Sucesión

Sucesión intestamentaria: qué es, quiénes heredan y cómo cambia según el país

agosto 29, 2026 Derecho Facil 16 min read
Sucesión intestamentaria: qué es, quiénes heredan y cómo cambia según el país

Qué es la sucesión intestamentaria y cuándo se abre

La sucesión intestamentaria se abre cuando alguien fallece sin un testamento válido, ya sea porque nunca lo otorgó o porque el que existía fue declarado nulo. En ese momento entra en juego la ley para decidir quiénes heredan, en qué proporciones y con qué límites. El principio de fondo es compartido por todos los países del mundo hispanohablante: la voluntad del causante manda cuando existe; cuando falta, la ley suple esa voluntad con un orden de parentesco pensado para que la herencia pase primero a la familia más cercana. Pero los detalles concretos, los nombres del trámite, los plazos y los organismos que intervienen cambian por completo de un país a otro, y eso es justo lo que explica este artículo.

Para entender cualquier sucesión intestada conviene manejar tres ideas que se repiten: el parentesco se mide por grados y por líneas (recta y colateral); los herederos legales son las personas llamadas por la ley en un orden de preferencia; y el trámite que abre la sucesión suele ser la pieza que determina si después podrás vender, donar o inscribir los bienes heredados. Sin ese trámite, en la mayoría de países no puedes disponer de la herencia ni operar en bancos ni en el registro de la propiedad.

La herencia intestada no es solo un papel: sin la declaración o posesión efectiva correspondiente, los herederos no pueden disponer de los bienes ni inscribirlos a su nombre.

Cómo se llama y en qué consiste en cada país hispanohablante

El mismo concepto recibe nombres distintos según el país, y eso confunde cuando se lee documentación cruzada. La siguiente tabla resume lo que dicen las fuentes consultadas para los cinco países cubiertos:

País Nombre del trámite Órgano principal Nombre de los herederos
España Declaración notarial de herederos (ab intestato) Notaría Herederos legales (abintestato)
México Juicio sucesorio intestamentario Juzgado familiar o de primera instancia Herederos declarados por el juez
Argentina Declaratoria de herederos Juzgado en lo civil Herederos declarados
Chile Posesión efectiva de la herencia intestada Servicio de Registro Civil e Identificación Herederos según el Registro Civil
Perú Sucesión intestada / declaratoria de herederos Notaría o juzgado civil (vía no contenciosa) Herederos declarados

El trámite es administrativo y rápido en Chile, notarial en España, judicial en México y Argentina, y dual (notarial o judicial) en Perú. Esa diferencia de diseño explica por qué en unos países basta con sacar una cita y en otros hay que esperar a que un juez resuelva.

España: herencia intestada según el Código Civil

En España, la herencia intestada se rige por el Código Civil, con la advertencia importante de que Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares tienen derechos forales propios que modifican estos órdenes. En el derecho común, los llamamientos se suceden así: 1) hijos y descendientes, con usufructo legal del cónyuge viudo si lo hay; 2) padres y ascendientes, también con usufructo del cónyuge; 3) cónyuge viudo, siempre que no esté separado judicialmente ni de hecho (la pareja de hecho no hereda abintestato en el derecho común); 4) hermanos y sobrinos del fallecido; 5) tíos carnales; 6) resto de colaterales hasta el cuarto grado. Agotados todos, hereda el Estado.

El trámite que abre la sucesión es la declaración notarial de herederos, una escritura que levanta un notario tras acreditar el parentesco y la ausencia de testamento. Solo después de obtener esa declaración pueden los herederos vender, donar o inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, y previamente liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente, porque el tributo, su tarifa y las reducciones varían de una a otra.

Quiénes heredan y en qué proporción en España

Imaginemos una herencia de 120.000 euros (EUR) con un hijo vivo (A), dos nietos de un hijo premuerto (B1 y B2) y cuatro nietos de otro hijo premuerto (C1 a C4), con cónyuge viudo que conserva el usufructo legal. Los hijos y descendientes heredan por cabezas y, en su defecto, los nietos lo hacen por derecho de representación, repartiéndose la cuota que habría correspondido a su padre o madre premuerto.

