Qué significa la nacionalidad por arraigo familiar y por qué no es lo mismo en todos los países
La nacionalidad por arraigo familiar es la posibilidad de adquirir la ciudadanía de un país cuando existen lazos de parentesco con alguien que ya la tiene: un hijo, un cónyuge, un padre, un abuelo a cargo o, en algunos ordenamientos, la persona que cuida a un familiar dependiente. Es un principio que comparten los cinco países que aborda este artículo, pero solo eso, un principio.
Lo que cambia por completo de un país a otro es la ley que lo regula, el organismo ante el que se pide, los documentos que se exigen, los plazos y, sobre todo, la forma de demostrar el vínculo. En España conviven una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con la nacionalidad propiamente dicha; en México la vía familiar se entiende sobre todo como extensión de la nacionalidad por nacimiento o como paso dentro de la naturalización; en Argentina se distingue entre el registro como ciudadano por origen y la naturalización ante la justicia federal; en Chile y en Perú el camino se bifurca entre el Registro Civil y el Ministerio de Justicia o Relaciones Exteriores, según el supuesto.
Por eso este artículo no da reglas universales. Va país por país, con sus normas y sus ventanillas.
El mismo derecho de fondo —obtener la nacionalidad por lazos familiares— se construye con materiales distintos en cada país; confundirlos es el error más habitual.
Quién suele entrar en este camino y qué principio comparten los ordenamientos
- Cónyuge o pareja de hecho registrada del nacional, o pareja estable con convivencia acreditada, según el país.
- Hijo de persona con nacionalidad del país, ya sea por nacimiento o por origen, y a veces hasta cierta edad o mientras se acredite dependencia.
- Padre, madre o tutor de un menor con esa nacionalidad, con convivencia o cumplimiento de obligaciones paternofiliales acreditado.
- Ascendiente a cargo del nacional, cuando se demuestra dependencia económica o falta de apoyo familiar en el país de origen.
- Cuidador familiar de un nacional con discapacidad reconocida, supuesto reciente y con requisitos muy concretos en España y de tratamiento variable en los demás.
El paralelismo se queda ahí. Que una persona encaje en uno de estos perfiles no significa que la ley le abra la puerta automáticamente: cada país exige pruebas documentales, plazos de convivencia, ausencia de antecedentes y, en varios casos, un período previo de residencia legal. Y lo que se obtiene tampoco es siempre lo mismo: en algunos casos se accede directamente a la nacionalidad; en otros, primero se obtiene un permiso de residencia y, solo después de cumplir más requisitos, se pide la ciudadanía.
España: nacionalidad por arraigo familiar
En España, el punto de partida es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31) y su Reglamento, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El organismo competente para la autorización de residencia es la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; la nacionalidad como tal la concede el Ministerio de Justicia.
Conviene no mezclar los dos planos. El arraigo familiar no es, en sentido estricto, una nacionalidad por arraigo familiar: es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite vivir y trabajar en España hasta cinco años. La nacionalidad española propiamente dicha es un trámite posterior que se solicita ante el Ministerio de Justicia, normalmente por residencia, con sus propios plazos de residencia legal previa (uno, dos, cinco o diez años, según el supuesto) y exigencias como buena conducta cívica e integración.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales en España
La autorización se regula en los artículos 93 a 98 del Real Decreto 1155/2024 y se conoce en la práctica como Hoja 18, según la ficha del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Va dirigida a personas extranjeras que no son nacionales de la UE, del EEE ni de Suiza y que tienen relación familiar con una persona de nacionalidad española.
El permiso se concede por cinco años, permite trabajar por cuenta propia o ajena y es la antesala habitual para quien, más adelante, quiera solicitar la nacionalidad española por residencia ante el Ministerio de Justicia. Los hijos de padre o madre originariamente españoles tienen un régimen particular, con menos exigencias de convivencia.
Los pasos del trámite son:
- Reunir la documentación que acredite el vínculo familiar y los requisitos generales (formulario EX-10, pasaporte vigente, certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, tasa 052).
- Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, en modelo oficial.
- Esperar la resolución: el plazo es de tres meses desde la presentación, y si la oficina no contiende en ese tiempo se entiende estimada por silencio administrativo positivo, aunque pueden pedir documentación adicional.
- En caso de denegación, cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo ante los tribunales.
Quién puede pedirlo en España y qué vínculo familiar se exige
- Cónyuge mayor de 18 años, con matrimonio válido y no celebrado en fraude de ley.
- Pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o pareja estable con doce meses continuados de convivencia acreditada, salvo que haya descendencia común.
- Hijos del español, de su cónyuge, de su pareja registrada o de su pareja estable, menores de 26 años, mayores a cargo o con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ascendientes directos de primer grado (y los de su cónyuge o pareja), cuando vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad española, con el menor a su cargo, convivencia acreditada o cumplimiento de obligaciones paternofiliales.
- Un único familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que preste cuidados a una persona con nacionalidad española y dependencia reconocida conforme al artículo 26 de la Ley 39/2006.
- Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen, y otros miembros de la familia que demuestren fehacientemente estar a cargo.
Documentos y plazos clave en España
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10, por duplicado y firmado.
- Pasaporte en vigor, con al menos cuatro meses de validez restante.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, de los países donde se haya residido.
- Documentación que acredite el vínculo familiar: acta de nacimiento, acta de matrimonio o inscripción de la pareja de hecho.
- Prueba de dependencia económica cuando proceda, y justificante de la tasa 052, epígrafe 2.5 (permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales).
- Plazo de resolución: tres meses desde la presentación ante la Oficina de Extranjería correspondiente, con silencio administrativo positivo si no hay respuesta.
México: la nacionalidad mexicana y sus vías familiares
En México, el marco general lo fijan la Constitución y la Ley de Nacionalidad, con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) como organismo competente, y en el extranjero las embajadas y consulados. Conviene separar dos planos: la nacionalidad mexicana por nacimiento, que se transmite por filiación, y la naturalización, que es el camino para quien no la tiene de origen. Las vías familiares aparecen sobre todo en el primer plano y, en algunos casos, como exención de requisitos dentro del segundo.
En este país, a diferencia de España, la obtención de la nacionalidad por matrimonio o por hijo mexicano no se canaliza primero por un permiso de residencia temporal: se acredita el vínculo y se inicia el procedimiento ante la SRE o el consulado correspondiente.
Vías familiares de adquisición de nacionalidad en México
- Hijo de padre o madre mexicanos nacido en el extranjero: adquiere la nacionalidad mexicana por nacimiento y, en muchos casos, puede obtener su acta de nacimiento y pasaporte mexicano sin más trámite que acreditar la filiación.
- Matrimonio con persona de nacionalidad mexicana: permite solicitar la nacionalidad por naturalización con un plazo de residencia reducida ante la SRE, que se acredita con documentación oficial y entrevista.
- Menor adoptado por persona de nacionalidad mexicana, conforme a las leyes del país y los tratados internacionales, con efectos análogos a la filiación biológica.
El procedimiento se sigue ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en México, o ante la embajada o el consulado de México en el extranjero, con pago de derechos en pesos mexicanos (MXN) ante la autoridad mexicana. Los montos de los derechos se actualizan cada año y conviene consultarlos en el portal oficial de la SRE antes de iniciar el trámite.
Documentos y plazos en México
- Acta de nacimiento del solicitante, traducida y apostillada si procede.
- Identificación oficial vigente y, en su caso, documento migratorio que acredite estancia legal.
- Comprobante del vínculo familiar: acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos o resolución de adopción.
- Carta de naturalización o documento equivalente que acredite la nacionalidad del familiar mexicano.
- Pago de derechos en pesos mexicanos (MXN) ante la SRE o el consulado, con tarifa actualizada cada ejercicio.
- Los plazos dependen del tipo de trámite y de la carga de la oficina, y se notifican al interesado en la cita; el silencio administrativo, cuando aplica, se rige por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Argentina: nacionalidad y naturalización con base familiar
En Argentina conviven dos vías: la ciudadanía por nacimiento (que se reconoce a quien nace en territorio argentino o es hijo de padre o madre argentinos) y la naturalización ante la justicia federal. La Dirección Nacional de Migraciones es la autoridad de radicación, pero la declaración de ciudadanía naturalizada corresponde al fuero federal, y la entrega del DNI corre por cuenta del Registro Nacional de las Personas. El dinero se maneja en pesos argentinos (ARS), una moneda que se revalúa con frecuencia y que, por eso, envejece rápido: cualquier cifra de este apartado lleva su año de referencia.
La diferencia clave respecto a España es que en Argentina no existe un permiso de residencia específico equivalente al arraigo familiar que sea paso obligado hacia la ciudadanía: se obtiene primero la residencia y, más adelante, la naturalización por carta de ciudadanía ante un juez federal, con sus propios plazos y arancel.
