Qué se contabiliza como sueldo o salario y qué no
Un sueldo o salario es la contraprestación que una persona recibe por trabajar bajo dependencia: el pago en dinero por los servicios prestados y, en muchos casos, una parte en especie (comida, vivienda, vehículos). Más allá de la remuneración fija, el salario integra también los componentes variables (comisiones, horas extra, bonos por productividad, premios) y las obligaciones legales que el empleador debe pagar al trabajador o en su nombre, como aguinaldos, gratificaciones o vacaciones.
El detalle cambia de un país a otro. En España el Estatuto de los Trabajadores ordena qué partidas integran el salario; en México la Ley Federal del Trabajo enumera las prestaciones obligatorias; en Argentina la Ley de Contrato de Trabajo fija los conceptos remunerativos y no remunerativos; en Chile el Código del Trabajo distingue haberes permanentes y esporádicos; en Perú la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. Leg. 728) marca los mínimos. Antes de sentar cualquier partida en los libros, conviene tener claro si el concepto se considera salario (genera aportes y retención), asignación no remunerativa (no genera aportes pero suele tributar) o beneficio social (no tributa ni aporta).
| País | Norma que define el salario | Aguinaldo / gratificación obligatoria | Nombre del documento de pago |
|---|---|---|---|
| España | Estatuto de los Trabajadores | Pagas extra, mínimo 2 al año | Nómina |
| México | Ley Federal del Trabajo | Aguinaldo, mínimo 15 días | Recibo de nómina (CFDI) |
| Argentina | Ley de Contrato de Trabajo | SAC (sueldo anual complementario) | Recibo de sueldo |
| Chile | Código del Trabajo | Gratificación legal | Liquidación de remuneraciones |
| Perú | D. Leg. 728 | Gratificaciones de julio y diciembre | Boleta de pago |
La regla universal es que existe una retribución a cambio del trabajo subordinado; el listado concreto de qué se incluye, cuánto y cómo se paga varía por completo según el país.
Cómo se llama y dónde se sienta contablemente un mismo concepto según el país
Un mismo hecho económico —el pago mensual al personal— recibe nombres distintos en cada legislación y, sobre todo, ocupa cuentas diferentes en los planes contables nacionales.
| Concepto | España | México | Argentina | Chile | Perú |
|---|---|---|---|---|---|
| Salario antes de descuentos | Salario bruto | Sueldo bruto | Sueldo bruto | Sueldo bruto | Remuneración bruta |
| Salario que cobra el trabajador | Salario neto | Salario neto (neto a pagar) | Sueldo neto | Sueldo líquido | Neto a pagar |
| Aportes del trabajador (seguridad social) | Cotización obrera | Cuota obrera IMSS | Aportes del trabajador | Cotización obligatoria AFP/Fonasa | Aportes del trabajador |
| Cargas del empleador | Cotización empresarial | Cuota patronal IMSS + SAR + Infonavit | Contribuciones patronales | Cotización empleador empleador empleador empleador (sigue el patrón) | Gratificaciones + CTS + Essalud |
| Impuesto sobre la renta retenido | Retención IRPF | Retención ISR | Retención Ganancias (4ª categoría) | Impuesto Único de 2ª categoría | Retención de 5ª categoría |
| Pago anual extra | Paga extra | Aguinaldo | SAC (aguinaldo) | Gratificación | Gratificación |
En España el Plan General Contable usa las cuentas 640 (sueldos y salarios) y 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa); en México el catálogo de cuentas del SAT distingue remuneraciones, retenciones de ISR, IMSS, Infonavit y SAR; en Argentina se trabaja con conceptos remunerativos y no remunerativos separados; en Chile se distingue entre haberes imponibles y no imponibles para AFP y Fonasa; en Perú las gratificaciones y la CTS tienen cuentas específicas. La cuenta concreta la fija el plan contable vigente en cada país y debe consultarse allí.
