Qué es un familiar comunitario y por qué no significa lo mismo en todos los países
El término familiar comunitario nació en Europa para designar a quien, sin tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, mantiene un vínculo familiar con un ciudadano comunitario y por ello puede residir con él en el territorio del bloque. En España, esa figura se traduce en la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, regulada por la Directiva 2004/38/CE y el Real Decreto 240/2007.
Fuera de Europa la expresión se usa de forma laxa y cada país la bautiza a su manera. En Argentina y Chile la materia se ordena bajo la idea de reunificación familiar; en México se canaliza por una condición de estancia por vínculo familiar dentro de la Ley de Migración; en Perú se tramita como calidad migratoria de familiar residente. El parentesco reconocido, los plazos, los formularios y la autoridad competente cambian por completo.
Bajo denominaciones distintas, los cinco países comparten un principio: quien ya reside legalmente o tiene la nacionalidad del país puede servir de puerta de entrada a su cónyuge, hijos, ascendientes o, en algunos casos, otros parientes.
El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes
Casi todos los países de este artículo reconocen que el derecho a residir puede transmitirse por vínculo familiar. Lo que cambia es todo lo demás:
- El parentesco que sirve: la mayoría incluye cónyuge, hijos y ascendientes, pero el corte de edad, la exigencia de soltería o la aceptación de la unión de hecho varía en cada legislación.
- El alcance temporal: la autorización puede ser de meses o de hasta tres años, y renovarse o no según el país.
- El organismo que decide: en España resuelve la Secretaría de Estado de Migraciones; en México, el Instituto Nacional de Migración; en Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones; en Chile, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG); en Perú, la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- El punto de partida: en unos países se solicita desde el extranjero (Perú, parte de Chile), en otros se inicia ya dentro del territorio (Argentina, España, México).
- La documentación: la legalización por la Convención de La Haya, la apostilla o el trámite consular difieren según la legislación.
España: la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
En España, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero regulan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, del EEE y de Suiza. La Secretaría de Estado de Migraciones, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el organismo competente y publica la Hoja 62 que recoge los detalles del trámite.
Si el familiar de un ciudadano español ha ejercido la libre circulación UE se utiliza el modelo EX19; en los demás casos, el modelo EX24. Ambos están disponibles en los modelos generales de extranjería.
| Dato | Referencia |
|---|---|
| Norma de fondo | Directiva 2004/38/CE y RD 240/2007 |
| Autoridad en España | Secretaría de Estado de Migraciones |
| Formularios | EX19 (familiar de español que ha ejercido libre circulación) y EX24 (resto) |
| Ciudadanos UE/EEE/Suiza reconocidos | Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza |
Quién puede ser familiar comunitario en España
- Cónyuge, siempre que no exista nulidad o divorcio, o pareja registrada en un Estado miembro/EEE.
- Hijo menor de 21 años o mayor a cargo del ciudadano UE o de su cónyuge o pareja registrada.
- Ascendientes directos a cargo del ciudadano UE o de su cónyuge o pareja registrada.
- Cualquier otro miembro de la familia que, en el país de procedencia, conviva con el ciudadano UE (se entiende acreditada la convivencia con 24 meses continuados) o esté a su cargo.
- Miembro de la familia que, por motivos graves de salud o discapacidad, precise cuidados del ciudadano UE.
Qué condiciones debe reunir el ciudadano de la UE que acompaña o reúne
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y su familia, con seguro de enfermedad público o privado con cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud.
- Ser estudiante matriculado en centro reconocido o financiado por la administración educativa, con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.
- La acreditación de medios económicos se cumple si los recursos superan el importe fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a una prestación no contributiva (en 2026, el SMI español es de 1.221 EUR/mes en 14 pagas).
Cómo se solicita y en qué plazo se resuelve
- Acudir a la oficina de extranjeros de la provincia donde se vaya a residir, o presentar la solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Inclusión.
- Abonar la tasa correspondiente según el modelo aplicado.
- Aportar pasaporte válido, documentación que acredite el parentesco y prueba de que el ciudadano UE cumple los requisitos de la Hoja 62.
