Sucesión

Sucesión en notaría: qué se firma, quién hereda y cómo cambia según el país

octubre 1, 2026 Derecho Facil 16 min read
Sucesión en notaría: qué se firma, quién hereda y cómo cambia según el país

Qué es una sucesión y por qué pasa por notaría

Una sucesión es el conjunto de actos que sirven para identificar a los herederos de una persona fallecida, recoger su testamento o, en su defecto, declarar quiénes son los herederos legales, y firmar el documento que da seguridad jurídica al reparto de los bienes. Casi siempre hace falta una autoridad que levante acta o escritura de lo actuado: en España y México se acude al Notario, en Argentina a un juez con un Escribano que luego protocoliza, en Chile al Registro Civil cuando no hay testamento, y en Perú al Notario o al juez según el caso.

El principio de fondo es el mismo en los cinco países: la herencia no se transmite por el solo hecho de morir, sino que requiere un acto formal que acredite quién hereda y en qué proporción. Lo que cambia de un país a otro es quién firma ese acto (Notario, juez, Registro Civil o Escribano), con qué documento se cierra y qué impuestos o tasas se pagan antes de tocar los bienes.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

  • La herencia se abre en el momento de la muerte del causante, y desde ese instante los herederos pueden aceptar o renunciar a ella.
  • Existe un orden legal de llamamientos para cuando no hay testamento: primero descendientes y cónyuge, después ascendientes, luego colaterales y, en último término, el Estado o el fisco.
  • El cónyuge o conviviente civil suele tener parte propia, que se calcula de forma distinta según haya descendientes o ascendientes.
  • Los bienes se transmiten mediante un acto formal ante una autoridad competente (Notario, juez o Registro Civil), sin el cual no pueden inscribirse en los registros públicos ni venderse a terceros.
  • Antes de repartir hay que pagar los impuestos sucesorios que correspondan, cuya regulación y tarifa varían totalmente de un país a otro.
  • Los herederos pueden aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad por las deudas del causante.
  • Si hay menores o personas con discapacidad entre los herederos, el Ministerio Público o un organismo equivalente interviene para defender sus intereses.

España: sucesión en notaría y qué se firma

En España, las actuaciones en materia de sucesiones se regulan en la Ley del Notariado y en el Código Civil, y son competencia del Notario del último domicilio o residencia habitual del causante. Cuando no hay testamento, la vía casi nunca es judicial: la declaración de herederos abintestato se hace íntegramente ante Notario, sin necesidad de abogado ni de procurador.

La intervención notarial se extiende a varios actos: presentación y adveración de testamentos cerrados, ológrafos u otorgados en forma oral; declaración de herederos abintestato; requerimiento para aceptar o repudiar; beneficio de inventario; protocolización de las operaciones particionales; y otorgamiento de la escritura pública de herencia que luego se inscribe en el Registro de la Propiedad. Si hay acuerdo entre los herederos, el trámite es rápido; si no lo hay, el Notario puede nombrar un contador-partidor dativo para que efectúe la partición.

Actuaciones notariales que regula la Ley del Notariado

  1. Presentación, adveración y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y verbales.
  2. Declaración de herederos abintestato, con intervención de dos testigos.
  3. Requerimiento al heredero para que acepte pura y simplemente, a beneficio de inventario o repudie en el plazo legal.
  4. Otorgamiento del beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al caudal recibido.
  5. Protocolización del cuaderno particional y elevación a escritura pública de la herencia.
  6. Nombramiento de contador-partidor dativo cuando los herederos no se ponen de acuerdo, regulado en el Código Civil.

Declaración de herederos abintestato: cómo se hace ante notario

  1. Cualquier interesado presenta en la notaría la solicitud inicial junto con su documentación de identidad, la del fallecido y el certificado de defunción.
  2. El Notario autoriza el acta de requerimiento con dos testigos que conozcan al causante y a su familia.
  3. Se abre un plazo de 20 días hábiles para que cualquier persona interesada formule alegaciones.
  4. Si nadie se opone, el Notario dicta la declaración de notoriedad que identifica a los herederos y sus cuotas.
  5. Con esa acta se otorga después la escritura pública de herencia y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

La escritura de herencia y sus costes aproximados en España

Los aranceles notariales en España son iguales en todo el territorio y dependen del número de folios, de los herederos y de las adjudicaciones. A modo orientativo, el testamento notarial abierto cuesta alrededor de 36 euros; la declaración de herederos abintestato, entre 250 y 300 euros más IVA; y la escritura de herencia, una cantidad variable que se reduce mucho cuando solo hereda un hijo único (hay casos en los que la factura ronda los 6 euros más IVA).