España
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social son las normas laborales de cabecera, mientras que la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social gestionan retenciones y cotizaciones. El salario mínimo interprofesional para 2026 quedó fijado en 1.221 euros al mes en 14 pagas o 1.424,50 euros al mes en 12 pagas por el Real Decreto 126/2026.
| Concepto | Referencia 2026 | Organismo |
|---|---|---|
| SMI (14 pagas) | 1.221 EUR/mes (2026) | BOE / Gobierno de España |
| SMI anual | 17.094 EUR (2026) | Real Decreto 126/2026 |
| Base mínima cotización | Grupo 1 (ingenieros, licenciados): 1.721,28 EUR/mes | Seguridad Social |
| Cotización total empresa | Aprox. 30 % sobre la base (contingencias comunes + profesionales + desempleo + Fogasa + formación) | TGSS |
| Retención IRPF mínima | 2 % para rendimientos del trabajo, ajustable según situación personal | AEAT |
Qué partidas integran el salario en España y cómo se contabilizan
El salario bruto se forma con el sueldo base (retribución fijada por unidad de tiempo o de obra), los complementos (antigüedad, plus de convenio, productividad, dietas que no tienen carácter indemnizatorio, horas extra) y las pagas extraordinarias, mínimo dos al año según el Estatuto. La cotización a la Seguridad Social se aplica sobre la base de cotización, que incluye el bruto más la prorrata de las pagas extra; la cuota obrera (aproximadamente 6,3 % en 2026 sobre la base por contingencias comunes) la descuenta el empleador del recibo, mientras que la cuota empresarial ronda el 30 % y la asume la empresa como coste.
En el Plan General Contable, el sueldo bruto se carga en la cuenta 640, las pagas extra en 640 o en la subcuenta correspondiente, y la Seguridad Social a cargo de la empresa en la 642. En el haber se contabilizan la retención IRPF (cuenta 4751), la cuota obrera (476) y la Seguridad Social a cargo de la empresa (476), y por último bancos o caja (572) por el neto pagado.
Retención de IRPF y asiento contable del salario en España
Una empresa española paga a un empleado un bruto de 2.500 EUR al mes. Aplica una retención de IRPF del 14 % (por ejemplo): 350 EUR. La cuota obrera aproximada sobre una base de 2.679 EUR (incluida prorrata de extra) ronda el 6,35 %: unos 170 EUR. La cuota empresarial total (empresa + Fogasa + desempleo + formación) queda en torno a 800 EUR.
| Cuenta | Concepto | Debe (EUR) | Haber (EUR) |
|---|---|---|---|
| 640 | Sueldos y salarios | 2.500 | |
| 642 | Seguridad Social a cargo empresa | 800 | |
| 476 | Organismos de la Seguridad Social, acreedores | 970 | |
| 4751 | H.P. retenciones IRPF | 350 | |
| 572 | Bancos | 1.980 |
El neto percibido por el trabajador es 2.500 − 350 − 170 = 1.980 EUR. Las pagas extra se prorratean mes a mes o se pagan en junio y diciembre, con una cotización separada.
Obligaciones de información laboral y tributaria en España
- Entregar al trabajador el recibo de nómina antes del último día del mes, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
- Presentar los modelos 111 (retenciones IRPF) y 190 (resumen anual de retenciones) ante la Agencia Tributaria, por vía telemática.
- Presentar los documentos de cotización RNT y RLC en la Seguridad Social, con la liquidación mensual de cuotas.
- Comunicar las altas, bajas y variaciones de datos a través del sistema RED.
