Sucesión

Repudiar una herencia en favor de otro heredero: cómo cambia según el país

noviembre 5, 2026 Derecho Facil 16 min read
Repudiar una herencia en favor de otro heredero: cómo cambia según el país

Qué significa repudiar una herencia y por qué no es lo mismo en todos los países

Repudiar una herencia es el acto por el cual una persona llamada a heredar decide, de forma voluntaria y formal, no aceptar los bienes ni las deudas que le corresponderían como heredero. El repudiante queda tratado como si nunca hubiera sido llamado a la sucesión: la cuota vacante pasa al siguiente en el orden sucesorio (sustitutos, acrecedores, coherederos o, en su defecto, el Estado).

Aunque la idea de fondo se repite en buena parte del mundo hispanohablante, la ley aplicable, el plazo, el trámite y el impuesto cambian por completo de un país a otro. En España se formaliza ante notario con el Código Civil; en México la regla la fijan los códigos civiles de cada entidad federativa; en Argentina el Código Civil y Comercial de la Nación ordena la intervención judicial; en Chile pesa la posesión efectiva tramitada en el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante tribunales civiles; y en Perú la vía la regulan el Código Civil y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Por eso, antes de decidir, conviene confirmar la norma del país y, si es México, también del estado.

El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes

Hay rasgos que se repiten en los cinco países analizados, aunque el detalle lo fije cada código nacional:

  • La repudiación es un acto voluntario: nadie puede ser obligado a aceptar ni a repudiar una herencia, salvo norma expresa en contrario.
  • Es irrevocable: una vez formalizada, el heredero no puede arrepentirse, salvo los plazos y supuestos muy concretos que contemplan algunas leyes.
  • Debe ser total: no cabe repudiar solo una parte ni aceptar otra; o se acepta todo o se repudia todo.
  • Ha de ser expresa: el repudio no se presume y exige una declaración clara, normalmente por escritura pública o en sede judicial.
  • Suele producir efectos retroactivos: el repudiante se considera que nunca fue heredero, lo que desplaza la cuota al siguiente en el orden sucesorio.

España: cómo repudiar una herencia en favor de otro heredero

En España, el Código Civil regula la repudiación, que se formaliza en escritura pública ante notario y se comunica luego a la Agencia Tributaria para liquidar el ISD y, en su caso, el ITP y AJD. El Boletín Oficial del Estado publica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hay que tener en cuenta que en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares existen derechos forales con reglas propias que pueden apartarse de la norma común.

Conviene distinguir entre la renuncia pura y simple (sin beneficiario) y la traslativa (a favor de un tercero concreto), porque el tratamiento fiscal es muy distinto.

La renuncia pura y simple y la renuncia traslativa en España

Renuncia pura y simple

  • No designa beneficiario: la cuota pasa al siguiente en la línea sucesoria.
  • El renunciante no tributa por Sucesiones y Donaciones.
  • Activa el derecho de sustitución (si el testador nombró sustituto) y el de acrecimiento entre los demás coherederos.
  • Es la forma más usada para beneficiar al resto de herederos sin coste fiscal.

Renuncia traslativa

  • El heredero repudia señalando un tercero concreto que se beneficia.
  • Hacienda la interpreta como dos operaciones: aceptación interna del renunciante más cesión o donación al tercero.
  • Tributa por ISD y, además, por el impuesto propio de la transmisión (ITP y AJD si es onerosa, ISD si es gratuita).
  • Puede generar doble imposición si no se planifica.

Procedimiento notarial para repudiar en España

  1. Pedir cita en la notaría que elijas, sin necesidad de que sea la del domicilio del causante.
  2. Acudir con DNI en vigor del renunciante, certificado de defunción del causante y copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato.
  3. El notario lee y firma la escritura pública de repudiación, que surte efectos desde esa fecha.
  4. Comunicar la renuncia al resto de coherederos para que coordinen su aceptación y el reparto.
  5. Llevar la escritura a la Agencia Tributaria para liquidar el ISD que corresponda a quien finalmente hereda; si hay renuncia traslativa, se liquida también la segunda operación.

