Sucesión

Sucesión intestada: qué es, cómo se tramita y cómo cambia según el país

agosto 28, 2026 Derecho Facil 14 min read
Sucesión intestada: qué es, cómo se tramita y cómo cambia según el país

Qué es la sucesión intestada y cuándo se abre

Cuando alguien muere sin dejar testamento válido, la herencia se abre ab intestato: nadie eligió a quién legan sus bienes, así que la ley decide por él. Es lo que en Argentina llaman sucesión intestada, en México juicio sucesorio intestamentario, en España sucesión ab intestato y en Chile y Perú, simplemente, sucesión intestada o posesión efectiva en el caso chileno.

La ley no solo dice quiénes heredan, sino en qué proporción y en qué orden: si hay hijos, ellos van primero; si no, los padres; luego el cónyuge; más tarde los hermanos y demás colaterales, hasta un límite de parentesco. El principio es compartido, pero el detalle cambia de país a país y, dentro de cada uno, a veces entre regiones.

Este trámite se vuelve necesario cuando el fallecido tenía bienes inscritos (inmuebles, cuentas, vehículos) o derechos que requieren un heredero identificado para moverse: cobrar un sueldo pendiente, vender una casa, retirar ahorros.

Cómo se llama en cada país hispanohablante

País Nombre habitual Vía principal
España Sucesión ab intestato / intestada Notarial o judicial
México Juicio sucesorio intestamentario Juzgados familiares o notario
Argentina Proceso sucesorio intestado Tribunales civiles
Chile Posesión efectiva de herencia intestada Registro Civil o tribunales
Perú Sucesión intestada Notarial o judicial ante Poder Judicial

En España y México se puede resolver por notario cuando hay acuerdo y todos los herederos son capaces. En Chile el camino habitual es administrativo, ante el Registro Civil, salvo que el causante haya fallecido con último domicilio fuera del país. En Argentina y Perú el proceso es, por defecto, judicial.

España: cómo se tramita una herencia sin testamento

En España, el Código Civil marca los órdenes de llamamientos y plazos, pero Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares aplican sus propios derechos forales con reglas distintas. Para una herencia sin testamento, la declaración de herederos ab intestato se hace ante notario; si hay discusión o menores sin representación, pasa al juzgado de primera instancia.

Órdenes de llamamientos en el derecho común español

  1. Hijos y descendientes, con usufructo del cónyuge viudo si lo hay; nietos heredan por derecho de representación.
  2. Padres y ascendientes, también con usufructo viudal; abuelos se reparten a mitad por línea.
  3. Cónyuge no separado judicial ni de hecho.
  4. Hermanos y sobrinos, los primeros por cabezas y los sobrinos por estirpes.
  5. Tíos carnales.
  6. Resto de colaterales hasta el cuarto grado, todos por partes iguales.

Ejemplo. Herencia de 120.000 € con un hijo (A) vivo, dos nietos de otro hijo (B1, B2) y cuatro nietos de un tercero (C1-C4): A recibe 40.000 €; cada B, 20.000 €; cada C, 10.000 €. Si además sobrevive el cónyuge, tendrá el usufructo de un tercio de la herencia (con un hijo) o de la mitad (con dos o más).

Declaración de herederos y escritura de adjudicación

  1. Acta de defunción y libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite el matrimonio.
  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma que no hay testamento o aporta el último otorgado.
  3. DNI de los herederos y documentos de los bienes (escrituras, saldos, certificados).
  4. Cuaderno particional firmado por todos o, si no se logra, escrito de adjudicación que formalice el notario.
  5. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente, ya que el plazo y las bonificaciones varían según el territorio.

La declaración de herederos ante notario caduca a los 20 días hábiles desde su notificación si nadie la impugna; ese es el margen para recurrir.

Matrimonios y parejas de hecho en la herencia ab intestato

En España, el cónyuge no separado hereda abintestato; la pareja de hecho no figura en el Código Civil común, salvo que la legislación autonómica foral o especial la reconozca expresamente. Cataluña, por ejemplo, equipara al conviviente en unión estable, mientras que en derecho común no se le reconoce cuota legitimaria. Por eso, antes de renunciar a un testamento, conviene revisar la norma foral aplicable.