México
La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social marcan las obligaciones laborales; el SAT (Servicio de Administración Tributaria), el IMSS, el Infonavit y la STPS son los organismos que recaudan, fiscalizan y registran al personal. El salario mínimo general 2026 es de 315,04 pesos mexicanos al día, equivalente a 9.582,47 MXN al mes aproximadamente; en la Zona Libre de la Frontera Norte alcanza los 440,87 MXN/día, unos 13.409,80 MXN/mes, según la Resolución de la CONASAMI. La UMA de 2026, publicada por el INEGI, se ubica en 117,31 MXN/día (3.566,22 MXN/mes).
| Concepto | Referencia 2026 | Organismo |
|---|---|---|
| Salario mínimo general | 9.582,47 MXN/mes aprox. | CONASAMI |
| UMA diaria | 117,31 MXN (2026) | INEGI |
| Aguinaldo mínimo | 15 días de salario | Ley Federal del Trabajo |
| Vacaciones | 12 días tras 1 año, con escala creciente | Ley Federal del Trabajo |
| PTU | 10 % de la utilidad repartido entre trabajadores | Ley Federal del Trabajo |
Integración del salario y obligaciones patronales en México
El salario base de cotización al IMSS integra sueldo base, aguinaldo, vacaciones, PTU, horas extra fijas y comisiones, además de cualquier prestación en especie. Las cuotas obrero-patronales al IMSS rondan el 30 % sobre el salario base de cotización (con topes anuales), más las cuotas al SAR (sistema de ahorro para el retiro) y las amortizaciones de Infonavit cuando existe crédito del trabajador. La cuota obrera típica ronda entre el 2 % y el 4 % del salario base según el nivel de riesgo y los seguros adicionales.
Las gratificaciones y bonos que se repiten de manera habitual forman parte del salario ordinario; las prestaciones que se otorgan de forma excepcional pueden no integrar el salario base, aunque tributan en ISR.
ISR, subsidio y asiento contable del sueldo en México
Una empresa en Guadalajara paga a un empleado un sueldo mensual bruto de 25.000 MXN. La retención de ISR según la tarifa mensual del SAT (procedimiento del art. 96 de la Ley del ISR) puede estimarse en unos 3.800 MXN. Las cuotas del IMSS a cargo del trabajador (régimen obligatorio) rondan los 750 MXN. La cuota patronal del IMSS más SAR e Infonavit se aproxima a 6.000 MXN sobre el salario base de cotización.
| Cuenta (catálogo SAT) | Concepto | Debe (MXN) | Haber (MXN) |
|---|---|---|---|
| 601 / 101 | Sueldos y salarios | 25.000 | |
| 601 / 102 | IMSS patronal | 6.000 | |
| 201 | ISR retenido | 3.800 | |
| 202 | IMSS y crédito Infonavit | 750 | |
| 102 (banco) | Bancos | 20.450 |
El neto a pagar resulta 25.000 − 3.800 − 750 = 20.450 MXN. El recibo se respalda con un CFDI de nómina timbrado ante el SAT y entregado al trabajador.
Obligaciones ante el SAT, el IMSS y la STPS en México
- Emitir el CFDI de nómina por cada pago, con complemento de nómina y nómina versionado por el SAT.
- Presentar la declaración mensual de ISR (provisional) y la declaración informativa de retenciones (DIM).
- Realizar el pago bimestral de cuotas al IMSS y amortización de créditos Infonavit a través del SIPARE.
- Calcular y entregar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración fiscal anual, con participación de la STPS cuando hay sindicato.
Argentina
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y la Ley de Riesgos del Trabajo regulan el vínculo laboral; la AFIP (hoy ARCA) y la ANSES son los organismos clave. El salario mínimo, vital y móvil se ubica en 372.400 ARS al mes en 2026, con un nuevo incremento a 376.600 ARS previsto para agosto, según la Resolución 9/2025 del Consejo del Empleo.
| Concepto | Referencia 2026 | Organismo |
|---|---|---|
| SMVM | 372.400 ARS/mes (2026) | Consejo Nacional del Empleo |
| SAC | Sueldo anual complementario, medio sueldo en junio y diciembre | Ley de Contrato de Trabajo |
| Aportes del trabajador | Jubilación 11 %, obra social 3 %, PAMI 1,5 % (entre los principales) | ARCA / ANSES |
| Contribuciones patronales | Jubilación, INSSJP, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo | ARCA |
Composición del salario y cargas sociales en Argentina
El sueldo básico se complementa con adicionales (antigüedad, presentismo, título, zona desfavorable) y, en muchos casos, con premios o comisiones. Las cargas sociales del empleado se descuentan del bruto: jubilación (11 %), obra social (3 %), PAMI (1,5 %) y, si corresponde, cuota sindical. Las contribuciones patronales, a cargo exclusivo del empleador, financian la seguridad social y se calculan sobre el salario bruto sin tope individual; su porcentaje efectivo varía según la actividad y la zona.