En España, la factura del Notario puede impugnarse en el plazo de 15 días hábiles ante el Colegio Notarial, y el profesional puede aplicar de forma voluntaria un descuento de hasta el 10 % sobre el arancel.

México: sucesión notarial y sucesorio judicial

En México, la sucesión se rige por el Código Civil Federal y por los códigos civiles y de procedimientos de cada entidad federativa, así como por la legislación del notariado de cada estado. Cuando hay testamento y todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, la sucesión se tramita ante Notario: es la llamada sucesión extrajudicial o notarial. Cuando no hay testamento, hay menores, hay incapaces o los herederos discrepan, el camino es el juicio sucesorio ante un juzgado familiar.

La división del trabajo entre Notario y juez cambia de un estado a otro, porque el notariado está regulado por cada entidad federativa y el Código Civil Federal solo fija bases generales. En la práctica, el Notario necesita la presencia de todos los herederos, el consentimiento unánime sobre la partición y la acreditación del pago del impuesto correspondiente antes de firmar la escritura.

Vías para tramitar la herencia en México

  • Si hay testamento y todos los herederos están de acuerdo: vía notarial (sucesión extrajudicial), más rápida y barata, todo se concentra en una escritura pública.
  • Si no hay testamento, hay menores, o existe conflicto: juicio sucesorio ante el juzgado familiar que corresponda al último domicilio del causante.
  • Ventajas de la vía notarial: menor duración, costes controlados, escritura que se inscribe directamente en el Registro Público de la Propiedad.
  • Inconvenientes de la vía notarial: exige unanimidad; cualquier disenso obliga a abrir el juicio.
  • Ventajas del juicio sucesorio: el juez resuelve los conflictos y protege a menores e incapaces a través del Ministerio Público.
  • Inconvenientes del juicio sucesorio: plazos más largos y costes mayores por la intervención de abogados y peritos.

Documentos habituales ante el Notario en México

  • Identificación oficial del causante y de cada heredero.
  • Acta de defunción y, en su caso, acta de matrimonio.
  • Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
  • Avalúo de los bienes inmuebles y, si los hay, de vehículos o derechos.
  • Certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público.
  • Comprobante del pago del ISR por la herencia.

Plazos y cuidados fiscales en México

El plazo general para presentar la declaración y pagar el ISR por la herencia en México es de 180 días naturales contados desde el fallecimiento, aunque el fisco puede autorizar una prórroga de hasta 180 días más si el trámite lo justifica. Lo más importante: una escritura no inscrita en el Registro Público no protege frente a terceros ni permite vender, hipotecar ni donar el inmueble heredado, por muy pagados que estén los impuestos.

Argentina: juicio sucesorio y paso por escribanía

En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación regula las sucesiones y el trámite es ante los tribunales del último domicilio del causante, ya que el proceso sucesorio es siempre judicial. Lo que se firma después ante un Escribano es la escritura pública que inscribe los bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble, una vez que el juez dictó la declaratoria de herederos y aprobó la partición.

El proceso es declarativo: con él se identifica a los herederos, se valora el caudal, se cobran los créditos, se pagan las deudas y se entregan los bienes. La partición puede hacerse de común acuerdo entre los herederos; si hay incapaces, ausentes o falta de acuerdo, la hace el juez.

Tipos de sucesión y orden de los herederos en Argentina

  1. Sucesión testamentaria: hay testamento válido y se respeta la voluntad del causante dentro de los límites de la legítima.
  2. Sucesión intestada: no hay testamento o es nulo, y se aplican los órdenes legales de llamamientos.
  3. Primer orden: descendientes y cónyuge (los hijos heredan por partes iguales, los nietos por representación).
  4. Segundo orden: ascendientes y cónyuge; a falta de ascendientes, hereda solo el cónyuge.
  5. Tercer orden: colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos); los tíos no heredan si hay hermanos o sobrinos.
  6. Cuarto orden: el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén los bienes.

La cuota del cónyuge varía según con quiénes comparta la herencia, según lo previsto en el Código Civil y Comercial.

Etapas del juicio sucesorio argentino

  1. Presentación de la solicitud de declaratoria de herederos ante el tribunal del último domicilio del causante.
  2. Dictado de la declaratoria de herederos, con citación de quienes puedan tener interés.
  3. Inventario y avalúo de los bienes del causante.
  4. Nombramiento de administrador de la sucesión cuando hay bienes que lo justifiquen.
  5. Pago de deudas y legados, y rendición de la cuenta definitiva.
  6. Partición y adjudicación de los bienes, que pueden elevarse a escritura pública ante Escribano.

