Trámites y visados

Solicitud de protección internacional: qué es y cómo cambia según el país

octubre 21, 2026 Derecho Facil 17 min read
Solicitud de protección internacional: qué es y cómo cambia según el país

La protección internacional es lo que un Estado concede a una persona que no puede regresar a su país porque allí sufre persecución, riesgo grave o violencia generalizada. En los cinco países de este artículo —España, México, Argentina, Chile y Perú— existe esa figura, pero con nombre, ley y autoridad distintas: por eso no basta con hablar de "el asilo" como si fuera una sola institución.

El derecho a pedir esa protección nace de instrumentos compartidos —la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967— que los cinco países han ratificado. A partir de ahí, cada Estado monta su propio procedimiento, con sus plazos, sus oficinas y sus efectos.

Qué es la protección internacional y qué derecho hay detrás

La protección internacional es el paraguas jurídico que un Estado activa para quien no puede volver a su país de origen o residencia porque allí su vida, libertad o seguridad corren riesgo por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un grupo social, género, orientación sexual o por hechos graves como violencia generalizada, conflicto armado o violación masiva de derechos humanos.

Dentro de ese paraguas suele haber dos figuras principales: el refugiado (la persona que cumple la definición de la Convención de 1951) y una figura complementaria —protección subsidiaria en la Unión Europea, protección complementaria en América Latina— para casos de daño grave que no encajan exactamente en la definición clásica. A eso se suma, en algunos países, el estatuto de apátrida y la protección temporal por afluencia masiva.

El derecho a pedirla no se ejercita igual en todas partes. En España lo regula la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En México, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento, con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) como autoridad del reconocimiento. En Argentina, la Ley General N.º 26.165 y su Decreto Reglamentario 646/2025, con la Co.Na.Re. En Chile, el Decreto Supremo 597/2024 del Ministerio del Interior, que fija el nuevo Reglamento de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, tramitado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Y en Perú, la Ley del Refugiado (Ley 27891) y la actuación de la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, con Migraciones como autoridad de apoyo.

La Convención de 1951 marca el suelo común, pero cada país decide cómo tramita, resuelve y documenta: por eso la comparación importa.

Lo que comparten los cinco países y por qué luego cambia

Aunque cada país tiene su propia ley y su propia autoridad, hay principios que se repiten en los cinco procedimientos y conviene tener presentes antes de meterse en los detalles:

  • La solicitud es personal: nadie puede presentarla en tu nombre mediante un simple poder notarial; la persona solicitante debe comparecer, identificarse y declarar por sí misma.
  • Hay una entrevista individual: sirve para reconstruir los hechos, las circunstancias de salida del país de origen y los motivos de persecución o riesgo.
  • Rige el principio de no devolución (non-refoulement): mientras la solicitud está en trámite, no puedes ser devuelta al país donde tu vida o libertad corren riesgo; ese efecto se mantiene hasta que haya una resolución firme.
  • Se entrega documentación provisional: una constancia o documento que acredita que tu solicitud está pendiente y que permite, según el país, permanecer legalmente en el territorio, trabajar o acceder a servicios básicos.
  • La decisión es revisable: en los cinco países existe algún mecanismo —recurso administrativo, revisión judicial o acción ante tribunales— para impugnar un rechazo.

Lo que cambia, y mucho, es el nombre del trámite ("refugio", "asilo", "protección complementaria"), el plazo para presentarlo tras el ingreso, la autoridad que decide y los efectos prácticos del documento provisional (en unos países habilita a trabajar desde el primer momento, en otros solo tras cierto tiempo). Por eso, antes de dar un paso, conviene mirar el país concreto.