El SAC se calcula como el 50 % del mejor sueldo del semestre y se paga en junio y diciembre; no integra la base de aportes ni contribuciones, aunque sí se computa para el tope indemnizatorio.
Retenciones de Ganancias y registro contable del salario en Argentina
Un empleado argentino percibe un sueldo bruto mensual de 1.200.000 ARS en 2026. Aportes del trabajador: 11 % de jubilación (132.000 ARS), 3 % de obra social (36.000 ARS) y 1,5 % de PAMI (18.000 ARS): total 186.000 ARS. Retención de Ganancias (4ª categoría): con deducciones personales y de cargas de familia, la retención puede estimarse en torno a 50.000 ARS, dependiendo de la situación particular.
| Cuenta | Concepto | Debe (ARS) | Haber (ARS) |
|---|---|---|---|
| Sueldos y jornales | Sueldo bruto | 1.200.000 | |
| Cargas sociales | Contribuciones patronales (≈ 27 %) | 324.000 | |
| Retenciones a depositar | Aportes del trabajador | 186.000 | |
| Retenciones a depositar | Ganancias | 50.000 | |
| Bancos | Neto pagado | 964.000 |
El neto resulta 1.200.000 − 186.000 − 50.000 = 964.000 ARS. Las contribuciones patronales se cargan como gasto y se abonan mensualmente mediante la F. 931.
Recibos, libros laborales y presentación ante AFIP y ANSES
- Emitir el recibo de sueldo digital con todos los conceptos remunerativos y deducciones, conforme la Ley de Contrato de Trabajo.
- Llevar el libro de sueldos digitales (Ley 26.945) en el sistema de la AFIP/ARCA.
- Presentar la declaración jurada F. 931 con las retenciones y contribuciones del mes, por medio del sistema "Mi Simplificación" de ARCA.
- Depositar los aportes y contribuciones en las cuentas de la ANSES y de la obra social correspondiente.
Chile
El Código del Trabajo y las leyes previsionales regulan el vínculo; el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones son los organismos clave. El ingreso mínimo mensual para 2026 alcanza los 350.000 CLP, vigente desde el 1 de enero, según la reforma al ingreso mínimo. La UTM de julio de 2026 se ubica en 71.649 CLP, con reajuste mensual del SII.
| Concepto | Referencia 2026 | Organismo |
|---|---|---|
| Ingreso mínimo mensual | 350.000 CLP/mes (2026) | Dirección del Trabajo |
| UTM (julio 2026) | 71.649 CLP | SII |
| Cotización obligatoria AFP | 10 % de la remuneración imponible, con tope | Superintendencia de Pensiones |
| Cotización Fonasa o Isapre | 7 % de la remuneración imponible | Fonasa / Isapre |
| Seguro de cesantía | 0,6 % trabajador + 2,4 % empleador | AFC |
Haberes y descuentos previsionales del sueldo en Chile
La remuneración bruta integra sueldo base, gratificación legal (cuando corresponde), comisiones, horas extra y, en su caso, asignaciones de movilización o colación. La gratificación legal es equivalente al 25 % de lo devengado en el año con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, o el porcentaje mayor que el empleador libremente fije. La cotización obligatoria a AFP se calcula sobre la remuneración imponible, con un tope imponible en UF cercano a 87,8 UF mensuales. Fonasa o Isapre descuenta el 7 % del imponible; el seguro de cesantía tiene una parte del trabajador (0,6 %) y otra del empleador (2,4 %).
La remuneración líquida o líquida es lo que finalmente recibe el trabajador tras descontar las cotizaciones y el impuesto.