El coste orientativo de la escritura de renuncia ronda los 100 EUR en honorarios notariales, variables según el número de folios y el arancel del colegio notarial de la comunidad autónoma. No hay plazo civil fijo para repudiar, pero se recomienda actuar dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento, en coincidencia con el plazo de liquidación del ISD.

Tratamiento fiscal de la repudiación en España

La repudiación tributaria del puro sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en su caso, sobre el ITP y AJD. Si la renuncia es pura y simple, el renunciante no paga ISD; quien finalmente hereda tributa por ISD sobre los bienes que reciba. Si la renuncia es traslativa, Hacienda puede ver dos hechos imponibles: la adquisición inicial del renunciante (que se entiende sin sujeto por la propia repudiación) y la cesión o donación al tercero, lo que puede generar doble imposición si no se acredita adecuadamente.

Un riesgo fiscal añadido: si la repudiación se produce después de prescrito el ISD del causante, el plazo general es de 4 años desde el fallecimiento, la operación puede recalificarse como donación entre vivos y el tercero tributar de forma distinta. Por eso, actuar pronto es clave.

México: cómo repudiar una herencia en favor de otro heredero

En México, el Código Civil Federal sienta las bases, pero la repudiación se rige por los códigos civiles y familiares de cada entidad federativa. El trámite puede hacerse ante notario, cuando hay testamento y todos los herederos son mayores y están de acuerdo, o en juicio sucesorio ante el juzgado familiar cuando hay conflicto o menores. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) interviene en la parte fiscal federal (ISR), y cada estado cobra su impuesto local sobre adquisiciones por donación o herencia.

Cómo se formaliza la repudiación en México

  1. Reunirse con los demás coherederos y, si todos están de acuerdo, acudir a un notario; en México, la sucesión testamentaria puede tramitarse ante notario si los herederos son mayores y no hay litigio.
  2. Identificar la vía correcta: si hay desacuerdo, la repudiación se hace dentro del juicio sucesorio ante el juzgado familiar de la entidad.
  3. Aportar identificación oficial del renunciante, acta de defunción del causante, copia certificada del testamento o de la declaración de herederos, y los documentos del caudal si los hubiera.
  4. Levantar el acta o la escritura correspondiente: la forma exacta depende del código civil estatal aplicable.
  5. Avisar al SAT y a la autoridad fiscal local para que cada heredero tribute lo que le corresponda.

No existe un plazo federal único para repudiar; cada código civil local fija sus propios términos, por lo que conviene revisar el de la entidad donde se abrió la sucesión. La regla de "o todo o nada" se mantiene: no se puede aceptar una parte y repudiar otra.

Renuncia en favor de otro heredero y consecuencias fiscales en México

En el plano fiscal federal, México grava la herencia con el ISR y con los impuestos estatales sobre adquisición por donación o herencia. Cuando se repudia en favor de un tercero, la operación puede verse como una cesión de derechos hereditarios: el renunciante no adquiere, pero el beneficiario final debe tributar por lo que reciba según la legislación estatal aplicable. Si la repudiación se hace dentro del juicio sucesorio y el renunciante nunca llegó a tener la propiedad formal, el ISR federal puede no gravar al renunciante, pero la autoridad estatal sí puede liquidar el impuesto local por la donación o por la adquisición a título gratuito. La regla federal única no existe; el tratamiento varía entre entidades y la asesoría local es imprescindible.

Argentina: cómo repudiar una herencia en favor de otro heredero

En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación regula la repudiación, que se hace por escritura pública o por acta judicial. El trámite del juicio sucesorio es judicial y se tramita ante los Juzgados Nacionales o Provinciales en lo Civil; para asesoramiento gratuito están los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ). El plazo para aceptar o repudiar es de 10 años desde la apertura de la sucesión; vencido ese plazo sin actuación, se presume la renuncia tácita. Dentro de ese plazo, la ley permite arrepentirse de la renuncia si la herencia no ha sido aceptada por otros ni entregada al Estado.