Cálculo paso a paso:

  1. La herencia se divide en tres ramas iguales: una para A, otra para los hijos de B, otra para los hijos de C: 120.000 / 3 = 40.000 EUR por rama.
  2. A recibe su parte íntegra por cabeza: 40.000 EUR.
  3. B1 y B2 se reparten la cuota de su padre a partes iguales: 40.000 / 2 = 20.000 EUR cada uno.
  4. C1, C2, C3 y C4 se reparten la cuota del suyo: 40.000 / 4 = 10.000 EUR cada uno.
  5. El cónyuge viudo no recibe una cuota en propiedad mientras haya descendientes, pero conserva el usufructo legal sobre un tercio de la herencia en este escenario (la cuota usufructuaria varía según convivan o no hijos menores).

Total repartido en plena propiedad entre los nietos y el hijo: 120.000 EUR; el usufructo del cónyuge grava ese patrimonio y se extingue a su fallecimiento, momento en el que la nuda propiedad se consolida automáticamente.

Trámite principal en España: la declaración de herederos

  1. Acudir a una notaría con el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Última Voluntad que acredite que no hay testamento, además de libros de familia, actas de nacimiento y matrimonio y, en su caso, certificado de empadronamiento del causante.
  2. El notario publica edictos para que cualquier interesado pueda oponerse dentro del plazo legal y, si no hay oposición, levanta acta o escritura con la relación de bienes y la identidad de los herederos.
  3. Los herederos aceptan y adjudican la herencia en la misma notaría o en una posterior, y con esa escritura pueden liquidar el impuesto, inscribir bienes en el Registro y operar en bancos.

La autoridad competente es la Notaría, el plazo aproximado entre la solicitud y el acta suele ir de uno a tres meses si no hay oposición, y el coste depende de los aranceles notariales y registrales, no de un porcentaje fijo de la herencia.

México: juicio sucesorio intestamentario

En México, cuando alguien muere sin testamento, la familia debe promover un juicio sucesorio intestamentario ante un juzgado familiar o de primera instancia. Cada entidad federativa tiene su propio Código Civil y su propio Código de Procedimientos, por lo que los plazos y los detalles del trámite cambian de un estado a otro. El proceso se compone de cuatro etapas obligatorias que se repiten en todas las jurisdicciones: denuncia de sucesión, inventario y avalúo, pago de adeudos y partición ante juez. Para que el juez pueda declarar herederos, primero debe verificar que no existe testamento, y esa verificación se hace presentando los documentos ante el Archivo General de Notarías de la entidad correspondiente.

El juicio cumple una doble función: identifica legalmente a los herederos y les permite disponer de los bienes (venderlos, donarlos, adjudicarlos) con validez frente a terceros. Sin sentencia firme de sucesión, los bancos y el Registro Público de la Propiedad suelen negar cualquier operación sobre los bienes del difunto.

Etapas y documentos del juicio intestamentario en México

  1. Denuncia de sucesión: se presenta la demanda inicial con acta de defunción, acta de matrimonio (si el causante estaba casado), actas de nacimiento de los hijos y comprobante de último domicilio. Con esos documentos el juez los remite al Archivo General de Notarías para confirmar que no existe testamento.
  2. Inventario y avalúo: se listan todos los bienes y deudas del causante y se valúan pericialmente. La masa hereditaria se integra una vez que el inventario es validado por los familiares y por el juez.
  3. Pago de adeudos: el albacea nombrado debe comprobar que los bienes están al corriente de pagos de servicios como luz, agua y predial, y atender los créditos que pesen sobre la herencia.
  4. Partición y adjudicación: la repartición de los bienes se formaliza ante el juez con la presencia de los herederos en línea directa y culmina con la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

La duración del juicio intestamentario en México varía según la entidad federativa y según el nivel de conflicto entre los interesados; el material consultado describe el proceso como "tedioso" cuando hay litigio entre herederos.