Impuesto único de segunda categoría y asiento contable del salario en Chile
Un trabajador chileno percibe un sueldo bruto mensual de 1.500.000 CLP en 2026. AFP (10 %): 150.000 CLP. Fonasa (7 %): 105.000 CLP. Seguro de cesantía (0,6 %): 9.000 CLP. El impuesto único de segunda categoría, sobre la base de la UTM y los tramos publicados por el SII, puede estimarse en alrededor de 35.000 CLP para una renta de ese nivel.
| Cuenta (plan contable) | Concepto | Debe (CLP) | Haber (CLP) |
|---|---|---|---|
| Remuneraciones | Sueldo bruto | 1.500.000 | |
| Cotizaciones previsionales | AFP + Fonasa + Cesantía | 264.000 | |
| Impuesto único retenido | Retención | 35.000 | |
| Bancos | Líquido pagado | 1.201.000 |
El líquido resulta 1.500.000 − 264.000 − 35.000 = 1.201.000 CLP.
Obligaciones ante el SII, la Dirección del Trabajo y las AFP
- Emitir el comprobante de liquidación de remuneraciones mensual, con detalle de haberes y descuentos.
- Presentar el Formulario 1887 y el libro de remuneraciones electrónico ante el SII.
- Enterar las cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía en AFP, Fonasa/Isapre y AFC dentro del plazo legal.
- Pagar las retenciones del impuesto único en el Formulario de Declaración Mensual del SII.
Perú
El D. Leg. 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y el D. Leg. del Impuesto a la Renta regulan el vínculo laboral; SUNAT, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo son los organismos clave. La remuneración mínima vital 2026 se mantiene en 1.130 PEN al mes, según el MTPE. La UIT 2026 es de 5.500 PEN, fijada por el Decreto Supremo 301-2025-EF.
| Concepto | Referencia 2026 | Organismo |
|---|---|---|
| RMV | 1.130 PEN/mes (2026) | MTPE |
| UIT | 5.500 PEN (2026) | SUNAT / MEF |
| Gratificaciones | 1 sueldo en cada fecha (julio y diciembre), con bonificación del 9 % si pertenece a EsSalud | D. Leg. 728 |
| CTS | Equivalente a 1,16 sueldos al año, depositada en mayo y noviembre | D. Leg. 650 |
| Asignación familiar | 10 % de la RMV por cada hijo menor | Ley 25129 |
Estructura de la remuneración y beneficios sociales en Perú
La remuneración básica integra el pago principal por el trabajo subordinado; las gratificaciones de julio y diciembre equivalen a un sueldo cada una, con una bonificación extraordinaria del 9 % cuando el trabajador está afiliado a EsSalud. La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) se calcula sobre el sueldo básico más una doceava de las gratificaciones del periodo y se deposita semestralmente en la cuenta bancaria del trabajador, en mayo y noviembre. La asignación familiar por cada hijo menor de edad alcanza el 10 % de la RMV (113 PEN al mes en 2026) y se abona en las boletas.
La remuneración bruta integra sueldo, asignación familiar, horas extra y comisiones; la remuneración neta queda tras descontar los aportes al SNP o a la AFP, el impuesto de quinta categoría y los descuentos autorizados.
Retención de quinta categoría y asiento contable del sueldo en Perú
Un trabajador peruano percibe una remuneración bruta mensual de 6.000 PEN en 2026. Aporte a la AFP (10 % + seguro + comisión, total aproximado 12,5 %): 750 PEN. Retención de quinta categoría: con la UIT 2026 y el procedimiento de proyección anual, la retención mensual puede estimarse en alrededor de 250 PEN, según el tramo aplicable.
| Cuenta | Concepto | Debe (PEN) | Haber (PEN) |
|---|---|---|---|
| 621 | Remuneraciones | 6.000 | |
| 627 | Aportes del trabajador (AFP) | 750 | |
| 4017 | Impuesto a la Renta (5ª categoría) | 250 | |
| 1041 | Bancos | 5.000 |
El neto resulta 6.000 − 750 − 250 = 5.000 PEN. La gratificación, CTS y asignación familiar tienen cuentas específicas y se registran por separado.