Quién puede acceder por vía familiar en Argentina
- Hijo de padre o madre argentinos, con independencia del lugar de nacimiento, en cuyo caso la nacionalidad se reconoce de origen.
- Cónyuge de persona argentina, que puede solicitar la naturalización tras un plazo de matrimonio y residencia que fija la ley y se acredita ante la justicia federal.
- Padre o madre de menor argentino, con patria potestad o responsabilidad parental acreditada, vía que se tramita también ante el fuero federal con tasas en pesos argentinos (ARS).
- Supuestos de adopción plena por argentinos, con efectos análogos a la filiación biológica, regulados por la Ley 24779 de Adopción.
Documentos y costos estimados en Argentina
- Partida de nacimiento del solicitante, legalizada o apostillada según el país de origen.
- Documento Nacional de Identidad argentino del familiar o, en su defecto, constancia de ciudadanía.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido los últimos cinco años.
- Acta de matrimonio, cuando se invoque este supuesto, y documentación que acredite la convivencia o la responsabilidad parental, en su caso.
- Tasas judiciales en pesos argentinos (ARS) que fija el Tribunal Federal competente, con importes que se actualizan periódicamente y que conviene confirmar al presentar la demanda.
Chile: nacionalidad chilena por vínculos familiares
En Chile, la Constitución, el Decreto Supremo 5.142 y la Ley de Extranjería articulan la materia. Intervienen dos organismos según el caso: el Servicio Nacional de Migraciones (que reemplazó al antiguo Departamento de Extranjería) para los trámites de residencia, y el Ministerio de Justicia, a través del Servicio de Registro Civil e Identificación, para la inscripción de la nacionalidad y la entrega de la cédula de identidad. Los pagos se hacen en pesos chilenos (CLP) y las referencias de cuenta —como la UTM— se reajustan mensualmente, por lo que no se dan cifras puntuales sin su mes y año.
La principal diferencia con España es que en Chile la obtención de la nacionalidad por vínculo familiar suele ser más directa: acreditado el parentesco y, cuando corresponde, la residencia, se solicita la carta de nacionalización y se inscribe en el Registro Civil.
Vías familiares de adquisición de nacionalidad en Chile
- Hijo de padre o madre chilenos, con independencia del lugar de nacimiento, cuya nacionalidad se reconoce de origen y se acredita con la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Matrimonio con persona chilena, que abre la puerta a la carta de nacionalización tras un plazo de matrimonio y residencia que fija la ley, gestionada ante el Ministerio de Justicia.
- Padre o madre de menor chileno, con responsabilidad parental acreditada, vía que se tramita en el Registro Civil y, cuando hay controversia, ante los Tribunales de Familia.
Documentos y plazos en Chile
- Certificados de nacimiento y de matrimonio del solicitante, apostillados o legalizados según el país de origen.
- Cédula de identidad para extranjeros vigente, cuando se cuente con residencia.
- Certificado de antecedentes del país de origen y de los países donde se haya residido, con la apostilla correspondiente.
- Pago de tasas en pesos chilenos (CLP) ante el organismo competente, con importes fijados por el Servicio de Registro Civil o el Ministerio de Justicia y actualizados de forma periódica.
- Los plazos del procedimiento dependen del tipo de trámite y de la carga de cada oficina; en el caso de la carta de nacionalización, el Ministerio de Justicia indica los tiempos al presentar la solicitud.
Perú: nacionalidad peruana por lazos familiares
En Perú, la Constitución y la Ley 26574, Ley de Nacionalidad regulan la materia. La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) y el Ministerio de Relaciones Exteriores son los organismos competentes, según el trámite se haga dentro del país o desde el extranjero. Los pagos se hacen en soles (PEN) y la unidad de referencia habitual es la UIT, que se actualiza cada año: cualquier cifra vinculada a tasas lleva su año.
En Perú, la nacionalidad por vínculo familiar puede darse tanto por nacimiento —hijo de peruanos nacidos en el extranjero— como por naturalización, con plazos y requisitos distintos. A diferencia de España, no existe un permiso de residencia intermedio específico equivalente al arraigo familiar: o se acredita el origen de la nacionalidad, o se pide la naturalización con sus propios plazos.
Quién puede acceder por vía familiar en Perú
- Hijo de padre o madre peruanos, nacido en el extranjero, cuya nacionalidad se reconoce de origen y se inscribe ante el consulado peruano o ante Migraciones.