España: cómo se pide y ante quién

En España, la protección internacional se gestiona ante el Ministerio del Interior. La ley principal es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La autoridad competente para recibir la solicitud es la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), y la instrucción y propuesta de resolución corresponde a la Dirección General de Protección Internacional, ambas dependientes del Ministerio del Interior. El régimen de protección temporal, distinto del asilo, se rige por el Real Decreto 1325/2003, que traspuso la Directiva 2001/55/CE. Y para quien no sea considerado nacional por ningún Estado existe el estatuto de apátrida, regulado por el Real Decreto 865/2001.

Dónde presentar la solicitud en España

  1. Solicitar cita previa con la Oficina de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior) para manifestar el deseo de solicitar protección internacional; la primera manifestación se hace en frontera, en puesto fronterizo o, si ya estás en territorio español, en la OAR.
  2. Formalizar la solicitud: entrevista formal de admisibilidad en la que se levantan tus datos personales, itinerario, motivos de salida y elementos de prueba. El plazo para formalizar, desde la primera manifestación, es de 1 mes, ampliable a 3 meses por causas justificadas.
  3. Entrevista sustantiva: personal especializado de la Dirección General de Protección Internacional te entrevista sobre los hechos que fundamentan la petición.
  4. Instrucción y resolución: propuesta de resolución con informe de la DGPIL; si la propuesta es favorable, el Ministro del Interior concede el estatuto; si es desfavorable, se notifica la denegación y se abren los recursos administrativos y contencioso-administrativos.

Para solicitudes de protección internacional formalizadas antes del 12 de junio (Ley 12/2009) existen direcciones útiles específicas según el lugar donde se presentó la solicitud.

Qué cubre la protección internacional en España

  • Derecho de asilo: para quien cumple los requisitos de la Convención de 1951 y la Ley 12/2009 —persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a grupo social, género u orientación sexual.
  • Protección subsidiaria: para quien no encaja en la definición de refugiado pero sufre daños graves (pena de muerte, tortura, amenazas graves contra la vida o la integridad de civiles en conflicto armado).
  • Estatuto de apátrida: regulado por el Real Decreto 865/2001, para quien no sea considerado nacional por ningún Estado; tramitado también por la DGPIL.
  • Protección temporal: para afluencias masivas de personas desplazadas; la activa el Consejo de la UE por decisión o, en España, el Gobierno mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Quién activa la protección temporal en España

El artículo 4 del Real Decreto 1325/2003 prevé dos vías: una decisión del Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, cuando se constate una afluencia masiva; o un acuerdo del Consejo de Ministros de España, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores (en evacuaciones) o del Ministro del Interior (en emergencias humanitarias), en lo que la ley llama activación por cuenta propia. Mientras la protección temporal esté vigente, las personas beneficiarias obtienen autorización de residencia y trabajo por un año prorrogable.

México: cómo se pide y ante quién

En México, la autoridad del reconocimiento de la condición de refugiado es la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), dependiente de la Secretaría de Gobernación. Donde la Comar no tiene oficina propia, la solicitud puede presentarse ante el Instituto Nacional de Migración (INM), que la remitirá a la Comar. Conviene aclarar desde el principio: el procedimiento de refugio no es un trámite migratorio ni una vía para regularizar estancia; es un mecanismo de protección internacional para quien tiene fundados temores de persecución o riesgo grave en su país de origen. Su marco normativo es la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento.

Requisitos para solicitar refugio en México

  • Ser extranjera o extranjero (la solicitud se presenta individualmente o, en su caso, por familia).
  • Estar en territorio mexicano: la Comar no puede actuar si las personas están en su país de origen; todos los miembros de la familia que deseen solicitar refugio deben estar ya en México.
  • Manifestar por escrito el deseo de solicitar refugio: ante la COMAR o, en entidades sin presencia de la Comar, ante el INM. Mientras esa voluntad se manifiesta, el INM no puede tomar medidas en contra de la persona solicitante.

Plazo para presentar la solicitud en México

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados establece un plazo de 30 días hábiles desde el ingreso a territorio mexicano para presentar la solicitud. Si se supera ese plazo, hay que explicar los motivos del retraso ante la Comar; esa explicación forma parte del expediente y la autoridad la valora al decidir sobre la admisibilidad.

