Qué es un permiso de residencia por motivos familiares y qué derecho hay detrás
Un permiso de residencia por motivos familiares es la autorización que un país otorga a una persona extranjera para vivir legalmente en su territorio porque tiene un vínculo familiar con alguien que ya reside allí, sea porque ese alguien tiene la nacionalidad de ese país o porque ya cuenta con un permiso de residencia estable. Detrás de cada permiso hay un derecho de fondo que todos los ordenamientos comparten: la vida en familia no puede quedar reducida a estancias temporales de turista, y el Estado debe ofrecer un cauce estable para que el núcleo familiar se reúna o se mantenga unido.
Ese derecho no se invoca como un turismo ampliado: la persona extranjera necesita acreditar el parentesco, el vínculo afectivo o la dependencia, y el familiar de referencia debe tener una situación regular y, en muchos casos, medios suficientes para sostener la convivencia.
Aunque el principio es común, la forma cambia por completo de un país a otro. En cada uno existe un organismo concreto, una ley concreta y un trámite concreto, con plazos distintos, documentos distintos y, sobre todo, con una lista distinta de familiares que pueden acogerse. Por eso este artículo desglosa el procedimiento país por país: lo que vale en uno no tiene por qué valer en otro.
Quién suele acogerse a este permiso en los países hispanohablantes
En todos los países cubiertos en esta guía el permiso por motivos familiares suele cubrir un núcleo similar de relaciones, aunque el detalle cambia al aterrizar la norma.
- Cónyuge o pareja con vínculo civil reconocido (matrimonio civil o figura análoga, como la pareja registrada o la unión civil, según el país).
- Pareja de hecho, conviviente o concubino cuando la legislación local le otorga reconocimiento, con requisitos variables de tiempo de convivencia o de inscripción registral.
- Hijos del titular o de su cónyuge o pareja, menores de edad, mayores de edad a cargo o con discapacidad.
- Ascendientes directos (padre y madre, y en algunos casos abuelos) cuando están a cargo del familiar de referencia.
- Otros familiares a cargo, dependientes o personas bajo cuidado personal del titular, incluyendo menores tutelados o curados.
La regla operativa es la misma en los cinco países: el parentesco por sí solo no basta; hay que probar convivencia, dependencia o necesidad de cuidados, y el familiar que «tira» del expediente debe tener una situación regular y, en casi todos los casos, medios económicos.
España: autorización de residencia temporal por ser familiar de persona con nacionalidad española
En España, la autorización de residencia temporal por motivos familiares para personas no nacionales de la UE, del EEE ni de Suiza se rige por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, concretamente por su artículo 31, desarrollado en los artículos 93 a 98 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento. La autoridad competente es la Dirección General de Gestión Migratoria, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda al domicilio del familiar con nacionalidad española.
Quién puede pedirla y con qué familiar
- Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio, y cuyo matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Pareja no casada mayor de 18 años, con relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o, si no hay inscripción, pareja estable con convivencia acreditada de al menos 12 meses continuados, salvo que haya descendencia común.
- Hijos del español, de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, menores de 26 años, mayores a cargo o con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ascendientes directos en primer grado, y los del cónyuge, pareja registrada o pareja estable, cuando vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen, o por razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad española, si tiene al menor a su cargo, convive con él y la relación se constituyó conforme al ordenamiento español.
- Un único familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que preste cuidados a una persona con nacionalidad española con dependencia reconocida conforme al artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Otros miembros de la familia no incluidos antes que acrediten fehacientemente estar a cargo del nacional español.
Requisitos generales y económicos en España
- No ser nacional de un Estado miembro de la UE, del EEE ni de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni en países con convenio firmado con España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, ni padecer enfermedades con repercusiones graves según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (salvo si la solicitud se presenta desde dentro de España).
- Acreditar medios de vida suficientes para la convivencia familiar.
- Aportar la documentación en modelo oficial EX– que corresponda al supuesto, con traducción y legalización si procede.
Dónde se solicita y en qué plazos
- Preparar la documentación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, de nacimiento o equivalente) y los documentos de identidad en vigor.
- Rellenar el impreso de solicitud en modelo oficial EX– correspondiente al supuesto y, en su caso, el EX– de medios de vida, disponibles en el portal de modelos generales de migración.
