- Qué es: la transmisión de los bienes, derechos y deudas de una persona fallecida a sus herederos.
- Cuánto se comparte: según el Código Civil de cada país, con cuotas distintas para legitimarios.
- Cómo se tramita: ante notario, juzgado o Registro Civil, según país y tipo de sucesión.
Cuando alguien fallece, sus bienes, derechos y deudas no desaparecen: se transmiten. Esa transmisión se llama sucesión y, aunque el nombre suena parecido en todo el mundo hispanohablante, las reglas cambian de un país a otro. Aquí vas a ver qué se comparte y qué no, y cómo se llega desde el fallecimiento hasta la entrega final de los bienes en España, México, Argentina, Chile y Perú.
Qué es una sucesión y por qué cambia de un país a otro
Una sucesión es el conjunto de operaciones jurídicas que trasladan el patrimonio, los derechos y las obligaciones de una persona fallecida (el causante) a sus herederos. Abarca desde la simple aceptación de lo que el testamento dice hasta un juicio con inventario, avalúo y partición de bienes.
Lo que cambia de un país a otro no es la idea de fondo, sino el mecanismo: el tipo de testamento válido, los plazos para aceptar o renunciar, el orden de los herederos cuando no hay testamento, el impuesto que grava la transmisión, el organismo que lo tramita (un notario, un juez o un registro civil) y hasta los nombres de los papeles. Por eso no existe una «sucesión universal»: existe la sucesión según el Código Civil de cada país, con sus códigos procesales y sus normas fiscales.
Lo que casi todos los países hispanohablantes comparten
Aunque el detalle varía, casi todas las legislaciones de España, México, Argentina, Chile y Perú coinciden en varios principios. Son el esqueleto común del que luego cuelgan las diferencias:
- Hay dos caminos: sucesión testamentaria, cuando hay testamento válido, y sucesión intestada (o legítima), cuando no lo hay o es nulo.
- Casi todos los ordenamientos reservan una parte del patrimonio a ciertos parientes llamados legitimarios o herederos forzosos, cuya cuota no puede ser desconocida por completo.
- Interviene una autoridad pública: un juez, un notario o el Registro Civil, según el país y el tipo de trámite.
- Existe un plazo para aceptar o renunciar a la herencia, y otro para pagar el impuesto que grava la transmisión.
- Los bienes se adjudican primero al conjunto de herederos (masa hereditaria o acervo) y después se reparten mediante la partición.
Pero el detalle de cada uno de estos puntos —qué parientes son forzosos, ante quién se acude, en cuántos días, con qué costo— depende de la ley de cada país.
España: el impuesto de sucesiones y sus comunidades autónomas
En España, la transmisión de la herencia se rige por el Código Civil —con derechos forales propios en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares— y el impuesto que grava esa transmisión es el regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gestionado por la Agencia Tributaria y por las comunidades autónomas con competencia normativa.
La tarifa estatal clasifica a los herederos en cuatro grupos según parentesco: descendientes menores de 21 años (Grupo I); descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge (Grupo II); hermanos, sobrinos, tíos y demás familiares de 2.º y 3.er grado (Grupo III); y primos y lejanos (Grupo IV). Cuanto más lejano el parentesco, mayor el tipo impositivo dentro de la tarifa estatal, que va del 7,65 % al 34 %. Sobre esa base, cada comunidad autónoma aplica reducciones, bonificaciones y tarifas propias.
Cuándo y cómo se paga en España
- El plazo para presentar la declaración-liquidación es de seis meses desde el fallecimiento del causante ante la comunidad autónoma competente.
- Dentro de ese plazo, los herederos pueden solicitar una prórroga de otros seis meses ante la Agencia Tributaria, aunque puede generar intereses de demora.
- La declaración se presenta en el modelo oficial correspondiente de la comunidad autónoma, con el inventario, el testamento (si lo hay) y la documentación del parentesco.
- Una vez liquidada la cuota, se inscribe la sucesión en el Registro de la Propiedad para bienes inmuebles y en el Registro Mercantil para empresas.