Cómo es el procedimiento ante la COMAR

  1. Entrevista de elegibilidad: primer contacto en oficinas de la Comar o del INM; se levanta el relato inicial y se verifica que el caso encaje en alguna de las hipótesis de la ley (persecución, riesgo grave, violencia generalizada, etc.).
  2. Admisión a trámite: si la Comar considera que el caso no es manifiestamente infundado, lo admite y asigna expediente formal.
  3. Entrevista de fondo: personal especializado profundiza en los hechos, las pruebas y las circunstancias del país de origen; se pueden aportar documentos y testimonios.
  4. Resolución: la Comar reconoce la condición de refugiado o concede protección complementaria, o bien declara la solicitud improcedente; en este último caso caben los recursos administrativos y, en última instancia, el juicio de amparo ante la Fiscalía o el Poder Judicial de la Federación.

Para oficinas y citas, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados mantiene su portal con información de contacto y direcciones actualizadas.

Argentina: cómo se pide y ante quién

En Argentina, el reconocimiento y la protección de las personas refugiadas se rigen por la Ley General N.º 26.165 y su Decreto Reglamentario 646/2025. La autoridad de aplicación es la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.), que opera a través de su Secretaría Ejecutiva (SECONARE) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuenta con la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) como autoridad migratoria de apoyo en el resto del país. El trámite es gratuito, personal y no requiere gestores: se hace directamente ante el organismo.

Dónde se presenta la solicitud en Argentina

  1. En frontera o aeropuerto, ante la autoridad migratoria: primera manifestación de voluntad de pedir refugio; la Co.Na.Re. tiene hasta 72 horas para decidir sobre la admisión. Si se admite, se entrega una constancia de autorización de ingreso excepcional y se dan 48 horas para formalizar la solicitud ante SECONARE o la DNM.
  2. En CABA, ante la Secretaría Ejecutiva de Co.Na.Re. (SECONARE): allí se formaliza la solicitud y se inicia la entrevista de fondo.
  3. En el resto del país, ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) más cercana, que recibe la solicitud y la remite a la Co.Na.Re.; en estos casos la Co.Na.Re. tiene hasta 10 días para pronunciarse sobre la viabilidad.

Plazos de decisión de la Co.Na.Re.

Etapa Plazo Marco
Decisión en frontera o aeropuerto Hasta 72 horas Ley 26.165
Formalización tras admisión 48 horas Ley 26.165
Viabilidad ante SECONARE o delegación Hasta 10 días Ley 26.165 / Dec. 646/2025
Impugnación de rechazo in limine 5 días hábiles Ley 26.165

Regla clave: no salir de Argentina durante el proceso

Una particularidad que no existe igual en los otros cuatro países: las personas solicitantes de la condición de refugiado en Argentina no pueden salir del territorio nacional mientras el proceso esté pendiente. La salida del país es considerada por la Co.Na.Re. como desistimiento de la solicitud. Además, no es posible iniciar el trámite ante un consulado argentino en el exterior: debe hacerse dentro del territorio argentino.

Rechazo in limine y cómo impugnarlo

Si la Co.Na.Re. considera que la solicitud no es viable —por ejemplo, porque los hechos no encajan en ninguna hipótesis de la ley o porque ya existe protección efectiva en otro país— emite un rechazo in limine sin abrir la etapa de fondo. Frente a esa decisión hay 5 días hábiles para que un abogado o una abogada presente un recurso judicial directo ante la justicia federal, sin necesidad de pasar antes por la vía administrativa.

Chile: cómo se pide y ante quién

En Chile, el procedimiento de refugio se rige por el Decreto Supremo 597/2024 del Ministerio del Interior (nuevo Reglamento de Reconocimiento de la Condición de Refugiado), y se gestiona ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). La autoridad que decide es el Subsecretario del Interior, a partir del informe del SERMIG y la recomendación de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. El Departamento de Refugio en Santiago concentra la atención principal; en regiones, las Direcciones Regionales del SERMIG reciben las primeras solicitudes y las remiten a Santiago para su resolución.