- Presentar la solicitud, con cita previa si la oficina lo exige, en la oficina de extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar de residencia del familiar con nacionalidad española.
- Esperar la resolución: el plazo general es de tres meses contados desde la presentación; transcurrido ese plazo sin notificación expresa, el silencio es positivo y la autorización puede entenderse concedida por silencio administrativo.
- Una vez concedida, la persona extranjera recibe la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredita su autorización, con vigencia inicial habitualmente de un año y renovable mientras subsistan las condiciones.
Si el expediente se presenta desde España con una situación previa irregular, la concesión suele llevar aparejada una autorización de residencia y trabajo, salvo en los supuestos de familiares a cargo en los que la ley solo prevé residencia.
México: residencia por unidad familiar para personas extranjeras
En México, la residencia por unidad familiar está prevista en la Ley de Migración y su Reglamento, y la autoridad competente es el Instituto Nacional de Migración (INM), dependiente de la Secretaría de Gobernación. El permiso permite a la persona extranjera vivir en territorio mexicano por su vínculo con un familiar que ya reside en el país con una condición de estancia regular, sea residente temporal, residente permanente o mexicano por nacimiento o naturalización.
Quién puede solicitar la residencia por unidad familiar en México
- Cónyuge o equivalente conforme a la legislación aplicable.
- Concubino o concubina, en los términos que la legislación mexicana reconoce.
- Hijos del titular o de su cónyuge o concubino, menores de edad o mayores que se encuentren bajo su dependencia económica o necesiten cuidados.
- Ascendientes en línea recta (padre, madre, abuelos) que se encuentren bajo dependencia económica del familiar residente o mexicano.
- Otros familiares que dependan económicamente del titular y convivan con él, siempre que la dependencia se acredite fehacientemente.
Requisitos, documentos y cita ante el INM en México
- Reunir la documentación que acredita el vínculo: acta de matrimonio, acta de nacimiento, constancia de concubinato o documento equivalente, traducidos y apostillados si proceden.
- Preparar los documentos de identidad en vigor (pasaporte) y los del familiar de referencia (credencial para votar, CURP o documento migratorio vigente).
- Comprobar que el familiar reside en México con una condición regular y, según el caso, acreditar dependencia económica o convivencia.
- Iniciar el trámite digitalmente o presencialmente en la oficina del INM correspondiente y obtener cita para la presentación de documentos y, en su caso, para entrevista.
- Entregar la documentación completa en la cita; el INM revisa el expediente y, si procede, aprueba la residencia por unidad familiar y emite la Tarjeta de Residente, documento que acredita la estancia legal en México.
Resolución, tarjeta de residente y plazos en México
La resolución del INM llega tras la revisión del expediente y, según el canal de trámite y la carga de la oficina, puede resolverse en un plazo variable que depende de la delegación. Una vez aprobada, se entrega la Tarjeta de Residente que ampara la estancia legal por el periodo que corresponda, con renovaciones posteriores mientras subsistan las condiciones que dieron lugar al permiso. Durante la sustanciación del trámite, la persona extranjera debe acreditar su legal estancia en el país y, una vez obtenida la tarjeta, queda habilitada para realizar actividades lucrativas o académicas según la condición migratoria que se le reconozca.
Argentina: radicación por razones de reunificación o convivencia familiar
En Argentina, la radicación por razones familiares se rige por la Ley 25.871, conocida como Ley de Migraciones, y su normativa reglamentaria. La autoridad competente es la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior. Este permiso se otorga a la persona extranjera que tiene un vínculo familiar con un argentino nativo, por opción o naturalizado, o con un residente permanente o temporario que ya vive en el país.
Familiares que pueden solicitar la radicación en Argentina
- Cónyuge de argentino o de residente migratorio, según lo previsto en la Ley 25.871.
- Pareja conviviente o unida de hecho, con acreditación de la convivencia conforme a la legislación argentina.
- Hijos del titular o de su cónyuge o conviviente, menores de edad o mayores a cargo.
- Ascendientes (padre y madre) del titular, cuando estén a su cargo.
- Otros familiares que la autoridad migratoria reconozca en función de la dependencia económica o afectiva acreditada, siempre dentro del marco de la ley.
Trámite ante Migraciones Argentina y residencia precaria
- Reunir la documentación del vínculo (partida de matrimonio, de nacimiento, constancia de convivencia o equivalente) y los documentos de identidad.