En España, una herencia sin testamento puede resolverse en notaría en pocas semanas si hay acuerdo; basta con que todos los herederos sean mayores y estén conformes.

México: el juicio sucesorio intestamentario federal y local

En México, el procedimiento especial de intestado se regula en los artículos 711 a 725 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (última reforma DOF 15-01-2026). El fondo, es decir quién hereda y cuánto, vive en el Código Civil Federal y, sobre todo, en el Código Civil de cada entidad federativa.

Quiénes son herederos en la sucesión legítima mexicana

  1. Descendientes y cónyuge o concubino en concurrencia; los primeros por cabezas y los nietos por representación.
  2. Ascendientes, con preferencia de los padres sobre los abuelos; el cónyuge o concubino hereda junto a ellos según el código local.
  3. Cónyuge o concubino solo, si no hay descendientes ni ascendientes.
  4. Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos y sobrinos; los tíos quedan dentro de este límite según el estado.

La concubina y el conviviente con vida en común acreditada tienen derechos sucesorios en la mayoría de las entidades, aunque los requisitos (mínimo dos años de convivencia, hijos en común o similar) varían.

Etapas y plazos del procedimiento especial

  1. Radicación y orden de oficios: el juez pide informes al Registro Público de la Propiedad y al Registro Nacional de Avisos de Testamento, con citación del Ministerio Público.
  2. Información testimonial: 15 días después de recibidos los informes, el juzgado señala fecha para que dos personas declaren sobre parentesco y, en su caso, concubinato.
  3. Audiencia de juicio: se fija dentro de los 20 días siguientes a la radicación, con citación de herederos, cónyuge o concubino y Ministerio Público.
  4. Sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos: en 10 días, con apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
  5. Nombramiento de albacea o junta de herederos dentro de 15 días, salvo que el heredero sea único.

Los plazos son días hábiles conforme al Código Nacional. Cuando se trate de reclamantes colaterales dentro del cuarto grado, se fijan edictos para citación.

Documentos para iniciar el intestado en México

  • Acta de defunción o declaración judicial de muerte.
  • Actas de nacimiento de los herederos y del causante.
  • Actas de matrimonio o pruebas de concubinato o convivencia.
  • Informes del Registro Público de la Propiedad y del Registro Nacional de Avisos de Testamento (negativo de testamento).
  • Inventario con documentos de propiedad de los bienes.
  • Convenio de adjudicación, firmado por todos los herederos mayores y capaces.

Argentina: el proceso sucesorio intestado ante la justicia civil

En Argentina, el juicio sucesorio se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y se presenta ante el tribunal del último domicilio del causante. Identifica herederos, determina el contenido de la herencia, cobra créditos, paga deudas y entrega bienes. Más detalles en el portal oficial Derecho Fácil.

Órdenes sucesorios y cuota del cónyuge en Argentina

  1. Descendientes, con el cónyuge que recibe la misma cuota que un hijo, pero sin participar en la división de los bienes gananciales.
  2. Ascendientes, con el cónyuge que recibe la mitad de la herencia si no hay descendientes.
  3. Cónyuge solo, cuando no hay descendientes ni ascendientes; hereda la totalidad.
  4. Colaterales hasta el cuarto grado inclusive: hermanos y sobrinos, y tíos solo en defecto de los anteriores.
  5. Estado nacional, provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén ubicados los bienes vacantes.

Ejemplo. Herencia de 30.000.000 ARS con dos hijos y cónyuge supérstite: cada hijo recibe 10.000.000 ARS y el cónyuge, otros 10.000.000 ARS. Si no hubiera hijos pero sí los padres, el cónyuge percibe 15.000.000 ARS y cada ascendiente, 7.500.000 ARS.

Declaratoria de herederos, inventario y partición

  1. Presentación de la solicitud con partidas de defunción, matrimonio y nacimiento de los herederos.
  2. Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad para acreditar que no hay testamento.
  3. Inventario y valuación de los bienes, con citación de los herederos declarados.
  4. Pago de deudas y legados, rendición de cuentas y cuenta definitiva.
  5. Declaratoria de herederos y, si hay acuerdo, partición privada; el juez la realiza cuando hay incapaces, ausentes o falta de consenso.

