hijo y 75.000.000 ARS para el cónyuge), y la parte disponible puede asignarse según la voluntad del testante. Si un hijo recibió una donación en vida de 20.000.000 ARS, ese monto se imputa a su legítima por colación, y solo recibe lo que falta para completar 75.000.000 ARS si hay bienes suficientes.
En Argentina, la legítima de los herederos forzosos convive con la parte disponible del testamento y con la obligación de colacionar las donaciones en vida.
Trámite en Argentina: proceso sucesorio declarativo y partición
- Presentarse ante el juzgado civil del último domicilio del causante con el acta de defunción y los documentos de identidad de los herederos.
- Solicitar la declaratoria de herederos y, si hay testamento, presentarlo para su protocolización.
- Nombrar administrador de la sucesión, que suele ser el cónyuge supérstite o uno de los hijos.
- Realizar inventario y avalúo de los bienes, con intervención del martillero o perito que designe el juzgado.
- Pagar deudas y legados, y presentar la cuenta definitiva para aprobación judicial.
- Firmar la partición: por acuerdo entre los herederos, o por el juez si hay incapaces o falta de consenso, y luego inscribir los bienes en los registros correspondientes.
No hay un plazo fijo para todo el trámite; las audiencias y los plazos procesales los fija el juzgado, así que la duración depende de la agenda del fuero y de la complejidad del caudal.
Chile: cómo se reparte la herencia en la práctica
En Chile la herencia se reparte por el Código Civil, cuyo Libro III regula los órdenes sucesorios y la sucesión intestada, y por la Ley 16271 para el impuesto a las herencias. El Código Civil está disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional. La autoridad competente depende de si hay o no testamento: la posesión efectiva intestada se tramita ante el Registro Civil e Identificación, y la posesión efectiva testada ante los tribunales civiles. Cuando hay legitimarios, el Servicio de Impuestos Internos exige el avalúo fiscal de los bienes.
La posesión efectiva es el documento que acredita quiénes son los herederos y les permite disponer de los bienes del causante. Sin ella, bancos, vehículos, propiedades y empresas no se pueden transferir.
Sucesión intestada en Chile: los cuatro órdenes sucesorios
- Primer orden (Art. 988 del Código Civil): hijos y cónyuge o conviviente civil, donde el cónyuge recibe el doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo garantizado del 25% de la herencia.
- Segundo orden (Art. 989 del Código Civil): cónyuge y ascendientes; el cónyuge recibe dos tercios y los ascendientes un tercio entre ambos.
- Tercer orden (Art. 990 del Código Civil): hermanos, en partes iguales, pero los hermanos de doble conjunción (mismos padre y madre) reciben el doble que los de simple conjunción (medio hermanos).
- Cuarto orden (Art. 992 del Código Civil): colaterales hasta el sexto grado (primos, tíos, sobrinos, tíos abuelos), con preferencia de los de grado más próximo y, dentro del mismo grado, doble para los de doble conjunción.
| Orden | Integrantes | Regla principal | Ejemplo con 4.000 UF |
|---|---|---|---|
| 1º | 2 hijos + cónyuge | Cónyuge doble que cada hijo, mínimo 25% | Cónyuge 2.000 UF (50%); cada hijo 1.000 UF (25%) |
| 1º | 4 hijos + cónyuge | Mínimo del 25% para el cónyuge se impone al doble | Cónyuge 1.000 UF (25%); cada hijo 750 UF (18,75%) |
| 3º | 2 hermanos dobles + 1 medio | Doble para los de doble conjunción | Cada doble 2.000 UF; el medio 1.000 UF |
Sucesión testamentaria en Chile: legítima, mejoras y cuarta libre
Cuando hay legitimarios, el Art. 1184 del Código Civil chileno divide el acervo en tres porciones: mitad legitimaria (50%, intocable), cuarta de mejoras (25%, para descendientes, cónyuge o ascendientes), y cuarta de libre disposición (25%, para cualquier persona o institución, como un amigo, una fundación o una pareja sin matrimonio). Tomemos un caudal de 4.000 UF con tres hijos: la mitad legitimaria (2.000 UF) se reparte por igual entre los tres (666,67 UF cada uno); la cuarta de mejoras (1.000 UF) puede asignarse a uno o varios; y la cuarta libre (1.000 UF) puede dejarse a quien decida el testador. La Unidad de Fomento (UF) se publica diariamente por el Banco Central y se usa para referenciar valores en Chile, por lo que no es comparable con monedas de otros países.
Trámite en Chile: posesión efectiva y partición
- Reunir el certificado de defunción y los documentos de identidad de los herederos.
- Solicitar la posesión efectiva ante el Registro Civil (intestada) o ante el tribunal civil correspondiente (testada).
- Obtener el avalúo fiscal de los bienes inmuebles ante el Servicio de Impuestos Internos, requisito para la inscripción y para el pago del impuesto a las herencias regulado por la Ley 16271.
- Realizar el inventario y la tasación de los bienes muebles, cuentas y valores.
- Pagar el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones cuando corresponda, y las contribuciones si hay inmuebles.
- Firmar la partición, de común acuerdo entre los herederos o por resolución judicial en caso de desacuerdo, e inscribir los bienes en el Conservador de Bienes Raíces o en los registros pertinentes.
El plazo de la posesión efectiva es breve (semanas), pero la partición puede extenderse meses, sobre todo cuando hay inmuebles o sociedades.