Cuota del cónyuge y derechos reales en Argentina

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación gratuito sobre el inmueble que fue último hogar conyugal y que era de propiedad del causante, en los términos del Código Civil y Comercial. Si heredan descendientes, recibe una cuota equivalente a la de un hijo; si heredan ascendientes, recibe la mitad de la herencia; y si no hay descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad. Ejemplo: si en una sucesión intestada en Argentina hay tres hijos y la masa hereditaria es de 90.000.000 ARS, cada hijo recibe 22.500.000 ARS y el cónyuge otros 22.500.000 ARS, sin perjuicio del derecho de habitación sobre la casa.

Chile: posesión efectiva ante el Registro Civil

En Chile, la herencia se rige por el Código Civil y, cuando no hay testamento, la vía principal no es la notaría sino el Servicio de Registro Civil e Identificación, que otorga la posesión efectiva de la herencia intestada. Este trámite, que no requiere abogado, identifica a los herederos, permite inscribir los bienes a nombre de los asignatarios y es indispensable para disponer de inmuebles, vehículos o cuentas.

La posesión efectiva distingue cinco órdenes de sucesión y se solicita en línea o en oficinas del Registro Civil. Si el causante dejó testamento, el trámite es distinto: el testamento se protocoliza ante Notario y la posesión efectiva se obtiene también en el Registro Civil, previa inscripción del testamento.

Órdenes de herencia en Chile y trámite de la posesión efectiva

  1. Primer orden: descendientes y cónyuge o conviviente civil.
  2. Segundo orden: ascendientes de grado más próximo y cónyuge o conviviente civil.
  3. Tercer orden: hermanos, personalmente o representados por sus descendientes (sobrinos).
  4. Cuarto orden: parientes colaterales hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primos segundos).
  5. Quinto orden: el fisco, a falta de todos los anteriores.

Pasos para obtener la posesión efectiva en Chile:

  1. Ingresar al portal posefecweb del Servicio de Registro Civil e Identificación con ClaveÚnica.
  2. Seleccionar «Nueva solicitud» y completar los datos de los herederos y el inventario de bienes.
  3. Adjuntar la cédula de identidad del solicitante y, en su caso, poderes o cesiones de derechos.
  4. Pagar en línea en los tramos 2 y 3 del formulario.
  5. Descargar la resolución que el Registro Civil emite una vez aprobada la solicitud.

Documentos y costes de la posesión efectiva en Chile

  • Cédula de identidad del solicitante.
  • Formulario oficial de solicitud de posesión efectiva.
  • Partidas o documentos que acrediten parentescos de antigua data, si no constan en el Registro Civil.
  • Mandato o poder notarial si actúa un representante.
  • Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, si la hay.
  • Facturas, boletas o letras que acrediten deudas del causante.

El coste de la posesión efectiva se calcula según el valor del inventario y se expresa en UTA (Unidades Tributarias Anuales) y UTM (Unidad Tributaria Mensual), que se reajustan mensualmente con el IPC; el Servicio de Impuestos Internos publica el valor actualizado cada mes. El pago se hace en pesos chilenos (CLP), sin mezclar monedas.

Cuando el causante vivió en el extranjero: cómo se hace en Chile

Si el causante tuvo su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva no se tramita en el Registro Civil sino ante un tribunal ordinario de justicia, con patrocinio de abogado. Este es el camino judicial que el propio Registro Civil remite cuando se cumplen esos supuestos.

Perú: sucesión notarial y sucesorio judicial

En Perú, la sucesión se rige por el Código Civil y por la Ley del Notariado, y la vía puede ser notarial o judicial. El Notario de la jurisdicción del último domicilio del causante conoce de los casos no contenciosos: cuando hay testamento o cuando los herederos, todos con capacidad, están de acuerdo en la repartición. Cuando no hay acuerdo, hay menores, o no hay testamento y alguien se opone, el camino es el juicio sucesorio ante el juez civil.

La Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos permite al Notario tramitar la sucesión intestada y la testamentaria, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad y de acuerdo entre los interesados. Cualquier disenso devuelve el trámite al Poder Judicial.

Trámite notarial en Perú cuando hay testamento o acuerdo

  1. Solicitud dirigida al Notario del último domicilio del causante.
  2. Partida de defunción expedida por la RENIEC.
  3. Copia del testamento o, en su defecto, la documentación que acredite el parentesco.
  4. Documentos de identidad vigentes del causante y de cada heredero.
  5. Minuta suscritta por abogado con la propuesta de adjudicación.
  6. Escritura pública de sucesión que el Notario protocoliza e inscribe en SUNARP.