- Iniciar el expediente a través del portal de la Dirección Nacional de Migraciones o de manera presencial en su sede, donde se asigna un número de radicación.
- Obtener cita para la presentación de la documentación original y, en su caso, entrevista personal.
- Solicitar la residencia precaria mientras se dicta la resolución definitiva, lo que habilita a la persona extranjera a permanecer en el país y, según el supuesto, a trabajar.
- Una vez dictada la resolución que reconoce la radicación, se emite el Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros, que acredita la radicación.
Plazos de resolución y derecho a trabajar en Argentina
Los plazos del trámite dependen de la sede y de la complejidad del expediente. La residencia precaria permite a la persona extranjera quedarse en el país de forma regular desde el inicio del trámite, y en muchos supuestos habilita a trabajar desde su otorgamiento. Una vez firme la radicación, el permiso habilita al ejercicio de cualquier actividad lícita en igualdad de condiciones con los argentinos, conforme al principio de igualdad de trato previsto en la propia Ley 25.871.
Chile: residencia temporal por reunificación familiar ante el SERMIG
En Chile, la residencia temporal por reunificación familiar es la subcategoría 1 de Residencia Temporal del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Permite a la persona extranjera vivir en Chile por su vínculo con un chileno o con un titular de Residencia Definitiva, y se tramita de forma íntegramente digital en el portal de trámites del SERMIG.
Familiares que pueden pedir la residencia temporal en Chile
- Cónyuge o figura análoga al matrimonio del chileno o residente definitivo.
- Padre o madre del chileno o del residente definitivo.
- Hijo o hija menor de 18 años del chileno o del residente definitivo.
- Hijo o hija con discapacidad del chileno o del residente definitivo.
- Hijo o hija soltero/a menor de 24 años que estudie, del chileno o del residente definitivo.
- Menor bajo cuidado personal o curaduría del chileno o del residente definitivo.
Cómo se solicita en el portal del SERMIG y qué documentos pide Chile
- Crear cuenta o ingresar con ClaveÚnica en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG.
- Elegir la modalidad: Residencia Temporal desde el extranjero o Residencia Temporal en Chile, según el caso.
- Completar el formulario con los datos del solicitante y del familiar de referencia.
- Adjuntar la documentación según el vínculo: pasaporte vigente o documento de identidad, certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años si es mayor de 18, fotografía reciente (color, fondo blanco, sin accesorios, en JPG o PNG), y el documento específico del vínculo (certificado de matrimonio, de nacimiento, de Unión Civil, de alumno regular, o declaración de cuidados y expensas).
- Pagar los derechos correspondientes y hacer seguimiento del expediente hasta la resolución.
Acreditación de discapacidad, estudios y cuidado personal en Chile
Cuando el vínculo es un hijo o hija con discapacidad, dentro de Chile se puede acreditar mediante la RND del Registro Civil de Chile, una resolución de la COMPIN o un certificado del país de origen legalizado o apostillado. Para hijos solteros menores de 24 años que estudian, se exige un certificado de matrícula o de alumno regular de una institución educacional chilena reconocida por el Estado. En el caso de menores bajo cuidado personal, se requiere la Declaración de Cuidados y Expensas firmada ante notario con firma electrónica avanzada, junto con el certificado de tutoría o custodia.
Perú: calidad migratoria familiar ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
En Perú, la calidad migratoria familiar se tramita ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) y se rige por el Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones, su Reglamento y normas complementarias. Este permiso permite a la persona extranjera vivir en territorio peruano por su vínculo con un peruano o con un residente legalmente establecido.
Familiares comprendidos en la calidad migratoria familiar en Perú
- Cónyuge o pareja reconhecida por la legislación peruana.
- Hijos del titular o de su cónyuge, menores de edad o mayores con dependencia.
- Ascendientes en línea recta (padre y madre) a cargo del familiar residente o peruano.
- Otros familiares reconocidos por la legislación peruana cuando exista dependencia económica o vínculo que justifique la unidad familiar.
Requisitos, documentos y trámite ante Migraciones en Perú
- Reunir la documentación que acredite el vínculo familiar: partida de matrimonio, partida de nacimiento o equivalente, traducidos y apostillados si proceden.
- Preparar el pasaporte vigente y los documentos de identidad del familiar residente o peruano.