A falta de herederos, los bienes vacantes pasan al Estado nacional, provincial o de la CABA según la ubicación.

Matrimonio in extremis y exclusión entre cónyuges

En Argentina, si el causante muere dentro de los 30 días de celebrado el matrimonio por enfermedad conocida por el otro cónyuge al casarse, este no hereda, salvo que hayan convivido antes. El divorcio, la separación de hecho y toda medida judicial que implique cese de convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

En Argentina, el derecho del cónyuge a seguir en el inmueble que fue último hogar conyugal es personalísimo y no integra la masa hereditaria.

Chile: la posesión efectiva de herencia intestada

En Chile, la posesión efectiva de herencias intestadas se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación sin necesidad de abogado, siempre que el causante haya tenido su último domicilio en Chile. Si falleció en el extranjero, el trámite va a tribunales con abogado.

Órdenes de herencia en Chile y rol del conviviente civil

  1. Descendientes con cónyuge o conviviente civil.
  2. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente y ascendientes del grado más próximo; si no hay ascendientes, hereda solo el cónyuge o conviviente civil.
  3. Hermanos (de doble filiación, unilaterales o representados por su descendencia, los sobrinos).
  4. Colaterales hasta el sexto grado inclusive, como primos segundos.
  5. Fisco, a falta de todos los anteriores.

El conviviente civil con acuerdo de unión vigente tiene un derecho equivalente al cónyuge.

Cómo pedir la posesión efectiva en línea o en oficinas

  1. Ingresa a posefecweb con ClaveÚnica.
  2. Selecciona Nueva solicitud, completa los datos de los herederos y el inventario de bienes.
  3. Paga en línea los tramos 2 y 3 al finalizar la solicitud.
  4. Como alternativa, presenta el formulario en oficinas del Registro Civil; consulta direcciones en la red de oficinas.
  5. Sigue el estado en posesiones efectivas o llamando al 600 370 2000.

Costos y documentos para la posesión efectiva chilena

El costo se expresa en UTA (Unidades Tributarias Anuales) y UTM según el valor del inventario. El trámite tiene tres tramos cuyo pago se realiza en línea o en la oficina, y depende del monto total de los bienes. La UTM de julio de 2026 es 71.649 CLP y se reajusta cada mes con el IPC, por lo que el valor exacto se obtiene al momento de pagar.

Documentos habituales:

  • Cédula de identidad del solicitante.
  • Formulario de solicitud completo para trámite en oficina.
  • Mandato o poder notarial si actúa un tercero.
  • Escritura de cesión de derechos hereditarios, cuando aplique.
  • Partidas antiguas (bautismo, matrimonios eclesiásticos) cuando no hay inscripción en el Registro Civil chileno.

Perú: la sucesión intestada y la declaratoria de herederos

En Perú, la sucesión intestada se rige por el Código Civil y se tramita ante el Poder Judicial o, cuando no hay controversia, ante notario mediante escritura de sucesión intestada. La inscripción posterior va a la SUNARP.

Órdenes de llamamientos en el Código Civil peruano

  1. Descendientes, con el cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita que hereda en concurrencia.
  2. Ascendientes, con el cónyuge o conviviente que hereda junto a ellos según el caso.
  3. Cónyuge o conviviente en unión de hecho, en defecto de descendientes y ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Tíos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  6. Estado, a falta de todos los anteriores.

Trámite notarial y judicial de la sucesión intestada en Perú

  1. Acta de defunción y partidas de nacimiento y matrimonio del causante y los herederos.
  2. Certificado de no estar inscrito testamento en la SUNARP.
  3. Solicitud de declaratoria de herederos dirigida al notario, con inventario y valuación de bienes.
  4. Publicación de un aviso en un diario de mayor circulación y, si no hay oposición, el notario otorga la escritura.
  5. Inscripción de la escritura en la SUNARP para que los bienes pasen a nombre de los herederos.

Si hay controversia o menores sin representante, la vía es judicial ante juez civil, con plazos que se alargan según la complejidad.

Sociedad de gananciales y derechos del cónyuge sobreviviente

En Perú, la masa hereditaria se separa de los bienes sociales: primero se liquida la sociedad de gananciales (si el régimen es el de separación solo si optaron por él), adjudicando al cónyuge sobreviviente su mitad, y sobre la otra mitad se aplica el orden sucesorio. El conviviente con unión de hecho inscrita tiene los mismos derechos que el cónyuge, mientras que la convivencia sin inscripción carece de vocación hereditaria.