Cuando no hay acuerdo o no hay testamento: sucesorio judicial en Perú

El juicio sucesorio se tramita ante el Juez Civil del último domicilio del causante, con intervención del Ministerio Público cuando hay incapaces o ausentes. Lo que más se olvida: el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es el que fija el Código Civil, y mientras la sucesión no esté inscrita en SUNARP, el heredero no puede disponer plenamente del inmueble ni defenderlo frente a terceros de buena fe.

Impuesto a la herencia y cuidado fiscal en Perú

El Impuesto a la Sucesiones Gratuitas, regulado por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, se presenta y paga ante la SUNAT en los plazos que establece el cronograma mensual de obligaciones tributarias que esa entidad publica cada año. El error más común es pagar el impuesto y dejar la transferencia sin inscribir en los Registros Públicos a cargo de SUNARP, lo que impide vender o hipotecar el bien y expone a los herederos a contingencias registrales.

Si una sucesión en Perú se cierra ante Notario o ante juez pero no termina en una inscripción en SUNARP, a efectos prácticos el inmueble sigue perteneciendo formalmente al causante.

Preguntas frecuentes sobre la sucesión en notaría

1. ¿Cómo es el modelo de minuta notarial para aceptar una herencia?

La minuta es el borrador que firma quien hereda en la notaría para aceptar pura y simplemente o con beneficio de inventario. Incluye tus datos, los del causante, el testamento o la declaración de herederos y el inventario de bienes. El notario la redacta a partir de los documentos que tú llevas, no es un formulario cerrado, así que conviene revisarla antes de firmar.

2. ¿Cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia?

Las gestorías suelen cobrar un porcentaje sobre el caudal hereditario o una tarifa fija que va de los 300 a los 1.500 euros en España, aunque depende de la complejidad del caso. Ese precio se suma a los aranceles del notario y del registro, y a menudo se factura aparte la presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma.

3. ¿Cuánto cuesta la aceptación de herencia ante notario?

En España los aranceles están fijados por ley y dependen del valor del caudal, así que a mayor herencia más se paga. Solo la escritura de aceptación y adjudicación suele moverse entre 450 y 1.200 euros para patrimonios medios. A eso se suman el registro, el impuesto de sucesiones y los honorarios del abogado si interviene.

4. ¿Cómo se calculan los honorarios del notario en una herencia?

En España el arancel notarial es proporcional al valor del caudal y se aplica por tramos con cantidades fijas que publica el Ministerio de Justicia. El notario está obligado a facilitarte una factura desglosada y a entregarte una provisión inicial antes de empezar la escritura.

5. ¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia cuando hay testamento?

Primero se reúne el certificado de defunción, el testamento y los títulos de propiedad de los bienes. Después se acude al notario, que identifica a los herederos, valora el caudal y redacta la escritura de aceptación y adjudicación. Por último se liquida el impuesto de sucesiones ante la hacienda autonómica y se inscribe la herencia en el Registro de la Propiedad.

6. ¿Cómo se hace la adjudicación de herencia ante notario?

La adjudicación es el momento en que el notario deja por escrito a quién le toca cada bien y en qué proporción, según el testamento o la ley. Antes se firma la aceptación de herencia y luego puedes optar por una escritura única con todo o por escrituras separadas, por ejemplo una para el inmueble y otra para las cuentas.

7. ¿Qué notario es competente para una herencia?

En España puedes elegir libremente notario porque la competencia no está limitada por el lugar del fallecimiento ni por el domicilio del causante. Esto es una excepción frente a otros actos, ya que en materia de sucesiones la ley no fija fuero territorial. Lo más habitual es acudir al notario que te quede más cerca o al que ya llevó el testamento.

8. ¿Se puede tramitar una herencia uno mismo sin gestoría ni abogado?

Sí, es posible, aunque lleva más tiempo y tienes que presentar tú los documentos en notaría, en hacienda y en el registro. Para herencias sencillas, sin muchos bienes ni disputas familiares, el ahorro es claro si te manejas con los certificados y los modelos oficiales. En cambio, cuando hay varios inmuebles, una empresa o desacuerdos, conviene apoyo profesional para evitar errores que luego cuestan caros.

Fuentes

  1. Aherencias2.2. Notaría. – Herenciasconsultado el 28/09/2026
  2. ColegiodenotariosTestamento y herencia – Colegio de Notarios de la Ciudad de Méxicoconsultado el 28/09/2026
  3. WolfensonLey de Herencia en Chile – Wolfenson Abogadosconsultado el 28/09/2026
  4. NotariapainoSucesión Intestada – Notaría Paino – Notaria Painoconsultado el 28/09/2026
  5. AdministracionPunto de Acceso General | Sucesiones o herenciasconsultado el 28/09/2026