Diferencias entre comunidades autónomas en España
| Comunidad autónoma | Bonificación destacada (Grupo I y II) | Tarifa propia / notas |
|---|---|---|
| Madrid | Hasta el 99 % | Prácticamente no se paga entre descendientes y cónyuges |
| Extremadura | Hasta el 99 % | Bonificación casi total entre parientes cercanos |
| La Rioja | Hasta el 99 % | Misma línea que Madrid y Extremadura |
| Canarias | Hasta el 99 % para descendientes y cónyuges | Bonificación para parientes cercanos |
| Andalucía | Reducción de hasta 1.000.000 € sobre la base imponible | Grupos III y IV tienen reducciones menores |
| Galicia | Reducción de hasta 400.000 € para el Grupo II | Tarifas entre el 5 % y el 18 %, muy competitivas |
| Aragón | Bonificación del 65 % para bases imponibles inferiores a 100.000 € | Se reduce a medida que crece la herencia |
| Comunidad Valenciana | Bonificación del 75 % para el Grupo II | Parientes cercanos pagan muy poco |
| Cataluña | Bonificación del 99 % que se reduce con el valor de la herencia | En herencias grandes el beneficio se modera |
| Castilla y León | Reducción de hasta 400.000 € para Grupos I y II | Una de las más generosas para hijos y cónyuges |
Navarra y los territorios forales en España
Navarra y los territorios forales del País Vasco tienen un régimen fiscal propio regulado por su normativa foral. En Navarra, el cónyuge y los descendientes directos no tributan sobre los primeros 250.000 €; por encima de esa cifra se aplican tipos que van del 0,8 % al 16 %. En los territorios históricos vascos (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) el impuesto es propio, con tipos y reducciones distintos al régimen común. La regla práctica: no compares cifras entre autonomías sin mirar primero si la herencia cae en territorio foral.
México: la sucesión en el Código Civil Federal
En México, la sucesión se regula en el Libro Tercero «De las Sucesiones» del Código Civil Federal y, sobre todo, en los códigos civiles de cada entidad federativa, ya que la materia civil es local. La intervención se reparte entre juzgados familiares o civiles, el Registro Civil de cada estado y, cuando hay testamento y todos los herederos están de acuerdo, el notario.
Se distingue entre sucesión testamentaria (hay testamento válido) e intestada (no hay testamento o es nulo). El trámite más frecuente cuando hay acuerdo y todos los herederos son mayores es la sucesión ante notario: más rápida y barata que el juicio. Si hay menores, incapaces o desacuerdo, el camino va al juzgado familiar o civil.
Tipos de testamento reconocidos en México
- Público abierto: otorgado ante notario con testigos según el Código Civil Federal.
- Público cerrado: el testador entrega su testamento sellado ante notario.
- Público simplificado: para actos urgentes, con requisitos acotados.
- Ológrafo: escrito de puño y letra del testador, depositado ante el Registro Civil o autoridad competente.
- Privado: ante testigos sin notario, en supuestos muy excepcionales.
- Militar: otorgado en campaña o plaza sitiada.
- Marítimo: otorgado en alta mar.
- Otorgado en país extranjero: se rige por la ley del lugar, con efectos en México según los tratados y la ley aplicable.
Sucesión legítima y orden de los herederos en México
En la sucesión intestada, el Código Civil Federal de México establece el siguiente orden, que las entidades federativas reproducen con variantes:
- Descendientes (hijos y, por representación, nietos).
- Ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos).
- Cónyuge o concubina o concubinario, en concurrencia con los anteriores.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, primos).
- A falta de todos, el patrimonio pasa a la beneficencia pública.
Cuando la herencia debe administrarse, se nombra un albacea para inventario, avalúo y liquidación.
Trámite ante un juzgado en México
- Denuncia o solicitud de inicio del juicio sucesorio ante el juzgado familiar o civil competente.
- Sección de inventario y avalúo de los bienes del causante.
- Pago de los impuestos correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del orden federal.
- Adjudicación de los bienes entre los herederos según la partición aprobada y, si procede, inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
En México, cada estado fija plazos y pasos concretos del juicio sucesorio: lo que vale en la Ciudad de México no coincide necesariamente con Jalisco o Nuevo León.
Argentina: el proceso sucesorio ante la justicia
En Argentina, el juicio sucesorio se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y se tramita ante el tribunal del último domicilio del causante, según el material divulgativo del portal argentina.gob.ar/justicia/derechofacil. Tiene por objeto identificar a los herederos, determinar el contenido de la herencia, cobrar créditos, pagar deudas y entregar los bienes.