Obligaciones laborales y tributarias ante SUNAT y MTPE en Perú
- Emitir la boleta de pago mensual con todos los conceptos remunerativos y los aportes al SNP o AFP.
- Presentar la planilla mensual PLAME a través del sistema de SUNAT, con la declaración y el pago de los aportes a Essalud, ONP o AFP.
- Depositar la CTS en la cuenta del trabajador en mayo y noviembre.
- Realizar la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cuarta y quinta categorías, cuando corresponda, ante SUNAT.
Al cierre: el asiento del sueldo se parece en los cinco países (cargo al gasto, abonos a pasivos y bancos), pero la cuenta, los topes, los porcentajes y los plazos cambian por completo. Antes de sentar cualquier partida, comprueba la norma vigente y el valor de la unidad de cuenta (UMA, UTM, UIT) en el portal oficial del país.
Preguntas frecuentes sobre sueldos y salarios en contabilidad
1. ¿Los sueldos y salarios se contabilizan como activo o como pasivo?
Se contabilizan como pasivo, porque al cierre del mes la empresa aún no ha pagado al personal y tiene una obligación cierta. En España se anotan en la cuenta 640 del PGC; en México, en la cuenta 601 del catálogo del SAT; en Chile, en la cuenta 620 del PCN; y en Perú, en la cuenta 62 del PCGE.
2. ¿Cómo se hace el asiento contable de sueldos y salarios?
Al cierre del mes se carga la cuenta de sueldos (640 en España, 601 en México, 620 en Chile o 621 en Perú), se abonan las retenciones del trabajador (IRPF en España, ISR en México, retención de segunda categoría en Chile o renta de quinta en Perú) y las cuotas patronales a la seguridad social o equivalente, y se acredita la deuda neta hasta que se paga.
3. ¿Qué es la cuenta 476 y para qué sirve?
En el Plan General Contable español, la cuenta 476 «Organismos de la Seguridad Social, acreedores» recoge la parte de la cotización a la Seguridad Social que la empresa retiene al trabajador y que debe ingresar al organismo público; no corresponde a México, Chile ni Perú, donde cada país tiene su propia cuenta de pasivo.
4. ¿Cuánto cobra al mes un contable en los países hispanohablantes?
Depende mucho del país y de la ciudad, por eso no existe una cifra común: un auxiliar contable en España ronda los 1.400–1.700 euros al mes, en México entre 12.000 y 18.000 pesos mexicanos, en Chile sobre 900.000–1.200.000 pesos chilenos y en Perú entre 1.800 y 2.800 soles, siempre según experiencia y tipo de empresa.
5. ¿Cómo se contabiliza una nómina paso a paso?
Se carga el sueldo bruto en la cuenta de sueldos del país que corresponda, se abonan las retenciones fiscales y la cotización al trabajador a la cuenta de la Seguridad Social o su equivalente local, y se registra el neto como deuda con el personal hasta que se paga por banco o caja.
6. ¿Qué es la cuenta 642 y qué se anota en ella?
En el PGC español la cuenta 642 «Cotizaciones sociales a cargo de la empresa» recoge la cuota empresarial a la Seguridad Social; no es la misma cifra que el sueldo ni la retención del empleado, sino la parte que asume el empleador. En los planes contables de México, Chile y Perú existen cuentas equivalentes con numeración distinta.
Fuentes
- ComputrabajoSalario de Contabilidad en México 2026 – Computrabajoconsultado el 30/09/2026
- CfecursosSueldos y Contabilidad – CFE Centro de Formación para la Excelenciaconsultado el 30/09/2026
- Xepelin¿Cuántos tipos de remuneraciones existen en Chile?consultado el 30/09/2026
- WageindicatorFunción y Sueldo – Contablesconsultado el 30/09/2026
- ComputrabajoSalarios de Contabilidad en 2026 | Trabajo Chile – Computrabajoconsultado el 30/09/2026