Aceptación, repudiación expresa y actos que implican aceptación tácita en Argentina

El Código Civil y Comercial argentino distingue entre:

  • Aceptación expresa: por escrito, en escritura pública o acta judicial.
  • Actos que la ley considera aceptación tácita:

– Iniciar o presentarse en el juicio sucesorio. – Disponer de bienes del causante (vender, donar, gravar). – Ocupar o habitar inmuebles del causante después de un año de su muerte. – Ceder a otro los derechos sobre la herencia.

  • Actos que NO implican aceptación: actos de conservación, pago de gastos funerarios, impuestos adeudados por el difunto y deudas urgentes, reparto de recuerdos de común acuerdo, y cobro de alquileres para pagar deudas urgentes o depositar en escribanía.

Quien oculta o sustrae bienes de la herencia pierde el derecho a renunciar y debe devolver los bienes o su valor.

Repudiar en favor de otro coheredero en Argentina

  1. Reunirse con los coherederos y dejar constancia del acuerdo: la repudiación debe hacerse por escritura pública o acta judicial.
  2. Acudir al juez de la sucesión o al escribano para formalizar la renuncia; cualquier heredero puede requerir al juez que cite al que no se pronunció para que acepte o repudie en un plazo no menor a 1 mes ni mayor a 3 meses.
  3. Una vez firmes las renuncias, el juez adjudica los bienes al coheredero o coherederos que sí aceptan.

Ejemplo con cifras en pesos argentinos (2026): Joaquín, heredero junto con sus dos hermanos de un departamento en CABA valuado en 95.000.000 ARS, renuncia a favor de su hermana Lucía porque ya tiene vivienda propia. Lucía, que percibía el salario mínimo, vital y móvil de 372.400 ARS/mes en el primer semestre de 2026 y 376.600 ARS/mes desde agosto de 2026, acepta pura y simplemente y tributa sobre la cuota recibida en el impuesto local correspondiente. Joaquín no tributa por Sucesiones ni por transmisión gratuita.

Acreedores del causante y del heredero en Argentina

El Código Civil y Comercial argentino prevé que, si el heredero tiene acreedores, pueden solicitar al juez autorización para aceptar la herencia en su nombre, beneficiándose solo por el monto de sus créditos. El principio general es que el heredero no responde con sus propios bienes por las deudas del causante; los acreedores solo pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el límite de esos bienes. Se rompe esa regla si el heredero no realiza el inventario dentro de los 3 meses desde que los acreedores lo exigen, oculta bienes fraudulentamente, agrava dolosamente el monto de las deudas o vende bienes de la sucesión a precio no conveniente sin incorporar el producto a la herencia.

En Argentina, la repudiación es formal y voluntaria, pero los acreedores del heredero tienen un atajo legal para aceptar en su lugar hasta donde alcance su crédito.

Chile: cómo repudiar una herencia en favor de otro heredero

En Chile, el Código Civil permite repudiar la herencia sin necesidad de expresar causa: basta la voluntad de no recibirla. La posesión efectiva, paso previo para disponer de los bienes, se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando no hay testamento, y ante los tribunales civiles cuando sí lo hay. Toda gestión ante un juez civil debe hacerse con abogado habilitado. En Chile no existe un plazo legal para aceptar o repudiar; mientras el heredero no haya realizado actos que impliquen aceptación tácita, puede repudiarla cuando quiera.

Repudio, cesión de derechos y herencia yacente en Chile

Repudio expreso

  • Acto unilateral, sin condiciones, indivisible e irrevocable.
  • El renunciante no paga impuestos sobre lo que no recibe; el coheredero que acepta tributa sobre su nueva cuota.
  • No transmite derechos: la cuota se reparte entre los demás herederos.