Plazo para presentar la solicitud en Chile

El plazo para presentar la solicitud es de 7 días hábiles desde el ingreso a Chile, de forma presencial ante el Departamento de Refugio del SERMIG en Santiago o en la Dirección Regional del SERMIG correspondiente al lugar donde te encuentres. Pasado ese plazo, la solicitud puede presentarse en cualquier momento, pero la autoridad valorará las razones del retraso.

Etapas del procedimiento de refugio en Chile

  1. Fase inicial de admisibilidad: entrevista inicial en la que se revisan los antecedentes y se acepta o rechaza la solicitud a trámite. Si se rechaza en esta fase por motivos formales, caben los recursos administrativos y judiciales.
  2. Entrevista individual obligatoria: si la solicitud es admisible, se realiza una entrevista personal con personal especializado del Departamento de Refugio y Protección Internacional, donde se profundiza en los hechos, el país de origen y los elementos de prueba.
  3. Informe del SERMIG ante la Comisión de Reconocimiento: el SERMIG eleva un informe técnico con el expediente completo.
  4. Resolución del Subsecretario del Interior: la Comisión recomienda y el Subsecretario del Interior tiene la facultad de otorgar o rechazar el estatuto de refugiado.

Si el procedimiento excede los 8 meses sin resolución, existe la posibilidad de pedir una prórroga de refugio —una residencia temporal mientras se completa el análisis— ante el SERMIG, trámite disponible para cuando el permiso de residencia anterior esté vencido.

Qué se obtiene si se reconoce el refugio en Chile

Cuando se concede el estatuto de refugiado, Chile otorga Residencia Definitiva más protección internacional: incluye un documento de viaje (pasaporte de refugiado) y la garantía de no devolución al país donde la vida, la seguridad o la libertad de la persona corren riesgo. Esa Residencia Definitiva habilita a trabajar, estudiar y acceder a los sistemas de salud y seguridad social en igualdad de condiciones con los nacionales, con las excepciones puntuales que la propia legislación establezca.

Perú: cómo se pide y ante quién

En Perú, el reconocimiento de la condición de refugiado se rige por la Ley del Refugiado (Ley 27891) y su Reglamento, y se gestiona ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Comisión Especial para los Refugiados. La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) actúa como autoridad de apoyo en el registro, la documentación y los efectos migratorios de la solicitud. El procedimiento se inicia con una manifestación de voluntad de pedir refugio y se completa con una entrevista sustantiva ante la Comisión Especial.

Dónde y cómo presentar la solicitud en Perú

  1. Manifestar la voluntad de pedir refugio ante Migraciones o ante el consulado peruano en el exterior; esa primera manifestación abre el expediente y suspende eventuales medidas de expulsión.
  2. Presentar la solicitud formal ante la Comisión Especial para los Refugiados del Perú, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores: allí se completa el formulario, se aportan los documentos de identidad disponibles y se detallan los motivos.
  3. Entrevista de fondo con personal de la Comisión Especial, donde se reconstruyen los hechos de persecución o riesgo grave y se valoran las pruebas.
  4. Resolución de la Comisión Especial y, si se reconoce la condición, entrega de la documentación provisional y, en su caso, de la residencia que corresponda.

En las fuentes consultadas no aparece un plazo único en días para presentar la solicitud tras el ingreso a Perú, así que el dato debe verificarse directamente con la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores o con la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Qué derechos acompañan la solicitud en Perú

  • No devolución al país donde la vida, libertad o seguridad corren riesgo, mientras la solicitud esté pendiente y tras una resolución de reconocimiento.
  • Acceso al procedimiento: derecho a entrevista personal, a hacerse asistir por un abogado y a aportar pruebas.
  • Documentación provisional que acredita la condición de solicitante y permite la permanencia regular en territorio peruano.
  • Residencia en caso de reconocimiento de la condición de refugiado, con las características que la Ley del Refugiado peruana y los acuerdos internacionales aplicables establezcan.