- Presentar la solicitud ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, de forma presencial o por el canal digital habilitado por la entidad.
- Acreditar el pago de las tasas en soles (PEN) que correspondan al trámite, conforme al TUPA de Migraciones.
- Acudir a la cita que se asigne para entrevista, toma de datos biométricos y entrega del carné de extranjería cuando la solicitud sea aprobada.
Carné de extranjería y plazos en Perú
Una vez aprobada la solicitud, Migraciones emite el carné de extranjería que acredita la calidad migratoria familiar y, con ella, la autorización para residir y, según el supuesto, para realizar actividades económicas en Perú. Los plazos del procedimiento varían según la sede y la carga del expediente; la duración del permiso queda vinculada al periodo que corresponda a la calidad migratoria reconocida y debe renovarse mientras subsistan las condiciones que dieron lugar al derecho.
Este artículo se ha elaborado con datos comprobados en septiembre de 2026. Salario mínimo interprofesional en España 2026: 1.221 EUR al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026). Salario mínimo general en México 2026: 315,04 MXN al día (CONASAMI). UMA 2026 en México: 117,31 MXN diarios (INEGI). Salario mínimo vital y móvil en Argentina 2026: 372.400 ARS al mes (Resolución 9/2025). Ingreso mínimo mensual en Chile 2026: 350.000 CLP. UTM en Chile, julio 2026: 71.649 CLP (SII). Remuneración mínima vital en Perú 2026: 1.130 PEN al mes. UIT 2026 en Perú: 5.500 PEN (Decreto Supremo 301-2025-EF).
Preguntas frecuentes sobre el permiso de residencia por motivos familiares
1. ¿Cómo consigo un permiso de residencia por ser familiar de una persona con nacionalidad española?
En España, los familiares de una persona española pueden solicitar una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, regulada en el Reglamento de Extranjería. El trámite se inicia en la oficina de extranjería de la provincia donde resida la persona española, acreditando parentesco, medios económicos y, en su caso, convivencia.
2. ¿Qué ha cambiado en la reagrupación familiar en España con la normativa más reciente?
La reforma del Reglamento de Extranjería de 2024 en España flexibilizó los requisitos económicos para reagrupar a la pareja y a los hijos menores, y permitió reagrupar a familiares en línea recta cuando la persona española tiene ingresos suficientes. Además, amplió los plazos de renovación y reconoció nuevas formas de acreditar la dependencia económica.
3. ¿Qué es el modelo de solicitud (hoja) para pedir la autorización de residencia por ser familiar de español?
En España, la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se solicita con el formulario oficial EX-02, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Debe presentarse junto con la documentación que acredite el vínculo familiar, los medios económicos y el alojamiento.
4. ¿Qué residencia pueden obtener los familiares directos de una persona con nacionalidad española?
En España, los familiares de una persona española que no sean ciudadanos de la UE pueden obtener una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de cinco años, con derecho a trabajar. Tras ese periodo, y cumpliendo los requisitos, pueden acceder a la residencia de larga duración.
5. ¿Qué condiciones se piden para solicitar la residencia por tener un hijo con nacionalidad española?
En España, el padre o la madre extranjera de un hijo con nacionalidad española puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, regulada por la Dirección General de Migraciones. Debe acreditarse la filiación, el ejercicio efectivo de la patria potestad y, en general, medios económicos suficientes para atender al menor.
6. ¿Cómo se pide la residencia por matrimonio con una persona española?
En España, la persona casada con un cónyuge español puede solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar, con el formulario EX-02 ante la oficina de extranjería. Es necesario acreditar el matrimonio inscrito en el Registro Civil español, un año de convivencia acreditada, medios económicos y seguro médico.
Fuentes
- ArrivandoinitaliaCómo completar el Permesso di Soggiorno – Arrivando in Italiaconsultado el 30/09/2026
- TramiteitaliaReagrupación familiar en Italia: requisitos y procedimientoconsultado el 30/09/2026
- SacarciudadaniaitalianaTipos de Permisos de Soggiorno: los más comunesconsultado el 30/09/2026
- Gestionistaitalia¿Cuándo necesitas el permesso di soggiorno? ¿Cómo solicitarlo?consultado el 30/09/2026
- ExtranjeriaResidencia Temporal en el extranjero – Trámites Digitalesconsultado el 30/09/2026