- Esperar la resolución en el plazo previsto por el RD 240/2007, que debe confirmarse en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión porque los efectos del silencio y los plazos concretos pueden actualizarse.
México: la condición de estancia por vínculo familiar
En México no existe un régimen equivalente al de familiar comunitario europeo; lo que hay es una condición de estancia por vínculo familiar dentro de la Ley de Migración y su Reglamento. El Instituto Nacional de Migración (INM) es la autoridad que tramita estas solicitudes. La condición aplica a personas extranjeras con parentesco con un mexicano o con un residente en el país.
| Dato | Referencia |
|---|---|
| Norma | Ley de Migración y su Reglamento |
| Autoridad | Instituto Nacional de Migración (INM) |
| Parientes reconocidos | Cónyuge, concubino, hijos, padres y, en su caso, familiares bajo tutela |
| Unidad de cuenta | UMA, fijada en 117,31 MXN/día en 2026 según el INEGI |
Familiares que dan derecho a la residencia en México
- Cónyuge o concubino del titular del derecho.
- Hijos, incluidos los adoptados, con independencia de su edad si dependen económicamente.
- Padres y, en general, ascendientes en línea recta.
- Personas bajo tutela o guarda y custodia, conforme a los requisitos que el INM exige.
Trámite ante el INM y documentos exigidos
- Presentar la solicitud ante el INM en la oficina consular mexicana en el extranjero, o dentro del país si el familiar ya se encuentra en territorio nacional.
- Aportar pasaporte vigente y acta que acredite el parentesco, traducida y apostillada si procede.
- Demostrar solvencia económica del familiar residente en México o, en su defecto, oferta de trabajo o invitación de la persona anfitriona.
- Entregar los requisitos adicionales que el INM determine, según el parentesco y la condición migratoria de quien invita.
Vigencia de la autorización y posibilidades de cambio de condición
La autorización por vínculo familiar suele concederse por una vigencia determinada según la condición de estancia solicitada; el cambio a residente permanente o temporal está previsto en la Ley de Migración cuando se cumplen los requisitos del artículo aplicable a cada modalidad.
Argentina: residencia temporaria por reunificación familiar
En Argentina, la residencia temporaria por reunificación familiar se regula por la Ley N.º 25.871 y el Decreto N.º 366/2025. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) es el organismo competente, y el trámite se canaliza a través del sistema Radex. Cuando el dador del criterio es argentino o residente permanente, la autorización puede otorgarse por hasta tres años.
| Dato | Referencia |
|---|---|
| Norma | Ley N.º 25.871 y Decreto N.º 366/2025 |
| Autoridad | Dirección Nacional de Migraciones |
| Sistema de trámite | Radex |
| Vigencia máxima | Hasta 3 años (argentino o residente permanente) |
Familiares reconocidos como dadores del criterio
- Cónyuge de ciudadano argentino, residente permanente o temporario.
- Progenitor del dador.
- Hijo soltero, menor de 18 años y no emancipado, o mayor con capacidades diferentes.
Requisitos documentales y de antecedentes
- Pasaporte válido y vigente, o documentos del Anexo I del Acuerdo MERCOSUR, o certificado de nacionalidad consular con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Certificado de antecedentes penales argentino (Radex) sin condenas ni procesos en trámite, para mayores de 16 años.
- Certificado de antecedentes penales extranjeros de los países donde se haya residido más de un año en los últimos tres.
- Acreditación de domicilio, ingreso regular al país y presencia en territorio argentino al momento del trámite.
- Partida de nacimiento o matrimonio legalizada que pruebe el parentesco, más documento de identidad del dador del criterio.
- Para menores de 18 años: partida de nacimiento legalizada, presencia de uno de los padres con DNI vigente y autorización suscripta ante autoridad competente, o tutor con residencia legal en Argentina.
- Documentación apostillada por Convención de La Haya o legalizada por el Consulado Argentino.
Procedimiento y vigencia de la autorización
- Registrarse en el sistema Radex de la DNM.
- Adjuntar la documentación personal y del vínculo familiar.
- Pagar la tasa correspondiente según la normativa vigente.