Cesión de derechos hereditarios

  • El heredero vende o dona su cuota a otro coheredero o a un tercero.
  • Tiene coste fiscal: la cesión onerosa tributa y la gratuita también, según las reglas generales de impuestos.
  • Útil cuando se quiere beneficiar a una persona concreta y no al resto por igual.

Herencia yacente con curador

  • Cuando un heredero no se pronuncia y su indefinición perjudica a los demás, el juez nombra un curador para administrar los bienes hasta que se pronuncie.
  • Es la opción que la práctica suele considerar más útil para desbloquear la sucesión, expresada en pesos chilenos (CLP) si se calcula la masa hereditaria.

Si un coheredero no se pronuncia, cualquier interesado puede pedir al juez, mediante acción no contenciosa, que le fije un plazo breve; si no hay manifestación, se entiende que rechazó la herencia.

Repudiar una herencia desde el extranjero en Chile

  1. Reunir la documentación que te pedirán: tu cédula de identidad o pasaporte vigente, certificado de defunción del causante y copia del testamento o de la inscripción de la posesión efectiva.
  2. Acudir al consulado de Chile en tu país de residencia: el cónsul actúa como ministro de fe a estos efectos.
  3. Otorgar escritura pública de repudio firmada ante el cónsul, con presencia obligatoria del renunciante.
  4. No confundir repudio con cesión: la cesión exige también la firma del cesionario.
  5. Remitir la escritura a Chile, por ejemplo mediante apostilla, para que se incorpore al expediente sucesorio.

Perú: cómo repudiar una herencia en favor de otro heredero

En Perú, el Código Civil regula la repudiación, que se formaliza ante notario o ante el juez del proceso sucesorio. La sucesión intestada se tramita ante notario o juzgado y se inscribe en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). En la práctica peruana, las cifras concretas del trámite notarial o judicial cambian de distrito a distrito, y los plazos del proceso sucesorio varían según la complejidad del caudal y la carga del juzgado, por lo que conviene confirmar al parte con la notaría o el juzgado que corresponda.

Forma y momento de la repudiación en Perú

  1. Reunir la documentación identificativa del renunciante, el acta de defunción del causante y la copia del testamento o de la partida de defunción registral.
  2. Acudir a la notaría o al juzgado que tramita la sucesión, según el estado del expediente.
  3. Solicitar el otorgamiento de la escritura pública o del acta judicial de repudiación.
  4. Inscribir la repudiación en SUNARP para que surta efectos frente a terceros.
  5. Coordinar con los demás coherederos para que el resto acepte y se adjudique los bienes.

No hay un plazo único confirmado en las fuentes para repudiar; el detalle lo fija el Código Civil peruano y el procedimiento notarial o judicial aplicable al caso.

Tratamiento fiscal de la repudiación en Perú

En Perú, la herencia tributa por el Impuesto a la Renta en ciertos supuestos y por el impuesto a las donaciones cuando hay transmisión gratuita entre vivos. Si la repudiación se hace en favor de un tercero, la operación puede verse como una donación y gravarse por el impuesto correspondiente; si la repudiación es pura y simple, el renunciante no adquiere y, en principio, no tributa. Las cifras concretas dependen del caudal, del grado de parentesco y del valor de los bienes, por lo que conviene revisar el portal de la SUNAT y de la SUNARP para comprobarlos con detalle.

Dudas frecuentes al repudiar una herencia

1. ¿Se puede renunciar a una herencia a favor de otro heredero?

Sí, en todos los países hispanohablantes puedes repudiar la herencia y, si lo haces en tiempo y forma, el beneficio pasa a los coherederos o a los llamados en segundo lugar por la ley. En España, por ejemplo, el Código Civil exige que la renuncia sea pura, simple e incondicional y que no perjudique a los acreedores del renunciante (artículo 1.000). En México el Código Civil Federal permite la renuncia simple y, en su defecto, regulan los efectos el artículo 1699 y siguientes.