- Cónyuge de persona peruana, que puede solicitar la naturalización tras un plazo de matrimonio y residencia fijado por la ley, gestionado ante Migraciones.
- Padre o madre de menor peruano, con responsabilidad parental acreditada, vía que se tramita ante Migraciones o, en el extranjero, ante el Consulado del Perú.
Documentos y plazos en Perú
- Partida de nacimiento del solicitante, con la apostilla o legalización correspondiente.
- Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, cuando se cuente con residencia.
- Acta de matrimonio, cuando se invoque este supuesto, y documentación que acredite la convivencia y la responsabilidad parental, en su caso.
- Pago de tasas en soles (PEN) ante la autoridad peruana, con importes fijados por Migraciones y actualizados de forma periódica.
- Los plazos del procedimiento varían según el tipo de trámite y la sede donde se presente; Migraciones notifica al interesado los tiempos en cada etapa.
En España el camino se bifurca entre residencia por arraigo familiar y nacionalidad por residencia; en México, Argentina, Chile y Perú el acento está más en acreditar el origen de la nacionalidad o en acceder a la naturalización con un plazo reducido por vínculo familiar.
Dudas habituales sobre la nacionalidad por arraigo familiar
1. ¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir la nacionalidad española por residencia?
En España, la solicitud de nacionalidad por residencia exige haber residido de forma legal y continuada en territorio español durante diez años, reducibles a uno en casos como matrimonio con español, origen seunométrico o refugiado. Además, hay que acreditar buena conducta cívica, suficiente integración en la sociedad española y medios económicos propios o familiares, según el artículo 22 del Código Civil español.
2. ¿Cómo se tramita la residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española?
En España, los familiares de un ciudadano español pueden solicitar una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el familiar, aportando pasaporte, parentesco acreditado y medios económicos suficientes. La resolución corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y suele resolverse en unos tres meses.
3. ¿En qué consiste la nacionalidad española por matrimonio?
En España, quien esté casado con una persona de nacionalidad española puede acceder a la nacionalidad por residencia con un plazo reducido de un año, siempre que el matrimonio no sea declarado nulo y se acredite convivencia real, conforme al artículo 22.2 del Código Civil español.
4. ¿Se puede pedir la nacionalidad española por residencia por Internet?
En España, la solicitud de nacionalidad por residencia se presenta telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, adjuntando el formulario normalizado, la documentación justificativa y el pago de la tasa correspondiente. El expediente se tramita después con un examen de cultura y lengua española.
5. ¿Cómo se rellena correctamente la solicitud de nacionalidad española por residencia?
En España, la solicitud se cumplimenta en el modelo normalizado del Ministerio de Justicia, indicando datos del interesado, lugar y fecha de nacimiento, medio de vida, tiempo de residencia legal y motivos de la petición. Hay que firmarla, abonarla con la tasa fijada y presentarla junto con DNI o pasaporte, certificado de nacimiento y empadronamiento.
6. ¿Qué es el arraigo familiar en España y quién puede pedirlo?
En España, el arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar a extranjeros con padre, madre o hijo de nacionalidad española, o con hijo menor de de este que conviva con él. Se solicita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se acredite la convivencia, prevista en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería español.
7. ¿Dónde se solicita la nacionalidad española por Internet paso a paso?
En España, la vía telemática está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo con certificado digital o Cl@ve, cumplimentando el formulario oficial y adjuntando la documentación requerida en formato PDF. Tras la presentación, el sistema asigna un número de expediente y un plazo de resolución que puede rondar el año.
8. Solicitud de nacionalidad española por residencia PDF
En España, el modelo oficial de solicitud de nacionalidad por residencia puede descargarse en PDF desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en el apartado de nacionalidad por residencia. Ese mismo impreso debe cumplimentarse y presentarse junto con el resto de la documentación justificativa exigida en cada caso.
Fuentes
- ServiciomigracionesReunificación familiar en Chile | SERMIGconsultado el 06/10/2026
- NvcabogadosNacionalidad española para peruanos después de dos años de …consultado el 06/10/2026
- Palmaabogadosextranjeria¿Cómo obtener la nacionalidad por residencia con arraigo familiar?consultado el 06/10/2026
- SreAdquisición de la nacionalidad españolaconsultado el 06/10/2026
- CrechileNacionalidad Española | CRE Chileconsultado el 06/10/2026