- Obtener la residencia por un plazo igual al del familiar dador del criterio, con entradas y salidas múltiples y posibilidad de prórroga.
Chile: residencia temporal por reunificación familiar
En Chile, la subcategoría de residencia temporal por reunificación familiar se rige por el Decreto Supremo N.º 177 de 2022 y la Ley N.º 21.325. El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) es el organismo competente, y la solicitud se presenta en el portal de Trámites Digitales con ClaveÚnica. La página oficial del SERMIG describe esta subcategoría y sus requisitos.
| Dato | Referencia |
|---|---|
| Norma | Decreto Supremo N.º 177 de 2022 y Ley N.º 21.325 |
| Autoridad | Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) |
| Vínculo requerido | Con chileno/a o con titular de Residencia Definitiva |
Parientes que pueden solicitar la subcategoría de reunificación familiar
- Cónyuge o figura análoga al matrimonio.
- Padre o madre.
- Hijo/a menor de 18 años.
- Hijo/a con discapacidad.
- Hijo/a soltero/a menor de 24 años que estudie.
- Menor bajo cuidado personal o curaduría.
Vínculo con chileno/a: requisitos según el parentesco
| Parentesco | Documentos clave | Autoridad que emite |
|---|---|---|
| Cónyuge | Identificación, antecedentes penales últimos 5 años, fotografía, certificado de matrimonio | Registro Civil chileno o del país de origen |
| Unión Civil | Identificación, antecedentes, fotografía, certificado de Unión Civil | Registro Civil |
| Hijo/a menor de 18 | Identificación, certificado de nacimiento, fotografía, Declaración de Cuidados y expensas notarial | Registro Civil |
| Hijo/a soltero/a menor de 24 que estudie | Identificación, nacimiento, antecedentes, fotografía, certificado de matrícula | Establecimiento educacional reconocido por el Estado |
| Hijo/a con discapacidad | Identificación, nacimiento, antecedentes, fotografía, acreditación de discapacidad | Registro Civil, COMPIN o autoridad del país de origen |
| Menor bajo cuidado | Identificación, nacimiento, fotografía, Declaración de Cuidados notarial, certificado de tutoría o custodia | Tribunales de familia o autoridad competente |
| Madre o padre | Identificación, antecedentes, fotografía, certificado de nacimiento del hijo chileno | Registro Civil |
Modalidades de solicitud y etapas del proceso
- Elegir entre las dos modalidades: desde el extranjero o dentro de Chile.
- Ingresar al portal del SERMIG con ClaveÚnica o cuenta creada.
- Adjuntar la documentación específica del parentesco.
- Seguir la guía oficial paso a paso según la modalidad elegida.
Perú: calidad migratoria de familiar residente
En Perú, la calidad migratoria de familiar residente se regula por el Decreto Legislativo N.º 1350 y su Reglamento modificado por el Decreto Supremo N.º 002-2021-IN. La Superintendencia Nacional de Migraciones es el organismo competente, y la atención se realiza por la Agencia Virtual de Migraciones.
| Dato | Referencia |
|---|---|
| Norma | Decreto Legislativo N.º 1350 y DS N.º 002-2021-IN |
| Autoridad | Superintendencia Nacional de Migraciones |
| Condición clave | Encontrarse fuera del país al obtener la calidad migratoria |
Familiares que pueden solicitar esta calidad migratoria
- Cónyuge de peruano o de residente.
- Hijos mayores de edad hasta los 28 años con estudios técnicos o superiores.
- Ascendientes.
- Uniones de hecho inscritas ante Sunarp.
- Personas bajo tutor o salvaguarda, según los artículos 56-A, 56-B y 56-C del Reglamento del DL 1350.
Requisitos generales y del vínculo familiar
- Formulario de solicitud y recibo de pago por derecho de trámite.
- Copia simple del pasaporte vigente.
- Documento que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los últimos cinco años de residencia.
- Acta o partida de matrimonio con vigencia de 90 días calendario si se registró en Perú, o de 180 días si se registró en el Consulado del Perú y se legalizó por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Acta legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, en caso de matrimonio celebrado en el extranjero.
- Declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante Sunarp, con número de asiento y partida registral.