Causales de anulación del juicio intestamentario en México

  1. Documentación incompleta: si falta alguna de las actas o el comprobante de último domicilio, el juez puede ordenar subsanar o, en su caso, anular actuaciones.
  2. Discrepancia legal: cuando surge una contradicción entre lo declarado por los promoventes y lo que arrojan las pruebas (por ejemplo, un parentesco no acreditado o un bien no inventariado).
  3. Falta de notificación a familiares en línea directa: si no se llamó a juicio a todos los descendientes, ascendientes o cónyuge con interés legítimo, el procedimiento queda viciado y un juez puede anularlo.

Conviene recordar que en México la competencia es local: cada estado regula sus propios códigos, sus plazos y sus tribunales, así que lo que aplica en la Ciudad de México no necesariamente coincide con Jalisco o Nuevo León.

Argentina: declaratoria de herederos

En Argentina, la sucesión intestada se tramita ante los Juzgados Nacionales y Provinciales en lo Civil, según el domicilio del causante, y se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994). A diferencia de Chile, no existe en Argentina un trámite administrativo de posesión efectiva: la declaratoria de herederos la dicta un juez en el marco del juicio sucesorio. El procedimiento es judicial y no notarial, de modo que suele requerir patrocinio letrado y, dependiendo de la jurisdicción, puede tramitarse de forma sumarísima cuando no hay controversia.

Los órdenes de llamamientos siguen la lógica del Código Civil y Comercial: primero descendientes, ascendientes y cónyuge; en su defecto, colaterales hasta el cuarto grado; agotados estos, el Estado provincial o nacional según el caso. Para acreditar vínculos y partidas, se recurren al Registro Civil de cada jurisdicción y, cuando los hechos son de antigua data, a partidas parroquiales u otros documentos supletorios, práctica habitual en los expedientes argentinos.

Órdenes de llamamientos y trámite en Argentina

  • Descendientes, ascendientes y cónyuge: heredan en primer orden; el cónyuge supérstite concurre con los hijos y, en defecto de hijos, con los ascendientes.
  • Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, sobrinos, tíos y primos, según el orden y la proximidad que fija el Código Civil y Comercial.
  • Fisco: el Estado Nacional o provincial según corresponda, a falta de los anteriores.

Para iniciar el trámite se presenta la demanda de sucesión intestada con el acta de defunción, las partidas que acrediten el parentesco y la manifestación de bienes. La autoridad competente es el Poder Judicial a través de sus juzgados en lo civil, y se puede acudir también a un escribano para tareas de protocolización, pero no para dictar la declaratoria. Sin dato en las fuentes consultadas sobre plazos uniformes aplicables a todas las jurisdicciones: la duración depende del juzgado y de si hay o no controversia entre los herederos.

Chile: posesión efectiva de herencias intestadas

En Chile, la herencia intestada se regulariza con la posesión efectiva, un trámite administrativo que gestiona el Servicio de Registro Civil e Identificación según la Ley 19903 y el DFL 1, Código Civil. La particularidad chilena es que la posesión efectiva no requiere abogado y se puede iniciar por cualquiera de los herederos con su ClaveÚnica, lo que la convierte en uno de los trámites más ágiles de la región. La excepción la marca el causante con último domicilio en el extranjero, cuyo trámite pasa a un tribunal ordinario y exige patrocinio de abogado.

El trámite es gratuito en su primer tramo y se paga solo en los tramos siguientes, con tarifas fijadas por el Registro Civil en función del valor del inventario. Una vez obtenida la posesión efectiva, los herederos pueden inscribir los bienes en el Conservador de Bienes Raíces, levantar el giro de cuentas bancarias y cancelar el Rol Único Tributario del fallecido ante el Servicio de Impuestos Internos.