Perú: cómo se reparte la herencia en la práctica
En Perú la herencia se regula por el Código Civil y, para el trámite notarial, por la Ley de Competencia Notarial. La autoridad competente es doble: el notario, cuando todos los herederos están de acuerdo y son capaces, o el juez civil, cuando hay controversia, menores o incapaces. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscribe la sucesión en el Registro de Sucesiones y luego los bienes en los registros respectivos.
El Código Civil peruano puede consultarse en el portal oficial del Estado peruano. La herencia incluye el patrimonio del causante, sus deudas y sus derechos, y se transmite como un todo, salvo aceptación con beneficio de inventario.
Sucesión intestada en Perú: órdenes de parentesco y derechos del cónyuge
- Descendientes y cónyuge o conviviente con unión de hecho, en partes iguales cuando ambos concurren.
- Ascendientes y cónyuge o conviviente, a falta de descendientes, también con partes que dependen del código civil.
- Hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado, en partes iguales entre los del mismo grado.
- A falta de todos, el Estado, a través del Ministerio de Justicia.
Una regla distintiva del Código Civil peruano es la mejora: el testador puede mejorar a uno o varios descendientes, e incluso al cónyuge, en una parte del caudal, dentro de los límites que fija la ley.
Sucesión testamentaria en Perú: legítima, tercio de libre disposición y colación
El Código Civil peruano fija una legítima para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) y deja al testador un tercio de libre disposición. Veamos un caso con tres hijos, cónyuge y un caudal de 600.000 soles: la legítima estricta se reparte en cuatro partes iguales (150.000 PEN para cada hijo y 150.000 PEN para el cónyuge); el tercio de mejoras puede asignarse a uno o varios descendientes o al cónyuge; el tercio libre puede dejarse a cualquier persona o institución. Si en vida se donó a un hijo 50.000 soles, esa donación se colaciona y se imputa a su legítima por 150.000 PEN.
En Perú, los herederos forzosos tienen una legítima intocable, y el tercio libre del caudal puede disponerse por testamento a favor de cualquier persona.
Trámite en Perú: sucesión ante notario o vía judicial
- Reunir el acta de defunción, los documentos de identidad de los herederos y, en su caso, el testamento.
- Optar por la vía notarial (Procedimiento Notarial de Sucesión Intestada) cuando todos los herederos están de acuerdo, o por la judicial ante un juzgado civil.
- Publicar el aviso notarial para convocar a posibles herederos desconocidos durante el plazo que fija la ley.
- Suscribir el acta de protocolización, con la relación de bienes y deudas y la adjudicación correspondiente.
- Pagar el impuesto a la renta por los bienes heredados ante la SUNAT, cuando corresponda.
- Inscribir la sucesión y los bienes en la SUNARP para que los herederos puedan disponer legalmente de ellos.
Datos comprobados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el reparto de herencia
1. ¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?
Cuando alguien muere sin testamento se abre la sucesión intestada: primero hereda el cónyuge o conviviente con parte de los hijos; si no hay hijos, hereda junto con los ascendientes; y si tampoco existen, reciben los hermanos. En España se aplica la Ley de sucesiones y en México, Chile, Argentina y Perú el Código Civil de cada país, con cuotas distintas en cada uno.
2. ¿Qué parte le corresponde al cónyuge y a los hijos en la herencia?
En España el cónyuge viudo suele recibir el usufructo de un tercio de la herencia y los hijos el resto a partes iguales. En México, en cambio, el cónyuge comparte la mitad con los hijos si están casados en sociedad conyugal; en Chile y Argentina las reglas varían según el régimen de bienes, y en Perú el cónyuge recibe la mitad si hay hijos.
3. ¿Cómo se reparte la herencia entre los hermanos?
Cuando no hay testamento y el fallecido no dejó cónyuge ni hijos ni padres vivos, la herencia se divide entre los hermanos en partes iguales, y los sobrinos heredan por representación si algún hermano ya había fallecido. En Argentina también concurre el cónyuge supérstite y en México el Estado puede declararse heredero si no hay parientes en los grados que fija el Código Civil.
4. ¿Cómo queda la herencia sin testamento cuando solo quedan la viuda y los hijos?
Sin testamento, la viuda o el conviviente y los hijos concurren como herederos forzosos con cuotas que fija el Código Civil de cada país: en España el viudo recibe el usufructo del tercio de mejora; en México la mitad en sociedad conyugal; en Chile el equivalente a una cuota por hijo; y en Argentina y Perú cuotas distintas según el régimen patrimonial del matrimonio.
5. ¿Se puede repartir la herencia entre hermanos por medio de un testamento?
Sí, el testamento puede dejar la herencia solo a los hermanos, pero hay que respetar la legítima de los descendientes, ascendientes o cónyuge si existen. En España, México, Chile, Argentina y Perú cada Código Civil fija esa porción intocable, y lo que sobre el testador puede asignarlo libremente entre sus hermanos como mejor le parezca.
Fuentes
- Vlexcaso practico reparto herencia – vLexconsultado el 29/09/2026
- NotariaboschbarcelonaCómo se reparte una herencia – Notaría Bosch Barcelonaconsultado el 29/09/2026
- SchneiderabogadosHerederos en Chile · Orden de Sucesión y Cuotas | Schneiderconsultado el 29/09/2026
- Esneca¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?consultado el 29/09/2026
- GarciaalonsoLA LEGÍTIMA HEREDITARIA: ¿Qué es, cómo se calcula?consultado el 29/09/2026