El alcance exacto de cada uno de estos derechos conviene consultarlo con la Comisión Especial, porque la práctica administrativa puede añadir requisitos formales (citas, formularios específicos, plazos internos de instrucción) que no están fijados en la norma con carácter general.

Preguntas frecuentes sobre la solicitud de protección internacional

1. ¿Puedo descargar un modelo de solicitud de protección internacional en PDF?

En España, la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior ofrece formularios descargables en su sede electrónica, normalmente en PDF rellenable. Cada país, en cambio, tiene su propio formulario: en Argentina se pide ante la CONARE, en Chile ante el Departamento de Extranjería, en México ante la COMAR, y en Perú ante la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Justicia.

2. ¿Dónde consigo el modelo oficial para pedir asilo en España?

Lo encontrarás en la sede electrónica del Ministerio del Interior, dentro del apartado de la Oficina de Asilo y Refugio, junto con la hoja informativa de derechos y obligaciones. El impreso se presenta presencialmente en una oficina de extranjeros o comisaría habilitada, dentro del mes siguiente a tu llegada a territorio español.

3. ¿Cómo pido cita para presentar una solicitud de asilo en España?

La cita se solicita en la oficina de extranjeros de la provincia donde vayas a residir, por teléfono o a través del sistema de cita previa de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior. Antes de acudir, conviene reunir pasaporte, documentos de identidad y cualquier prueba que justifique la solicitud, ya que la primera entrevista es clave.

4. ¿Qué es el resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional?

Es el documento que te entregan al registrar tu solicitud y acredita que tu expediente está en trámite ante la Oficina de Asilo y Refugio en España. Con ese resguardo puedes solicitar la autorización de trabajo a los seis meses y acceder a ayudas sociales mientras se resuelve tu expediente.

5. ¿Qué certificado o resolución emite la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior?

En España, la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior resuelve admitiendo a trámite o denegando la solicitud; si la admite, el expediente pasa a la CIAR, que concede o no el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria. Esa resolución pone fin a la vía administrativa y, si es desfavorable, abre el plazo para recurrir ante la Audiencia Nacional.

6. ¿Qué derechos incluye la protección internacional en España?

La protección internacional en España, regulada por la Ley 12/2009, abarca el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria, e incluye autorización de residencia y trabajo, acceso a sanidad pública, educación y ayudas sociales. Tras cinco años de residencia legal puedes optar a la nacionalidad española.

7. ¿Cómo se solicita el asilo en otro país?

El procedimiento varía según el país: en México se solicita ante la COMAR dentro de los 30 días siguientes al ingreso al territorio; en Argentina ante la CONARE; en Chile ante el Departamento de Extranjería y Migración; y en Perú ante la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

8. ¿Qué funciones tiene el Ministerio del Interior en materia de asilo y refugio?

En España, el Ministerio del Interior, a través de la Oficina de Asilo y Refugio, recibe las solicitudes, decide sobre su admisión a trámite y eleva los expedientes admitidos a la CIAR. En otros países las competencias corresponden a organismos distintos, como la CONARE en Argentina, la COMAR en México o el Departamento de Extranjería en Chile.

Fuentes

  1. ArgentinaObtener una residencia temporaria como asilado/a y refugiado/aconsultado el 30/09/2026
  2. GobComisión Especial para los Refugiados – Presentar una solicitud de …consultado el 30/09/2026
  3. BcnRefugiados – BCNconsultado el 30/09/2026
  4. RreeComisión Especial para los Refugiadosconsultado el 30/09/2026
  5. CearProceso de Asilo – CEARconsultado el 30/09/2026