En Perú, inscribir la unión de hecho en Registros Públicos cambia por completo la posición del conviviente en una herencia intestada.

Datos verificados a agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la sucesión intestada

1. ¿Cuál es el orden que sigue una sucesión intestada?

En la sucesión intestada la ley llama a heredar en un orden cerrado: primero los descendientes y el cónyuge, en su defecto los ascendientes, después los colaterales hasta un determinado grado y, finalmente, el Estado o la comunidad autónoma donde los bienes radican. En España, el Código Civil fija esa cascada en sus artículos sobre sucesión legítima; en México, el Código Civil Federal y los códigos estatales la regulan con variantes, y en Perú la regula el Código Civil de 1984.

2. ¿Qué dice el Código Civil sobre la sucesión intestada?

El Código Civil de cada país le dedica un capítulo a la sucesión intestada o legítima: establece quiénes son herederos sin testamento, en qué proporción y con qué orden de prelación. En España la rigen los artículos 912 a 958 del Código Civil; en México, el Código Civil Federal en sus artículos relativos a la sucesión legítima, con remisión a los códigos de cada entidad federativa, y en Argentina el Código Civil y Comercial de la Nación la regula en sus artículos 2324 a 2330.

3. ¿En qué consiste la sucesión intestada?

Es la herencia que se abre cuando alguien fallece sin dejar testamento válido, o cuando el testamento no abarca todos sus bienes. En ese caso la ley reparte la masa hereditaria entre los parientes que enumera como herederos forzosos o legítimos, siguiendo un orden y cuotas que varían según el país.

4. ¿Cómo se ordena la sucesión hereditaria en España?

El Código Civil español sitúa en primer lugar a los hijos y descendientes junto con el cónyuge viudo, que concurren según el caudal; si no hay descendientes, entran los ascendientes y el cónyuge; después los hermanos y sobrinos, y en último término el Estado a través de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando hay hijos de varios matrimonios, todos comparten la herencia en partes iguales.

5. ¿La sucesión intestada en Cataluña se regula igual que en el resto de España?

No. En Cataluña la sucesión intestada la rige el Código Civil catalán, compilado en la Ley 10/2008, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, que modifica el orden y las cuotas respecto al Código Civil común, sobre todo en la legítima de los hijos y en los derechos del cónyuge. Por eso, en herencias con bienes en Cataluña conviene revisar esta norma específica, no solo el Código Civil estatal.

6. ¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en una sucesión intestada?

El cónyuge viudo suele tener derechos en la sucesión intestada, aunque su cuota cambia según el país y los herederos que concurran. En España recibe el usufructo de un tercio del caudal cuando hay hijos, y la mitad o el tercio según concurra con ascendientes o solos; en México el Código Civil Federal le reserva una porción que varía según el número de descendientes o ascendientes, y en Argentina el Código Civil y Comercial le reconoce una parte igual a la de los hijos, además del derecho de habitación sobre el inmueble familiar.

7. ¿Es lo mismo un testamento que una sucesión intestada?

Son situaciones opuestas. El testamento es el acto por el que una persona decide cómo se reparten sus bienes para después de su muerte; la sucesión intestada es, justamente, lo que ocurre cuando esa persona no otorgó testamento válido, y entonces la ley decide por ella. Por eso, si hay testamento se aplica la voluntad del testador, y solo a falta o insuficiencia de él se abre la sucesión intestada sobre los bienes no dispuestos.

Fuentes

  1. Cecamagan¿Cómo funciona la sucesión intestada? – Ceca Magán Abogadosconsultado el 28/08/2026
  2. ConceptosjuridicosSucesión intestada en México: ¿Qué es y cómo se regula?consultado el 28/08/2026
  3. BcnPosesión efectiva sin testamento – BCNconsultado el 28/08/2026
  4. Gob¿Cómo heredar cuando no hay testamento? – Noticiasconsultado el 28/08/2026
  5. VlexSucesión intestada. Reglas generales – vLex Españaconsultado el 28/08/2026