Hay dos tipos de sucesiones: intestada, cuando no hay testamento, y testamentaria, cuando lo hay. Durante el proceso se realiza el inventario y la valuación de los bienes, se nombra un administrador de la sucesión, se pagan deudas y legados y se dicta la declaratoria de herederos. La partición puede ser pactada entre los herederos o hacerla el juez cuando hay incapaces, ausentes o falta de acuerdo.
Herederos y cuotas en Argentina
hasta 8 UTA aprox.
El costo exacto depende del valor del acervo y se reajusta con el IPC.
- Primer orden: descendientes (hijos en partes iguales; nietos por representación).
- Segundo orden: ascendientes (padres, abuelos), con exclusión lógica del que no es pariente.
- Cónyuge: si hereda con descendientes, recibe la misma parte que un hijo; si hereda con ascendientes, recibe la mitad de la herencia; si no hay descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad.
- Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, sobrinos, tíos; los tíos no heredan si hay hermanos o sobrinos.
- Derecho del cónyuge supérstite a continuar viviendo en el inmueble que fue último hogar conyugal, de propiedad del causante.
- A falta de todos, los bienes pasan al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la ubicación de los bienes.
Trámite de la sucesión en Argentina
- Presentación de la solicitud de declaratoria de herederos ante el tribunal del último domicilio del causante.
- Declaratoria de herederos con o sin testamento, según el caso.
- Inventario y avalúo de los bienes por perito y nombramiento de administrador.
- Pago de deudas y legados, más rendición de cuentas.
- Cuenta definitiva y, finalmente, partición de los bienes —privada entre herederos o judicial si hay desacuerdo.
Situaciones especiales en Argentina
El Código Civil y Comercial de Argentina prevé casos de borde: el matrimonio «in extremis» (si el causante muere dentro de los 30 días de casado por enfermedad conocida por el otro cónyuge, este no hereda salvo convivencia previa acreditada); la exclusión del cónyuge por divorcio o separación de hecho sin voluntad de unirse; la donación de bienes en vida que obliga a los descendientes y al cónyuge a sumar el valor de esos bienes (colación de donaciones); y el destino de los bienes cuando no hay herederos, que pasan al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En Argentina, repartir en vida por donación no evita la colación: los hijos que recibieron bienes deben aportarlos al acervo para que la herencia sea equitativa.
Chile: la posesión efectiva de herencias
En Chile, la transmisión hereditaria se rige por el Código Civil y la declaración se hace mediante la posesión efectiva de la herencia, regulada por la Ley 19903, que se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando hay testamento o no lo hay y los herederos están de acuerdo. El causante fallecido con último domicilio en Chile se tramita en el Registro Civil; si el último domicilio fue en el extranjero, va a un tribunal ordinario de justicia con abogado.
La posesión efectiva se obtiene con ClaveÚnica en línea a través del portal posefecweb del Registro Civil, o en cualquiera de sus oficinas —salvo las ubicadas en hospitales y centros comerciales—, llamando al call center 600 370 2000 para consultar el estado.
Órdenes de herencia en Chile
- Primer orden: descendientes (hijos) junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Segundo orden: cónyuge o conviviente civil y ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos); si no hay ascendientes, hereda solo el cónyuge o conviviente civil.
- Tercer orden: hermanos (de padre y madre, solo por madre o solo por padre), personalmente o representados por su descendencia (sobrinos).
- Cuarto orden: parientes colaterales hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primos en segundo grado).
- Quinto orden: el fisco, como heredero final a falta de los anteriores.
Documentos y coste de la posesión efectiva en Chile
La documentación habitual, según el portal chileatiende.gob.cl, incluye:
«La herencia se reparte como dice el testamento, sin importar lo que diga la ley.»
La legítima de los herederos forzosos: los descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una cuota mínima que el testador no puede desconocer.
VS
- Cédula de identidad del solicitante.
- Formulario de solicitud de posesión efectiva completo (para trámite en oficina).
- En casos excepcionales: documentación que acredite como herederos a personas con nacimientos o matrimonios no inscritos en Chile, mandato o poder notarial si actúa un representante, escritura pública de cesión de derechos hereditarios, y partidas de antigua data no registradas en el Registro Civil.