Órdenes de sucesión en Chile

  1. Primer orden: descendientes (hijos) y cónyuge o conviviente civil.
  2. Segundo orden: cónyuge o conviviente civil sobreviviente y ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos); si no hay ascendientes, hereda solo el cónyuge o conviviente civil.
  3. Tercer orden: hermanos (de padre y madre, solo por madre o solo por padre), personalmente o representados por su descendencia (sobrinos).
  4. Cuarto orden: parientes colaterales hasta el sexto grado inclusive, como primos en segundo grado.
  5. Quinto orden: el fisco, a falta de todos los anteriores.
Tramo de inventario (en UTA / UTM) Costo aproximado en pesos chilenos (CLP) Año
Primer tramo: hasta cierta UTA (gratuito para el causante) 0 CLP 2026
Segundo tramo: hasta cierta UTM (pago en línea) Según UTM vigente del mes de trámite 2026
Tercer tramo: hasta cierto UTM (pago en línea) Según UTM vigente del mes de trámite 2026

La UTM en Chile se reajusta mensualmente con el IPC; el valor de julio de 2026 es de 71.649 CLP, dato que sirve para estimar el costo del segundo y tercer tramo al momento de iniciar el trámite.

Cómo se pide la posesión efectiva en Chile

  1. Ingresar a la plataforma posefecweb con ClaveÚnica, seleccionar "Nueva solicitud", completar los datos de los herederos e inventario de bienes y enviar.
  2. Pagar en línea al finalizar el segundo y tercer tramo, cuando corresponda según el valor del inventario.
  3. También puede hacerse de forma presencial en las oficinas del Registro Civil (excepto las ubicadas en hospitales y centros comerciales) o consultar el estado llamando al call center 600 370 2000.

La autoridad competente es el Registro Civil a través de sus oficinas y de su plataforma, y la documentación habitual incluye cédula de identidad del solicitante, formulario de solicitud completo y, en casos excepcionales, partidas de antigua data o cesiones de derechos hereditarios.

Perú: sucesión intestada y declaratoria de herederos

En Perú, según el art. 815 del Código Civil, la sucesión intestada opera en cuatro supuestos: cuando el causante no dejó testamento, cuando el testamento es nulo, cuando el testamento caduca o cuando el testamento es insuficiente. La solicitud se presenta ante el notario o el juez del último domicilio del causante, lo que abre una doble vía no contenciosa regulada en el Código Procesal Civil y en la Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Alrededor del 80% de las herencias en Perú se tramitan por esta vía, lo que ha motivado recomendaciones para fomentar la cultura testamentaria y descongestionar notarías y el Poder Judicial.

La solicitud la pueden presentar el cónyuge, el conviviente, los hijos, los padres o cualquier persona con derecho a heredar, y el resultado se inscribe en el Registro de Sucesiones de la SUNARP para que la herencia quede formalmente a nombre de los herederos.

Vías para tramitar la sucesión intestada en Perú

Aspecto Vía judicial (arts. 830-833 CPC) Vía notarial (Ley 26662)
Autoridad competente Juez civil del último domicilio del causante Notario del último domicilio del causante
Ventajas Procede siempre, incluso cuando hay incapaces sin representante (el Ministerio Público puede intervenir) Más rápida y económica cuando hay acuerdo entre los herederos mayores de edad
Inconvenientes Plazos más largos y requiere patrocinio letrado No procede si hay menores, incapaces o desacuerdo entre herederos
Requisitos documentales arts. 424, 425 y 831 CPC: partida de defunción, partidas de nacimiento de los presuntos herederos, relación de bienes conocidos, certificación registral de inexistencia de testamento y de otro proceso de sucesión intestada, y constancia de unión de hecho cuando corresponda Acta de defunción, documentos de identidad de los herederos, relación de bienes y certificación de inexistencia de testamento

Audiencia, publicación edictal e inscripción en Perú

  1. Admitida la solicitud, el juez ordena la publicación de un aviso en un diario de anuncios judiciales y en otro de amplia circulación.
  2. Dentro de los 15 días siguientes a la misma, quien se considere heredero puede apersonarse al proceso acreditando su filiación.
  3. Vencido el plazo sin nuevos apersonamientos o resueltas las oposiciones, el juez dicta la declaratoria de herederos, ordena anotar la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes, y los herederos pueden inscribir los bienes en la SUNARP.