2. ¿Qué diferencia hay entre renunciar y repudiar una herencia?

En la práctica se usan como sinónimos, pero jurídicamente no lo son: renunciar suele reservarse para el heredero que quiere traspasar su cuota a otro coheredero, y repudiar para quien rechaza cualquier derecho sucesorio sin nombrar destinatario. En Argentina, el Código Civil y Comercial unifica ambos actos bajo la figura de la repudiación (artículo 2282), que una vez firme es irrevocable y no puede hacerse a favor de persona determinada.

3. ¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia a favor de otro heredero?

El coste principal no es un canon fijo, sino el impuesto sucesorio que se devengue en cada país más los honorarios del notario o abogado que tramite la escritura o acta. En España la renuncia es gratuita ante el notario, pero si genera plusvalía, Hacienda la liquida con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en Andalucía va del 7,65 % al 36,5 % según el caudal. En Chile, el Servicio de Impuestos Internos grava la herencia con tasas que oscilan entre el 1 % y el 25 % sobre el patrimonio.

4. ¿Puedo renunciar a una herencia a favor de mi madre?

Solo podrás hacerlo si tu madre es coheredera contigo o figura como llamada en el testamento; en caso contrario, la ley entiende que repudias en abstracto y el caudal pasa a los restantes herederos o a los sustitutos legales. En México el Código Civil Federal permite la renuncia simple o la hecha a favor de coheredero (artículo 1699), pero la segunda exige que el beneficiario sea uno de los llamados. En Perú, el Código Civil regula la repudiación en su artículo 735, con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante.

5. ¿Se puede renunciar a una parte de una herencia?

No, ni en el derecho común español (artículo 1000 del Código Civil) ni en el Código Civil Federal de México (artículo 1699): la repudiación es total o no lo es, porque la herencia se acepta o se rechaza como un todo unitario. Si solo quieres desprenderte de un bien, lo que procede es aceptarla, pagar el impuesto correspondiente y luego donarlo o venderlo por separado, cada opción con su propio coste fiscal.

6. ¿Se puede repudiar una herencia cuando no hay testamento?

Sí, la ausencia de testamento no impide la repudiación: te conviertes en heredero abintestato por ley y, si no quieres el caudal, puedes rechazarlo dentro del plazo de aceptación. En España el plazo para repudiarla es de treinta años contados desde la apertura de la sucesión (artículo 1.994 del Código Civil). En México el Código Civil Federal concede diez años para aceptarla o repudiarla (artículo 1700), pasados los cuales prescribe la acción.

7. Si yo renuncio a la herencia, ¿pasa a mis hijos?

Por regla general no: si renuncias, pierdes tu derecho y la cuota se reparte entre los demás coherederos o vuelve al caudal, pero no salta automáticamente a tus descendientes. Solo en algunos países, como México, el Código Civil Federal prevé la representación sucesoria (artículo 1602) que permite a tus hijos ocupar tu lugar si premuere al causante, nunca por tu renuncia posterior. En Argentina, el Código Civil y Comercial (artículo 2280) reconoce la representación en línea descendente únicamente cuando el descendiente premuere al causante.

Fuentes

  1. JlanotariosRenunciar a una Herencia a Favor de Otro Heredero – JLA Notariosconsultado el 06/10/2026
  2. RevistaabogaciaEl repudio y la cesión de derechos hereditarios (formalidad y efectos)consultado el 06/10/2026
  3. InfolegTITULO II – Jus.gob.arconsultado el 06/10/2026
  4. SchneiderabogadosAbogado en Repudio de Herencia (Renuncia) en Chileconsultado el 06/10/2026
  5. VlexRepudiación de la herencia. Capacidad y forma – vLex Españaconsultado el 06/10/2026