El costo se expresa en UTA y UTM y depende del valor del inventario: a mayor masa hereditaria, mayor tarifa. La UTM tiene un valor que se reajusta mensualmente con el IPC, mientras que la UTA se reajusta una vez al año. Una parte del pago puede hacerse en línea al finalizar la solicitud en los tramos segundo y tercero de posefecweb.
Cuando el trámite en Chile va a tribunales
Cuando el causante fallecido tenía su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva no se tramita en el Registro Civil: va a un tribunal ordinario de justicia y exige abogado. Es el mismo efecto jurídico, pero cambia el procedimiento y el costo. Conviene confirmarlo antes de iniciar, porque confundir ambos caminos es uno de los motivos más frecuentes de retraso.
Perú: la sucesión y el papel de la SUNARP
En Perú, la sucesión se rige por el Decreto Legislativo 295 — Código Civil y la intervención se reparte entre el Poder Judicial, que dicta la declaratoria de herederos o aprueba el testamento, y la SUNARP, que inscribe los bienes inmuebles y vehículos a nombre de los herederos o legatarios, dentro de los plazos de ley.
El trámite judicial es ineludible cuando no hay testamento, cuando hay menores de edad o incapaces, o cuando algún heredero se opone. Si hay testamento válido y los herederos son capaces y están de acuerdo, puede iniciarse un procedimiento notarial más rápido.
Sucesión intestada y testamentaria en Perú
En la sucesión intestada, el Código Civil peruano establece el siguiente orden, dentro de los plazos de ley:
Fallecimiento del causante
Se produce la apertura de la sucesión testamentaria o intestada.
Declaración del impuesto o solicitud de prórroga
En España se liquida ante la comunidad autónoma; en otros países se inicia el juicio sucesorio.
Inventario, avalúo y adjudicaciones
Se identifican herederos, se valúan los bienes y se aprueba la partición.
Inscripción registral de los bienes
Se inscribe la sucesión en el Registro de la Propiedad, Mercantil o SUNARP según el país.
- Descendientes (hijos y, por representación, nietos).
- Ascendientes (padres, abuelos).
- Cónyuge o, en su caso, integrante de la unión de hecho, con derechos sucesorios reconocidos.
- Hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- A falta de todos, hereda la universidad nacional de San Marcos o el Estado.
En la sucesión testamentaria se respeta la voluntad del testador en lo que no afecte la legítima de los herederos forzosos. Cuando el testamento es nulo o se declara inválido, se abre la sucesión intestada sobre el mismo acervo.
Inscripción de los bienes en SUNARP en Perú
- Obtener la partida de defunción del causante y la declaratoria de herederos o el testamento válido, según el caso.
- Pagar el impuesto de alcabala ante la municipalidad distrital o provincial correspondiente, dentro de los plazos de ley.
- Presentar la escritura pública de la sucesión ante la SUNARP, con el testimonio del notario y los documentos acreditativos.
- La SUNARP inscribe los bienes inmuebles y vehículos a nombre de los herederos o legatarios, cerrando el círculo transmisivo.
Impuesto a la herencia en Perú
En Perú, el impuesto que grava la transmisión de inmuebles es la alcabala, a cargo de las municipalidades distritales o provinciales, con un tramo inafecto y alícuotas vigentes reguladas por el Decreto Legislativo 295 y normas complementarias. La alcabala es independiente del juicio sucesorio ante el Poder Judicial y de la inscripción ante la SUNARP: saltarse cualquiera de los tres pasos paraliza la operación registral del bien.
En Perú, «heredar» significa, en la práctica, completar tres frentes coordinados: declarar herederos ante el Poder Judicial, pagar la alcabala ante la municipalidad competente e inscribir ante la SUNARP. Cualquiera de los tres puede dejarte a medio camino si lo haces solo.
Fuentes
- ComunidadImpuesto de Sucesiones | Comunidad de Madridconsultado el 28/08/2026
- Notariadomexicano9 términos relacionados con la sucesión que debes conocerconsultado el 28/08/2026
- AbogadosSucesiones: pasos, tiempos y costos del proceso en Argentinaconsultado el 28/08/2026
- SchneiderabogadosHerederos en Chile · Orden de Sucesión y Cuotas | Schneiderconsultado el 28/08/2026
- PjSucesiones – Jurisprudencia Sistematizada – Poder Judicialconsultado el 28/08/2026