En la vía judicial peruana, el plazo de 15 días desde la publicación edictal es la ventana clave para que un posible heredero se apersone; pasado ese término, la declaración se cierra y la herencia queda firme para quienes ya están en el expediente.

Preguntas frecuentes sobre la sucesión intestamentaria

1. ¿Qué dice el Código Civil sobre la sucesión intestada?

Cuando alguien muere sin testamento, la ley reparte la herencia siguiendo un orden fijo de parentesco: primero los descendientes, luego el cónyuge o pareja, los ascendientes y, en su defecto, los colaterales hasta el cuarto grado. En España, el Código Civil y los Derechos forales —como el de Cataluña— regulan ese orden, y el juez lo concreta en una declaración de herederos.

2. ¿Cuál es el orden de los herederos en una sucesión intestada?

El orden habitual en los países de tradición romanista es: hijos y descendientes en primer lugar, con el cónyuge o pareja con derechos sobre el usufructo o la cuota; si no hay descendientes, entran padres y ascendientes; después los hermanos y sus descendientes; y, por último, el Estado o la comunidad autónoma como heredero final.

3. ¿Cómo funciona la sucesión intestada en Cataluña?

En Cataluña rige el Libro cuarto del Código Civil catalán, que establece un orden propio: primero los hijos y descendientes con el cónyuge o pareja estable, después los padres, luego los hermanos y, finalmente, la Generalidad. Los Derechos forales aragonés, navarro, balear y vasco comparten esta idea de orden, aunque con matices en cuotas y plazos.

4. ¿Qué pasa cuando no hay testamento y alguien fallece?

La herencia se reparte conforme a la ley del país donde estaba domiciliado el fallecido, y el orden de los herederos depende del parentesco y, en algunos ordenamientos, del régimen matrimonial. Para cobrar cuentas o vender bienes hace falta, además, la liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

5. ¿Cómo se ordena la sucesión hereditaria en España?

En España el criterio general está en el Código Civil: primero los hijos y descendientes junto al cónyuge, después los ascendientes, más tarde los colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado. En comunidades con Derecho foral —Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y País Vasco— ese orden cambia, con reglas propias en cuotas y plazos.

6. ¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en la sucesión intestada?

El cónyuge o pareja superviviente suele tener derecho al usufructo de una parte de la herencia o a una cuota en plena propiedad, y en muchas legislaciones recibe además el ajuar doméstico y la vivienda familiar. Si no hay descendientes ni ascendientes, la cuota del cónyuge aumenta y, en algunos países, puede llegar a heredar todo.

7. ¿Cómo interviene Hacienda en un abintestato?

La autoridad fiscal del país liquida el impuesto de sucesiones y donaciones sobre el valor de los bienes, aplicando exenciones y reducciones según el grado de parentesco y, en España, según la comunidad autónoma. Sin esa liquidación y, en su caso, el certificado de deuda cero, el Registro no inscribe la herencia a favor de los herederos.

Fuentes

  1. BcnPosesión efectiva sin testamento – BCNconsultado el 29/08/2026
  2. LopezgomezabogadosSucesión Intestada en España: Guía Completa sobre Herederos …consultado el 29/08/2026
  3. Cecamagan¿Cómo funciona la sucesión intestada? – Ceca Magán Abogadosconsultado el 29/08/2026
  4. NotariashlomSucesiones Intestamentarias ante Notario – Hlom Notaríasconsultado el 29/08/2026
  5. AguilayciaSucesión intestada – Aguila & Compañía – Puerto Monttconsultado el 29/08/2026