- Partida de nacimiento legalizada o apostillada y declaración jurada de soltería para hijos mayores de edad hasta los 28 años con estudios.
Condición de tramitación y vigencia de la calidad migratoria
La persona solicitante debe encontrarse fuera del país al momento de obtener la calidad migratoria, carecer de antecedentes y mantener el vínculo familiar comprobado. La vigencia se rige por los plazos previstos en el Reglamento del DL 1350 según la modalidad otorgada.
Preguntas frecuentes sobre familiar comunitario
1. ¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario en España?
Es la autorización que permite a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza vivir y trabajar en España con ellos. La tramitas en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a residir, aportando pasaporte del ciudadano europeo, documentación que acredite el vínculo familiar y, si procede, seguro médico y medios económicos.
2. ¿Qué requisitos se piden para la residencia de familiar de comunitario en España?
Necesitas demostrar el parentesco con el ciudadano europeo (por ejemplo, matrimonio, pareja registrada o descendencia) y que él ejerce su derecho de libre circulación en España. Si la relación es de pareja de hecho, algunas comunidades exigen inscripción previa en un registro; conviene revisarlo en la web de la Oficina de Extranjería de tu provincia.
3. ¿En qué consiste el arraigo familiar y cómo se diferencia de la reagrupación familiar en España?
El arraigo familiar, regulado en el Real Decreto 557/2011, autoriza a residir al extranjero con vínculo familiar con residente legal o con ciudadano español. La reagrupación familiar parte de la ley de derechos y libertades de los extranjeros en España; la principal diferencia es que el arraigo se solicita cuando la persona ya está en España, mientras que la reagrupación se tramita desde el país de origen.
4. ¿Cómo se rellena la solicitud EX-19 para la tarjeta de familiar de comunitario?
El modelo EX-19 se presenta presencialmente en la Oficina de Extranjería o telemáticamente con certificado digital, indicando tus datos, los del familiar comunitario y el domicilio en España. Debes acompañarlo del pasaporte en vigor, un documento que acredite el parentesco y el justificante de abono de la tasa 790, código 012.
5. ¿Qué duración tiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano español?
La primera tarjeta tiene una vigencia de cinco años y te permite trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, sin necesidad de autorización de empleo separada. Pasado ese periodo puedes solicitar la tarjeta de residencia permanente, ya sin condicionarla a que el familiar siga residiendo en España.
6. ¿La tarjeta comunitaria en España se pide solo por cita previa en la oficina de extranjeros?
En la mayoría de provincias la solicitud requiere cita previa en la Oficina de Extranjería, que se solicita a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial o de la plataforma de la comunidad autónoma correspondiente. Algunas comunidades también permiten presentar la EX-19 telemáticamente, aunque suele ser necesario acudir presencialmente para la toma de huellas.
7. ¿Cuándo se puede conseguir la tarjeta permanente de familiar de ciudadano comunitario en España?
La tarjeta permanente se concede tras haber residido de forma continuada e ininterrumpida cinco años en España como familiar de ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza. Una vez obtenida, deja de ser necesario renovar la tarjeta si la relación familiar se mantiene, salvo cambio relevante como cambio de nacionalidad del familiar.
8. ¿Dónde se pide cita previa para la tarjeta de familiar de comunitario y qué documentos hay que llevar?
La cita se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial o en la web de la Oficina de Extranjería de tu provincia. El día de la cita debes llevar el modelo EX-19 cumplimentado, pasaporte en vigor del familiar comunitario, documentación que acredite el parentesco, tasa 790 (código 012) abonada y, si procede, seguro médico y prueba de medios económicos.
Fuentes
- PoliciaExtranjería – Tarjeta residencia de familiar ciudadano U.E.consultado el 30/09/2026
- BlsspainvisaReagrupación Familiar en Régimen Generalconsultado el 30/09/2026
- ExterioresVisados de familiar de ciudadano de la Unión – Servicios consularesconsultado el 30/09/2026
- AdlanterTarjeta de Familiar Comunitario en España – Adlanterconsultado el 30/09/2026
- SreVisa por unidad familiar – Inicioconsultado el 30/09/2026